UNGRD - Resolución 0210 del 9 de marzo de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0210 del 9 de marzo de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. r0210 ( 09l'lAR2026 ) 'Por medio de la cu6l se crea y confoma la Comisión Técnica Nacional Asesora para /a atención de an¡males en situac,ón de emeryencias" EL OIRECTOR GENER,AL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DE MANEJO DE OESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial las atribuidas en el numeral 3' del articulo i g de la Ley 1523 de 2012, el numera¡ 10 del artículo 1 1 del Decreto Ley 4141 de 2011 y CONSIDERANDO Que el articulo 2 de la const¡tución Polit¡cá de colombia señala los fines esenc¡ales del Estado y que, pafa el logro de estos pfotÉsitos, 'las autoridades de la Repúbtica están ¡nst¡tuidas para prcteger a todas /as personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás dercchos y libeftades, y pan asegu,ar el cumpl¡m¡enlo de /os deDeres s oc¡ales del Estado y de los pafticulares'. Que el artículo I de la constituc¡ón Política de cotombia ind¡ca la obl¡gación del Estado y de las personas para proteger las riquezas culturales y naturales de la Nac¡ón. oue el artículo 1" de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión der riesgo se constiluye en una polit¡ca pública de desarrollol y es "un proceso social orientado a la fo¡mulación, ejecuc¡ón,
oue el artículo 1" de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión der riesgo se constiluye en una polit¡ca pública de desarrollol y es "un proceso social orientado a la fo¡mulación, ejecuc¡ón, seguimiento y evaluación de pol¡t¡cas, estra¿eg,as planes, programas, ¡eg¿rlacrbnes, ¡nstrumentos, med¡das y acc¡ones pemanentes para et conoc¡miento y la reducc¡ón del iesgo y para el manejo de desasfrBs, con e/ propósito expllcilo de contribu¡r a ta segutidad, et b¡enestar, la cal¡dad de vida de las personas y al desaÍolto sosten¡ble". Que el alfculo 2 de la Ley 1523 de 2012, señala que ta gestión del riesgo es responsab¡t¡dad de todas las autoridades y de los hab¡tantes del tenitorio colombiano y que, en cumplim¡ento de dicha responsab¡lidad,'Las.entidades púbticas privadas y comunitarias desañollarán y ejecutarán /os prccesos de gestión del riesgo, ent¡éndase: conocim¡ento del riesgo, reducción del tiesgo y manejo de desaslres, en el marco de sus cornpetenclas, s u ámbito de actuac¡ón y su juisdicc¡ón, como componentes del Srbfema Nac¡onal de Gest¡ón del Rlesgo de Oesastres". Que el Sistema Nac¡onal de Gest¡ón del Riesgo de Desastres (SNGRD), consagrado en et artÍculo 5 de la Ley 1523 de 2012, 'es et conjunto de entklades públ¡cas, privadas y
¡ t¿y 1523 dc 2012. Arriculo l, parágrafo IRESoLUc'óN^r0210 Páoina 2 de IDe 0I ilAR 2026 Cont¡nuac¡ón de la Resolución 'Por medro de la cual se crea y confotma la Comisión Técníca Nac¡onal Asesora pan la atención de an¡males en s¡tuación de emergenc¡as". comun¡tafías, dp políticas, normas, procesos, recursos, p/anes, es¿rafeg,as, ¡nstrumentos, mecanismos, asÍ coño la inÍomación atínente a la temát¡ca, que se apl¡ca de manera otgan¡zada para garantizar la gesl¡ón del riesgo en el país". Que, por su parte, el articulo 6 ¡bÍdem, tiene como objetivo general del S¡stema Nacional,'llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propós¡to de ofrecer protección a la población y a los an¡males en el teÍitorio colomb¡ano, mejorar la seguridad, el bienestar y la cal¡dad de v¡da y contribuir al desanollo sosleniD/e'. Que el numelal 3 del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 dispone que la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), además de las funciones establec¡das en el Decreto Ley 4147 de 2011 , debe elaborar y hacer cumpl¡r la normatividad interna del SNGRD, entiéndase: decretos, resoluc¡ones, circulares, conceptos y otr:¡s normas. Oue el artículo 26 de la Ley 1523 de 2012, establece que los Comités Nacionales para la Gestión del Riesgo de Desastres tienen la facultad de crear comiaiones técnicas asesoras permanentes
