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UNGRD - Resolución 0231 del 16 de marzo de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0231 del 16 de marzo de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTÉN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NO. ll'0231 ( 'l 6 r,tAR 2026 ) "Por medio de la cual se modif¡ca la Resoluc¡ón No. 1088 del 24 de octubre de 2025" EL OIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones const¡tucionales, legales y reglamentar¡as, en part¡cular las confer¡das por el numeral 10 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Oue de acuerdo con el artículo I " de la Constitución Política, el ordenamiento jurídico colombiano está fundado en el pr¡ncip¡o de autonomía territorial, concerniéndole a las ent¡dades territoriales la gestión de sus propios intereses conforme al artículo 287 ¡bidem, e interactuar con la Nación atendiendo a los pnncip¡os de coordinación, concurrencia y subsidiariedad dispuestos en el artículo 288 ibidem. Oue el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala los fines esenciales del Estado y que, para el logro de estos propósitos, "las autoridades de la República están institu¡das para proteger a todas las personas resrdenfes en Colombia, en su v¡da, honra, b¡enes, creencias, y demás derechos y libe¡7ades, y para asegurar el cumplimiento de /os deberes socra/es del Estado y de los pa¡7iculares". Que el artículo 13 de la Constitución Política impone el deber de garantizar la igualdad real y

creencias, y demás derechos y libe¡7ades, y para asegurar el cumplimiento de /os deberes socra/es del Estado y de los pa¡7iculares". Que el artículo 13 de la Constitución Política impone el deber de garantizar la igualdad real y efectiva y de brindar especial protecc¡ón a quienes se encuenlren en circunstancia de deb¡l¡dad manifiesta. Oue el artículo 209 de la Constitución Política ex¡ge que la función administrativa este al servicio de los intereses generales y se desarrolle bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el Decreto ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, como entidad encargada de dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres y coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Rlesgo de Desastres -SNGRD. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estructura el SNGRD como el marco normativo aplicable para la respuesta y la recuperación ante eventos que generan afectación a la población.RESoLUCTóN lf 0 23 1 De Página 2 de 5 R 026 Continuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1088 del 24 de octubre de 2025" Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 prevé el princip¡o de protección, en virtud del cual las autoridades deben salvaguardar la vida e integridad de la población ante situaciones de riesgo y desastre.

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 prevé el princip¡o de protección, en virtud del cual las autoridades deben salvaguardar la vida e integridad de la población ante situaciones de riesgo y desastre. Que, la Ley 1523 de 2012 eslablece en el artículo 12 que los gobernadores y alcaldes son conduclores del SNGRD en su nivel territorial, de igual forma el af ículo 1 3 y 14 de la precitada Ley dispone que son ellos quienes implementan los procesos de conocimiento, reducción y manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial. Que el numeral 14 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 establece el principio de subsidiariedad, mediante el cual se reconoce la aulonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias en materia de gestión del riesgo de desastres y se dispone que las autoridades de nivel superior deben abstenerse de interven¡r cuando aquellas cuenten con los medios para atender la situación, o acudir en su apoyo cuando carezcan de la capacidad suficiente para enfrentar el riesgo o su materialización en desastre, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que el artículo 55 de la Ley 1523 de 2012 define el desastre como el resultado de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al presentarse en condiciones de vulnerabilidad, generan daños o pérdidas humanas, mater¡ales, económicas o ambientales y producen una alterac¡ón grave en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Que el artículo 56 de la ley 1523 de 2012 establece que previa recomendación del Consejo

mater¡ales, económicas o ambientales y producen una alterac¡ón grave en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Que el artículo 56 de la ley 1523 de 2012 establece que previa recomendación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo el Presidente de la República declarará mediante Decreto, la existenc¡a de una situación de desaslre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal. Que mediante el Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022 el Presidente de la República declaró una situación de desastre de carácter nacional como consecuencia de los efectos del fenómeno de La N¡ña, por un término de doce (12) meses, y que dicha declaratoria fue prorrogada por otro término igual mediante el Decreto 1810 de 2023. Que el artículo 4 del Decreto 21 13 de 2022 d¡spuso la formulación del Plan de Acción Específico (PAE) para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, el cual contempla diversas líneas de rntervención orientadas, entre otros aspectos, a la respuesta humanitaria, dentro de las cuales se encuenlra la Línea de ¡ntervenc¡ón l.2"Hambre cero y empleo de emergencia", en el marco de la Estrateg¡a 1 denominada "Respuesla humanitaria". Que, en desarrollo de la línea de intervención citada, la UNGRD exp¡d¡ó la Resolución 1268 del 26 de diciembre de 2022, por medio de la cual ordenó la entrega, por una única vez, de una ayuda económica por valor de quinientos mil pesos ($500.000) a cada uno de los.lefes y

