UNGRD - Resolución 0244 del 26 de marzo de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0244 del 26 de marzo de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCION No to02t, tr 12 7 tlAR 2025 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE REDUCEN LOS FONDOS AS/G/VADOS A LOS CERTIFICADOS DE DtSPONIBtLtDAD PRESUPUESTAL (CDP) No 240184, No.240187, No.240130, No. 240183 vA LOS REG/SIROS DEL COMPROMISO IRC) No 24234, No 24231, No.23841, No 24233 EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NAC]ONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 3 del articulo 1'l del Decreto Ley 4147 cle 2011, el parágrafo 1 del articulo 48 de la Ley 1523 de 2012, y el Decreto l2B9 de 2018 y, CONSIDERANDO Que conforme el artículo 13 de la Constitución Politica, le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, fisica o menlal, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". Que el artículo 209 ibidem prescribe que "la función admrnistrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimienlo de los fines del Estado". Que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad pública o de naturaleza similar; para qL¡e los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos; Que, mediante el Decreto 4147 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomia administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desaslres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional". Que, a su vez, el articulo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres será administrado y representado por una sociedad fiduciaria de carácter público, y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la UNGRD.
Gestión del Riesgo de Desastres será administrado y representado por una sociedad fiduciaria de carácter público, y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la UNGRD. Que la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ,en adelante gestión del riesgo, fue adoptada por medio del artículo 1 de la Ley 1523 de 20'12, definiéndola como "( ...) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, segLrimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible",RESoLUCTóN Nollo A 24 4, ," 12 7 }'lAR 2025 Página 2 de 9 Continuación de la Resolución "Por ttteclio cle la cttal se reducett los fonrlos asrgrrar/os a los Ceñifrcados de Dis¡tortibihdacl Ptesupueslal(CDP) No. 240184. No 240187, No 240130. No 240183. y;r los Cot ¡trso ) No 24234, No 2a231, No 23841. No 24233". Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adopto la Política Nacronal de Gestrón del Rresgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, co¡no el conjunto de entidades públicas, prrvadas y comunrtarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategras, inslrumentos. nrecanisrnos, así como la información atinente a la
conjunto de entidades públicas, prrvadas y comunrtarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategras, inslrumentos. nrecanisrnos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanttzar la gestión del rresgo en el país y tiene coma objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en él territorio colonrbiano, me1orar la segurrdad, el bienestar y la calidad de vrda y contrrbuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objelrvos específicos se encuentra la preparación para la respuesla frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que, los integrantes del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres son las entidades públicas, privadas con áninlo y sin ánrnro de lucro; la comunidad: y las instancias de Dirección del Sistema de Gestion del Riesgo de Desastres se encuentran: El Presidente de la República; el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Rresgo de Desastres: el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. Asi, el Presidente de la República, como conductor del Sistema Nacional de Gestión del Rresgo de Desaslres, como .¡efe de gobierno y suprema autoridad administratrva, está investido de las competencias constilucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. Así mismo, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia.
tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. Así mismo, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia. Que,el parágrafo'l delartículo47de laLeyl523de20l2disponequelosrecursosdel FNGRD "deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del rresgo de desastres, preparación, respuesta, rehabrlitación y reconstrucción, a través de mecanlsmos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres". Que, la precitada norma en su artículo B0 establece que "El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuenlas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relacrón directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por éstas. sin que para ello se requrera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinacion de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialnrente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravarnen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del lefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal e¡ercido por las respectivas Contralorias(...)". Este artículo se encuentra reglamentado por el Decreto 12Bg de 201B, "por el cual se adiciona
