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UNGRD - Resolución 0220 del 19 de marzo de 2020

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0220 del 19 de marzo de 2020
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. ,. o 2 2 o 1 9 MAR 2020 ) "Por la cual se establece la metodología de asignación de los recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR, no ejecutados en las condiciones establecidas en la Resolución No. 0424 de 2019 y la Resolución No. 1019 de 2019." EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, el artículo 8 de la Ley 1942 de 2018, la resolución 0424 de 2019 y la resolución 1019 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene, entre otros, como objetivos, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que la Ley 1942 de 2018 decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 e incorporó los rendimientos financieros

las personas y al desarrollo sostenible. Que la Ley 1942 de 2018 decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 e incorporó los rendimientos financieros generados antes del Acto Legislativo 04 de 2017 por la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($522.894.909.463), para financiar proyectos de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia. Que el parágrafo único del artículo 8 de la precitada ley, establece: "En desarrollo de los objetivos del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los recursos de que trata el presente artículo serán distribuidos entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, según la metodología definida por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su aplicación y asignación." (Subrayado fuera del texto original) Que el artículo 4 º del Decreto 4147 de 2011 establece las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellas, la de dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres-hoy Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.RESOLUCIÓN No. t1 o 2, 2 o De ;1 9 MAR 2020 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodología de asignación de los recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR, no ejecutados en las condiciones establecidas en la Resolución No. 0424 de

Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodología de asignación de los recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR, no ejecutados en las condiciones establecidas en la Resolución No. 0424 de 2019 y la resolución 1019 de 2019" Que además de las funciones establecidas en el Decreto 4147 de 2011, el artículo 18º de la Ley 1523 de 2012 incorpora las siguientes funciones: "1. Articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional.

2. Articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional.

3. Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas"

(Subrayado fuera del texto original) Que, atendiendo la función de coordinación del Sistema Nacional, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres elaboró la metodología para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR en el marco de la Ley 1942 de 2018, previa concertación de criterios con entidades del orden nacional como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación y Fondo Adaptación. Que en sesión del Consejo de Ministros del 06 de mayo de 2019 se presentó y aprobó la metodología para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR. Que, en ejercicio de sus funciones, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres expidió la Resolución No. 0424 el día 23 de mayo de 2019, por la cual se establece la metodología para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema

expidió la Resolución No. 0424 el día 23 de mayo de 2019, por la cual se establece la metodología para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR, en el marco de la Ley 1942 de 2018. Que el parágrafo segundo del artículo quinto de la resolución No. 0424 del 23 de mayo establece: "Los recursos asignados que no hayan sido ejecutados a 30 de noviembre de 2019 por los respectivos municipios, podrán ser distribuidos por la UNGRO entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, según la metodología definida mediante esta resolución, como lo señala el artículo 8 de la Ley 1942 de 2018." Que, con el fin de alcanzar los objetivos planteados, respecto del manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías y compensaciones, mediante la resolución No. 1019 de 2019, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, modifica el acto administrativo que establece la metodología de distribución, en el sentido de ampliar el plazo para la aprobación de los proyectos a ser financiados con recursos del SGR. Que, para efectos de lo dispuesto en el precitado artículo, se requiere dar claridad respecto de la distribución de aquellos recursos que no fueren ejecutados por los entes territoriales antes de la fecha en mención. Que, en aras de dar cumplimiento a la política general del Sistema General de Regalías, respecto del manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías y compensaciones, se considera pertinente delimitar los requisitos, plazos y procedimiento para la asignación de los recursos correspondientes a los rendimientos

respecto del manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías y compensaciones, se considera pertinente delimitar los requisitos, plazos y procedimiento para la asignación de los recursos correspondientes a los rendimientos financieros del SGR, distribuidos de conformidad con la metodología establecida mediante Resolución No. 0424 de 2019, prorrogada mediante Resolución 1019 de 2019. Página 2 de 4RESOLUCIÓN Nofi o 2 2 o De Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodología de asignación de los recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR, no ejecutados en las condiciones establecidas en la Resolución No. 0424 de 2019 y la resolución 1019 de 2019" Qué en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO: Establecer una metodología de redistribución que será aplicada para aquellos recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR, que no fueren ejecutados por los entes territoriales en las condiciones establecidas en la Resolución No. 0424 de 2019 y la Resolución No. 1019 de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. - MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS ELEGIBLES: Los recursos de los que trata el artículo anterior serán redistribuidos entre los municipios y/o distritos que fueron beneficiarios de los recursos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1942 de 2018 a partir de la aplicación de la metodología contemplada en la Resolución No. 0424 de 2019, modificada por la Resolución No. 1019 de 2019, y cuyo registro de severidad de afectación se encuentre en grado