del 26 de diciembre de 2022, por medio de la cual ordenó la entrega, por una única vez, de una ayuda económica por valor de quinientos mil pesos ($500.000) a cada uno de los.lefes y jefas de hogar de las fam¡l¡as damnificadas inscrilas en el Registro Único Nacional de Damnificados -RUNDA y que resullaren potenciales beneficiarios dadas sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad. Que la UNGRD expidió la Resolución 1110 del 28 de noviembre de 2022, "Por la cual crea y se da apertura al Registro-Unico Nacional de Damnificados RUNDA -en el marco del-Decrelo 2113 de 2022", con el propósito de consolidar la información oficial de la poblaciónRESoLUCTóN"ll 0 23 1 De Página 3 de 5 R Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual se modif¡ca la Resoluc¡ón No. 1088 del 24 de octubre cle 2025" damnificada por los efectos derivados de la declaratoria de situac¡ón de desastre de carácter nacional. Que, de conform¡dad con el artículo 5 de la Resolución 1 1 10 de 2022, el procedimiento aplicable al RUNDA se rige por lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 1190 de 2016 de la UNGRD "Por la cual se modifica y se adiciona la Resolución 1256 de 2013, que establece la herramienta det Registro Único de Damnificados R.\J.D. para e/ Slsferna Nacional de Gesfón del Rlesgo De Desaslres". Que el literal b) del artículo 2 de la Resolución 1190 de 2016 atribuye a las entidades territoriales, a través de los Conseios Departamentales o Municipales de Gest¡ón del Riesgo

Gesfón del Rlesgo De Desaslres". Que el literal b) del artículo 2 de la Resolución 1190 de 2016 atribuye a las entidades territoriales, a través de los Conseios Departamentales o Municipales de Gest¡ón del Riesgo de Desastres, el ingreso y la digitación de la ¡nformación de los damnificados, así como la responsabilidad por su verac¡dad, confiabilidad y fidelidad. Que el artículo 3 de la Resolución 1190 de 2016 dispone que el ingreso y las modificaciones del registro son responsabil¡dad de la entidad terr¡torial y deben estar soportadas en el censo correspondiente elaborado por el respectivo Consejo territorial y sus organ¡smos operal¡vos. Que el artículo 7 de la Resolución I110 de 2022 prevé que, ante indicios de información errónea, fraude, omisión, exclus¡ón y/o segregación en el registro realizado por los consejos territoriales, se conformará una comisión ad hoc para evaluar, generar reportes de ajuste y adoptar las medidas pert¡nentes. Que el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 018 del l1 de enero de 2023 "Por medio de la cual se conforma una comisión Ad hoc para ta evaluación det Registro Único Nacional de Damnif¡cados de los municip¡os" determinó que dicha comisión asumirá los-RUNDA-asuntos relacionados con ident¡ficar inconsistencias, clasificar tipologías y adoptar medidas de depuración y corrección de errores, fraudes, omis¡ones o exclusiones. Que med¡ante la Resolución 0550 del 8 de iunio de 2O23 se formalizó el cierre del RUNDA, en el marco del Decreto 2113 de 2022, a parltr de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2023,

