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UNGRD - Resolución 0227 del 18 de marzo de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0227 del 18 de marzo de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA -• UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Ü 2 2 7 < t1 8 MAR 2024> "Por medio de la cual se modifica la Resolución 0113 de 14 de febrero de 2024, se deroga un artículo de la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024 y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 78 de la Ley 489 de 1998, el articulo 11 del Decreto ley 414 7 de 2011, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, delegar el ejercicio de funciones para la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los

Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, delegar el ejercicio de funciones para la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que, los artículos 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que, de acuerdo con el artículo 12 ibídem, la delegación puede ser de carácter temporal, en cuyo caso cesa al cumplirse o desaparecer su hecho causante, o permanente, caso en el cual la autoridad delegante puede retomar las funciones delegadas en el momento que lo considere. Que mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como una Unidad Administrativa Especial, con personeria jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director de la Unidad ejercer la ordenación del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión . . .RESOLUCIÓN No. Hº Q 2 2 7 Del 1 B MAR 29lfina 2 de 5

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 0113 de 14 de febrero de 2024. se deroga un articulo de la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024 y se dictan otras disposiciones" Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo 1 º del artículo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que conforme al Decreto Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, son objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que conforme lo dispuesto en el artículo 2.15.1 O del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 2121 de 2015 y la Resolución 4060 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito

Que conforme lo dispuesto en el artículo 2.15.1 O del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 2121 de 2015 y la Resolución 4060 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad ejecutora y ordenadora del gasto del Plan Todos Somos PAZcífico era la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo. Que mediante Resolución 276 del 5 de febrero de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se definió al Ministerio de Igualdad y Equidad como la entidad ejecutora del Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico y derogó la Resolución 4060 de 2015. Que la Ley 1872 de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de promover el desarrollo integral del Distrito de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito. Que, a su turno, a través de la Resolución 0143 del 21 de enero de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las competencias previstas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1872 de 2017 y los artículos 2 y 8 del Decreto 958 de 2018, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como la entidad ejecutora y ordenadora del gasto del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).

2018, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como la entidad ejecutora y ordenadora del gasto del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). Que mediante el Decreto 559 de 2020, el Presidente de la República ordenó la creación de la Subcuenta para la mitigación de emergencias - Covid19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con el objeto de financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. Que el artículo 7 del referido Decreto dispuso que la ordenación del gasto de la subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 corresponde al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director. Que por medio de la Resolución 107 del 7 de febrero del 2020, se delegó en la Secretaría General y en la Subdirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres funciones en materia contractual y de ordenación del gasto.RESOLUCIÓN N' o 2 2 7 fi1 8 MAR ?íl?A De • fiá-91na 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 0113 de 14 de febrero de 2024, se deroga un artfculo de fa Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024 y se dictan otras disposiciones" Que mediante Resolución 108 del 7 de febrero del 2020, se delegó en la Secretaría General

deroga un artfculo de fa Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024 y se dictan otras disposiciones" Que mediante Resolución 108 del 7 de febrero del 2020, se delegó en la Secretaría General y en la Subdirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres funciones en materia contractual y de ordenación del gasto respecto del Fondo para el Desarrollo del plan Todos Somos PAZcífico. Que a través de Resolución 334 del 27 de mayo del 2020, se delegó en la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sin límite de cuantía la ordenación del gasto del contrato interadministrativo nro. 9677-SAPI 1013-2812015. Que por medio de Resolución 025 del 14 de enero de 2021, se delegó en la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, funciones en materia contractual, de ordenación del gasto respecto del Fondo para el Desarrollo Integral de Buenaventura FONBUENAVENTURA. Que mediante Resolución 0212 del 16 de marzo de 2022, se delegaron en el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, funciones en materia contractual y ordenación del gasto, respecto de algunos asuntos referentes al convenio interadministrativo de cooperación técnica nro. 1173-2021 /57833-PTSP-1482021 suscrito entre el Fondo Todos Somos PAZcífico, representado por la Fiduprevisora S.A y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Que, de igual manera, en la Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024 se delegaron en la Secretaría General, en el Subdirector General, el Subdirector para el Manejo de Desastres,

S.A y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Que, de igual manera, en la Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024 se delegaron en la Secretaría General, en el Subdirector General, el Subdirector para el Manejo de Desastres, el Subdirector para la reducción del Riesgo y el Subdirector para el conocimiento del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres funciones en materia contractual y de ordenación del gasto respecto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) y los relacionados con actos, contratos y convenios financiados con recursos de la subcuenta COVID19. Que el articulo 6 de la Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024 señaló que, previo al inicio del proceso de selección, el delegatario debía exponer ante el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el cronograma del proceso para la expedición de actos y la celebración del contrato y que, previo a la remisión de la instrucción de perfeccionamiento del contrato a la Fiduprevisora S.A, el delegatario debía exponer al Director General los detalles de la etapa precontractual. Que mediante la Resolución 0140 del 23 de febrero del 2024, se adicionó un artículo a la Resolución 0113 del 14 de febrero del 2024 y se autorizó al Subdirector General, al Subdirector para el Manejo de Desastres, al Subdirector para la reducción del Riesgo y

