🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 0212 del 10 de marzo de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0212 del 10 de marzo de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOIVIBIA FONOO NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCION N . il'0 212 { r'l 'l ¡¡p 2¡26 ) Por la cual se sanea un vicio de procedimiento presentado en el proceso de. No FNGRD-LP-0D12026 CUYO OBJETO CORRESPONDE A,, "CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN ¿OS ,,VTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FIJTIJROS, ASI COMO LOS BIENES QUE ESTAN A CARGO Y BAJO SU RESPO/VSA BILIDAD, CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEA/V ADQUIRIDOS POR EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL R/ESGO DE DESASTRES . FNGRD, PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD'' EI SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO OELEGAOO DEL FONDO NACIONAL OE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRO Conforme a las facultades de ordenación del gasto y celebrac¡ón de contratos, contenidas en los numerales 3 del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, el parágrafo 1' del artlculo 48 de la Ley 1523 de 2012, otorgados al Director General de la Unidad Nac¡onal para la Gest¡ón del

Riesgo, delegadas al Subdirector General de la Ent¡dad med¡ante Resolución N' 1007 de 2024.

CONSIDERANDO QUE: Que el dla 10 de febrero de 2026 el Grupo de Gestión Contractual publicó los documentos prel¡m¡nares del proceso N'FNGRD-LP-001-2026 cúyo objeto es: "CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN ¿OS /'\TERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASI COMO Los a,E,vEs QUE EsIÁ,v A cARGo Y BAJ1 sU REsPoA/sA BILIDAD, CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEA/V ADQUIRIDOS POR EL FONDO NACIONAL DE GEST'Ó/V DEL R'ESGO DE DESASTRES . FNGRD, PARA DESARROL¿AR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD" Que el dfa 27 de febrero de 2026 fue publicado el Documento de Pliego de Condiciones Definitivo .lunto con el acto adm¡n¡strativo correspondiente a esta etapa, con lo cual se d¡o apertura formal al proceso de selecc¡ón FNGRO.LP-001-2026.

Que, de conformidad con el cronograma establecido en el pliego de cond¡c¡ones definit¡vo del proceso de selección, se dispuso que la fecha máxima para la expedición y publicación de adendas correspondfa al dfa 10 de mazo de 2026 a las I 9:00 horas. Que, no obstante lo anterior, al momento de realizar la respectiva publicac¡ón en la plataforma

SECOP ll, se presentó una falla de carácter técnico y particular en el sistema, circunstanc¡a que impidió la publicación efectiva y oporluna de la mencionada adenda dentro del término inicialmente previsto, situación que resulta alena ala voluntad y conlrol de la Ent¡dad. Que, en atención a las observaciones formuladas por los interesados dentro del término prev¡sto para el traslado del pliego de condiciones def¡n¡tavo, la Entidad procedió a elaborar la Adenda No. 01, asf como el documento de respuestas a las observaciones presentadas, con el propósito de atender las sol¡citudes, aclaraciones y precisrones formuladas en el marco del proceso de selección.RES,LU.TóN ^lf 0 2 12 o. rl I itAR El. Página 2 de 6 Continuación de la Resoluc¡ón por la cual se sanea un vício de prccedimiento prcsentado en el proceso

de N.' FNG RD-LP-001 -2026

Que, con el fin de garantizar la adecuada publicidad del acto administrativo pertinente, se considera necesario efectuar la aclaración correspondiente y dar cont¡nuidad a la apertura formal del proceso de selección FNGRD-LP-00'l -2026 Que de no corregir lo solicitado se podrfa se constituir un vicio de procedimiento y, en consecuencia, puede ser obieto de corrección en procura de materializar los principios de la función públ¡ca y la contratación estatal. Que la anterior circunstancia obliga a la entidad a corregir el yerro para el caso particular,

