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UNGRD - Resolución 0194 del 12 de marzo de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0194 del 12 de marzo de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA w UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RTESGO DE DESASTRES REsoLUcróNNo.[l'0 1 I 4 ( 12um ) 2025 "POR MEDIO DE LA CIJAL SE ORDEA/A UAIA TRAA/SFERENCIA TCO¡IIÓUrcN DRECTA HActA EL FoNDo DE tNvERStó¡,t cotecnvA DE ALTA LteutDEZ - Ftc - No. 001001052869 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025, ABIERTO PARA BUENAVENTURA DtsrRtro EspEctAL, tNDUsrRtAL, poRTUARto, BtoDtvERso y EcoruRlsnco, coMo APOYO SUES/D/ARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA PoR EL D/sTR,ro, EN VIRTIJD DE LA DEaLARATaRIA DE ¡ALAMIDAo pÚeucn EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N'. 0606 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2024. EL suBDrREcroR GENERAL DE LA UNTDAD NAcToNAL pARA LA oesr¡óru oel RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NAcIoNAL oe eesnóx DEL RIESGo DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial Ias conferidas por la Resolución 1 007 del 25 de octubre del 2024, el artfculo 80 de la Ley 1 523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, que modifica el Decreto 1081 de 2015y la Resolución 320 de 2016 modificada por la Resolución 121O de 2016 y demás disposiciones concordantes.

CONSIDERANDO

1289 de 2018, que modifica el Decreto 1081 de 2015y la Resolución 320 de 2016 modificada por la Resolución 121O de 2016 y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO Que, el artlculo 13 de la Constitución Polltica señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, flsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará /os aóusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el artfculo 113 de la Constitución Política, los órganos del estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artfculo 209 ibidem prescribe que "/a función administrativa está al servicio de los r,'nfereses genemles y se desanolla con fundamento en los principios de iguatdad, moralidad, eficacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, es un fondo cuenta especial de la Nación, con independencia palrimonial, administrativa, contable y estadfstica, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar: por lo que los recursos del Fondo se destinan, al cumplimienlo de sus objetivos, cuya administración y representación eslá a cargo la Fiduciaria La Previsora S.A.

originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar: por lo que los recursos del Fondo se destinan, al cumplimienlo de sus objetivos, cuya administración y representación eslá a cargo la Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decrelo 4147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional la Gestión del de Desastres UNGRD-RESoLUcTóN^Iü 0 1 I 4'" 1 2 l,1AR 202b Página 2 de 12 ContinuaciÓn de Ia Resolución ?OR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ _ FICNo. 001001052869 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025, ABIERTO PARA BUENAVENTURA DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURÍSTICO, COMO APOYO SUBS/D/AR'O Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DISTRITO, EN VIRTIJD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N'. 0606 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2024." adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de !a República - DAPRE, la cual tiene como objetivo "(...) dirigt la implementación de la gestión del riesgo de desaslres, atendiendo las políticas de desanollo sosfenlb/e, y coordinar el funcionamiento y el desanollo continuo del Slstema Nacional". Que, la Ley 1523 de2012 adoptó la Polftica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y

atendiendo las políticas de desanollo sosfenlb/e, y coordinar el funcionamiento y el desanollo continuo del Slstema Nacional". Que, la Ley 1523 de2012 adoptó la Polftica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo - SNGRD es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de pollticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asf como la información at¡nente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pals y tiene como objelivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el lenitorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desanollo sostenible, y dentro de sus objetivos especlficos se encuenlra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que, el artfculo 3o de la precitada Ley 1523 de2012, eslablece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre olros: "( .) 1 Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro que desanolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad flsica y mental, en sus bienes y en sus derechos

y peligro que desanolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad flsica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas /as personas naturales y juridicas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desasfre y peligro para la vida o la salud de las personas.

(...)

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pafticular. Los rnfereses locales, regionales, secforia/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomla de las entidades territoriales.

( ..)