Oue el artículo 26 de la Ley 1523 de 2012, establece que los Comités Nacionales para la Gestión del Riesgo de Desastres tienen la facultad de crear comiaiones técnicas asesoras permanentes o trans¡torias. Que el parágrafo 3 del articulo 38 de la Ley 2294 de 2023, por med¡o de la cual se adopta el Plan Ñacional de Oesanollo 2022 - 2026, Colombia Potencia Mund¡al de la Vida, establece que la UNGRD, o quien haga sus veces, desanollará los protocolos de atenc¡ón para los animales en situaciones de emergencia, en el marco de la Ley 1523 de 2012. Que de acuerdo con el objetivo 5 del artículo 6 del Oecreto 0978 de 2024'Por medío del cual se adopta la segunda actualizac¡ón del Plan Nacbnal de Gestión del iesgo de Desastres y se dictan otras d,spos,.ciones" se debe fortalecer la preparación para la respuesta ante la posible mater¡alización del riesgo, garantizando la ¡ntegrac¡ón de las dinámicas soc¡ales del terr¡torio. Que mediante Resolución 1295 de 2024,'Por la cual se adopta el Protocolo de atenc¡ón para los an¡males en situaciones de emetgenc¡a", la UNGRD establece la coord¡nación de acciones de respuesta y la toma de decisiones que propendan por la protección y b¡enestar de los animales de compañía, producción y s¡lvestres del país. Que la Ley 2474 de 2025 " med¡ante la cual se modifíca la Ley 1523 de 2012, reconociendo e incluyendo a los animales dentro de la pollt¡ca de gest¡ón de nesgos de desas¿rs y se dictan otms
Que la Ley 2474 de 2025 " med¡ante la cual se modifíca la Ley 1523 de 2012, reconociendo e incluyendo a los animales dentro de la pollt¡ca de gest¡ón de nesgos de desas¿rs y se dictan otms drspostbiones' modif¡ca el articu¡o 1' de la Ley 1523 de 2012, con el propósito de incluir a los an¡males como sujelos dest¡natarios de las medidas de atención y prevención en el marco de esta polltica. Que el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 2474 de 2025 ordena que, 'de acuerdo con la d¡spon¡bilidad Í¡scal y competenc¡as de cada cadera., la Unidad Nac¡onal pan la Gestión del R ésgo de Oesaslfes e, un fé tm¡no no mayor a se,S 16) meses a pa dir de la pnmulgación de la prcsente ley, cooñ¡nará la creación de prot@olos seclona/es oñentados a la incotponción del enfoque de bienestar an¡mal en la gest¡ón del riesgo de desaslres, de acuetdo con las necesdades de cada especie animal. Estos p¡otocolos debetán contener, como m¡nimo, los sigurenles puntos:RESoLuc,óN,f 02 10""0 g urR idi6.o"' Contlnuac¡ón de la Resolución "Pormedlo do la cttal se crea y conforma la Com¡sión Técn¡ca Nac¡onal Asesora para la alenc¡ón de an¡ntales en siluación de emergencias" ngces,Uados da cada espec¡e an¡mal. Eslos p¡otocolos deberán contener, como mln¡mo, los siguienles purlosl
Nac¡onal Asesora para la alenc¡ón de an¡ntales en siluación de emergencias" ngces,Uados da cada espec¡e an¡mal. Eslos p¡otocolos deberán contener, como mln¡mo, los siguienles purlosl
1. Procedim¡entos de EvacuBc¡ón y Rescale su2. lmplen€ntación de mecan¡smos adacuados pam el lranspoñe de animales, gañnlizando bieneslat y buen lmlo
3. Cu¡dados VeterinaÍios de Emergencla y Allmentación
4. Alojam¡ento Temponl y Reub¡cac¡ón
5. Dispos¡ción linal adocuada y buen lnlo al cuetpo en caso de muode Oue elallculo 13 de la procitada Ley ordena a la UNGRO implemenlat "campañas de educación y capac¡¡ac¡ón diriqidas I en¡¡dades de ometgoncia, voluntaios y la comun¡dad en genonl con el ob¡elivo de fo/.olacer tas hab¡lidades y conoc¡mientos en proced¡mientos da rescal6 y evacuac¡ón de an¡malas en siluacionos da desasfre, propotc¡onando lotmac¡Ón on primeros auxillo§ básicos para animales, técn¡cas do manejo seguro on refugíos temporules, y educac¡ón sobre los aspeclos vinculados al b¡enestaÍ animal La capocitoc¡ón so cantrará on asegurar que los paftic¡pantes eslén prepamdos para responderda manem elocliva on s¡tuaciones de emetgencia, conlribuyendo asl a una gesl¡ón integrul del r¡csgo de desá§tres que ¡ncluya la protecc¡ón y cu¡dado adecuado de los an¡males".
