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UNGRD - Resolución 0212 del 11 de marzo de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0212 del 11 de marzo de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

REsoLucIófi

02N4°. Nº O 2 12 ( , 1 1 MAR Ll )

"POR LA CUAL SE REVOCA LOS EVENTOS Nº.168076 REGIÓN BUENAVENTURA;

168077, REGIÓN GUAPI; 168082 REGIÓN QUIBDÓ; 168083, REGIÓN TIMBÍQUI;

168085 REGIÓN TUMACO, CORRESPONDIENTE AL ACUERDO MARCO DE ASEO Y

CAFETERiA IV - CCENEG-063-01-2022 PUBLICADOS EN LA PLATAFORMA TVEC"

LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADORA DEL GASTO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y la Resolución Nº. 113 de 2024 CONSIDERANDO El Gobierno Nacional de Colombia lanzó el "Plan Todos Somos PAZcífico" (PTSP) que busca generar y fortalecer las condiciones para el desarrollo económico, social y ambiental, para mejorar las condiciones de vida de la población en la región. Que el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por la entidad o entidades que este defina, cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico.

Hacienda y Crédito Público, o por la entidad o entidades que este defina, cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico. Que el parágrafo 1 del artículo 2.15.1 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 2121 de•2015, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, y para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, puede definir mediante resolución, la administración de dicho fondo en: (i) una entidad encargada de la ejecución y ordenación del gasto (Entidad Ejecutora) y/o; (ü) en una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (Entidad Fiduciaria). Que como alternativa para la financiación del "Plan Todos Somos PAZcífico" (PTSP), se han realizado gestiones para contratar empréstitos externos con la banca multilateral hasta por US$ 400 millones o su equivalente en otras monedas, los cuales tienen como objetivo obtener los recursos necesarios para el programa de inversión que busca disminuir las brechas entre la franja del Litoral y la Andina en los siguientes sectores: i) acueducto y saneamiento básico; ii) energización; iii) conectividad de transporte, y iv) conectividad digital. Que el prestatario del programa de inversión es el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP), creado mediante la Ley 1753 de 2015 en el Artículo 185,

digital. Que el prestatario del programa de inversión es el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP), creado mediante la Ley 1753 de 2015 en el Artículo 185, reglamentado mediante el Decreto 2121 de 2015. Así mismo, la normatividad definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como entidad ejecutora del Programa de Inversión y a la Fiduciaria La Previsora S.A. (FIDUPREVISORA S.A.) como Representante Legal del FTSP, responsable de la conservación y transferencia de los recursos y de la celebración de los contratos de obras, bienes y servicios de consultoría, así como de los pagos pertinentes, de acuerdo con los lineamientos que reciba de la

UNGRD.RESOLUCIÓN No.

Nº Ü 2 1 2 De L1 1 MAR 2024 Página 2 de 7 Continuación fie la Resofiución de revocatoria de los eventos -168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guap1; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Timbíqui; 168085 Región Tumaco, correspondiente al acuerdo marco de ASEO Y CAFETERIA IV - CCENEG-063- - __ 01-2022 publicados en la plataforma_ ry_fic;_·fi _ ------------------------------------------------ Que mediante Resolución 4060 del 15 de noviembre de 2015 el Ministro de Hacienda y Crédito Público definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como la Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. Que la UNGRD como Organismo Ejecutor, conto con un Equipo Ejecutor (EE) creado dentro

(UNGRD) como la Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. Que la UNGRD como Organismo Ejecutor, conto con un Equipo Ejecutor (EE) creado dentro de su estructura y organización, y el cual dentro de sus funciones tendría la dedicación exclusiva para la ejecución del Programa. Así mismo la UNGRD es el ordenador del gasto y tendrá a su cargo la ejecución técnica, administrativa y operativa del programa, que incluye la coordinación general y la gestión de los recursos. Que así las cosas y en aplicación del principio de planeación FSTP planeo proveer a los colaboradores y público en general estándares mínimos de aseo y comodidad garantizándoles higiene y bienestar, en virtud de los lineamientos de salud y seguridad en el trabajo, el FTSP, proyecto la solicitud para adelantar el proceso para mantener las diferentes locaciones donde desarrollan sus actividades, para evitar su deterioro y mantener un ambiente adecuado de trabajo, es así que conforme al instrumento que ofrece Colombia Compra Eficiente en el Acuerdo Marco de Precios para el suministro del Servicio Integral de Aseo y Cafetería. IV No. CCE-126-2023, el para ese momento contaba con una vigencia desde el 7 de marzo de 2023 y hasta el 7 de marzo de 2024 el director ejecutivoCoordinador General de Fondo para el desarrollo del Plan Todos somos Pazcifico -FTSP radico comunicación interna solicitando adelantar tramite del proceso para la contratación del servicio de aseo y cafetería incluidos los insumos y personal para las regiones de