Que med¡ante la Resolución 0550 del 8 de iunio de 2O23 se formalizó el cierre del RUNDA, en el marco del Decreto 2113 de 2022, a parltr de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2023, proh¡biendo la inclusión de nuevas personas en dicho registro desde esa fecha. Oue, aun cuando el registro se encuentre cerrado, puede requerirse la correcc¡ón de errores en registros previamente incorporados por la entidad territorial para hacer posible la enkega de la ayuda económica prevista en la Resolución 1268 de 2022, cuando la inconsistencia sea atribuible al responsable del registro y no al potencial benef¡ciario. Que, en relación con la garantía de condiciones mínimas de subs¡stenc¡a, la Corte Const¡tucional ha reiterado la protección del mínimo vital y la necesidad de adoptar med¡das efeclivas cuando om¡siones administrativas impiden el acceso a apoyos básicos, enlre olras, en las sentencias SU-995 de 1999, T-818 de 2000, T-651 de 2OO8 y f-144 de 2021 . Oue, con corte al 2 de noviembre de 2024, la Comisión Ad-Hoc del RUNDA reportó la existencia de 84.194 inscripciones con inconsistencias que impedían el cierre nraterial del proceso de depuración, situación consignada en el Acta N' 10 de dicha Comisión.RESoLUCTóN .llo 0 23 1 De Pág¡na 4 de 5 11 6 t4AR 2026 Continuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se modif¡ca la Resolución No. 1088 del 24 de oclubre de 2025"

11 6 t4AR 2026 Continuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se modif¡ca la Resolución No. 1088 del 24 de oclubre de 2025" Que, una vez finalizada la v¡gencia del Decreto 2113 de 2022 y de su prórroga (Decreto 18'10 de 2023), la aplicación estricta del límite temporal puede resultar ¡ncompatible, en casos concretos, con el deber de protección efecliva, cuando la ¡mposibil¡dad de subsanar obedece a la gestión del ente territonal responsable del registro. Que la excepción de inconstilucionalidad procede cuando, la aplicación de una norma de inferior jerarquía resulta incompatible con la Constitución Política, según lo ha precisado la Corte Const¡tuc¡onal, en las sentencia T-681 de 2016; que, además, la Senlencia T-269 de 2015 constituye precedente específico en maleria de atención a población damn¡f¡cada al ordenar, para un caso determinado, la inaplicación del articulo 92 de la Ley 1523 de 2012 frente a lím¡tes lemporales que impedían la garantía efectiva de derechos; y que la Sentencia T-648 de 2013 reconoció la afectac¡ón del debido proceso derivada de omisiones o incons¡stenc¡as en registros que impedían el acceso a un apoyo pecuniario, ordenando adoptar medidas de correcc¡ón dentro de un térm¡no determinado, como parámetro para estructurar medidas proporcionales. Que la UNGRD expidió la Resolución 1088 del 24 de octubre de 2025, por medio de la cual, por excepción de inconstituc¡onalidad, inaplicó el artículo I del Decreto 1810 de 2023 para el

estructurar medidas proporcionales. Que la UNGRD expidió la Resolución 1088 del 24 de octubre de 2025, por medio de la cual, por excepción de inconstituc¡onalidad, inaplicó el artículo I del Decreto 1810 de 2023 para el caso concreto del proceso de depuración del RUNDA, en el sentido de extender por seis (6) meses, ún¡ca y exclusivamente respeclo de las 84.194 inscripciones que presenlaron inconsistencias con corte al 2 de noviembre de 2024 y cuya responsabilidad recaÍa en el ente territorial, el plazo para subsanar dichas inconsistencias y viabilizar el reconocimiento y entrega de la ayuda económica dispuesta en la Resolucaón 1268 de 2022. Que, para la deb¡da e.jecución de la Resolución '1088 del 24 de octubre de 2025,la UNGRD dispuso medidas operativas excepcionales, consistentes en requer¡r a los entes territoriales la actualización, corrección y validación de los regislros; y que, para tal efecto, en la Sesión Ordinaria No. 15 del RUNDA se aprobó el cronograma de actividades con plazo máximo hasta el 21 de noviembre de 2025, el cual fue comunicado formalmente a los entes terr¡toriales mediante of¡cio de 29 de octubre de 2025. Que, con corte a diciembre de 2025, los entes territoriales habían subsanado un total de 6.518 ¡nconsistencias; asÍ mismo, venc¡do el término establecido para que los entes terr¡toriales efectuaran correcciones y subsanaran inconsistencias, el cual culminó el 21 de nov¡embre de 2025, la UNGRD ha recrbido aproximadamente dosc¡entos ochenta (280) coreos electrón¡cos