conlribuyendo asl a una gesl¡ón integrul del r¡csgo de desá§tres que ¡ncluya la protecc¡ón y cu¡dado adecuado de los an¡males". Que el parágrafo del articulo 14 de la Ley 2474 de 2025, por el cuál se modificó el arlfculo 46 del Capltulo lV Sislemas de lnformación, d€ la Ley 1523 de 2012, ordena a "/es sr,rdados nacionales, depadamenlolos, d¡stritales y mun¡c¡pales, en coord¡nación con la Unidad Nac¡onal para la Gost¡ón dol R¡esgo do Oesasl¡es (UNGRD), garanl¡zar la ¡nctus¡ón de ¡nlotmación rslac¡onada con los an¡malesén el sislema Nac¡onaldo lnÍomación parula Gesl¡ón del R¡ssgo do Desasfres"- Oue el Comilé Nacional para el Manejo de Desastres en ses¡ón del dla 10 de octubre de 2025 aprobó la conformación de la Comisión Técn¡ca Nac¡onal Asesora para la atención de animales en situación de emergenc¡as, modiante el acla No '1." Sesión exlraordinar¡a del Comiié Nacional do Manejo de Desaslres". Oue. en mér¡to de lo expuesto, RESUELVE rc¡pftut-o Objeto, ámbito y alcance Artfculo 1. Objeto.'La presente resolución tiene por objeto creary conformar la Comis¡ón Técnica NacionalAsesora para la atenc¡ón de an¡males en situación do emergenc¡as, como una inslancia del Comilé Nac¡onal para el Mane.io de Oesaslres, para la coordinac¡ón, planeación y formulac¡ón
NacionalAsesora para la atenc¡ón de an¡males en situación do emergenc¡as, como una inslancia del Comilé Nac¡onal para el Mane.io de Oesaslres, para la coordinac¡ón, planeación y formulac¡ón de estrateg¡as que permitan responder de manera articulada, ante la ocurencia de eventos naturales o antrópicos no inlencionales, que afecten la prot€cc¡ón y bieneslar de los an¡males de compañia, de producción y silvestres. Artlculo 2. Ámb¡to de apllcaclón: Las normas contempladas en está r€solución se aplicarán a los ¡nlegrantes del S¡slema Nac¡onal de Geslión del Riesgo de Dssaslres, en part¡cular aREsoLUc'óNff0210'" Pági¡a 4 ds I Coñt¡nuación de la R6solución 'Por medio de ld cual se crea y conlorma la Com¡s¡ón Tácn¡ca Naciooal Asesora para la atenc¡ón de animales en s¡luac¡ón de emetgencias". aquellas entidades públ¡cas, privadas y comun¡tarias cuya naturaiezá funconal o responsabil¡dad operativa ¡mpl¡que el manejo de desastres. Artlcrrlo 3. Alcance: La Com¡sión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en siluación de €m€rg€nc¡as, tondrá un carácter permanente y propondrá al Comité Nac¡onal paÍa €l Manejo de Desastres, pollticas, planes, programas, protocolos y proyeclos, encam¡nados a asegurar la incorporación del enfoque de protecc¡ón y bienestar animal a la políl¡ca nacional de gestión delriesgo de desastres.
€l Manejo de Desastres, pollticas, planes, programas, protocolos y proyeclos, encam¡nados a asegurar la incorporación del enfoque de protecc¡ón y bienestar animal a la políl¡ca nacional de gestión delriesgo de desastres. CAPITULO II Creac¡ón, conformación y funciones Alfculo 4. creación, Créase la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en s¡tuación de emergencias, como una instancia asesora y de apoyo técnico al Comité Nacional para el Manejo de Desastres Artlculo 5. Conformac¡ón. La Comisión Técn¡ca NacionalAsesora para la atención de animales en s¡tuación de emergencias, estará conformada por los funcionarios de las entidades rectoras del sector, quienes c¡ntarán con voz y volo en todas las sesiones.
1. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Soc¡al 2 Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
3. Un delegado dol Ministerio d6 Ambiente y Desarrollo Sosten¡ble
4. Un delegado dol Ministerio de Transporte
5. Un delegado del M¡nisterio de Defensa Nacional
6. Un delegado del Departamento Nacional de Planeación -DNP.
7. Un delegado de la tlnidad Nacional para ¡a Geslión del Riesgo de Desastres Parágrafo 1: Dologacion€s. La delegación se r€al¡zará modiante comunicación dirigida a la secretarla técnica de la Com¡sión, designando a un delegado t¡tular y uno suplente (en caso de imposibilidad do asistsncia del titular). Oicha designación deberá quedar debidamente documentada para efectos de validez, seguimiento y cumplim¡enlo de las dec¡s¡ones quo so adopten.
imposibilidad do asistsncia del titular). Oicha designación deberá quedar debidamente documentada para efectos de validez, seguimiento y cumplim¡enlo de las dec¡s¡ones quo so adopten. Pará9rafo 2: lnvitados. La secretarla de la Comis¡ón podrá inv¡tar-con voz y s¡n voto-a personas naturales, personas juridicas, ¡nvesligadores. organizaciones no gubernamentales, olras inst¡tuc¡ones públicas, privadas o comunitarias que sean necesarias para asesoria, consultorla o formac¡ón. Asim¡smo, las siguientes entidades hacen parte de la Comis¡ón en cal¡dad de invitados -con voz y s¡n voto-permanentes:
1. Organ¡zación de la Naciones Un¡das para la Alimontación y la Agricultura -FAO
2. Fuerza Aérea Colombiana
3. Armada Nac¡onal
4. Ejército Nacional
5. Policia Nacional
6. Dirección Nacional de Bomberos
7. Cruz Roja Colomb¡anaREsoLUc,óNNf 021&" Página 5 de I conllnuación d€ la Rosolución 'Por modlo de la cual se croa y conforma la Comis¡Ón Técnlca NacionatAsasora pa ra l8 atenc¡ón de an¡males en s¡tuac¡ón de omergenc¡as".
L Delensa Civil Colombiana 9. corporación Colombiana de lnvestigac¡ón Agropecuaria -AGROSAVIA 10. lnsl¡tuto Nacional de Vigilancia de Med¡camenlos y Al¡mentos - INVIMA 11. lnstiluto Colombiano Agropecuar¡o -ICA PaÁgrefo 2. La comis¡ón lécnica podrá convocar a ent¡dades pÚbl¡cás, privadas, comunales o
11. lnstiluto Colombiano Agropecuar¡o -ICA PaÁgrefo 2. La comis¡ón lécnica podrá convocar a ent¡dades pÚbl¡cás, privadas, comunales o comunitarias, asl como a organismos no gubernamenlales que aporten ¡nilrmación, conceptos o insumos técnicos quo deban ser cons¡d€rados por la Comis¡ón y cuyas funciones y con las acc¡ones de atenc¡ón de an¡males en s¡tuaciÓn deresponsab¡l¡dades se relacionen emergenc¡as. tales como las asoc¡ac¡ones cientific€s, la Cancillerlá, empresas de servicios p(rblicos, el Departamento de la Prosperidad Social, entre olras.
Artfculo 6, Funciones. La Comisión Técnica NacionalAsesora para la atención de animales en s¡tuación de emerg€ncias, tendrá 18s siguientes funciones:
1. Orienlar al Com¡té Nac¡onal para el Manejo de Desastres sobre la lormulación de pollt¡cas, planes, protocolos y proyectos encam¡nados a garant¡zar la atenc¡ón de an¡meles en s¡tuación de emergencias.
2. Deflnir, implementar y hacor segu¡miento al plan de trabajo anuá|, mn mecanismo de evaluación y repols, que permila orientar las acciones, eslrateg¡as y proyeccionesseguim¡ento, á realizar desde la Comisión.
