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UNGRD - Resolución 0190 del 4 de marzo de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0190 del 4 de marzo de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA FONOO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES RESOLUCIÓN N'. to0 19 o0 4 l.lAR 2026 "poR MEDto DE LA cuAL sE DEcLARA DESIERTo EL pRocESo oe selecclót¡ SUBASTA INVERSA N' FNGRD-SASI.OO8-2025" EL SECRETARIo GENERAL DE LA uNtDAo NActoNAL pARA LA oesttóru oel RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE ceslól¡ DEL RtEsco DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especia¡mente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011, et parágrafo '1' del artfculo 48 de la Ley 1523 de2012, Resolución 937 de 2O2S y Resolución 1272 de 2025

CONSIDERANDO: QUE EI FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, AdCIANIó tráMitE de contratac¡ón a través de subasta lnversa No. FNGRD-SAS|-008-2025 de acuerdo con las necesrdades y competenc¡as precedentes, proceso que se publ¡có en la plataforma sEcop ll y cuyo objeto consiste en: "Serv¡c¡o de alqu¡ler, instalación y monitoreo integrat por GpS do los vehlculos y maquinaria dol paryue automotor al servicio del S¡stema Nacional De Gostión Del R¡esgo De Desasfres -SA/GRD, propiedad y/o a catgo de la tJnidad Nacionat para ta Gestión

vehlculos y maquinaria dol paryue automotor al servicio del S¡stema Nacional De Gostión Del R¡esgo De Desasfres -SA/GRD, propiedad y/o a catgo de la tJnidad Nacionat para ta Gestión del Riesgo de Desasf/'es -UNGRD, Fiduprevisorc s.A. y det Fondo Nacional de Gestión dol Rlesgo de Desasf/.es -FNGRD." Que de acuerdo con el anális¡s del sector, el presupuesto of¡cial est¡mado para el proceso de selección se eslableció la suma de CIENTO SESENTA y CUATRO MTLLONES DE PESOS ($164.000.000) M/CTE, INCLUIDO IVA y demás gastos directos e ind¡rectos. Que el FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo I del Decreto 399 del 14 de abril de 2021 , publicó en la plataforma del sECoP ll, Portal colombia compra Ef¡ciente, el av¡so de convocatoria, los esludios y documentos prev¡os y el proyecto del pliego de condac¡ones el 26 de diciembre de 2025 el cual se encuentra enmarcado dentro de la modalidad de selección abreviada mediante subasta lnversa, de conformidad con 2.2.1.2.1 .2.2 del Decreto 1og2 de 2015 y artfculo 54.5 de la Resolución 0532 de 2020-Manual de contratación det Fondo Nac¡onal de Gestión del R¡esgo de Desastres (actualmente adoptado mediante Resolución 1272 del 2 de diciembre de 2025). Que una vez agotado el térm¡no de publ¡c¡dad del proyecto de pliego de condiciones del proceso de subasta lnversa FNGRD-sASl-008-2025, se rec¡b¡eron observaciones al contenido,

de diciembre de 2025). Que una vez agotado el térm¡no de publ¡c¡dad del proyecto de pliego de condiciones del proceso de subasta lnversa FNGRD-sASl-008-2025, se rec¡b¡eron observaciones al contenido, cuyas respuestas fueron resueltas por el com¡té Asesor y publicadas en el portal único de Contratac¡ón SECOP ll, el dfa 13 de enero de 2026. Que en cumplimiento de lo ordenado por el artf culo 2.2.1.i.2.1.s. del Decreto 1og2 de 20i 5, El FNGRD mediante resolución N' 0024 de fecha 20 de enero de 2026, ordenó la apertura del proceso en la plataforma SECOP ll. Que una vez agotado el término de publicidad del Pliego de Condiclones Definitivo del proceso de subasta lnverse FNGRD-sASl-008-2025, se recib¡eron observaciones al contenido, cuyas respuestas fueron resueltas por el comité Asesor y publicadas en el sistema electrónico de Contratación Publica SECOP tt, el dfa 26 de enero de 2026.RESOLUCIÓN NO Página 2 de 4l{'0190 0 4 t.1AR 2026 Continuación de lá Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECURA DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN SUEASIA /NyERSA N" FNGRD-SAS/-008.2025" Que el dfa treinta (30) de enero de 2026 a las 10:00:00 a.m., fecha y hora límite establecida en el cronograma del proceso para la presentación de ofertas, se recib¡ó a través de la plataforma SECOP ll una (1) oferta presentada por la sociedad QUICKLINK COLOMBIA S.A.S.,