transferencia y estarán sujetos al control fiscal e¡ercido por las respectivas Contralorias(...)". Este artículo se encuentra reglamentado por el Decreto 12Bg de 201B, "por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto núrmero 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestion del Rresgo de Desaslres". Oue de acuerdo con el arlículo 2 de la Ley 1523 de 2012 "La gestion del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del lerntorro colombiano", y en concordancia, el principio de protección de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 2 del artÍculo 3 de la Ley '1523 de 2012, dispone que "Los resrdenles en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad publicas ya gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados".RES.LUCT.'No De Páglna 3 de 912 7 }'lAR 2025 2 tr lr tContinuación de la Resolución "Por tttedio clo la cttal se reducen los fottclos aslgrrac/os a los Ce¡lificaclos
de Disponibiliclad Prestt¡tuestal(CDP) No. 240181, No 240187, No 240130. No. 240183. y a los No 24233"-__8ggts-¡iqq.C_o_nrprotriso_(l_Q)_lt_o._2-72_3!_Up._2_a_2_3-1-,_t\9.?J9-4-1. Que el principio de precaución de la gestión del riesgo, contemplado en el numeralB del artículo 3 de la Ley 1523, drspone que "Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las auloridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en viñud del cual la falta de cerleza cientifica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo". Que el principio de gradualidad de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, dispone que "La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el articulo 209 de la Conslitución y debe entenderse a la luz del desarrollo politico, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia" Que se entiende por desastre, de confornridad con el numeral B del articulo 4, y el artículo 55 de la Ley 1523 de 2012, "e| resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de
la Ley 1523 de 2012, "e| resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, mater¡ales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionanriento de la sociedad, que exige del Estado y del sislema nacional ejecutar acciones de respuesla a la enrergencia, rehabilitación y reconstrucción". Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el articulo 47 de la Ley 1523 de 2012, "son la negociación, obtención, recaudo, adnrinistración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios paÍa la implemenlación y continLridad de la politica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Estos objetivos se consideran de interés público". En otras palabras, con el fin de dar cumplimiento a la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y por ende la implementación inherente a los procesos que la componen, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se encarga de financiar los procesos de: Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres. Que el artículo 50 de la Ley '1523 de2012, establece que "Los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estarán sujetos a las apropiaciones que para el efecto se
Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres. Que el artículo 50 de la Ley '1523 de2012, establece que "Los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estarán sujetos a las apropiaciones que para el efecto se asignen en el Presupuesto General de la Nación y estén contenidos en el Marco de Gastos de Mediano Plazo - MGMP" y el parágrafo 1 del mismo artículo dispone que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe garantizar que en todo momento el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos de conocimiento del riesgo, prevención, mitigacion, respuesta y recuperación; en todo caso se deben tener las reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a situaciones de desastre: Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD cuenta con la sección presupuestal02'11 del Presupuesto General de la Nación-PGN, cuyo objetivo es dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinando el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. Que, UNGRD cuenta con el rubro "A-03-03-04-013 ATENCIÓN DE DESASTRES Y EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL - FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" que hace parte de los gastos de funcionamiento específicamente en
EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL - FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" que hace parte de los gastos de funcionamiento específicamente en las transferencias corrientes.RESoLUCTó {lo 0 2 t+ l+ De t2 7 tLll? 2025 Págrna 4 de 9 Contrnuacrón de la Resolución "Por nteclto cte la ctnl se terhrcett l«ts kttt<los aslgrr;rricls ¿ /os Cerl¡fcarlos de Disporriltili<lad Prext¡ttrcslal (CDP) No. 24O184, No 240187, No 240130. No 240183 y it los Cott tp!qu!!t9 _( No 24234, Nc¡ 24231. No 23841, No 24233" Que, los recursos del rubro A-03-03-04-013 son transferidos al FNGRD y, dependrendo de su destinación, son apropiados en las diferentes subcuentas, las cuales cumplen con el objeto del Fondo. Que en marzo de cada vigencia, la Entidad elabora y consolida el anteproyecto de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal. en el cual se identifican las necesidades y se realiza la estimación de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión con base en la normatividad legal vigente y de acuerdo con los cr¡ter¡os, procedinrientos e instrucciones que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional - DGPPN del Ministerio de Hacienda y Crédito Pi¡blico establecen en cada vrgencia. Sin enrbargo, la entidad identifica desde su programación presupuestal un desfinanciamienlo de las acciones, toda vez que, las necesidades en cada vigencia son superiores a las asignadas