3. Asesorar al Comité Nacional para el Manejo ds Desaslres en la formulación y ejecución de los planes sectoriales de preparación, ojecución de la respuesta y la recuperación (rehabil¡tac¡ón y reconslrucción) anlo situaciones de emergencias y/o desastros que cont€mple la atención y protección de los animales.
planes sectoriales de preparación, ojecución de la respuesta y la recuperación (rehabil¡tac¡ón y reconslrucción) anlo situaciones de emergencias y/o desastros que cont€mple la atención y protección de los animales.
4. Conformár mesas de lrabajo trans¡torias o perman€ntes, encargadas do lraÍar lemas relacionados con elámb¡lo d€ acción de la Comisión.
5. Proponer protocolos de acluación en caso de desastre y/o calam¡dad pública como parte do la Estrategia Nacional de Respuesla a Emergencias, en relac¡ón con la atenc¡ón y protección de an¡males.
6. Proponer alternativas para el fortalecimiento de las capacidades de respuosta para animales en situaciones de em€rgencia dirigido a las ent¡dades públ¡cas, pr¡vadas, comunales y comunitar¡as del Sistsma Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres, conlorme a sus funciones y compelencias.
7. Coordinar el ¡ntercambio de información necesaria entre ent¡dades públicas, privadas, comunales y comunitar¡as del S¡stema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres, que facil¡te responder de manera articulada en situaciones de emergencia, calamidad pública o desastre, que afeclen la atención de animales en situación de emergencias.
8. Proponer herramientas m€todológicas ori€ntadas a apoyar la formulsción y estrucluración y
seguim¡ento de los planos de acciÓn especlf¡cos detivados de las declarator¡as de desaslre oREsoLUc,óNNf 0210 Página 6 de I Cont¡nuación de la Resoluc¡ón 'Por medlo de la cual se crea y conlorma la Com¡s¡ón Técn¡ca Nacional Asesora pafa la atenc¡ón de an¡males en s¡tudc¡ón de emergencias"- calamidad pública, asl como en los procesos de retorno a la normalidad. relac¡onados con la atenc¡ón y protecc¡ón de los an¡males.
9. Proponer recom€ndaciones lécnicas que contribuyan a la ártlculación del proceso de manejo de desastres con los procesos de conocim¡ento del riesgo y reducción del riesgo, incorporando criterios relacionados con la atenc¡ón y protección de los an¡males, en el marco del Sislema
Nacionalde Gestión del Rjesgo de Desastres.
10. Presontar los ¡nform€s técnicos r6qu6r¡dos por el Corni(é Nacional para el Manejo de
Desaslres. I 1. Formular y adoptar su reglamento intefrro de funcionamiento
12. Las demás funciones d€ cárácter técnico que Ie asigne el Comité Nacional para el Manejo de Desastres conforme a sus atribuciones y lunciones.
CAP¡TULO III órganos de dirección, reun¡ones, tipo de reun¡ones y mesas de trabajo Articulo 7. Pros¡d€ncia. La pres¡dencia y coordinac¡ón de la Com¡sión Técnica NacionalAsesora para la atención de animales en siluación de emergencias s€rá ejercida en forma rotal¡va por per¡odos de un (1) año, de la siguienle manera:
para la atención de animales en siluación de emergencias s€rá ejercida en forma rotal¡va por per¡odos de un (1) año, de la siguienle manera: Primer año: Unjdad Nacional para ¡a Gest¡ón del Riesgo de Desaslres o qu¡én haga sus veces.
Segundo año: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quién haga sus veces.
T€rcer año: i/inisterio do Salud y Protección Social o quién haga sus veces.
Cuarto año: Ministerio de Amb¡ente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces.
Qu¡nto añor M¡nisterio de fransporte o quién haga sus veces.
Soxto año: Ministsrio d€ Dsfensa Nacional o quién haga sus veces.