Buenaventura -valle del cauca, Municipio de Guapi -cauca, Timbíqui-Cauca, Tumaco­ Nariño , Quibdó-Choco, con el fin de mantenerse en óptimas condiciones las sedes de las regiones. Que teniendo en cuenta el objeto a contratar, de la modalidad de Acuerdos Marco de Precios, acorde con el artículo segundo de la Ley 1150 de2007, y en concordancia con los artículos 2.2.1.2.1.2.7.y 2.2.1.2.1.2.10 del Decreto 1082 de 2015. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, publicó a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública TVEC - Tienda Virtual del Estado Colombiano, los Eventos De Cotización Nº 168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quíbdó; 168083, Región Tímbfqui; 168085 Región Tumaco, correspondiente al acuerdo marco de ASEO Y CAFETERIA IV - CCENEG-063-01-2022 TVEC, el día del 08 de febrero 2024,con el propósito de suministrar a los interesados y a los particulares en general, la información necesaria para la aplicabilidad del principio de Publicidad, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y lo estipulado en la "Guía para comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano a través del Acuerdo Marco

en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y lo estipulado en la "Guía para comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano a través del Acuerdo Marco de Pecios de aseo y cafetería para cada región así: 1Evento 168076 correspondiente a la sede del FTSP en Buenaventura región 5. con el siguiente objeto: "Prestar el servicio integral de aseo y cafeteria incluidos insumos y personal para la sede en territorio del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ubicada en el Distrito de Buenaventura, Valle del cauca, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios IV No. CCE-126-2023".RESOLUCIÓN No. tr o 2 1 2 De 1 1 1 MAR 2024 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución de revocatoria de los eventos "168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Timbíqui; 168085 Región Tumaco, correspondiente al acuerdo marco de ASEO Y CAFETERIA IV - CCENEG-063___ 01-2022 publicados en la plataforma_ TVEC". ___ _________ _____ _____ _____ __ _ ______ ___ _________ _ "Prestar el servicio integral de aseo y cafetería incluidos insumos y personal para la sede en territorio del Fondopara el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ubicada en el Municipio de Guapi, Cauca, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios IV No. CCE-126-2023". 3Evento 168082 correspondiente a la sede del FTSP en Quibdó región 14 con el siguiente objeto:

de Precios IV No. CCE-126-2023". 3Evento 168082 correspondiente a la sede del FTSP en Quibdó región 14 con el siguiente objeto: "Prestar el servicio integral de aseo y cafetería incluidos insumos y personal para la sede en territorio del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ubicada en la ciudad de Quibdó, Chocó, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios IV No. CCE-126-2023" 4Evento 168083 correspondiente a la sede del FTSP en Timbíqui región 5. con el siguiente objeto: "Prestar el servicio integral de aseo y cafeterla incluidos insumos y personal para la sede en territorio del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ubicada en el Municipio de Timbiquí, Cauca, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios IV No. CCE-126-2023" 5Evento 168085 correspondiente a la sede del FTSP en Tumaco región 6. con el siguiente objeto: "Prestar el servicio integral de aseo y cafetería incluidos insumos y personal para la sede en territorio del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ubicada en el Distrito de Tumaco, Nariño, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios IV No. CCE-126-2023". Que dentro de las etapas de desarrollo del evento se recibieron las respuestas de los proveedores el día 15 de febrero 2024, por lo tanto, el Grupo de Gestión Contractual, procedió a remitir al comité técnico las cotizaciones para la respectiva revisión y evaluación de las mismas.

proveedores el día 15 de febrero 2024, por lo tanto, el Grupo de Gestión Contractual, procedió a remitir al comité técnico las cotizaciones para la respectiva revisión y evaluación de las mismas. Que a la falta de respuesta el día 29 de febrero 2024 el Grupo de Gestión Contractual solicito por medio de comunicación Interna 20241E1449, se indicara el estado de las evaluaciones de los eventos. Que así las cosas el Director Ejecutivo-Coordinador General Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos somos PAZcifico radico comunicación Interna Nº 20241E01470 dando respuesta y solicitando la cancelación de los eventos: 168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Timbíqui; 168085 Región Tumaco en los siguientes términos: "De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0276 del 5 de febrero de 2024, por medio de la cual se define como Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP) al Ministerio de Igualdad y Equidad (MIE) y teniendo en cuenta las instrucciones impartidas por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en donde se definió como fecha límite de solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuesta/ (CDP) para todos los trámites correspondientes al FTSP era el 20 de febrero de 2024, de manera atenta solicitó sean adelantadas las gestiones necesarias para cancelar los eventos generados conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios IV No. CCE-126-2023 los cuales se enumeran a continuación:RESOLUCIÓN No. fio

