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UNGRD - Resolución 0231 del 19 de marzo de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0231 del 19 de marzo de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

RE PUBLICA DE COLOMBIA i----e UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Q 2 3 1 < 1 9 MAR 2014 "Por medio de la cual se adopta tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1523 de 2012, el Decreto 4147 de 2011, Decreto 2672 de 2013, Decreto 1083 del 2015 y el Decreto 0325 de 2024 y; CONSIDERANDO: Que el articulo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en /os principios de igualdad, moralidad, eficacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.'' Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece dispuso que: "Los servidores páblícos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de /os mismos, las entidades buscan el cumplimiento de /os fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución

cumplimiento de /os fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que. como tal, Implica obligaciones". Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. Que según el numeral 3º del articulo 32 de la Ley 80 de 1993, "son contratos de prestación de servicios los que celebren /as entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realízarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable". Que, el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, así, el literal h del numeral 4° establece que uno de los casos en que procede la contratación directa es: "Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artfsticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales·: lo cual deberá ser justificado en los estudios y documentos previos. Que la Ley 152 de 1994 dispone en el literal K del articulo 3 los principios generales que rigen las

que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales·: lo cual deberá ser justificado en los estudios y documentos previos. Que la Ley 152 de 1994 dispone en el literal K del articulo 3 los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva." Que, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, prevé que: "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita ( ... ) "llO Ü 2 3 1 1 9 MAR 2024 RESOLUCIÓN Nql De Página 2 de 5 "Por medio de la cual se adopta tabla de perllles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servklos profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones"

servklos profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto único 1068 de 2015, indica que "Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entídad". Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines administrativos y de funcionamiento, ii) La Idoneidad, experiencia y/o formación académica o profesional que requiere la entidad, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso. Que la especialización de los saberes y el conocimiento al que le corresponde acudir a la entidad para apoyar las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento precisan una mayor concreción de los parámetros que han de tenerse en cuenta para la indicación de los honorarios que reconoce la entidad a los particulares que colaboran con la consecución de sus fines. Que la celebración de los contratos de prestación de servicios surge de la necesidad de apoyar a esta Unidad en el cumplimiento de sus fines administrativos y como consecuencia de la Insuficiencia del personal de planta para atender todas las actividades propias de la Entidad, teniendo presente la

Que la celebración de los contratos de prestación de servicios surge de la necesidad de apoyar a esta Unidad en el cumplimiento de sus fines administrativos y como consecuencia de la Insuficiencia del personal de planta para atender todas las actividades propias de la Entidad, teniendo presente la idoneidad y la experiencia de las personas a las que se pretende contratar frente a la necesidad del servicio. Que por su parte el H. Consejo de Estado en su jurisprudencia1 ha sostenido frente a los contratos de prestación de servicios lo siguiente: «{ ... ) En realídad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sf solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de caracterfsticas tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales. El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas». En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adáptese como referente para determinar los honorarios de las personas naturales contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la escala que a continuación se relaciona:

Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la escala que a continuación se relaciona: a) Contratos de prestación de servicios profesionales

FORMACIÓN

AeADfiMICA MÍNIMA EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA REQUERIDA EN MESES N/A De O a 12 meses de exoeriencia N/A Más de 12 meses de experiencia profesional POSGRADO Más de 12 meses de experiencia profesional

HONORARIOS MÁXIMOS

(En salarios mínimos mensuales Legales viaentesl Hasta 4,2 SMMLV Hasta 5,4 SMMLV Hasta 6,7 SMMLV 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 13 de octubre de

2011. Rad. 41719. Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.RESOLUCIÓN No. Nº Ü 2 3 1 De 1 ·g MAR 2024 Página 3 de 5 "Por medio de la cual se adopta tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposjciones"

FORMACIÓN HONORARIOS MÁXIMOS

ACADÉMICA MÍNIMA EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA REQUERIDA EN MESES POSGRADO Más de 36 a 72 meses de experiencia profesional POSGRADO Más de 72 meses de experiencia profesional