advirtiendo que dicha corrección, no ¡mpl¡ca una modificacrón suslancial en los requisitos habilitantes, ni tampoco en los factores de ponderación, toda vez que corresponde a un vic¡o de procedimiento y de forma que no constituyen causales de nulidad. Que para el efecto y ante la ocurrenc¡a de vicios de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad y ten¡endo en cuenta que las necesidades del servicio lo exigen, asl como las reglas de la buena administración lo aconsejan, y considerando que la Ley 80 de 1993 prevé el saneamiento del vicio en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos, el mismo es aplicable a la presente Contratación: "ARTICULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DEL PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocunencia de vicios que no const¡tuyan causales de nul¡dad v cuando las necesidades del seru¡cio lo ax¡ian o las reglas de la buena adm¡nistración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la ent¡dad, en acto mot¡vado, podrá sanear el correspond¡ente vicio". (subrayado y negilla fuera da texto)" Que, en relaoón con la noción de error de forma, como sustento que da lugar a adoptar la presente decis¡ón administrativa, el H. Conse1o de Estado ha señalado en su jurisprudencia lo siguiente: "Al respecto se ha podido establecer que existen formalidades suslancla/es y no sustancial9s, siondo /as primeras aquollas con la capacidad de eneNar la prcsunción de legalidad que se

prcdica de ros acfos administrativos. Estas formalidadas se caracterizan por ser mocanismos que ganntizan /os derBchos da los afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un sentido y no en otrc. () Al amparo de las roglas jur¡sprudenciales expuesfas se puede conclu¡r "que si b¡an constituye causal de nulidad (no del prccedimiento s¡no de los actos def¡n¡t¡vos) el haber sido expedido de foma inegular, no toda omisión de formalidades y trámites da lugar necesar¡amente a la ¡legalidad del acto. Al efecto se ha elaborado la teorla de las fomalidades y procedim¡entos subsfancla/os o no substanciales o accidentales en el sentido de que sólo en /os casos en que las formalidades y procedim¡entos puadan calificarse de substanc¡ales, su omisón dará lugar a la ilegalidad del acto".1 (Subraya y negrilla fuora del texto original) (. .) "Se advierto, no obstante, quo tanto la doctnna como la junsprudencia, al tratar el toma de la formalidad del acto administntivo y la nulidad prcven¡ente de su desconocimiento, han s¡do del criterio de que no cualqu¡er defecto, puode tener la vi¡tualidad de invalidar una decisión de la Administración, puesto que "...no todas las formas tienon un mismo alcance o valor...", y ellas van desde /as susfancra/es hasfa /as meramente accosonás, siendo únicamente las pnmeras

las que rcalmente inciden en la ex¡stencia del acto y su sutg¡m¡ento a la vida jurldica y por lo tanto, la om¡sión de /as mlsmas sf afecta su validez." (. .) Debe precisarse que no siempre que al proferirse /os aclos admin¡strat¡vos se desatiendan los requlslfos fomales se puede predicar la ex¡stencia de la nulidad do esfos. Para dichos efectos la formal¡dad inobseNada debe ser sustanc¡al (28), esto es, aquolla que de omit¡rse tiene laRESoLUCTóN#0212 De 11 1 t{AR 2026 Página 3 de 6 Continuac¡ón de la Rosoluc¡ón por la cual se sanea un v¡cio de pmced¡m¡ento prosontado en el proceso de N.o FNGRD-LP-,q1-2q26 capacidad de alterar la transparencia del trámite, es determinante para la existencia dol acto o pan el resultado de la dec¡sión definitiva." Que, con respecto al saneamiento de los actos administrativos el Consejo de Estado en Providencia del 12 de septiembre de 1996 Radicado 3552, citando a varios autores, sostuvo lo sigu¡ente: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando «el v¡cio del acto no os muy grava» (Agustln Goñillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, El Aclo Administrativo, Ed. Macci, Buenos Aires, 1979, pág. Xll 11) o se trata de «inegularidades monos graves»