solicitó sean adelantadas las gestiones necesarias para cancelar los eventos generados conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios IV No. CCE-126-2023 los cuales se enumeran a continuación:RESOLUCIÓN No. fio O 2 1 2 De 1 1 MAR 2024 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución de revocatoria de los eventos "168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Tímbíqui; 168085 Región Tumaco, correspondiente al acuerdo marco de ASEO Y CAFETERIA IV - CCENEG-063- -__ 01-2022 publicados en la plataforma_ TVEC". __ _____ __ __ ___ _____ _ ____________________________ _ 1168076 correspondiente a la sede del FTSP en Buenaventura. 2168077 correspondiente a la sede del FTSP en Guapi. 3168082 correspondiente a la sede del FTSP en Quibdó 4168083 correspondiente a la sede del FTSP en Timbíquí. 5168085 correspondiente a la sede del FTSP en Tumaco" Qué anterior solicitud se basa en virtud de lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cual expedio la Resolución 0276 del 5 de febrero de 2024, en la que resolvió en el Artículo 1 º. "Definición de la Entidad Ejecutora. Definir al Ministerio de Igualdad y Equidad, como. La Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, en los términos de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 2.15.1. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 2121 de 2015, o las

Todos Somos PAZcífico, en los términos de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 2.15.1. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 2121 de 2015, o las normas que lo modifiquen o adicionen. "Parágrafo. Los derechos y obligaciones que tenga la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como actual Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pacífico de conformidad con la Resolución 4060 del Iº de noviembre de 2015, continuarán a favor y a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad una vez cumplidos los términos y condiciones dispuesto por la presente Resolución" Que como definición se indicó la fecha límite de solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuesta! (CDP) para todos los trámites correspondientes al FTSP era el 20 de febrero de 2024; y que ante la imposibilidad de la expedición a tiempo del CDP por parte de FTSP, EL DIRECTOR EJECUTIVO-Coordinador General Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos somos PAZcifico radico comunicación Interna Nº 2024IE01470 solicitando la cancelación de los eventos : 168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Timbíqui; 168085 Región Tumaco, por tanto, procede la aplicación de la revocatoria directa conforme lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que expresa: ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que expresa: ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. Negrita y subrayado fuera de texto.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Que, aunado a lo anterior, la Agencia Nacional de contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en la introducción de la "Guia General de los Acuerdo Marco de Precios" establece que: ''Las Entidades Estatales solamente pueden revocar eventos de cotización y Órdenes de compra excepcionalmente". Que, para el caso particular objeto de estudio, al realizar la verificación de la "Guía para comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano a través del Acuerdo Marco de Pecios para aseo y cafetería IV" aplicable al presente Acuerdo Marco de Precios, en su numeral 5. 3 manifiesta que: "La solicitud de cotización es el inicio de la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios en los que hay lugar a ella; la Entidad Estatal está obligada a planear la forma como ejecuta su presupuesto y, en consecuencia, cuando hace una solicitudRESOLUCIÓN No. Nº Q 2 1 2 De _ 1 1 MAR 2024 Página 5 de 7

Continuación de la Resolución de revocatoria de los eventos "168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Timbíqui; 168085 Región Tumaco, correspondiente al acuerdo marco de ASEO Y CAFETERIA IV - CCENEG-063- -__ 01-2022 publicados en la plataforma_TVEC". __ ________ ____________ ______ __________ _____ __ ___ _ de cotización es porque requiere satisfacer una necesidad que el Acuerdo Marco de Precios suple por tratarse de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización. La cotización no obliga a la Entidad Estatal a colocar la Orden de Compra, pero no hacerlo muestra posibles falencias en su planeación. La mayoría de los Acuerdos Marco establecen en las cláusulas relativas a las acciones a cargo de la Entidad Compradora o a la Operación Secundaria, el deber de la Entidad Compradora de colocar la Orden de Compra al Proveedor que presentó el precio más bajo en su cotización. Este es un deber de la Entidad Compradora que surge del Acuerdo Marco. Si la Entidad Compradora no puede, o no debe colocar la Orden de compra por algún motivo, deberá justificarlo en debida forma, pues puso en operación el Acuerdo Marco y el sistema de presentación de cotizaciones. La Entidad Compradora debe justificar el cierre del evento de cotización a través de un Acto Administrativo motivado el cual debe ser notificado a todos los proveedores por la ventana de mensaje y por correo electrónico." Y que en aplicación del parágrafo del artículo 3º el cual reza así: "Artículo 3º. Transición. Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 29 de febrero de 2024, entre la UNGRD y el Ministerio de Igualdad y Equidad, se deberán