Resolución 0113 del 14 de febrero del 2024 y se autorizó al Subdirector General, al Subdirector para el Manejo de Desastres, al Subdirector para la reducción del Riesgo y Subdirector para el conocimiento del Riesgo, en los asuntos de sus competencias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a transferir los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación transferidos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para la financiación de proyectos específicos, a través de los Fondos de Inversión Colectiva. - FIC. Que por medio de la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024 se suprimió el mencionado artículo 6 de la Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024 y se corrigió un error formal de la Resolución No. 0140 del 23 de febrero del 2024.RESOLUCIÓN No. Nº Ü 2 2 7 l1 a MAR 202'4' De fi Página 4 de 5 Continuación de la Resolución ''Por medio de la cual se modifica la Resolución 0113 de 14 de febrero de 2024. se deroga un artículo de la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024 y se dictan otras disposiciones'' Que se hace necesario modificar la Resolución 113 del 14 de febrero de 2024, con el fin de establecer un límite a la cuantía de las facultades de contratación y ordenación del gasto delegadas. Que se hace necesario modificar la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024, con el fin de continuar con el control efectuado por el Director General en lo que respecta a la ordenación del gasto delegada en los Directivos de la Entidad.

RESUELVE

Que se hace necesario modificar la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024, con el fin de continuar con el control efectuado por el Director General en lo que respecta a la ordenación del gasto delegada en los Directivos de la Entidad. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR el artículo primero de la Resolución No. 0113 del 14 de febrero de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. SUSTITUIR los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución No. 0113 del 14 de febrero de 2024 la expresión "sin límite de cuantía" por la de "en cuantía de hasta cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV)". ARTÍCULO TERCERO. DEROGAR el artículo primero de la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024. ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR el artículo sexto de la Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO.• SUSTENTACIÓN. Previo al inicio del proceso de selección, el delegatario deberá rendir informe escrito y exponer al Director General de la UNGRD: Los detalles de la etapa precontractual, el cronograma del proceso para la expedición de actos y/o la celebración del contrato. Este informe. deberá contar con concepto favorable del Grupo de Gestión Contractual -lo que será prioritario para dicho grupo-. Este mismo procedimiento, deberá sunirse previo a la remisión de la instrucción de perfeccionamiento del contrato a la Fiduprevisora S.A, en su calidad de administradora del Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Sin la expresa aprobación del Director, NO podrá expedirse acto administrativo,

a la Fiduprevisora S.A, en su calidad de administradora del Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Sin la expresa aprobación del Director, NO podrá expedirse acto administrativo, suscribirse contrato o remitirse la instrucción de perfeccionamiento a la Fiduciaria La Previsora S.A. PARÁGRAFO PRIMERO. El Director General de la UNGRD podrá convocar a los demás Subdirectores, a los Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, a las exposiciones realizadas por los delegatarios, en atención de la naturaleza del proceso contractual o del procedimiento administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director podrá prescindir del concepto favorable del Grupo de Gestión Contractual, esto de manera discrecional.RESOLUCIÓN Nr o 2 2 7 De fi 1 8 MAR 2f;}fina 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cval se modifica la Resolución 0113 de 14 ele febrero de 2024, se deroga un artículo ele la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024 y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO QUINTO. REPORTE Y RATIFICACIÓN DE CONTRATOS. Los ordenadores del gasto de todos los contratos que hayan sido celebrados con ocasión a las Resoluciones O 113 del 14 de febrero de 2024, 0140 del 15 de febrero de 2024 y 0160 del 26 de febrero de 2024, deberán enviar al Director General de la UNGRD un reporte de información sobre el estado de cada contrato celebrado y copia de su expediente. No podrán desembolsarse recursos hasta que no exista una ratificación de aprobación expresa del director. Todo lo anterior previo

deberán enviar al Director General de la UNGRD un reporte de información sobre el estado de cada contrato celebrado y copia de su expediente. No podrán desembolsarse recursos hasta que no exista una ratificación de aprobación expresa del director. Todo lo anterior previo concepto favorable del Grupo de Gestión Contractual, la cual deberá ser prioritaria para dicho grupo.

PARÁGRAFO: El Director General de la UNGRD podrá prescindir del concepto favorable del Grupo de Gestión Contractual, esto de manera discrecional.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes marzo de 2024 Director Gener 1 Unidad Na ional para la Gestión · fiI Riesgo de Desastres

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