UNGRD - Resolución 0174 del 28 de febrero de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0174 del 28 de febrero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 1-7rr,RES.LU.TóN NúMEil:O ( r2 B FEB 2025 ) "Por medio de la cualse declde la terminación del proceso sancionatorio sobre el Contrato interadministrativo No. UNCRD.079 DE 2022 SUSCT¡IO ENtrE IA IJNIDAD NACIONAL PARA U GESI/ÓN DEL R/ESGO DE DESASIRES como entidad contratante y ALIANTA PÚBLtcA PARA EL DESARROTTO TNTEGRAL -ALDESARROLLO, garantizado mediante Garantía de Cumplimiento No. 59708 expedida por la Sociedad BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.4., de conformidad con el Articulo 86 de la Ley 1474 de 201 1 y se dictan ofras drsposlciones." EL SECRETAR¡O GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓ¡¡ OEI
RIESGO DE DESASTRES - UNGRD.
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Politica, la Ley 80 de 1993, la Ley 'l 150 de 2007 ,laLey 1437 de 2011, el Decreto Ley 4147 de 201 1, modificado por el Decreto Ley 2672 de 2013, las demás normas concordantes, habiéndose surtido en debida forma el trámite administrativo previo a la toma de la decisión, y; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Nacional pana la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDes una Unidad Administrativa Especial con personería juridica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama
CONSIDERANDO: Que, la Unidad Nacional pana la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDes una Unidad Administrativa Especial con personería juridica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del Orden Nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que tiene como objetivo "(...) Coordinar, impulsar y foñalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desasfres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sr.sfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres (SNGRD). Así mismo son funciones, el proponer y arlicular laspolíticas, esfrafegias, planes,programas,proyectosyprocedimientosnacionales degestióndelriesgodedesasfres en el marco del Slsfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres - SNGRD y actualizar el narco normativo y los lnsfrumenfos de gestión del SNGRD,. ."dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres , atendiendo las politicas de desarrollo sosfenró/e, y coordinar elfuncionamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nacional para la Gesfión delRlesgo de Desasfres SNGRD'i Que el numeral 10 del articulo 6 del Decreto 2672de 2013 establece como función de la Secretaria Generalde la UNGRD "(,..) Verificar y coordinar el cumplimiento de los contratos y convenios en ejecución y preparar /os acfos administrativos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas, incluyendo eltrámite previo para el cobro de /os riesgos asegurados en la contratación cuando hubiere lugar a ello y los demás a que haya lugar. (...)"
administrativos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas, incluyendo eltrámite previo para el cobro de /os riesgos asegurados en la contratación cuando hubiere lugar a ello y los demás a que haya lugar. (...)" Que, la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD suscribió el Contrato interadministrativo UNGRD-079-2022 cuyo objeto es la "Contratar la adquisición, instalación, configuración, parametrización, puesta en funcionamiento de una plataforma de software para la administración de la gestión documental electrónica, gestión de archivo y PQRSD de la entidad, y capacitación sobre el funcionamiento del mismo, asi como la clasificación, ordenación, depuración, foliación, descripción, digitalización documental y la elaboración y/o actualización de los rnsfrumenfos archivÍsticos,'i con el Contratista ALIANZA PUBLICA PARA EL DESARROLLO INTEGRALALDESARROLLO. identificado con NIT 90'1.100.455-5, representada legalmente, por Moises David Hernández Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía72.179.526 de Barranquilla. Que, con ocasión a la finalización del plazo contractual del contrato interadministrativo UNGRD-079-2022, la supervisión del contrato remitió a la Secretaría General de la UNGRD comunicaciones internas con número de radicación 2023180277 4 de fecha 1 5 de mayo de 2023 y alcance 20231804250 de fecha 07 de julio de 2023,Continuación de la Resolución No del 28 de febrero de 2025 a través de mensaje de datos, en la cual se sol¡cita el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio contractual determinado en el artículo 86 de la ley 1474 de 201 1.