Sépt¡mo año: Departamento Nacionalde Planeación -DNP, o quién haga sus veces. Parágrafo únlcoi Una vez finalizada la pres¡dencia del séptimo arlo ¡nicia nuevamente la rolación de la comisión técnica. Artlculo 8. Funciones de la Presldonc¡a. La Presidencia de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, tendrá las siguientes funciones: 1.-Acordar y fiiar la agende a tratar en ¡as convocalorias 2.-Dir¡g¡r y moderar el debate 3.-Representar a la Comis¡ón ante olras entidades e instancias 4.-Suscribir las actas de la Com¡sión 5-Las demás funciones ¡nherenles a la Pres¡dencia, conforme al reglamento interno de la Comis¡ón. Artículo 9. Secretaria Técnica. La Comisión Técn¡ca Nac¡onal Asesora para la alención de
5-Las demás funciones ¡nherenles a la Pres¡dencia, conforme al reglamento interno de la Comis¡ón. Artículo 9. Secretaria Técnica. La Comisión Técn¡ca Nac¡onal Asesora para la alención de animales en s¡tuación de emergencias contará con una secrelarfa técn¡ca que será ejercida porPágrna 7 de 8REsoLUc,óNNtr 421 Conlinuación d€ la Resolución 'Por modio do ta cual ae crea y confoma la Com¡slón Técn¡ca Naciona, Asesora pára l8 dtención de anímales en situación de emergencias". la Subdirecc¡ón de Manejo do Desaslres de la Unidad Nác¡onal para la Gest¡ón del Riesgo de Desaslres. Artlculo 10. Funclon€s de la Secretarfa Técnlca. Son func¡ones de lá S€cretaría Técnicá, las siguientes:
1. Convocar a los miembros de la Comis¡ón.
2. Elaborar y suscr¡bir las aclas de las reuniones dentro de los quince (15) dlas hábiles sigu¡entes a su real¡zación, gar8nlizando la custodia de las m¡smas y sus respect¡vos lislados d€ asistencia.
3. Realizar seguim¡enlo slslemático al cumplimienlo de los compromisos frados en las ses¡ones y presentar informes de avance en las reuniones. 4.Velar por'el adecuado archivo da la documentación.
5. Las demás funciones que le sean as¡gnadas por el Comité Nacional de Maneio de Desastres para el funcionamienlo d€ la Comisión.
Parágrafo únlco: Lá secrelarla lécnica, previa instrucción de la Presidencia o por decisión del
5. Las demás funciones que le sean as¡gnadas por el Comité Nacional de Maneio de Desastres para el funcionamienlo d€ la Comisión.
Parágrafo únlco: Lá secrelarla lécnica, previa instrucción de la Presidencia o por decisión del Comité Nacional para elManejo de Desaslfes, c¡tará cada sesión ordinaria con una antelación no infer¡or a c¡nco (5) dlas hÉbiles do la facha de realización. En c€so ds una sesión extraordinaria, ésta se citará como mlnimo dentro do las ve¡nt¡cuatro (24) horas siguientes a la solic¡hrd.
Artfculo ll, Rsunlones. La Colnisión Técn¡ca Nacional Asesors para la atenc¡ón de animales en situación de emergencias, se reunirá de manera ordinar¡a dos (2) veces al año y podrá ser convocada a reuniones exiraordinar¡as. Estas se convocárán por solicitud de la Presidencia de la Com¡s¡ón o del Comité Nacional para el Manejo dé oesastres. Las reuniones podrán ser presenciales, v¡rluales, hibr¡das o asincrónicas. Artfculo 12. Toma de declslones: Las decisiónes para €milir recomendaciones, se adoplarán por mayoria simple de los miombros con voz y voto, y serán do obligatorio cumplim¡enlo para las entidades m¡embros denlro d€l ámbito de sus compstenc¡as. Las ent¡dades que asi lo consideren, podrán dejar definidas las razones por las cuales están en contra de la decisión aprobada. Parágrafo 1: Teniendo en cuenta quo se permite la parlicipación as¡ncrónica durante la sesión.
