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UNGRD - Resolución 0232 marzo 27 de 2020

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0232 marzo 27 de 2020
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2020

... REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES . ' ·023? RESOLUCION No.L - • ( 2 7 MAR 2020 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA HERRAMIENTA DEL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS Y AFECTADOS RUDA-COVID-19 PARA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRDEn ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por los artículos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011, y demás normas concordantes y CONSIDERANDO: Que en el mes de diciembre de 2019, la Organización Mundial de Salud-OMS informó la ocurrencia de casos de. Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) causada por un brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en Wuhan (China). Que el 30 de enero del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional -ESPII. Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud, el seis (6) de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-I9 en nuestro territorio. Que el Ministerio de Salud cambio el nivel de riesgo a alto, luego del anuncio de la Organización Mundial de la Salud de aumentar el riesgo en el mundo a muy alto y según los reportes de casos en las Américas. Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró oficialmente el coronavirus COVID-19 como una pandemia.

según los reportes de casos en las Américas. Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró oficialmente el coronavirus COVID-19 como una pandemia. Que mediante Resolución Nº 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVI D-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que el evento de salud pública presente en el territorio ocasionó la expedición de Declaratorias de Calamidad Pública en diferentes entidades del orden municipal y departamental. Que la resolución 1256 de 2013 estableció la herramienta del registro único de damnificados - R.U.D. para el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, herramienta de la cual se derivan los registros de las emergencias que ocurran en el país y sean declaradas como calamidad pública o desastre. ,_...__fi RESOLUCIÓN No. í 2 7 MAR 2020 Página 2 de s" ,.!.. .. Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa la herramienta del Registro único de Damnificados y Afectados "RUDA-COVID-19" para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" ------------------------------------------------------------------------------------------- Que la UNGRD es consciente de la importancia de contar con una herramienta para la determinación de la población afectada y damnificada con ocasión al evento de salud pública por presencia del COVID-19 y dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley 1523 de 2012 - el cual dispone; "el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual en el marco de las políticas, estándares y tecnologías que definen

2012 - el cual dispone; "el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual en el marco de las políticas, estándares y tecnologías que definen la infraestructura colombiana de datos espaciales, promueve la puesta en marcha de un sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastres, el cual debe mantenerse actualizado y funcional mediante la integración de contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales, con el propósito de fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres y su reducción y la respuesta a emergencias en el territorio nacional y ofrecer el apoyo de información que demandan los gestores del riesgo en todos los niveles de: Gobierno. Que El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, en general, permitirá:

1. Acceder a la información relacionada con la gestión del riesgo de desastres de todo el país.

2. Adaptar, adoptar y promover estándares, protocolos, soluciones tecnológicas y procesos para el manejo de la información para la gestión del riesgo de desastres a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.

3. Contribuir a la construcción, distribución y apropiación del conocimiento sobre el riesgo de desastres en el país.

4. Contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país.

5. Contribuir a la divulgación de información relacionada con el conocimiento del riesgo, la prevención, la preparación, la respuesta y la recuperación en los ámbitos, nacional, departamental, distrital y municipal.

6. Responder a las necesidades de información sobre las estadísticas de

5. Contribuir a la divulgación de información relacionada con el conocimiento del riesgo, la prevención, la preparación, la respuesta y la recuperación en los ámbitos, nacional, departamental, distrital y municipal.

6. Responder a las necesidades de información sobre las estadísticas de afectación y de apoyos brindados por el Sisfiema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en las situaciones de emergencia.

7. Articular los sistemas de información de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales.

8. Privilegiar el trabajo conjunto para producir, compartir y usar información geográfica necesaria para soportar el desarrollo del país." Que las entidades territoriales conforme a la ley 1523 de 2012 deben cumplir con lo estipulado en el artículo 46 "Sistemas de Información en los Niveles Regionales, Departamentales, Distritales y Municipales. Las autoridades departamentales, distritales y municipales crearán sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción en armonía con el sistema nacional, garantizando la interoperabilidad con el sistema nacional y la observación de estándares establecidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.":• fiESOLUCIÓN Nofi o 2 3 2 De - , 2 7 MAR 2020 Página 3 de 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa la herramienta del Registro Único de Damnificados y Afectados "RUDA-COVID-19" para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" ------------------------------------------------------------------------------------------- Que la Ley 1523 en su artículo 12, 13 y 14 establece que los Alcaldes y Gobernadores son los encargados de la gestión del riesgo en su nivel territorial, por tanto son los