a través de mensaje de datos, en la cual se sol¡cita el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio contractual determinado en el artículo 86 de la ley 1474 de 201 1. Que, en virtud de aquello, esta Secretaría General, de acuerdo a sus competencias, admitió la recomendación y por medio de acto administrativo de citación conforme lo establece el literal a) del articulo 86 de laley 1474 de 2011, mediante rad¡cado externo No. 2023EE07542 del07 de julio de 2023, y por medio de correo electrónico, notificó del inicio de un procedimiento administrativo sancionator¡o contractual con base en un presunto incumplimiento total y definitivo delcontrato interadministrativo No. UNGRD-079-2022,de conform¡dad con elartículo 86 de laley 1474de 2011,a|contratista ALIANZA PÚBUCA PARA EL DESARRoLTO INTEGRAL -ALDESARROLLO, que para la fecha de inicio del proceso estaba representado legalmente por MOISES DAVID HERNANDEZ SANCHEZ y a la aseguradora Berkley lnternational Seguros S.A, por el contrato de seguro con número póliza No, 59708 expedida por Berkley Colombia Seguros que ampara el cumplimiento del mencionado contrato. Que, en desarrollo del procedimiento delartículo 86 de la ley 1474 de 2011, se aseguró elagotamiento deldebido proceso y se garant¡zó la salvaguarda de los derechos a la contradicción y a la defensa, a presentar pruebas, a debatir las allegadas al procedimiento, derecho a la publicidad de la prueba, a la regularidad de la prueba, observando las reglas del debido proceso, y en consecuencia, se da cumplimiento a lo relacionado en el l¡teral c) del artículo 86 de la
las allegadas al procedimiento, derecho a la publicidad de la prueba, a la regularidad de la prueba, observando las reglas del debido proceso, y en consecuencia, se da cumplimiento a lo relacionado en el l¡teral c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 201'1, procediendo, mediante acto administrativo motivado, a decidirsobre el presunto incumplimiento en la ejecución del Contrato interadministrativo No. UNGRD-079-2022. Que, luego de la garantía del debido proceso, del agotamiento de lo preceptuado en el literal b) (En desanollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunc¡ará /as poslb/es normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y algarante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cualpodrá rendir las explicaciones del caso, apoftar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad,)', se da cumplimiento a lo relacionado en el literal c), procediendo, mediante acto administrativo motivado, decidir sobre el presunto incumplimiento total y definitivo con relación a la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por el presunto incumplimiento total del Contrato interadministrativo No. U NGRD-079-2022.
I. ANTECEDENTES
1.1. Datos Generales delcontrato: N'Contrato UNGRD-079-2022 Contratar la adquisición, instalación, configuración, parametrización, puesta en funcionamiento de una plataforma de software para la administración de la gestión
1.1. Datos Generales delcontrato: N'Contrato UNGRD-079-2022 Contratar la adquisición, instalación, configuración, parametrización, puesta en funcionamiento de una plataforma de software para la administración de la gestión documental electrónica, gestión de archivo y PQRSD de la entidad, y capacitaciónObjeto sobre el funcionamiento del mismo, así como la clasificación, ordenación, depuración, foliación, descripción, digitalización documental y la elaboración y/o actualización de los instrumentos archivisticos, Plazo Hasta el 30 de diciembre de 2022 contados a partir de la firma del acta de inicio. Cuatro mil quinientos cuarenta y dos millones setecientos noventa y dos mil Valor ochocientos setenta pesos ($4 542 792.870) M/CTE, incluido IVA y demás gastos directos e indirectos. Fecha de su¡cripción 29 de julio de 2022 Contratieta ALIANZA PUBLICA PARA EL DESARROLLO INTEGRALALDESARROLLO Número identificación contratista 901 .100.455-5 Moisés David Hernández Sánchez a la fecha de apertura del proceso sancionatorio administrativo, Repreaentante legal contratieta Hoy OMAR ENRIQUE FLÓREZ ESCORCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 72.21 5.820 La cláusula sexta del contrato señala, "Garantía Unica, De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y Garantías de conformidad con el estudio efectuado según matriz de análisis de exigencia de las garantías destinadas a amparar al CONTRATANTE contra riesgos delcontrato,