consideren, podrán dejar definidas las razones por las cuales están en contra de la decisión aprobada. Parágrafo 1: Teniendo en cuenta quo se permite la parlicipación as¡ncrónica durante la sesión. se podrá establecer una fecha limile para que los tilulafes o suplentes realicen la votac¡Ón en los casos en que asl lo determ¡ne ¡a secretaria técnica. Paágrafo 2: Quórum. Para que las reuniones y las decisiones de la Comisión Técnica Nacional Asosora para Ia atención de snimales en situación de emerg€ncias tengan validez, se deberá contaf con la asistencia de la milad mas uno de los m¡embros que tengan voz y volo. Artlculo 13. Mesas de Trabalo. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, podrá conformar mesas de lrabajo integradas por representantes d€ entidad€s ptlbl¡cas, privadas u organizacione§ comunales o comun¡lar¡as, organizaciones no gubérnamentales, de ¡nstilucione§ acádém¡cas y expertos en temáticas especlficas. Los intsgrantes de ent¡dades públicas o privadas que hagan parte de las mesas de lrabajo deberán contar con n¡vel d¡rectivo, asesor, profesional o técnico. Las mesas de trabajo gstarán dirig¡das por la entidad miembro que la mesa designo, con el apoyo de la Secretarla Técnica de la Comisión.REsoL,.,c,oN# 02 10 Pág'na B d6 I 0 )6 co¡lúr¡acúri de ls Rosolrcirn -Por nr«to de ,¡, (¡ro, se creo y cor¡¡umo b Carn¡slh Tél,,ic¿
0 )6 co¡lúr¡acúri de ls Rosolrcirn -Por nr«to de ,¡, (¡ro, se creo y cor¡¡umo b Carn¡slh Tél,,ic¿ /Vociona, Asesor¿ para la dlencióo de ñnimalos sa sr?oacrór¡ de emerúEmbs". CAPITULO IV Sagidmlenlo y tranap¡renc¡a A¡tlc¡lo '14. EvCuac¡ón d,sl d$ampoño da l¡ Com¡!¡ón: Se roal¡2aró una evaluacrón arxral del cumplimienlo del p¡an de lrabaio de la Comis¡ón. Para ello, so del¡n,rán ¡ndicádore8 de desempeño y s€ presentarán infoínes al Comilé Nscional de Manoio de Desast es. La Bvaluación será real¿ada pq lia sec¡eta¡ia lécnaca de la Cornisión, con insumos aportados pol sus rnt€granles. Artúcdo l5-Trsltfpa¡er¡cb y ttorción do ctprl¡a: La co.Iisirn güantizará el acceso a la inúofmacitn sobrs sus acl¡vdades y decisonos. Los anrormes anualas sohús los avarrces en la maleria se publrc¿ráñ en el sil¡o web olicial de la UNGRD, dando cumplim¡ento a los critefios de transparencia y acc6o a la inlormación pú¡lic8 defnlos en la Ley '17'12 de 2014 y en la Ley 2273 de 2022. Para tal fn, se a.tÉularán acc¡ones de dfusión utiliza¡do las capaqdades comunacat¡vas ds los mremblos de la Comis¡ón. cAPITULo V
2273 de 2022. Para tal fn, se a.tÉularán acc¡ones de dfusión utiliza¡do las capaqdades comunacat¡vas ds los mremblos de la Comis¡ón. cAPITULo V Dirposlclono3 ñnalo! sigurcnle s la fecña de su puuicac¡ón y deroga las disposic¡ixes que b sean conlre(as. puaúouese, coiauxlouese v cúrpuse Dado on Bosotá o.c.. a ros 0 I l'lAR 2026 ¿
CARLOS BERTO CA ARENAS
DIRECTOR GE RAL OE LA UN NAC¡ONAL
PARA TA GEST N DEL RIESGO DESASTRES / Eloüo.ó. ¡ti. ta.oa. , corr.a¡r¡ t I'tlGRD á N¡to¡ Pk!.(¡, Cdtr¡üar., f NGROra$J}'- t¡ry r¡ñblo, Calrt'ni¡¡ FIGRO -¡ .t ".",ii'ñt,7tJ..,.i d§ti¡n C¡¡¡!¡ñco , Cüñ¡¡., F¡|OR¡¡ ?r^- Uü,'c¡o Grolro GcE , CülrJr r rr.rCnO ¡f§ ' r(I n l¡l¡fio. r cor¡r.¡, FNGaoJÍ+ . ^b!últll. O¡on¡ / ,egi¡ c..úd¡ , FiGRfr' .¡i¡¡ . AD.o¡ó Ra¡(bHúúChrn,S¡a.tGro.ó¡¡r!.F(,oO..drñ¡( ¡.!o A¡.t¡rüo r¡lsqúdo r -¡{. 06.¡.¡ ^¡.sr.¡rtó.jlf