aplicación de la metodología contemplada en la Resolución No. 0424 de 2019, modificada por la Resolución No. 1019 de 2019, y cuyo registro de severidad de afectación se encuentre en grado uno (1 ), con reporte de alguno de los siguientes eventos: i) Remoción en masa ii) 1 ncendios forestales iii) Vendavales iv) Crecientes súbitas v) Inundaciones vi) Deslizamientos Para el caso de las calamidades derivadas del funcionamiento de Hidroituango, por ser un evento de especial atención durante el periodo evaluado, se considerará los municipios que hayan reportado emergencia por este concepto. ARTÍCULO TERCERO. - FOCALIZACIÓN DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS PARA LA REDISTRIBUCIÓN: Para cada uno de los eventos considerados en la elegibilidad de municipios y/o distritos listados en el artículo anterior, se focalizarán aquellos municipios y/o distritos cuya ejecución de recursos asignados con la aplicación de la metodología establecida mediante Resolución 0424 de 2019, modificada por Resolución 1019 de 2019, sea igual o superior al 98%.

PARÁGRAFO: Para efectos del presente acto administrativo, se entenderá como ejecutados los recursos que hayan sido aprobados para la financiación de proyectos de inversión, por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD).

ARTÍCULO CUARTO. - CONDICIONES DE PRIORIZACIÓN DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS ELEGIBLES: El proceso de priorización de los municipios y distritos beneficiarios de estos recursos tendrá en cuenta el tipo de evento reportado y el Puntaje de Priorización Territorial que obtenga cada entidad elegible, el cual se determinará conforme los siguientes criterios:

ELEGIBLES: El proceso de priorización de los municipios y distritos beneficiarios de estos recursos tendrá en cuenta el tipo de evento reportado y el Puntaje de Priorización Territorial que obtenga cada entidad elegible, el cual se determinará conforme los siguientes criterios:

1. Para los eventos relacionados con creciente súbita, deslizamiento, incendio forestal y remoción en masa, se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje de Priorización Territorial= (abc) / 100

Siendo a, b, y c los siguientes criterios: a) Puntaje de focalización obtenido en aplicación a la metodología de distribución de recursos, en los términos del artículo tercero de la Resolución No. 0424 del 23 de mayo de 2019. b) Población del municipio y/o distrito c) Cantidad de eventos reportados durante el periodo establecido para la aplicación de la metodología expedida mediante Resolución No. 0424 de 2019. Página 3 de 4 ¡ 1RESOLUCIÓN No. ei o 2 2 De 1 9 M,fiR 2020 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodología de asignación de los recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR, no ejecutados en las condiciones establecidas en la Resolución No. 0424 de 2019 y la resolución 1019 de 2019"

2. Para los eventos relacionados con vendavales, se priorizará el municipio y/o distrito con mayor población.

3. Para los eventos relacionados con inundaciones, por ser uno de los eventos con mayor cantidad de registros, se priorizarán aquellos municipios y/o distritos con categoría 6 y con la mayor población.

PARÁGRAFO PRIMERO: La priorización contemplará el resultado de los criterios anteriores,

cantidad de registros, se priorizarán aquellos municipios y/o distritos con categoría 6 y con la mayor población.

PARÁGRAFO PRIMERO: La priorización contemplará el resultado de los criterios anteriores, seleccionando un municipio por evento, excepto en el caso de inundaciones que por ser el evento con una participación de más del 60% de los registros del periodo de evaluación, se considerará un cupo de 15 municipios.

ARTÍCULO QUINTO. - CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS: Una vez determinados los municipios que serán beneficiados, la distribución de recursos se realizará de manera proporcional, teniendo en cuenta el porcentaje de población del municipio sobre el total de la población beneficiada. ARTÍCULO SEXTO. - APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS: Todo lo relacionado con el ciclo de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a los que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1942 de 2019 que no esté reglamentado mediante disposiciones especiales, debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable. ARTÍCULO SÉPTIMO - La metodología adoptada será remitida al Departamento Nacional de Planeación, para que esta Entidad, en aplicación de la misma, establezca la asignación de los recursos a los municipios que cumplen con las condiciones aquí determinadas de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO: Los proyectos a ser financiados con los recursos correspondientes a los rendimientos financieros del SGR, deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías - Acuerdo 045 de 2017, tener un pronunciamiento técnico

PARÁGRAFO: Los proyectos a ser financiados con los recursos correspondientes a los rendimientos financieros del SGR, deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías - Acuerdo 045 de 2017, tener un pronunciamiento técnico favorable por parte de la UNGRD y contar con aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) respectivo.

ARTÍCULO OCTAVO. - VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá o.e., 1 9 MAR 2020

Elaboró: Revisó:

Aprobó: COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE fi--:fi:.Lt fi _ . --1-· . -- .... ·--------+-----,''----'r-+--+---= EDUARDO JOSÉ GO O· Director enera Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Carolina Jiménez Zapata/OAPI Ángela Calderón Palacio Juan José Neira Santacruz / OAPI Gerardo Jaramillo Montenegro/ SBG Eduardo José González Angulo/ DG Página 4 de 4

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