Crédito Pi¡blico establecen en cada vrgencia. Sin enrbargo, la entidad identifica desde su programación presupuestal un desfinanciamienlo de las acciones, toda vez que, las necesidades en cada vigencia son superiores a las asignadas mediante el Decreto de Liquidación emitido por el Gobierno Nacional, en parlicular en las vigencias 2024 y 2025. Que, el decreto de lrquidacion No. 2295 del 29 de diciembre de 2023 se asignaron los recursos para la vigencra 2024,en elcual las necesidades proyectadas superaron en nlás de un billón de pesos la asignación realizada por el mencionado decreto. Que, el decreto de liquidación No 1621 del 30 de diciembre de 2024, se asignaron los recursos para la vigencia 2025. en el cual las necesrdades proyectadas superaron en más de tres billones seiscientos mil millones de pesos a las que fueron asignadas en el rrencionado decreto. Que, en la vigencia 2024 se presentaron vicisitudes presupuestales a nivel nacional, lo cual implicó reducción de 544.915.834.542 en el presupuesto asignado en el 2024, a través de Decreto No. 1522 de 1B de diciembre de2024 "Por elcual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vrgencia fiscal de 2024 y se dictan otras disposicrones. Que, en atención a la situación fiscal de las cuenlas de la Nacion, y en aplicación a Circular 001 de2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos que estabarr amparados a 31 de diciembre de 2024 del Fondo, con reserva presupuestal, no fueron habilitados para conslituir la operación conlable "Orden de Pago no Presupuestal con pago liquido cero", en
de diciembre de 2024 del Fondo, con reserva presupuestal, no fueron habilitados para conslituir la operación conlable "Orden de Pago no Presupuestal con pago liquido cero", en consecuencia, no existe la liquidez que respalda la asignacion presupuestal y las obligaciones adquiridas. Que, frente a las necesidades apremiantes del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo, en particular, atender las emergencias en el territorio nacional y dar continuidad a la implementación de la PolÍtica P(rblica de Gestion del Riesgo de Desastres, el Director de la Unidad para la Gestión del Rresgo de Desastres realizó, en la vigencia 2024, solicrtudes de adiciones presupuestales ante el Mrnisterio de Hacienda y Crédito Público por un monto superior a los cinco billones de pesos: sin embargo, solo se asignaron novenla y nueve mil setecientos cincuenta m illones, Que, para la vrgencia 2025, a lravés del decretode liquidación No. 1621 del 30 de diciernbre de 2024 se asignaron a la UNGRD por un valor de Setecientos veinticuatro nril ochocientos treinta y dos millones ($724.832.000.000); sin embargo, el Decreto 069 de 2025 "Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025", el presupuesto de la entidad fue afectado con un aplazamiento por valor de treinta y siete mil ochocientos noventa y nueve nrillones de pesos ($37.899.000.000). Que, en alusión a lo anterior, a las situaciones relacionadas con el presupuesto de la Unidad en
siete mil ochocientos noventa y nueve nrillones de pesos ($37.899.000.000). Que, en alusión a lo anterior, a las situaciones relacionadas con el presupuesto de la Unidad en los años 2024 y 2025, las afectaciones presupuestales presentan un panoranra complejo queRESoLrilot2 tr l+ De 12 7 ilAR 2025 Págrna 5 de 9 T Continuación de la Resolución "Por tncclio cle la cttal se reducon los fonclos asrgrrarlos a los Ceflificados de Dis¡tortibiliclad Prcsupueslal(CDP) No. 240184. No 240187, No. 240130. No 240183. y a los No 24233".!$_QLNo._2_s_2_3_1,_Ng._2-4_2_3-1__t!9,?3p_1_1. limita la capac¡dad de ejecución de la Unidad y del Fondo, por lo que la atención de las emergencias presentadas en el territorio nacional y la implementación de la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres requieren de un análisis riguroso de los recursos con los que cuenta el Fondo para respaldar las obligaciones adquiridas. Frente a ese panorama, el Ordenador del Gasto, en razón a las facultades legales y reglamentarias, debe advertir la necesidad de identifrcar las obligaciones contractuales que ya no son susceptibles de cobro, aquellas en las que exislan situaciones irregulares o contrarias a la ley que impliquen la liberación de recursos por la no ejecución de actividades en el marco de las emergencias presentadas en el territorio nacional, y, en general, situaciones que atenten contra la correcta administración de los recursos en alención a los principios de la gestión administrativa y fiscal.