Garantías de conformidad con el estudio efectuado según matriz de análisis de exigencia de las garantías destinadas a amparar al CONTRATANTE contra riesgos delcontrato, el contratista deberá Constituir (i) Contrato de Seguro contenido en una póliza paraContinuación de la Resolu.,rill9 del 28 de febrero de 2025 lnformación de las garantlas Aeeguradora Fecha de aprobación garantlas Fecha de inicio del contrato Fecha de terminación del contrato Forma de pago Entidades Esfafa/es, o (ii) Patrimonio autónomo, o (iii)garantia Bancaria, expedida por compañia legalmente establecida en Colombia, que ampare": Vigencia igual al término de e.lecución del contrato y seis (6)20% del valor delCumplimiento meses más, contados a partir de contrato la fecha de suscripción del conlralo, Vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6)20Yo del valor del Calidad del servicio meses más, contadm a partir de contrato la fecha de suscripción del Vigencia igual al plazo de Pago de Salarios y 10o/o del valor del e.jecución y tres (03) años más, prestaciones sociales contrato contados a partir de la fecha de del contrato, En ningún caso inferior a doscientos salarios La vigencia de esta garantia seResponsabilidad civil Minimos mensuales otorgará por el término deExtracontractual legales vigentes (200 ejecución del contralo. AI'PARO vtoEt¡cra Cumplimiento 59708 Endoso 1 $908 558 574,0 0 Desde las 0 hs del 2910712022 hasta las 0 hs del 10/07/2023 Calidad del servicio 59708 Endoso 1 $908 558 574,0 0 Desde las 0 hs del
0 Desde las 0 hs del 2910712022 hasta las 0 hs del 10/07/2023 Calidad del servicio 59708 Endoso 1 $908 558 574,0 0 Desde las 0 hs del 2910712022 hasta las 0 hs del 10/01/2026 Pago de Salarios y prestaciones sociales 59708 Endoso 1 $454 279.287,0 U Desde las 0 hs del 2810712022 hasta las 0 hs del 10/07/2023 Responsabilidad civil Extracontractual 177 41 Endoso 1 $400 000 000,0 0 Desde las 0 hs del 2910712022 hasta las 0 hs del 10/01/2023 Berkley lnternational Seguros S.A. 09 de aqosto de2022 11 de aqosto de2022 30 de diciembre de 2022 Según la cláusula cuarta del contrato, /a pagará a ALIANU PUBLICA PARA EL DESARROLLO INTEGRALALDESARROLLO. el valor del contrato en MENSUALIDADES VENC/DAS, previo rec¡bo de factura según consumos realizados mediante /os enyios de correo ceñificado. La UNGRD pagará al CONTRATISTA el valor del contrato asi: No, prgo Rrqublto prn cl prgo ¡ El contratista deberá hacer enlrega del 100% del invenlario en estado natural según lo establecido en el anexo técnico, mediante acla entrega a satisfacción del supervisor, 1er pago 1jYo ¡ El contratista deberá hacer entrega del 25% del total de los metros lineales contemplados en la etapa de "organización
técnico, mediante acla entrega a satisfacción del supervisor, 1er pago 1jYo ¡ El contratista deberá hacer entrega del 25% del total de los metros lineales contemplados en la etapa de "organización técnica" según el anexo técnico, mediante acla de entrega parcial a satisfacción del a El contralista deberá2do pago 30% hacer a del 60% del total deContinuación de la Resolución No del 28 de febrero de 2025 3er pago 35% 4to pago 10% los metros del total de los metros lineales conlemplados en de la elapa de 'organización técnica' mediante acta de entrega parcial a satisfacción del supervisor o El contratista deberá hacer la e.jecución del 30% contabilizado en número de folios del total de la elapa de-digitalización e indexación de documentos" mediante acta de entrega parc¡al a satisfacción del superv¡sor o El contralista deberá hacer entrega del 1 5% del total de los metros del total de los metros lineales contemplados en de la etapa de "organización lécnica" para mmpletar 100%, mediante acta enlrEa a satisfacción del supervisor, ¡ El contratista hacer la ejecución del 60% contabilizado en número de folios del total de la etapa de "digitalización e indexación de documentos' mediante acta de enlrega parcial a satisfacción del supervisor ¡ El contratista deberá generar informe del avance del 30% de mnformidad con el cronograma de lrabajo de la etapa de "implementación de la herramienta tecnológica SGDA", mn los estándares de calidad
a satisfacción del supervisor ¡ El contratista deberá generar informe del avance del 30% de mnformidad con el cronograma de lrabajo de la etapa de "implementación de la herramienta tecnológica SGDA", mn los estándares de calidad determinados en el anexo técnico, mediante acta de entrega parcial a satisfacción del supervisor El contratista deberá haber realizado la ejecución del 10% contabilizado en número de folios del total de la etapa de "digitalización e indexación de documentos" para completar el 100%, mediante acta entrega a satisfacción del su pervisor, El mntratista deberá generar informe del avance del 70o/o de mnformidad con el cronograma de trabajo de la etapa de "implementación de la herramienta tecnológica SGDA" con los estándares de calidad determinados en el anexo técnico, mediante acta de entrega parcial a satisfacción del supervisor. El contralista deberá generar informe del avance y entrega del 100% de la elaboración y/o actualización de los instrumenlos archivísticos y demás requerimiento pendientes en el Anexo Tácnico., mediante acla entrega total a satisfacción del supervisor. El contratista deberá hacer entrega de las aclas de aprobación de los inslrumentos archivistims debidamenteContinuación de la Resolución No del 28 de febrero de 2025 aprobadas ante el mmité institucional de gestión y dese El último pago se realizará de acuerdo mn el proceso de calidad, en el cual se contempla el correcto funcionamiento y puesta sto pago 1SYo en marcha de la henamienta, asi