ACADÉMICA MÍNIMA EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA REQUERIDA EN MESES POSGRADO Más de 36 a 72 meses de experiencia profesional POSGRADO Más de 72 meses de experiencia profesional POSGRADO A NIVEL Más de 84 meses de experiencia DE MAESTRÍA No profesional. De ellos, al menos 60 meses aplica eauivalencia de experiencia relacionada o docente POSGRADO A NIVEL Más de 84 meses de experiencia DE DOCTORADO No profesional. De ellos, al menos 60 meses aplica eauivalencia de experiencia relacionada o docente b) Contratos de apoyo a la gestión

FORMACIÓN EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA EN ACADÉMICA MÍNIMA

REQUERIDA MESES

1 TÉCNICO, De O a 12 meses de exoeriencia TECNÓLOGO O CON Más de 12 a 24 meses de experiencia TERMINACIÓN Y Más de 24 a 36 meses de experiencia APROBACIÓN DE Más de 36 a 48 meses de experiencia MATERIAS QUE Más de 48 a 60 meses de experiencia CONFORMAN EL Más de 60 a 72 meses de experiencia PENSUM ACADÉMICO Más de 72 a 84 meses de experiencia DE UN PROGRAMA PROFESIONAL. Más de 84 meses de experiencia (En salarlos minlmos mensuales Legales videntes\ Hasta 8,9 SMMLV Hasta 10 SMMLV Hasta 10.55 SMML V hasta 15 SMMLV

HONORARIOS

MÁXIMOS

(En salarlos mínimos mensuales vigentes a la celebración del contrato) Hasta 3 2 SMMLV Hasta 3,7 SMMLV

HONORARIOS

MÁXIMOS

(En salarlos mínimos mensuales vigentes a la celebración del contrato) Hasta 3 2 SMMLV Hasta 3,7 SMMLV Hasta 3,9 SMMLV Hasta 4,3 SMMLV Hasta 4.7 SMMLV Hasta 5, 1 SMMLV Hasta 5,5 SMMLV Hasta 6,5 SMMLV c) Contratos de apoyo a la gestión para actividades oper ativas, logísticas o asistencialesHONORARIOS 11 MÁXIMOS FORMACIÓN (En salarios ACADÉMICA MÍNIMA EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA EN mínimos 1 REQUERIDA MESES mensuales 1 vigentes a la 11 1 1 celebración del contrato) TITULO DE De O a 12 meses de experiencia Hasta 2,7 SMMLV BACHILLER TITULO DE Más de 12 a 24 meses de experiencia Hasta 3, 1 SMMLV BACHILLER TITULO DE Más de 24 meses a 36 meses de experiencia Hasta 3,5 SMMLV BACHILLER TITULO DE Más de 36 a 48 meses de experiencia Hasta 3,9 SMMLV BACHILLER TITULO DE Más de 48 a 60 meses de experiencia Hasta 4,3 SMMLV BACHILLER TITULO DE Más de 60 a 72 meses de experiencia BACHILLER Hasta 4,7 SMMLV TITULO DE Mayor a 72 meses (48 de ellos relacionada) Hasta 5, 1 SMMLV BACHILLER

TITULO DE Más de 60 a 72 meses de experiencia BACHILLER Hasta 4,7 SMMLV TITULO DE Mayor a 72 meses (48 de ellos relacionada) Hasta 5, 1 SMMLV BACHILLER TITULO DE Mayor a 84 meses (48 de ellos relacionada) Hasta 5,5 SMMLV BACHILLERRESOLUCIÓN Nor o 2 3 1 De 1 9 MAR 2º24 Página 4 de 5 "Por medio de la cual se adopta tabla de perfJ/es y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servklos profesionales y de apoyo • la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones"