las emergencias presentadas en el territorio nacional, y, en general, situaciones que atenten contra la correcta administración de los recursos en alención a los principios de la gestión administrativa y fiscal. Asi las cosas, se evidencia que la Resolución No. 1 17 del 15 de Febrero de 2024,la Resolución No. 141 del 26 de Febrero de 2024, la Resolución 142 del 26 de febrero de 2024 y la Resolución 144 del 26 de febrero de 2024. todas expedidas por el Director de la UNGRD, ordenaron transferencias a los Fondos de lnversión Colectiva de Alta Liquidez, para atender solicitudes de entes territoriales relacionadas a la gestión del rresgo; sin embargo, estos actos administrativos tiene vicios de legalidad, debidamente denunciados ante las autoridades competentes, razón por la cual, los recursos que soportan dichos actos no cumplirían con la misionalidad del Sistema Nacionalde Gestión del Riesgo. Qué, mediante la Resolución No. 117 del 15 de Febrero de 2024 la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres ordenó una transferencia de recursos al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez -FlCde Fiduprevisora S.A. por un valor de SIETE MIL CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (S7.106'497.346,64), cuya fuente son recursos asignados de la vigencia 2024 y se constituyeron como reserva presupuestal, para que fuesen administrados por el Municipio de Uribia en el Deparlamento de la Guajira, amparados
recursos asignados de la vigencia 2024 y se constituyeron como reserva presupuestal, para que fuesen administrados por el Municipio de Uribia en el Deparlamento de la Guajira, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupueslal No. 24-0130 del 15 de febrero de 2024, atendiendo a la solicitud realizada por dicho municipio en virtud de la Situación de Calamidad Pública Declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 346 de 2023, y prorrogada a través del Decreto Municipal No. 110 de 2024. Que el día 19 de junio de 2024 la Unidad Nacional Para la Gestión deil Riesgo de Desastres interpuso una Acción de Lesividad, de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con la finalidad de que se anule la Resolución No. 1 '17 del '15 de febrero de 2O24 y se restablezca el derecho a favor de la Unidad por la suma de SIETE MIL CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE (S7.106'497.346,64), para que estos puedan ser dispuestos de acuerdo a la misionalidad de la entidad. Que, el TribunalAdministrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección A-, PROCESO No.: 25000-23-41-000-2024-01162-00, se decreta medida cautelar a favor de la UNGRD, suspendiendo los efectos jurídicos de la Reso[¡ción 1 17 del 1 5 de febrero de 2024', con relación a los CDP y RC, no se decreta medida cautelar al considerarlos actos de trámite necesarios
suspendiendo los efectos jurídicos de la Reso[¡ción 1 17 del 1 5 de febrero de 2024', con relación a los CDP y RC, no se decreta medida cautelar al considerarlos actos de trámite necesarios para la ejecución y no de la validez del acto, por lo que queda como un trámite interno a disposición del ordenador del gasto, que deberá orientarlo con base en los principios de la gestión presupuestal y administrativa. Qrré mediante la Resolución No. 141 del 26 de Febrero de 2024, la Unrlad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ordenó una transferencia una transferelrcia de recursos al Fondo de lnversión Colecliva de Alta Liquidez -FlCde Fiduprevisora S.A. recursos por valor de QUINCE MIL DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS (S15.018'307.687,00) M/CTE, cuya fuente son recursos asignados de laRESOLUCIÓN De Págrna 6 de 9 S0 2trlr ,2 7 UAR 2025 Contrnuacrón de la Resoluctón 'Por tttedio dc la cual se techrcett los [ondos;rsrgrr;rrlos ¿ /os Cerllúcarlos cle Dispottrbiliclad Ptcstt¡ttrcslal(CDP) No.240184, No 240187. No 240130. No 240183 y a los llo.:^ () (F_q_Np,-z-q_2_2.1,_Np._2_4_2_3_1_,_t-v9,??§_a_1._ No. 24233"
vrgencia 202a y se constituyeron como reserva presupuestal, para que fuesen adnlinistrados por el Municipio de Sabana de Torres en el Deparlanrento de Santander. amparados con el Certificado de Disponibildad Presupuestal No.24-0183 del24 de febrero de2024, atendrendo a la solicitud realtzada por dicho munrcrpio en virtud de la Situacion de Calamidad Públrca Declarada por el Gobierno Nacional nrediante el Decreto No. 346 de 2023, y prorrogada a través del Decreto Municipal No. 110 de 2424. Que, el dia 26 de junio de 2024,|a Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres interpuso Acción de Lesividad / Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con la finalidad de que se anule la Resolución No. 141 del 26 de febrero de2024 y se restablezca el derecho a favor de la Unidad por la sunra de QUINCE MIL DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($15018'307 687,00) M/CTE, para que estos puedan ser dispuestos de acuerdo a la nrisionalidad de la entidad. Que, el TribunalAdminrstrativo de Cundinamarca -Sección Prirnera, Subsección A-, PROCESO No.: 25000-23-41-000-2024-01206-00, se decreta medida cautelar a favor de la UNGRD, suspendiendo los efectos juridicos de la Resolución 141 del26 de febrero de2024, con relación a los CDP y RC no se decreta medida cautelar al considerarlos actos de tránlite necesanos para la e¡ecucrón y no de la validez del acto, por lo que queda a disposicron del ordenador del