el cronograma del proceso para la presentación de ofertas, se recib¡ó a través de la plataforma SECOP ll una (1) oferta presentada por la sociedad QUICKLINK COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901789637-6, representada legalmente por el señor Mauro Ale¡andro Peñaloza. Que conforme al cronograma del proceso, el dia cuatro (04) de febrero de 2026 fue publicado en la plataforma SECOP ll el Informe Preliminar de Evaluac¡ón de requisitos hab¡litantes. Que el térm¡no de traslado del informe de evaluación se surtió hasta el día nueve (09) de febrero de 2026 hasta las 23:59 horas, de conformidad con el cronograma del proceso y en garantía del derecho de contrad¡cc¡ón. Que dentro del término posterior al traslado, el interesado NEFOX S.A.S., med¡ante mensaje identif¡cado en SECOP ll con consecutivo CO1.MSG.9026038 del 10 de febrero de 2026, manifestó que el oferente QUICKLINK COLOMBIA S.A.S. no cumplfa con la experienc¡a exigida por no contar con la totalidad de los códigos UNSPSC requeridos en el Registro Único de Proponentes -RUP. Que con el fln de efectuar un análisis integral, detallado y exhaustivo de la observac¡ón formulada, y en aplacación de los princ¡pios de transparencia, responsab¡lidad y selección objetiva, la Entidad expidió la Adenda No. 1 el dfa once (11) de febrero de 2026, con el propós¡to de ajustar el cronograma y contar con mayor tiempo para que el Comité Evaluador garant¡zara una respuesta debidamente motivada antes de continuar con las siguienles etapas del proceso.

propós¡to de ajustar el cronograma y contar con mayor tiempo para que el Comité Evaluador garant¡zara una respuesta debidamente motivada antes de continuar con las siguienles etapas del proceso. Que el pl¡ego de condic¡ones en el numeral 2 "REQUlslToS TÉCNICOS HABILITANTES", específicamente en el numeral 2.1 "EXPERIENCIA DEL PROPONENTE", establec¡ó de manera expresa y taxativa que la exper¡enc¡a certificada debía encontrarse inscrita en el RUP de forma conjunta, esto es, bajo los cuatro (4) códigos UNSPSC allf señalados, sin prever la posibil¡dad de acreditar el requisito de manera parcial o alternativa. Que del análisis del RUP aportado por el único proponente QUICKLINK COLOMBIA S.A.S., respecto de la experiencia presentada dentro de su oferta, se evidenciÓ que únicamente registraba experiencia en uno (1) de los códigos exigidos, sin acreditarse el cumpl¡miento concurrente respecto de los demás códigos requeridos. Que conforme a lo anterior, med¡ante mensaje identificado con consecutivo CO1.MSG.9038658 del 13 de febrero de 2026, la Entidad dio respuesta al interesado NEFOX S.A.S., informando que el requisito técnico habilitante exigía el cumpl¡m¡ento integral de los códigos UNSPSC def¡nidos en el pliego y que se procederia a emit¡r un informe de alcance de evaluación con el correspond¡ente requerimiento de subsanación al oferente QUICKLINK COLOMBIA S'A.S., en garantla del debido proceso y la igualdad entre interesados. Que como resultado del anális¡s mencionado, y en estricto cumplim¡ento a lo dispuesto en el