11. Principio sisfémrbo: La polltica de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estafa/es y padiculares. El slsfema operará en modos de integración sectorial y tenitorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como slsfema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de campetenclas es la actuación integrada de

las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de campetenclas es la actuación integrada de servlcrbs tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyasRESoLUcTóN^llg 0 1 9 4De Página 3 de 121 2 MAR 2025

Conlinuación de la Resolución 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ARDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ FIC._ No. 001001052869 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025, ABIERTO PARA BUENAVENTURA DISTRITO ESPECIAL, INDIJSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DISTRITO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CAAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N". 0606 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2024." funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonla en el ejercicb de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sr'sfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concunencia de competencias entre entidades nacionales y tenitoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y fareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las

de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y fareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concunente puede darse en beneficia de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concunente de competencias exige el respeto de /as atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso soóre /as metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad Se refiere al reconocimiento de la autonomla de /as entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se absfr'ene de interuenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, sl esfas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autaridades de rango inferior, cuando estas ú/flmas, no tengan los medios para entrentar el riesgo y su mater¡alización en desasfre o cuando esfé en riesgo un valor, un interés o un bien jurldico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. (...)" Que, el parágrafo 1o del articulo 47 de la Ley 1 523 de 2012 dispone que "(. . .) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e inveftir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o juridicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos

de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e inveftir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o juridicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conoc¡miento y reducción del riesgo de desaslres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocunencia de desasfres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que, el parágrafo 2o de la disposición en cita señala de manera texlual, que el Fondo desanollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. Que, la multicitada Ley, en su artículo 80, establece que el Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. Que, en el documenlo que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. Que, la adminislración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respecliva entidad

de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. Que, la adminislración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respecliva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al conlrol fiscal ejercido por las respeclivas Conlralorfas.RESoLUcTóNfl"

[J J I 4r" 1 2 l4AR 2025

Página 4 de 12 Conlinuación de la Resolución 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEA/A UNA IRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ _ FICNo, 001001052869 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025, ABIERTO PARA BUENAVENTURA DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTIJARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOUdTUD REALIZADA POR EL DISTRITO, EN VIRTIJD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N". 0606 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2024." Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artfculo 2.3.1 .6.2.'|,. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desaslres, lo siguiente: "( ) El Fondo Nacbnal operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la polltica de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiaiamente en

Desaslres, lo siguiente: "( ) El Fondo Nacbnal operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la polltica de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiaiamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel tenitorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus pollticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a /as disposlciones constitucionales y legales vigentes. Que, el artfculo 2.3.1.6.3.6. ibidem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de los recursos transfeidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesasfresParágrafo. En todo caso, /os plazos previsfos podrán ser prorogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.4." Que, el artlculo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo llmite para la ejecución de las transferencias del Fondo, asf: "(...) Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesfiones y acciones necesaras para su ejecución. Si transcuridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos s¡,h

"(...) Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesfiones y acciones necesaras para su ejecución. Si transcuridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos s¡,h haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por pafte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactoias, solicitará la devolución de /os recursos. Parágrafo 1o. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) dlas calendario, srglulenfes al envlo del requerimienfo, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.4., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que el artfculo 2.3.1.6.3.5. ibid., al referirse al contenido de las Legalizaciones, eslablece que 'tos entes receptores de los ¡ecursos transferidos, deberán repottar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscntos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." En Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturístico, el

los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." En Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturístico, el comportamienlo de las precipitaciones durante 2024 ha mostrado anomallas significativas, generando un exceso de lluvias que ha aumentado la vulnerabilidad de los suelos y ha llevado a la materialización de riesgos, afectando gravemente a las comunidades, sus medios de subsistencia y la infraestructura local.RES.LU.,óN^}|9[ 1 9 4 Página 5 de 121 2 l4AR 2025 Conlinuación de la Resolución 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA eco¡tóurce Dlp.E'TA HActA EL FoNDo ot t¡tveasñN coLEcnvA DE ALTA LteutDEz - FtcNo. 001001052869 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025, ABIERTO PARA BUENAVENTURA DISTRITO ESPECIAL, INDIJSTRIAL, PORTIJARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DISTRITO, EN VIRTIJD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PIJBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N'. 0606 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2024." En el Acta No. 019 de la Reunión Extraordinaria Ampliada del 13 de noüembre de 2024, el CDGRD Del Distrito Especial, lnduslrial, Portuario Y Ecoturístico De Buenaventura, Departamento Del Valle Del Cauca, se abordaron las afectaciones ocasionadas por las