efectuaran correcciones y subsanaran inconsistencias, el cual culminó el 21 de nov¡embre de 2025, la UNGRD ha recrbido aproximadamente dosc¡entos ochenta (280) coreos electrón¡cos en la cuenta protecciondatospersonales@gestiondelriesgo.gov.co, mediante los cuales los ciudadanos solrcitan la corrección de sus datos personales. Que, en atención a los princip¡os que rigen la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Const¡tuc¡ón Política, y en concordancia con los mandalos de eflcacia, celeridad, coordinación y responsab¡l¡dad, resulta necesario adoptar una medida excepcional de ampliac¡ón, estrictamente delimitada, del término para subsanar inconsistencias, en tanto dicha extensión se configura como un medio idóneo y necesario para culminar la depuración del RUNDA y garantizar que la informac¡ón atribuible a errores u omisiones en la gestión de las entidades territoriales no derive en la afectac¡ón injustificada del acceso a la ayuda económica; medida que, además, es proporcional por cuanto se circunscribe únicamente a las inscripciones ya ex¡slentes con inconsistencias imputables a dichas entidades, mantiene el carácter temporal de la actuación y, en todo caso, no habilita nuevas inscripciones ni la reaperlura general del registro.RESoLUCTóN -tp 0 23 1 De Página 5 de 5 1 6 ilAR 2026 Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual se mod¡lica la Reso/ucón No. 1088 del 24 de octubre de 2025" Que, en v¡rtud de lo expuesto,

RESUELVE:

1 6 ilAR 2026 Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual se mod¡lica la Reso/ucón No. 1088 del 24 de octubre de 2025" Que, en v¡rtud de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación. Mod¡fíquese el parágrafo del artículo I de la Resolución 1088 del 24 de octubre de 2025, respecto al término de liquidación de la Sub cuenta Colomb¡a V¡tal el cual quedará asi: Parágrafo 1. Se entenderá liquidada la subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuando la junta directiva del mismo haya ordenado el traslado de los recursos a la subcuenta principal. En caso de que el CDP No. 22-2209 del27 de diciembre de 2022 aún cuente con recursos, se procederá a su liberación. Para lo anterior se contará con un término no superior a diez (10) meses contados a partir de la expedrción del presente acto adm¡nistrat¡vo. Parágrafo 2. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, amplíese el término para que los entes teritor¡ales responsables de la dig¡tación, actual¡zac¡ón y modificación del RUNDA subsanen las inconsistencias identificadas por la UNGRD, hasta el 1 mayo de 2026. Esta ampliación se entiende única y exclusivamente respecto de las inscripc¡ones que presentaron ¡nconsistencias con corte al 2 de noviembre de 2024, s¡n hab¡litar la inclusión de nuevas personas en el RUNDA, y deberá ejecutarse con soporte en el censo correspondiente elaborado por el respectivo Consejo Municipal o Departamental de Gest¡ón del Riesgo de Desastres.

nuevas personas en el RUNDA, y deberá ejecutarse con soporte en el censo correspondiente elaborado por el respectivo Consejo Municipal o Departamental de Gest¡ón del Riesgo de Desastres. Articulo 2. Adicionase al artículo 3 el s¡guiente parágrafo: Parágrafo. La Comisión Ad Hoc podrá ampliar, por una sola vez, el térmtno in¡cialmente previsto para el cobro de la ayuda económica pecuniaria, hasta por treinta 30 días calendario adicionales, previa verificación por parte de la Comis¡ón del nivel de cobro de las ayudas económicas pecuniarias y de las causas objetivas que.just¡fiquen la ampliación. La ampliación se contará a part¡r del vencimiento del término ¡nicial. Artículo 3. Vigencia. La presenle resoluc¡ón rige a partir de su fecha de publ¡cac¡ón.

PUBLIQUESE COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

1 6 l,4AR 2026Dado en Bogotá D.C., a los C t CARLOS CARRI a ARENAS General Unidad Nacional la Gestión del a de Desastres Elaboó. Joha na s¿¡¿bna / Abr'osdd connatÉta-FNcRD '-:^ Karen Muñoz / Abosad;contÁtÉta.FNcRlft ' Jorye Mdtdonado / ieb ot,cna asesora.turiai;i( NOTA: "Los l¡nnanl's doclaramos que heños @v¡sado ol prosenle docuñenlo y lo enconlñños ajustado a las noÍñas y disposic¡ones legalos aplicables a la UNGRD".

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