correspond¡ente requerimiento de subsanación al oferente QUICKLINK COLOMBIA S'A.S., en garantla del debido proceso y la igualdad entre interesados. Que como resultado del anális¡s mencionado, y en estricto cumplim¡ento a lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artfculo 5 de la ley 1 150 de 2007, en el cual se eslablece: "La ausencia de rcquisitos o la falta de documentos refarantes a la futura contratac¡ón o al proponente, no necesarios pan la comparación de las propuestas no seNirán de tltulo suf¡c¡onte para el rcchazo do los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aouellos uesfa u n n deberán ser solic¡ta las entidades esfafa/es deberán ser entreoados Dor los DtoDonentes hasta el tém no de traslado del informe evaluación oue cofiesDonda a cada modalídad de selección''Subrayas proprasRESOLUCIÓN No 0 4 t{AR 2U2b Pásina3de41l{'0 90 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DES/ERIO EL PROCESO DE SELECC/ÓN SUEASIÁ //VYERSA /' FNGRD-SAS/.008.2025" El Comité Evaluador procedió a em¡tir y publicar en Secop ll, un informe de alcance de evaluación, med¡ante el cual, encontrándose en desarrollo de la etapa de ver¡f¡cación de requis¡tos habilitantes y en aplicación estricta de las reglas previstas en el numeral 2 "REQUISITOS TECNICOS HABILITANTES", específicamente en et numerat 2.1 "EXPERIENCIA DEL PROPONENTE" del pliego de condiciones, requirió formalmente al

"REQUISITOS TECNICOS HABILITANTES", específicamente en et numerat 2.1 "EXPERIENCIA DEL PROPONENTE" del pliego de condiciones, requirió formalmente al proponente QUICKLINK COLOMBIA S.A.S. para que acreditara la experiencia debidamente inscrita en el Registro Único de Proponentes -RUP con la totalidad de los códigos UNSPSC exigidos, ver¡ficados hasta el tercer nivel de clasificación, para lo cual se otorgó al proponente el término hasta el diec¡sé¡s (16) de febrero de 2026 a las 12;00 horas para pronunciarse y, de ser el caso, subsanar el requisito habilitante requerido. Que vencido el término otorgado respecto del requer¡miento efectuado en el informe de evaluación, el proponente QUICKLINK COLOMBIA S.A.S. guardó silencio, sin aportar elementos ad¡cionales que permit¡eran acreditar el cumplimiento del requ¡s¡to habil¡tante de experiencia en los términos ex¡g¡dos en el pliego de condtciones. Que en consecuencia y conforme al análisis realizado, el veinticuatro (24) de febrero de 2026, el Comité Evaluador (en su componente técnico), en ejercicio de su competencia y bajo los pr¡ncipios de selecc¡ón objetiva, transparencia y responsabilidad publicó lnforme de Evaluación de requ¡sitos habilitantes definitivo, por el cual conctuyó que el proponente QUICKLINK COLOMBIA S.A.S. no cumple con la acreditac¡ón e inscr¡pc¡ón en el Registro único de Proponentes -RUP de la totalidad de los códigos UNSPSC exig¡dos, verificados hasta el tercer

COLOMBIA S.A.S. no cumple con la acreditac¡ón e inscr¡pc¡ón en el Registro único de Proponentes -RUP de la totalidad de los códigos UNSPSC exig¡dos, verificados hasta el tercer nivel de clasif¡cación, manteniéndose incólume el incumplimiento del requisilo habil¡tante técnico de experiencia dispuesto en el Pliego definitivo de cond¡ciones del proceso, procediendo al rechazo de la oferta presentada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artfculo 5 de la ley 1150 de 2oo7 "(...) señn rechazadas /as oferfBs de aquellos prcponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por ta entidad estatal hasta el plazo anteriomente señalado", y el sub numeral 6 del numeral 6.4 CAUSALES DE RECHAZO del Pliego definitivo de condic¡ones "6. Cuando et prcponente no subsane o subsano parcialmento lo requendo porla UNGRD/FNGRD, dentro det plazo estiputado en ta ley o sol¡c¡tud, 6sfo es, hásfa el témino de traslado del info¡me de evaluación',. Que el numeral 18 del artlculo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone que la declaralor¡a de desierta ún¡camente procederá por motivos o causas que ampidan la escogencia objetiva y deberá adoptarse med¡ante acto administrativo en el que se señalen en forma expresa y detallada las razones que conducen a esa decisión. Que en el presente proceso de selección se recibió una única oferta, la cual no resultó habilitada técnicamente al no cumplir con el requ¡s¡to de experiencia técnica exigido en el pl¡ego de