Desastres" ------------------------------------------------------------------------------------------- Que la Ley 1523 en su artículo 12, 13 y 14 establece que los Alcaldes y Gobernadores son los encargados de la gestión del riesgo en su nivel territorial, por tanto son los responsables del control de las emergencias ocurridas dentro de su territorio. La información reportada será única y exclusivamente de responsabilidad de las Alcaldías y Gobernaciones, quienes realizaran la solicitud de usuario y contraseña a la UNGRD para hacer uso de la herramienta de Registro para diligenciamiento y/o digitación de la información de las personas afectadas o damnificadas; la veracidad de la información, una vez sea digitada en dicho registro por parte de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres -CMGRDo Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres -CDGRD-, será responsabilidad de las entidades territoriales. Excepcionalmente la UNGRD podrá, mediante solicitud de entidades de orden nacional realizar el registro de personas damnificadas o afectadas. Lo anterior bajo los principios de subsidiariedad, concurrencia y colaboración. Que el presente acto administrativo implementa la herramienta de REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS Y AFECTADOS RUDA-COVID-19 para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la cual busca identificar y caracterizar a las personas naturales afectadas y damnificadas por el evento de salud pública, con el fin de gestionar de forma eficiente la asistencia humanitaria de emergencia a la población afectada o damnificada. Que dicha herramienta está diseñada para ingresar a todas las personas naturales afectadas y damnificadas por el evento de salud pública COVID-19. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Implementar el Registro Único de Damnificados y Afectados­

afectadas y damnificadas por el evento de salud pública COVID-19. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Implementar el Registro Único de Damnificados y Afectados­ RUDA-COVID-19 para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. ARTÍCULO SEGUNDO.- Objetivo del Registro Único de Damnificados y AfectadosR.U.D.A.: Identificar y caracterizar a las personas naturales damnificadas y afectadas por el virus COVID-19, que podrán recibir asistencia humanitaria de emergencia por parte del estado en los diferentes programas, por medio de una operación estadística tipo registro. ARTÍCULO TERCERO.- Alcance del Registro Único de Damnificados y Afectados - R.U.D.A: Incluir a todas las personas naturales que hayan sufrido grave daño directamente asociado al brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el territorio colombiano, por afectación en su salud, o muerte de algún integrante del núcleo familiar. Así como aquellas personas que sufren efectos adversos indirectos o secundarios, es decir, afectaciones derivadas de las deficiencias en la prestación de servicios públicos, en el normal desarrollo del comercio, de la actividad laboral, de la actividad académica, así como por aislamiento temporal de la población, entre otros, las \ cuales serán catalogadas como afectadas. \ ) fiRESOLUCIÓN No. - o 2 3 2 De 2 7 MAR 2020 I • Página 4 de S·• •· Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa la herramienta del Registro único de Damnificados y Afectados "RUDA-COVID-19" para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" -------------------------------------------------------------------------------------------

I • Página 4 de S·• •· Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa la herramienta del Registro único de Damnificados y Afectados "RUDA-COVID-19" para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" ------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO CUARTO.- Definiciones: Para el RUDA-COVID-19 se entenderá por Damnificado y Afectado. a) Damnificado. Para los efectos de la presente resolución se entenderán como personas damnificadas por la emergencia de salud pública, aquellas que han sufrido grave daño directamente asociado al brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el territorio colombiano, por afectación en su salud, o muerte de algún integrante del núcleo familiar. Las mismas deberán estar certificadas como tales por los Consejos Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres del territorio nacional, ante la UNGRD. b) Afectado. Para los efectos de la presente resolución se entenderán como personas afectadas, aquellas que sufren efectos adversos indirectos o secundarios, asociados al brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el territorio colombiano, es decir, afectaciones derivadas de las deficiencias en la prestación de servicios públicos, en el normal desarrollo del comercio, de la actividad laboral, de la actividad académica, así como por aislamiento temporal de la población, entre otros. Son personas diferentes a damnificados. ARTÍCULO QUINTO.- Proceso de Registro: El proceso de registro tendrá cuatro etapas afines: A.- Solicitud de creación de usuario y contraseña a la UNGRD mediante el cual se podrá registrar la información en el R.U.D.A., esta etapa estará a cargo de los CMGRD y los CDGRD.