CDGRD Del Distrito Especial, lnduslrial, Portuario Y Ecoturístico De Buenaventura, Departamento Del Valle Del Cauca, se abordaron las afectaciones ocasionadas por las crecientes súbitas, desbordamientos e inundaciones, debido al aumento de los caudales de los Rfos San Juan Calima, Dagua y Escalerete en la zona rural los esteros Aguacatico, Gamboa, Pailon, Estero Hondo y San Anlonio y la colmatación de las quebradas La Chanflana, La Chanflanita y Mondomo en la zona urbana; que ocasionaron y/o generaron daños a estructuras, viviendas edificaciones de uso común, infraestructura distrital, agricultura, problemas sanitarios, tramos de acueducto y drenaje por elevado nivel de sedimentación en los descoles de tuberlas de alcantarillado por la disminución de la capacidad hidráulica del cauce (canal natural para el drenaje de aguas de escorrentla), en los barrios: . Nueva frontera ¡ Libertad ¡ Cabal Pombo ¡ Las Palmas ¡ Ruiz o El Esfuerzo ¡ Matáis Mulumba o Brisas del Pacffico ¡ Vista Hermosa o Unión de Vivienda ¡ El Cambio o Bahfa-Fortaleza ¡ Bolívar o Nueva Colombia o Cascajal o Antonio Nariño r Hollywood o Ciudadela Colpuertos o Gran Colombiana o Laureles ¡ Transformación o lndependencia o 6 de Enero ¡ 12 de Abril o Bellavista o Marfa Eugenia o Pampalinda o el Naval. Que, en Actas No. 019 y No. 022 Reunión Elraordinaria Ampliada del 13 de noviembre de

o 6 de Enero ¡ 12 de Abril o Bellavista o Marfa Eugenia o Pampalinda o el Naval. Que, en Actas No. 019 y No. 022 Reunión Elraordinaria Ampliada del 13 de noviembre de 2024y'l 5 de enero de2025 respectivamente, el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD) de! Distrito Especial, lndustrial, Portuario y Ecoturístico de Buenavenlura, como se mostró anteriormente, se especificaron las afectaciones y las necesidades reflejadas por la Alcaldesa Distrital, de acuerdo con sus evaluaciones de daños y análisis de necesidades preliminares, igualmente se realizó la socialización del PAER - PLAN DE ACCIÓN ESPECf FICO PARA LA RESPUESTA.RESOLUCION No. De Página 6 de 12 r9 i 2 l'tAR 2025 Conlinuación de la Resolución 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UM IRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ _ FICNo. 001001052869 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025, ABIERTO PARA BUENAVENTURA DISTRITO ESPECIAL, INDIJSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DISTRITO, EN VIRTIJD DE LA DECLARATORIA OE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N'. 0606 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2024." Que, las inundaciones han dejado aproximadamente 1.276 familias damnificadas, Muebles

DECRETO N'. 0606 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2024." Que, las inundaciones han dejado aproximadamente 1.276 familias damnificadas, Muebles enseres 237, agropecuarios y cultivos 127 hectáreas, vivienda destruidas 39, viviendas averiadas 873, y afectación a la salud de la población. Que, por las afectaciones reportadas, que evidencian la gran magnitud del evento, se hace necesario ¡ealizar las acciones de respuesta, pero, a su vez y paralelamente, implementar acciones de reducción de riesgo en los procesos de rehabilitación y reconslrucción (recuperación) de las áreas o sectores afectados. Que, por consiguiente, se requiere de carácter urgente realiza¡ el apoyo subsidiario, complemenlario y por concurrencia desde el FNGRD al Distrito Especial, lndustrial, Portuario y Ecoturfstico de Buenaventura para lograr reducir los escenarios de riesgo en las zonas afectadas. Que, según la ley 1523 de 2012,las acciones de respuesta y recuperación deben incluir no solo la atención inmediata a los afectados, sino también medidas de reducción del riesgo a largo plazo, como la rehabilitación de infraestructuras y la implementación de medidas preventivas para mitigar futuros desastres. Que, una vez presenladas las cifras parciales y preliminares de afectación, se requiere el apoyo, bajo los principios de subsidiariedad, concurrencia y complementariedad, con medidas de Reducción del Riesgo con las siguienles lineas:

1. Destronque y limpieza de rlos.

2. Adecuaciones Hidráulicas.

3. Rehabilitación de obras hidráulicas. 4. lntervenciones correclivas con rellenos hidráulicos.

1. Destronque y limpieza de rlos.

2. Adecuaciones Hidráulicas.

3. Rehabilitación de obras hidráulicas. 4. lntervenciones correclivas con rellenos hidráulicos.

5. Estabilización de taludes.

Que, como consecuencia de lo anterior y atendiendo lo previsto en la Ley 1523 de 2Q12, la Alcaldesa de Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturlstico, Valle del Cauca, mediante Decreto No. 0606 del 30 de diciembre de 2O24 declaró la situación de calamidad pública por el termino de 06 meses. Que, en el marco de la Declaratoria de Calamidad Pública a la que se hace referencia, el Consejo Distrital para la Gestión del riesgo de Desastres - CDGRD de Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturístico se encuentra ejecutando acciones en fase de respuesta y recuperación. Que, conforme a las compelencias legales previstas en los artículos 12 y 14 dela Ley 1523 de 2012, la Alcaldesa y Presidenta del CDGRD de Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturlstico, doctora LIGIA DEL CARMEN CORDOBA MARINEZ, "como responsable de ejecutar acciones relacionadas directamente a la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, asl como para el fortalecimiento de la capacidad loglstica necesaria para atender las afectaciones ocasionadas por el periodo de la temporada de lluvias y eventos asoclados a la variabilidad climática", en marco de la declaratoria de calamidad pública,

necesaria para atender las afectaciones ocasionadas por el periodo de la temporada de lluvias y eventos asoclados a la variabilidad climática", en marco de la declaratoria de calamidad pública, el 02 y 17 de enero de 2025 mediante comunicaciones 0150-018-002 y O15O-O21-2O24 respectivamente, solicitó apoyo a la UNGRD y el FNGRD. Que, junto con la solicitud se anexó documento de lndemnidad con fecha del 14 de enero de 2025, en el cual Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecolurístico,RESoLUcTóN,llY 0 1 I 4 De i 2 MAR 2025 PáginaTdef2 Continuación de la Resolución 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA EcoNóMtcA DtREcrA HActA EL FoNDo DE tNvERStóN coLEcnvA DE ALTA LteutDEz - FtcNo. 001001052869 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025, ABIERTO PARA BUENAVENTURA DISTRITO ESPECIAL, INDIJSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DISTRITO, EN VIRTIJD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N". 0606 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2024." se comprometió a mantener indemne al FNGRD y/o UNGRD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus

se comprometió a mantener indemne al FNGRD y/o UNGRD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, asl como del personal de estos, durante Ia ejecución de los conlratos derivados que se allegaren a suscribir en marco de la ejecución de los recursos asignados por el FNGRD y/o UNGRD, para el Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturfstico y hasta la liquidación de los mismos. Que, en caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A., por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a las Entidades y al patrimonio autónomo. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el Distrito de Buenaventura no asume debida y oportunamente la defensa del FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A éstas podrán hacerlo directamente, previa notificación escrita a Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturfstico y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que asi no lo hiciere el Distrito de Buenaventura, el FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A., tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude

asi no lo hiciere el Distrito de Buenaventura, el FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A., tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude a Buenaventura Distrilo Especial, lndustrial, Porluario, Biodiverso Y Ecoturlstico durante la ejecución de los recursos asignados por el FNGRD, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinenle. Que, adicionalmente, Buenaventura Distrilo Especial, lndustrial, Porluario, Biodiverso Y Ecolurlstico, se obligó a cumplir a cabalidad con los requerimientos ambientales y legales, reglamenlarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A., o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturfslico, en marco de la ordenación del gaslo derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. Que, en el oficio 0150-0'17-2025 del dfa 14 de enero de2025, Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturfstico presentó documento correspondiente a "Compromiso Destinación Exclusiva de Recursos Asignados por el FNGRD/UNGRD", en el cual

lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturfstico presentó documento correspondiente a "Compromiso Destinación Exclusiva de Recursos Asignados por el FNGRD/UNGRD", en el cual indica que se compromete a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del FNGRD, a Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturfstico, para la atención de la fase de respuesta y recuperación de la declaratoria de Calamidad Pública efectuada en Decreto No0606 del 30 de diciembre del 2024. Que, de acuerdo con la solicitud elevada por Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Porluario, Biodiverso Y Ecoturlstico se ejecutarán lfneas de reducción del riesgo de desaslres en especial las relacionadas con inlervenciones correclivas, las cuales serán aprobadas por el FNGRD. Que, Buenaventura Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturístico, se compromete a adelantar las acciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los recursos en el marco de la declaratoria de calamidad No. 0606 del 30 de diciembre de|2024.RESoLUcTóN-llu0 Página B de 1212 l'l|AR 20251 I4r" Conlinuación de la Resolución 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ _ FIC. No. 001001052869 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025, ABTERTO PARA BUENAVENTURA DISTRITO ESPECIAL, INDIJSTRIAL, PORTUAR|rc, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO, COMO APOYO

No. 001001052869 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2025, ABTERTO PARA BUENAVENTURA DISTRITO ESPECIAL, INDIJSTRIAL, PORTUAR|rc, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO, COMO APOYO

SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL

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