(Enrique Sayagues Laso, Tratado do Derccho Admin¡stmtivo, Montevideo 1974, Tomo l, pá9. 512). "Tal conval¡dación, por lo contmrio, no es posible en los eventos de «talta de algunos de sus e/ernentos esenciales», por tratarse de actos rad¡calmente nulos. A esta categorla peienecan los actos v¡ciados por falta de competenc¡a, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las normas jurldicas vigentes y por inexistoncia absoluta de mot¡vos (Sayagués Laso, ibldem, pá9.513 y 514)." Que, en el mismo sentido expuesto en precedencia, la Agencia Colombia Compra Eficrente en Concepto con radicac¡ón No. 416120000795 del 16 de mazo de 2018 consideró que: "No obstante, aquellas irregularidades procedimentales o de foma que no afecten la validez da un acto admin¡strativo, pueden ser saneadas por la Entidad Estatal. (...)3. La misma notma indica que en v¡ftud del principio de ef¡c¡enc¡a las autoridades buscarán qua los procedimientos logron su finalidad, por lo que dabarán sanear las ¡rrcgularidades prccedimentales que so presenten en sus prccedimiantos y actuac¡ones admin¡strat¡vas." Que, sobre la garantfa de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la .lurisprudencia se ha pronunciado en los s¡guientes térm¡nos: El pr¡ncipio de transparencia debe

garantizar el derecho a la igualdad. (...) la administrac¡ón está obligada constituc¡onal (C.P. art. 13) y legalmente (1. 80/93, arts. 24, 29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o compet¡dores. Por virtud de esta garantfa, todos los sujetos interesados en el proceso han de gozar de las m¡smas opolunidades (...) la referida ¡gualdad exige que, desde el principio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. Consejo de Estado. Sección Tercera M.P. Alier Hernández Enr¡quez. 19 de julio de 2001. Radicación N' 12037. Que el vicio de forma acaecido en el proceso de selección en debate no configura causal alguna de nulidad de la actuación administrativa, por el contrario, el mismo obedece a un error susceptible de corrección y saneamtento. Que, en virtud de lo anter¡ormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que rigen la contratación pública, asf como con fundamento en las normas y pronunciamientos jur¡sprudenc¡ales previamente citados, se hace necesario disponer el saneamiento del proceso de selección N.o FNGRD-LP-001-2026, con el fln de garantizar a los proponentes su part¡cipación en el proceso bajo reglas claras, transparentes y equ¡tativas, asegurando la plena

observancia de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, transparencia, responsabilidad y selección objet¡va que orientan la contratación estatal. Que, en desarrollo del princ¡pio de publ¡c¡dad que r¡ge las actuaciones contractuales y con el propósito de garantizar el acceso oportuno a la información por parte de los ¡nteresados, resulta procedente ordenar Ia publicación de la adenda correspondiente junto con sus respectivos anexos, asf como de las respuestas a las observaciones formuladas, a través de la plataforma lransaccional SECOP ll, con el fin de asegurar la adecuada difusión de las modificacionesRESoLUC'óN # 0212 De il 1 üAR 20?s Página 4 de 6 Continuación de la Resoluc¡ón por la cual so sanea un v¡c¡o de proced¡m¡ento presgntado en el proceso de N.' FNGRD-LP-001 -2026 realizadas y propiciar una participación amplia, informada y en condiciones de igualdad por parte de los potenciales proponentes. Que, con apoyo en las normas, jurisprudencias y en virtud de las reglas de la buena administración es necesario disponer el saneamiento del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA FNGRD-LP-00'l -2026, para garantizar los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad a cargo de las Entidades Públacas, conlenidos en los artículos 13, 83 y 209 de la Const¡tución Política y 23,24,26 y 29 de la Ley 80 de 1993.