institucional de gestión y dese El último pago se realizará de acuerdo mn el proceso de calidad, en el cual se contempla el correcto funcionamiento y puesta sto pago 1SYo en marcha de la henamienta, asi como el soporte técnico, según las necesidades generadas. "inplementación de la herramienta SGDEA Pagos realizados de acuerdo a la ejecución del cronograma para las 3 efapas.
Componentes del contrato: a) Componente de gestión documental: Comprende la clasificación, ordenación, depuración, foliación, descripción, digitalización documental y la elaboración y/o actualización de los instrumentos archivísticos. b) Componente tecnológico: Comprende la adquisición, instalación, configuración, parametrización, puesta en funcionamiento de una plataforma de software para la administración de la gestión documental electrónica, gestión de archivo y PQRSD de la entidad y capacitación sobre el funcionamiento del mismo, y Cada uno de estos componentes generó un cronograma de actividades independiente,
II. REGLAS DE INTERPRETACIÓN A efectos de brindar significado y conceptualizar la terminología empleada en el presente acto administrativo, se acude de manera preferente a los términos contenidos en los documentos contractuales y los soportes que sustentaron el trámite contractual. Sin perjuicio de los significados naturales y corrientes que la Ley les otorgue a los términos acá utilizados.
III. EL ACTO DE CITACIÓN A continuación, se relaciona el acto de citación a audiencia por presunto incumplimiento dirigida tanto al contratista como a su garante, mediante radicado 2023EE07542 del 7 de julio de 2023, y remitido por correo electrónico tanto al contratista
A continuación, se relaciona el acto de citación a audiencia por presunto incumplimiento dirigida tanto al contratista como a su garante, mediante radicado 2023EE07542 del 7 de julio de 2023, y remitido por correo electrónico tanto al contratista como al garante. En el acto de citación se puso de presente el siguiente recuento fáctico: III.1. CITACIÓN Y OBJETO DE LA AUDIENCIA PRESCRITA EN EL ARTICULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011: NOTIFICACIÓN PERSOIIAL, CITACIÓN EN STRICTO SENSU Y OBJETO DE LA AUDIENCIA PRESCRITA EN EL ARTICULO 86 DE LA LEY 1474 DE 201I, A través comunicación 20238E07542 delT de julio de 2023 se efectuó notificación personal y, en consecuencia, citación a MOISES DAVID HERNANDEZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.179.526, en calidad de representante legal de la época del Contratista del contrato interadministrativo UNGRD 079-2022. ldentificado con N1T.9011004555. En mismos términos, se efectuó notificación personal y, en consecuencia, citación al REPRESENTANTE LEGAL DE BERKLEY COLOMBIA SEGUROS para que se presentaran en las instalaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en la Av. Calle 26 No. 92. - 32, piso 2 edificio Gold 4, en la ciudad de Bogotá el día JUEVES 13 de Julio de 2023 a las 10:00 AM. De igual modo, la comunicación aclara que la mencionada audiencia podia adelantarse por medios electrónicos a través de la plataforma Google Meets, parl lo cualse tuvo como enlace de acceso a la reunión elque corresponde
igual modo, la comunicación aclara que la mencionada audiencia podia adelantarse por medios electrónicos a través de la plataforma Google Meets, parl lo cualse tuvo como enlace de acceso a la reunión elque corresponde al agendamiento en dicha plataforma; lofinterior, con el f¡n de realizar la audiencia establecida en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 aeZOlf IContinuación de la Resolución No del 28 de febrero de 2025 Finalmente, ser indicó que la audiencia tenía por objeto debatir todos los aspectos concernientes al presunto retraso en la ejecución y el consecuente presunto incumplimiento parcial contractual como consecuencia de infringir presuntamente algunas de las obligaciones del contrato por parte del contratista Alianza Pública para el Desarrollo lntegral. Se advirtió en la citación que, en el evento de inasistencia por parte de las personas citadas previa notificación personal respectiva, se entenderá surtido el trámite asi como la oportunidad para ejercer el derecho de defensa. III.2, ANALISIS NORMATIVO Y CONTRACTUAL DEL TRAMITE DEL ASUNTO Señala el artículo 29 Constitución Política de Colombia: "(...) ARTÍCULO 29, Etdebidoproceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexr.sfenfes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido
de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por é1, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (..,). Así, dispone el artículo 86 de la ARTíCULO 86, Ley 1474 de 2011, sobre /a imposición de multas, sanclones y declaratorias de incumplimiento. "Las entidades somefldas a/ Esfafufo General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer /as mulfas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto obseruarán el siguiente procedimiento: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo delcontratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de /os hechos que la sopoftan, acompañando elinforme de interventoría o de supervisión en el que se sustenfe la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrian derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se estab/ecerá ellugar, fecha y hora para la realización de la audiencia,la que
posiblemente violadas y las consecuencias que podrian derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se estab/ecerá ellugar, fecha y hora para la realización de la audiencia,la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de /as obligaciones contractuales. En e/ evento en que la garantía de cumplimiento conslsla en póliza de seguros, elgarante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, eljefe de la entidad o su delegado, presentará las circunsfancias de hecho que motivan la actuación, enunciará /as posib/es normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrian derivarse para elcontratista en desarrollo de la actuación, Acto seguido se concederá eluso de la palabra al representante legal delcontratista o a quien lo represente, y algarante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones de/ caso, apoftar pruebas y controve¡hir las presentadas por la entidad; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, Contra la decisión asi proferida sólo procede el recurso de reposicion que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre e/ recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parle, ello resulte
notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parle, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y peflinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustenfada, ello resu/fe necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa, En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación decontinuación de ta Resotu.ióJll0 17 l+ del 28 de febrero de2025 Procedimienfos sancionatorios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el hlinisterio de Salud y Protección Socia/, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, /as audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en elpresente articulo, se podrán realizar a través de medios electrónicos, /os cuales deberán garantizar el acceso de /os contratistas y de quienes hayan expedido la garantia La entidad esfafa/ debe elegir y garantizar /os medlos electrónicos y de comunicación que utilizará, así como los mecanismos para elregistro de la información generada. Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decrefarla suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia de esfe Decreto.
III.2.1. EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO,UNGRD.O79.2O22 ESTABLECE:
de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia de esfe Decreto. III.2.1. EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO,UNGRD.O79.2O22 ESTABLECE: La cláusula décima quinta del contrato señala. "De conformidad con /o drspuesfo en el articulo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISIA se obliga a pagar a la UNGRD una suma equivalente alVeinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o la declaratoria de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. EL CONIRA I/S TA autoriza con la firma del contrato a la UNGRD para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor delCONIRA I/STA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esfo no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. Para efectos de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento total o parcial del contrato se aplicará el procedimiento previsto para la imposición de multas. PARAGRAFOPROCEDIMIENTO PARA U IMPOSICIÓN DE MIJLTAS, SANC/ONES Y/O DECLARAIORIAS DE INCUMPLIMIENTO: Para la imposición de multas y sanciones pactadas en el presente contrato y hacer efectiva la cláusula penal por pañe de U UNIDAD, se implementará el procedimiento establecido en los literales a), b) c), y d) del añículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia."