razones que conducen a esa decisión. Que en el presente proceso de selección se recibió una única oferta, la cual no resultó habilitada técnicamente al no cumplir con el requ¡s¡to de experiencia técnica exigido en el pl¡ego de condiciones, consistente en la acreditación e ¡nscr¡pción en el Registro único de proponentes -RUP de la total¡dad de los códigos UNSPSC requeridos, verificados hasta el tercer nivel de clasificación. Que el incumplim¡ento del requisito habilitante de experiencia ¡mpide jurfdicamente considerar la oferta como admisible, por cuanto los requ¡sitos hab¡litantes constituyen condiciones mfnimas de participación que deben cumplirse al momento del cierre del proceso, y cuya subsanación no puede implicar la acreditación extemporánea de condiciones inexistentes. Que el numeral 6.2 del pliego de condiciones del proceso de subasta lnversa No. FNGRDSASI-008-2025 estableció expresamente La UNGRD/FNGRD declarará desieña la Convocatoria públ¡ca, en /os slguienfes eventos: ( ..)RESOLUCIÓN No il'0 1 90 0 4 tlIAR 2026 Página 4 de 4 Continuación do la Resolución 'POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO

OE SELECC/ÓN SU8ÁSIÁ /A/YERSA N' F/VGRD-SAS I-008.2025"

2. Ninguna de las Ofe¡tas resulto admisible en los factores jurldicos, técnicos, financieros y de expenencia previstos en el Pl¡ego de Cond¡cionos; (. . .) Que en consecuencia, al no existir oferta habil¡tada que permita efectuar una comparación

financieros y de expenencia previstos en el Pl¡ego de Cond¡cionos; (. . .) Que en consecuencia, al no existir oferta habil¡tada que permita efectuar una comparación objetiva y adelantar la etapa de subasta inversa, se conf¡gura una causa legal y ob.ietiva que impide la escogenc¡a del contratista, razón por la cual procede declarar desierto el proceso de selección. Que en mérito de lo expuesto el Secretario General de la Unidad Nactonal para la Gestión del Riesgo de Desastres y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gest¡ón del R¡esgo de Desastres, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el proceso de selección de Subasta lnversa FNGRD-SASI-008-2025, cuyo objeto es: " Servicio da alqu¡ler, instalación y mon¡toroo ¡ntegral por GPS de los vehlculos y maquinaria dol paryue automotor al seNicio dol Sistema Nac¡onal De Gest¡ón Del Riesgo Do Dosasfres -S/VGRD, propiodad y/o a caryo de la Unidad Nacional Para la Gestión del R¡esgo d6 Desastres -UNGRD, Fiduprevisora S.A. y del Fondo Nacional de Gestión del Rlosgo de DesasrrBs -FNGRD. ", de acuerdo con lo dispuesto en el sub numeral 2 del numeral 6.2 del Pliego Definitivo de Cond¡ciones, en armonla con lo establecido en el numeral 18 del artlculo 25 de la Ley 80 de 1993

ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de repos¡ción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 80 de '1993, en concordancia con el artículo 76 de la

ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de repos¡ción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 80 de '1993, en concordancia con el artículo 76 de la Ley 1437 de 201 1 .

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en la página web del Portal Único de Contratación -SECOP ll.

ARTICULO CUARTO: Notif¡car la presente Resoluc¡ón mediante publicación en la pág¡na web del Portal Único de Contratación -SECOP ll.

ARTICULO QUINTO; La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bosotá D.C., 0 4 l'lAR 2026

PUBLíQUESE, NOTIFf QUESE Y CÚMPLASE @ d¡glt.lmente poTOYUELA vATGAS

MtcuAtt MICHAEL OYUELA VARGAS Secretario General UNGRD Resolución N'. 0202 del 14 de mar¿o de 2025 Ordenador del Gasto UNGRD D€legado mediante Resolución No. 0937 de 2025 EtÉbor6: Pedñ Andés Pédr¿|a / Abogado Conlratista GGC gf

Revl.o: Héclot Oaniel Gonzéléz / Abogado Contratisla GGC ú

Rovlsó: José Lu¡s Angarila / Abogado Contratista GGC-SG ,'r

Rev¡ró: Cados Albeno Ch¡nchi a / Abogado Col¡trEtlsiá SG6G {Revlso Miguol Mañinez A]ycadi ,/ Abogddo Corr.st¡sla SG'' ''

Aptobó: M¡chacl Oyu.ld Vatgas / Socñtdtio Ganoñl UNGRD .:if!¡==

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