a los CDP y RC no se decreta medida cautelar al considerarlos actos de tránlite necesanos para la e¡ecucrón y no de la validez del acto, por lo que queda a disposicron del ordenador del gasto. Qué nrediante la Resolución No. 142 clel26 de Febrero de 2024,la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ordenó una transferencra de recursos al Fondo de lnversión Colectiva cle Alta Liquidez -FlCNÚMERO 001001049220 de Fiduprevisora S.A recursos por valor de CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($180.000.000.000.00), cuya fuente son recursos asignados de la vigencia 2024 y se constituyeron como reserva presupuestal, para que fuesen administrados por el Municipio de Giron-Santander, anrparados con el Certificado de Disponibrldad Presupuestal No. 24-0184 del 24 de febrero de 2024, atendiendo a la solicitud realizada por el Municipio en virtud de la Situacion de Calanridad Pública Declarada por el Gobierno Municipal mediante el Decreto No. 145 de 2023, nrodificado por el Decreto No. OO23 de2024. Que el día 26 Je junio de 2024 la Unidad Nacional Para la Gestion del Riesgo de Desastres interpuso Accion de Lesividad / Nulidad y Restablecimrento del Derecho. con la finalidad de que se anule la Resolución No 142 del 26 de febrero de 2024 y se restablezca el derecho a favor de la Unidad por la sunra de Crento Ochenta Mil Millones de Pesos ($180.000.000.00000), para que estos puedarr ser dispuestos de acuerdo a la nrisionalidad de la entidad
la Unidad por la sunra de Crento Ochenta Mil Millones de Pesos ($180.000.000.00000), para que estos puedarr ser dispuestos de acuerdo a la nrisionalidad de la entidad Que, el Tribunal Adnrinislrativo de Cundinamarca -Seccrón Primera, Subsección A-, PROCESO No..25000234100020240120500, profiere sentencia a favor de la UNGRD, en la qL¡e se declara la nulidad de h ResolLrcion 142 del 26 de febrero de 2024 y, por decaimiento de los actos adm¡nistrativos debido a la nulidad decretada, se puede entender por parte de la UNGRD sin efectos los CDP y RC derivados. Qué nrediante la Resolución No. 144 del 26 de Febrero de 2024 la Unidad Nacional Para la Gestrón del Riesgo de Desastres ordenó una transferencia de recursos al Fondo de lnversion Colectiva de Ata Liquidez -FlCNUMERO 001001049154 de Fiduprevisora S A. recursos por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($231 000.000000,00) para que fuesen administrados por el Municipio de Urrbía Departamento de la Gua¡ira, arrrparados con el Certificado de Disponrbilidad Presupuestal No. 24-018G del 25 de febrero de 2024, por valor de CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($180.000'000 000,00), cuya fuente de financiación es de recursos de 2023 y fueron incorporados por medio de la Resolución 3202 de 2023,|os cuales no constituyeron "operación liquido cero": y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 24-0187 del 25 de febrero de
incorporados por medio de la Resolución 3202 de 2023,|os cuales no constituyeron "operación liquido cero": y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 24-0187 del 25 de febrero de 2024 por valor de CINCUENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($51.000'000.000,00), cuyaRES.LUCT.'T De Página 7 de 9 oz t+ l+ ,i t n¡n 2ozs Continuación de la Resolución "Por ttrcclb de la atal se tecltrcett ios /orlrlos asignados a los Ceftificados cle Dis¡;onibilidaclPresrt¡ltrcstal(CDP) No. 210184, No. 240187, No 240130, No 240183. y a los o _(8_q_ No.24231, No 24231, No.23841, No.24233" fuente son recursos asignados de la vigencia 2024 y se constituyeron como reserva presupuestal, atendiendo a la solicitud realizada por el mencionado municipio en virtud de la Situación de Calamidad Pública Declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 346 de 2023, y prorrogada a través del Decreto Municipal No. 110 de 2024. Que el día 26 de junio de 2024 la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres interpuso Acción de Lesividad / Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con la finalidad de que se anule la Resolución No. 144 del 26 de febrero de 2024 y se restablezca el derecho a favor de la Unidad por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($231.000.000.000,00), para que eslos puedan ser dispuestos de acuerdo a la misionalidad de la entidad.
la Unidad por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($231.000.000.000,00), para que eslos puedan ser dispuestos de acuerdo a la misionalidad de la entidad. Que, el TribunalAdnri
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