etapas afines: A.- Solicitud de creación de usuario y contraseña a la UNGRD mediante el cual se podrá registrar la información en el R.U.D.A., esta etapa estará a cargo de los CMGRD y los CDGRD. B.- Digitación de la información de los damnificados y afectados que reciben asistencia humanitaria de emergencia por parte del estado, la cual estará a cargo de los CMGRD con ayuda de los CDGRD. C.- Identificación de beneficiarios según las condiciones definidas por el Gobierno Nacional para los diferentes programas de atención. D.- Registro de la asistencia entregada a los damnificados o afectados. E.- Administración del registro la cual estará a cargo de la UNGRD. ARTÍCULO SEXTO.- Administración del R.U.D.A.- La UNGRD en cumplimiento del artículo 45 de la ley 1523 de 2012 implementa la plataforma del Registro Único de Damnificados y Afectados - R.U.D.A, cuya administración se refiere a mantener la plataforma activa y funcional, garantizando la entrega de información registrada en el RUDA por las entidades territoriales, así como la expedición de reportes de la información. La competencia para la elaboración de censos y registro en el RUDA es de responsabilidad absoluta de la entidad territorial, a través del CMGRD y CDGRD de jurisdicción de la emergencia, así como la veracidad de la información reportada. ' ARTÍCULO SÉPTIMO.- El cierre del registro no podrá exceder el plazo de vigencia de la declaratoria de Calamidad Pública y/o del Decreto de prórroga expedido. PARÁGRAFO.- Dado el caso que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD / Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresla declaratoria de Calamidad Pública y/o del Decreto de prórroga expedido. PARÁGRAFO.- Dado el caso que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD / Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD realicen entrega de Asistencia Humanitaria de Emergencia - AHE con las diferentes líneas de atención a la población damnificada por Declaratoria de Desastre o_,,.• RESOLUCIÓN No. -. o 2 fi 2 De Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa la herramienta del Registro único de Damnificados y Afectados "RUDA-COVID-19" para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" ------------------------------------------------------------------------------------------- Calamidad Pública aplicando los principios de subsidiariedad y concurrencia, finalizada la etapa de verificación y cerrado del registro por vencimiento del plazo o vigencia de la Declaratoria de Desastre o Calamidad Pública, las correcciones, modificaciones o inclusiones en el registro deberán ser solicitadas por el CMGRD o CDGRD a la UNGRD / RUD, mediante acta y solo podrán ejecutarse con la autorización de la UNGRD conforme al manual interno y externo expedido por la UNGRD. ARTÍCULO OCTAVO.- La UNGRD, para implementar lo definido en este acto administrativo, realizará todas las acciones necesarias y conducentes, para que los CMGRD y CDGRD conozcan la herramienta RUDA-COVID-19 y le den aplicación. ARTÍCULO NOVENO.- NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN DEL RUDA-COVID19-. La información contenida en el Registro Único de Damnificados y Afectado es pública, no obstante ello por contener datos personales sólo podrá ser entregada al

ARTÍCULO NOVENO.- NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN DEL RUDA-COVID19-. La información contenida en el Registro Único de Damnificados y Afectado es pública, no obstante ello por contener datos personales sólo podrá ser entregada al titular del registro y a las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que justifiquen el uso de la información. A las demás entidades y personas naturales o jurídicas que requieran la información del RUDA-COVID-19-. sólo se entregará la cifra consolidada de afectación en los temas que se requieran. Lo anterior conforme a la ley 1581 de 2012. ARTÍCULO DECIMO. - El hecho de figurar en el RUDA-COVID-19 como damnificado o afectado no implica que automáticamente se tenga el derecho a recibir asistencia humanitaria de emergencia o apoyos de contenido patrimonial o económico alguno. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de marzo de 2020 ._ Director Generallaboró: Pedro Felipe López Ortiz - Profesional Especializado - UNGRD Paula Contreras Murcia - Profesiona !: ecializado - UNGRDiAlte

Revisó: Johanna Novoa - Contratista FNGR Gerardo Jaramillo Montenegro - Sub • ecfor General (....\ J 2 7 MAR 2020

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