III.3. HECHOS QUE SOPORTAN LA CITACIÓN
a), b) c), y d) del añículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia." III.3. HECHOS QUE SOPORTAN LA CITACIÓN A través de comunicaciones lnternas, radicados 20231802774 de fecha 15 de mayo de 2023 y alcance 20231E04250 de fecha 07 de julio de 2023 emitida por el supervisor contractual del contrato, dirigidas a la Secretaria General, se pusieron de presente hechos consecuentes en un presunto incumplimiento total conforme a obligaciones del contrato de lnteradministrativo UNGRD 079-2022., solicitando, en aquel sentido, iniciar el proceso de aplicación de Cláusula Décima Quinta - Penal Pecuniaria. Al respecto, debe anotarse que han sido conocidos, trasladados y debatidos argumental y probatoriamente, cada uno de los supuestos fácticos. En concordancia con aquello, dable mencionar que el Acto Administrativo de Citación, el acervo documental, comunicaciones internas y/o externas, audiencias en medio magnético y cualquier medio documental que hace parte de este procedimiento administrativo sancionatorio, hacen parte integral, también de este Acto Administrativo de naturaleza Resolutoria. III.4. NORMAS O CLAUSULAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS: De acuerdo con lo plasmado en informe de la supervisión, se tienen como cláusulas vulneradas a la fecha por el Allanza Públlca para el Desarrollo lntegral - ALDESARROLLO, en la relación con el contrato de referencia, las mencionadas en el numeral 5 del informe remitido por el supervisor del contrato y su alcance, el cual se dio a conocer tanto al contratista como af garante en la citación a las distintas audiencias en los que se ha
las mencionadas en el numeral 5 del informe remitido por el supervisor del contrato y su alcance, el cual se dio a conocer tanto al contratista como af garante en la citación a las distintas audiencias en los que se ha desarrollado el análisis del presunto infumplimiento total o parcial e imposición de Cláusula Penal Pecuniaria, las cuales se enuncian a continuaci\ /Continuación de la Resolucion f, $ 1 7 l+del 28 de febrero de 2025 '(...) D) Obligaciones contempladas en /a cláusula novena del contrato, a continuación, se relacionan las obligaciones sobre /as cuales recae presunto incumplimiento: OBLIGAC!ÓN 2. Efectuar tas actividades descrdas en el ptan de trabajo y en el Anexo Técnico, así como proporcionar /os lnsumos y materiales necesados para el desarrollo de esfas: OBL|GACIÓN 3. Cumptir satisfactoriamente el objeto delcontrato, de conformidad con la ofefta presentada y las especificaclones técnicas contempladas en el Anexo Técnico para cada uno de /os servlclos objeto del contrato. OBL\GAC\ÓN 4. Presentar el equipo de trabajo que cumpla con /os perfiles esfab/ecldos en el Anexo Técnico, dentro de los diez (10) días hábiles sr§ulenfes a la suscripción del acta de inicio del contrato, así como disponer del personalgue se requiera para el desarrollo del mismo, OBLIGAC!ÓN 5. Entregar el Formato Único de lnventario Documental (FR-1603-GD-02) para las etapas del proceso de organización técnica y digitalización e indexación, de acuerdo con /as especificaciones fécnlcas esfab/ecldas en el Anexo Técnico.
proceso de organización técnica y digitalización e indexación, de acuerdo con /as especificaciones fécnlcas esfab/ecldas en el Anexo Técnico. OBLIGAC!ÓN 6. Entregarfisicamente /os mefros lineales organizados y recibidos a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en /as especificaciones técnicas. OBLIGACIÓN 7. Realizar ta digitatización de la documentación con fines archivísticos, de conformidad con lo establecido en el Anex
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