"Artículo 3º. Transición. Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 29 de febrero de 2024, entre la UNGRD y el Ministerio de Igualdad y Equidad, se deberán adelantar las gestiones que sean necesarias y perm;fan que este último asuma enteramente el rol de Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico a partir del 01 de marzo de 2024" Que bajo esta premisa la UNGRD, en aras de salvaguardar los principios que rigen la función públíca, realizar las actuaciones acordes a la ley y la constitución y el interés general que es el fin último de las entidades estatales, es procedente revocar los Eventos De Cotización Nº 1680fi6 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Timbíqui; 168085 Región Tumaco, del proceso de selección, con el fin de garantizar los principios de contratación. Que las autoridades administrativas se deben al llamado constitucional consagrado en el artículo 209 de la constitución política, en el que refiere: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en mérito de lo expuesto, la

fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ordenador del UNGRD RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Revocar los eventos Nº 168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Timbíqui; 168085 Región Tumaco cuyos objetos son:

1. Evento 168076 correspondiente a la sede del FTSP en Buenaventura región 5. con el siguiente objeto:RESOLUCIÓN No.

Nº Ü 2 1 2 De , 1 1 MAR 2024 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución de revocatoria de los eventos "168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Timbíqui; 168085 Región Tumaco, correspondiente al acuerdo marco de ASEO Y CAFETERIA IV - CCENEG-06301-2022p_ublicados en la nlataforma TVEC". ----------- _______________ _r: ___ ____ ___ ________________ ___ _______ ________________ __ _______ ____ _ "Prestar el servicio integral de aseo y cafetería incluidos insumos y personal para la sede en territorio del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ubicada en el Distrito de Buenaventura, Valle del cauca, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios IV No. CCE-126-2023".

en territorio del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ubicada en el Distrito de Buenaventura, Valle del cauca, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios IV No. CCE-126-2023".

2. Evento 168077 correspondiente a la sede del FTSP en Guapi región 5. con el siguiente objeto: "Prestar el servicio integral de aseo y cafetería incluidos insumos y personal para la sede en territorio del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ubicada en el Municipio de Guap,fi Cauca, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco

de Precios IV No. CCE-126-2023".

3. Evento 168082 correspondiente a la sede del FTSP en Quibdó región 14 con el siguiente objeto: "Prestar el servicio integral de aseo y cafetería incluidos insumos y personal para la sede en territorio del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ubicada en la ciudad de Quibdó, Chocó, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco

de Precios IV No. CCE-126-2023"

4. Evento 16 8083 correspondiente a la sede del FTSP en Timbiqui región 5. con el siguiente objeto: "Prestar el servicio integral de aseo y cafetería incluidos insumos y personal para la sede en territorio del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcffico ubicada en el Municipio de Timbiquí, Cauca, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo

Marco de Precios IV No. CCE-126-2023"

5. Evento 168085 correspondiente a la sede del FTSP en Tumaco región 6. con el

siguiente objeto:

Marco de Precios IV No. CCE-126-2023"

5. Evento 168085 correspondiente a la sede del FTSP en Tumaco región 6. con el siguiente objeto: "Prestar el servicio integral de aseo y cafetería incluidos insumos y personal para la sede en territorio del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ubicada en el Distrito de Tumaco, Nariño, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco

de Precios IV No. CCE-126-2023".

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a quienes participaron en el presente proceso, de acuerdo con los artículos 67 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 ), haciéndole copia íntegra, autentica y gratuita de esta decisión, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública Sistema Electrónico De Contratación PúblicaTienda Virtual Del Estado Colombiano., advirtiendo que frente al mismo no procede recurso alguno al ser un acto administrativo de carácter general.

ARTÍCULO CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, procédase a cancelar los eventos Nº 168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Timbíqui; 168085 Región Tumaco, en la plataforma TVEC.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y se entiende notificada con su publicación en el Sistema Electrónico De Contratación Pública­

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y se entiende notificada con su publicación en el Sistema Electrónico De Contratación Pública­ Tienda Virtual Del Estado Colombiano.RESOLUCIÓN No. ffº Q 2 1 2 De 1 1 MAR 2024 Página 7 de 7

Continuación de la Resolución de revocatoria de los eventos "168076 Región Buenaventura; 168077, Región Guapi; 168082 Región Quibdó; 168083, Región Timblqui; 168085 Región Tumaco, correspondiente al acuerdo marco de ASEO Y CAFETERIA IV - CCENEG-063___ 01-2022 publicados en la plataforma_ TVEC". _________________________ __ _____________________ _ En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANAfifiÁREZ La Secretaría General UNGRD Ordenadora del Gasto Delegada mediante Resolución 113 de 2024

Proyectó: Ley/a M. Botival Abogada GG,1

Revisó: Angela María Miranda I AbogaJl GGCfi 1 1 MAR 2024

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