Que la Entidad para el presente proceso de selecc¡ón no quiere imponer l¡mitaciones en la participación, si no que haya libre concurrencia, la cual se manifiesta en la igualdad de oportunidades para qu¡enes participan en un proceso de selección contractual y en la competencia que se pueda dar en el mismo, lo que sin duda beneficiará a la Admin¡stración, pues la libre concurrencia plural de interesados al mercado, busca ante todo determ¡nar los procesos de contratación pública bajo senderos de competencia real con el fin de obtener a través de la presencia plural de oferentes una oferla adecuada al mercado y por lo tanto, óptima para la Administrac¡ón pública contratante. Que el inciso 5 del artlculo 3 de Ley 1437 de 2011, establece que "an vidud del princ¡pio de eficacia, se tendrá en cuenta que los prccedimientos deben lograr su f¡nalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente fomales y evitando dec¡siones inh¡bitorias" Que, para efecto de lo anterior, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable y objeliva, conforme a los principios que se desprenden del ordenamiento jurid¡co v¡gente. Que, con el fin de materializar el saneamiento del proceso se procederá a retrotraer las etapas del mismo a la contemplada e la expedición y publicación acto adm¡nistrativo de apertura del proceso de selección, con el fln de dar cabal y efectiva public¡dad al acto administrat¡vo correcto por medio del cual se ordena la apertura del proceso de selección.

Que asi mismo, se procederá a modif¡car el cronograma del proceso de selecc¡ón con el f¡n de que los interesados y futuros proponentes puedan conocer las modificaciones realizadas por la entidad, además de respetar los plazos legales para la presentación de ofertas. Que la contratac¡ón estatal, como act¡vidad administrativa, constituye un instrumento facilitador del cumpl¡miento de los fines y funciones del Estado y la satisfacción de las necesidades e intereses colect¡vos, es por ello, que la actividad contractual de la Administración debe sujetarse a una serie de direclrices que logren mantenerla encausada hacia el cumplimiento de los f¡nes y funciones señalados en la Constitución y en la ley y hacia la satisfacción del interés general Que, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, se hace necesario sanear la actuación administrativa, en el sentido de dar cabal y efectiva publicidad a la Adenda correspondiente y a los documentos que la integran, med¡ante su publicación en la plataforma transaccional SECOP ll, con el fln de garant¡zarel conocimiento oportuno de las modificaciones ¡ntroducidas al proceso de selección LICITACION PUALICA FNGRD-LP-001-2026, subsanar el vicio de procedimiento presentado y asegurar el cumplimiento de los pr¡ncipios de publicidad, transparencia e igualdad que rigen la contratación estatal. En mérito de lo expuestoRESoLUCTóNIf.0212 De 11 1 ilAR Zr2b Página 5 de 6 Cont¡nuación de la Resolución por la cual se sanea un vicio de procedimiento presentado en el proceso de N.o FNGRD-LP-111 -2026

RES UELVE ARTíCULO PRIMERO. Ordenar et Saneamiento det proceso de LtCtTACtóN PúBLICA FNG RD-LP-001-2025 desde la etapa de respuesta a observaciones y publ¡cación adenda, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuenc¡a del saneam¡ento efectuado, se ordena la publicación de las respuestas a las observaciones presenladas al pliego de condiciones definitivo, asf como de la Adenda correspondiente junto con sus respectivos anexos, dentro del proceso de selección de la referencia, a través de la plataforma transacc¡onal SECOp ll, para los fines de publicidad y conocimiento de los interesados. ARTÍCULO TERCERO, Modificar el cronograma en los s¡gu¡entes términos: Respuestas a las observaciones por parte de Ia Entidad 11 de mazo de 2026 www colombiacomDra oov co Portal del Srstema Electrónrco de Contratacrón Públrca Fecha l¡mite para expedtr Adendas 1'1 de mae o de 2026 Portal del Srstema Electrónrco de Contrataoón Públ¡ca. www colombiaeompra qov co CIERRE OEL PROCESO 18 do mazo de 2026 a laE 2:00 p.m. Portaldsl Srstema Electrónrco de Contratación Pública comora Qov co V€nficacrón de los requtsttos habilitantes Hasta el 19 de mazo de 2026 Comité Asesor y Evaluador Publicación lnforme - Reqursitos