HONORARIOS

11 MÁXIMOS

FORMACIÓN EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA EN

(En salarios ACADÉMICA MÍNIMA mínimos REQUERIDA MESES mensuales vigentes a la celebración del contrato) TITULO DE BACHILLER CON CERTIFICADOS DE Más de 12 meses de experiencia Hasta 3,9 SMMLV CAPACITACIONES EN

ATENCIÓN A

EMERGENCIAS

TÍTULO DE

BACHILLER, LICENCIA DE CONDUCCIÓN Más de 6 meses de experiencia específica en Hasta 3,2 SMMLV HABILITADA PARA conducción de vehículos

AUTOMÓVIL,

CAMPERO,

CAMIONETA

TITULO DE

BACHILLER, LICENCIA DE CONDUCCIÓN Más de 84 meses de experiencia específica en Hasta 4,5 SMMLV HABILITADA PARA conducción de vehículos

AUTOMÓVIL,

CAMPERO,

CAMIONETA

TITULO DE

BACHILLER, LICENCIA DE CONDUCCIÓN Más de 84 meses de experiencia específica en Hasta 4,5 SMMLV HABILITADA PARA conducción de vehículos

AUTOMÓVIL,

CAMPERO, CAMIONETA PARÁGRAFO: Para el caso de contratistas responsables del impuesto a las ventasIVA, la UNGRD/FNGRD reconocerá dichos valores. ARTÍCULO SEGUNDO. En los casos en que se requiera asignar honorarios para persona natural de actividades altamente calificadas, o que deban superar el máximo perfil establecido para cada rango, o que requieran un nivel de responsabilidad o la exposición a un riesgo excepcional, la dependencia solicitante deberá presentar ante el ordenador del gasto la correspondiente constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas de idoneidad y experiencia que soportan la situación, en todo caso los honorarios no podrán superar la remuneración total mensual establecida para el director de la entidad. ARTÍCULO TERCERO. La experiencia exigida se contabilizará de acuerdo con las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión y sus equivalencias se podrán aplicar de acuerdo con lo previsto en el artículo el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto No. 1083 de 2015 o la disposición que la modifique, sustituya o derogue: a. EQUIVALENCIA ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: El Título de postgrado en la modalidad de especialización por: • Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o • Título profesional adicional al exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre

El Título de postgrado en la modalidad de especialización por: • Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o • Título profesional adicional al exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar; o, • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1} año de experiencia profesional.

b. EQUIVALENCIA ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PARA LA CONTRATACIÓN POR

PREST ACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN.RESOLUCIÓN Nofi O o 2 3 1 J fi MAn LU¿44 De Página 5 de 5 "Por medio de la cual se adopta tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profes/anales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disp osiciones" • Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. • Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. • Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6)

técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. • Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. • Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA. ARTÍCULO CUARTO. Excepciones. Los siguientes eventos no estarán cobijados por la tabla contenida en la presente resolución: • Los contratos de prestación de servicios especializados a suscribir con personas jurídicas dejando constancia de ello en los estudios previos. • Contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. • Contratos de servicios altamente calificados. ARTÍCULO QUINTO. Transición. Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la resolución vigente al momento de la suscripción de estos. Parágrafo. Los requisitos y criterios para establecer los honorarios fijados en la presente resolución aplicarán a los contratos que se suscriban a partir de la expedición del presente acto y hasta que se realice la actualización de los honorarios. ARTÍCULO SEXTO Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la techa de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución 0653 del 14 de julio de 2023, así como todos aquellos actos administrativos que le resulten contrarios.

expedición y deroga en su totalidad la Resolución 0653 del 14 de julio de 2023, así como todos aquellos actos administrativos que le resulten contrarios. Dado en Bogotá o.e., a tos PUBLÍQUESE Y CÚ MPLASE 1 9 MAR 202fi ?--+-¡__ C... •

CARLOS ALBERTO CARRILLOii RENAS

!Director General \

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