habilitant€s 20 de marzo de 2026 Portal del Srstema Electrónrco d€ Contratacrón Pública: www colombracomora aov co Traslado - Plazo para presentar Observacion€s al lnforme - Requtsttos Habilitantes Hasta el 30 de mazo de 2026 Portaldel Srstema Electrónrco de Contratación Pública r,Yww colombiacomora aov co 31 de mazo de 2026 Portal del S¡stema Electrónico de Contratación Públca www colombiacomora.oov co Respuesta a observacron6s pr€sentadas al lnform6 de Evaluac¡ón Pralminar Publrcación lnlorme de Evaluac¡ón Deflnitivo 31 de marzo de 2026 Portal del Srstema Electrónrco de Contratación Pública comora oov co AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN 01 de Abnl de 2026 e la. l0:00 a.rñ- Porlaldel Srst€ma Eleclrónico de Contratación Públtca www colombiacompra oov co Frrma del contrato 01 de abnl de 2026 01 de abril de 2026 Al ejecutivo de cuenta del corredor de seguros, qur€n hará las gesttones de venf¡cación y entrega a la de la Entidad

ACfIVIDAD FECHA LUGAR

Portal del Sistema Electrón¡co de Contrataqón Pública: wv/w colombiacomora oov co Entrega notas de coberturaRESoLUCTóNu-0212 De ú,1 l4AR 2026 Página 6 de 6

Cont¡nuac¡ón de la Resolución por la cual se sanea un vicio de proced¡miento prosentado en al proceso de N o FNGRD-LP-001-2026 ARTÍCULO CUARTO. Sitio de consulta de pliego de condrciones y demás documentos: En la Plataforma SECOP llexpediente virtual o en las instalaciones de la UNGRD en la Aven¡da Calle 26 No 92 - 32 Edificio Gold 40 -Piso 20, Bogotá, Grupo de Gestión Contraclual. ARTÍCULO QUINTO. En cumpl¡miento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, convocar a las veedurfas c¡udadanas, reguladas med¡ante la Ley 850 de 2003, con el fin de realizar el control social y vigilancia al presente proceso de contratac¡ón, para lo cual se les ¡nvita a consultar los documentos del proceso en la plataforma del SECOP ll o en las instalaciones de Ia entidad en la Avenida Calle 26 No 92 - 32 Ediflcio Gold 4 -Piso 2o, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual.

ARTÍCULO SEXTO: Publ¡car el presenle acto adm¡nistrat¡vo en la plataforma transaccional sEcoP il.

ARTíCULO SEPTIMO: La presente resoluc¡ón rige a partir de la fecha de expedrción y contra la misma no procede recurso alguno.

ARTíCULO OCTAVO. La firmeza del presente Acto Administrativo se predicará atendiendo a las reglas dispuestas en el Articulo 87 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bosotá, D c 11,1 JiIAR 2nn"

PUBLiQUESE, COMUNiOUESE Y CÚMPLASE

@

OYUEI¡

MICHAEL OYUELA VARGAS

SECRETARIO GENERAL

ORDENAOOR DEL GASTO DELEGAOO RESOLUCION 0937 22 OE SEPTIMEBRE 2025

Eldbotó: Lauñ Vdlent¡na San¡n / Abogadé GGC L

Rev¡só: Cados Atbc¡lo Chinchitto / Abogado SG 3 José Lu¡s Angeñta Esp¡nel /Abogddo GGCMigucl Meñtin62 Aycárdi ,/ Abogddo SG " . . M¡chdal Oyueld Vaeas /Secrotaio Goncñl UNGRD , =- 04 de abrl d€ 2026 Portal del Sistema Electrónrco de Contratacrón Públrca \,1/ww.colombr omora oov co ln¡cio de v¡gencra (pnmer vBncrmranto de pólizas)

ACTIVIDAD FECHA LUGAR

Consultar sobre este documento ...