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UNGRD - Resolución 0252 del 28 de marzo de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0252 del 28 de marzo de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUC¡Ór.¡ no. r0 252 ( 12 I }'/lAR 2025 "poR AtEDto DE LA cuAL sE pRoRRoGA LA RESoLUCtóN ogts DEL 11 DE ocruBRE DEL 2024 LA cuAL "IRDENA UNA TRANSFERENC m ecoNól/tcA DTRECTA HAC:A EL

FoNDo DE INVERSIÓru C¡LECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ _FICABIERTa PARA EL

AIUMCIPII DE PuERTI c¡nREÑo DEPARTAAIENTI DE VICHADA CoAIo APoYo SUBS/D/ARIO Y COAIPLEAIENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL A/IUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITIJACIÓN OC CALAA/IIDAO PÚAUCA DECLARADA POR EL GOBIERNO AIUNICIPAL DECREfO No. N'012 DE 2024 Y PRORROGADA EN ^IEDIANTE DECRETO No. 075 DE 2024" EL SUBDTRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GEST!ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial conferidas por la Resolución 1007 del 25 de octubre del 2024, el artículo B0 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, que modifica el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 320 de 2016, modificada por la Resolución 1210 de 2016, y demás disposiciones concordantes,

CONSIDERANDO

2018, que modifica el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 320 de 2016, modificada por la Resolución 1210 de 2016, y demás disposiciones concordantes, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomÍa de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que por su parte el artículo 2" de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra e//as se cometan." Que de conformidad con el artículo 1 13 de la Constitución Política, los órganos del estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 ibídem prescribe que "la función administrativa está al seryicio de /os rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional.RESoLUCTó tlo 0 25 2 De Página 2 de 10 28l'rAR Continuación de la Resolución "poR MEDto DE u cuAL sE pRoRRoGA LA RESoLUctóN ogts DEL 11 DE ocruBRE DEL 2024 LA cuAL'aRDENA UNA TRANSFERENCTA ecoNóurce r¿REcrA HACTA EL FoNDo oe tNvensbN coLECTtvA DE ALTA uQUIDEZ _FICABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PIJERTO CARREÑo DEPARTAMENT? DE VI)HADA coMo APOYO SUBS/D/ARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE te s¡unaó¡,t DE cALAMtDAo púauca DE,LARADA poR EL GoBtERNo MuNtctpAL I'¿EDIANTE DE)RET) No. N"0tz DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024" Que la Ley 99 de 1993 señala en el artículo 1o numeral 90 que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

Que la Ley 99 de 1993 señala en el artículo 1o numeral 90 que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. QUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓru OEI RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfre s, atendiendo las politicas de desarrol/o sosfenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nacional". Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, reclrrsos, planes, estrategias,

Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, reclrrsos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 30 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(..,) 1. Principio de igualdad: Todas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en /as sifuaciones de desasfre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valore s e nu nci ado s.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean esfas

sano, frente a posibles desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valore s e nu nci ado s.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a /as situaciones de desasfre y peligro para la vida o la salud de las personas.

()

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pañicular. Los intereses /ocales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.I RES.LUCTóru Nollo De Página 3 de 10 0 25 2 2 I |,lAR 2025

Continuación de Ia Resolución "PoR MEDI) DE LA )UAL SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN og|s DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2024 LA CUAL "ORDENA UNA TRANSFERET'IC/E TCO¡,\ÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO OI INVTNSÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ _FIC. ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUES/D/AR/O Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A U SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUA}IÓN DE )ALAMIDAo pÚeuce DEjLARADA PoR EL GoB/ERNo MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No. N"012 DE

2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024'

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LA SITUA}IÓN DE )ALAMIDAo pÚeuce DEjLARADA PoR EL GoB/ERNo MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No. N"012 DE

2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024'

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11. Principio sisfémlco: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un srsfema administrativo de coordinación de actividades esfaúales y parTiculares. E/ sisfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de /os procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de seruicios tanto esfafa/es como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen e/ sisfema nacional de gestión del riesgo de desasfres, fiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades. El ejercicio concurrente de competencias

acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de /as atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas,

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si esfas tienen /os medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando esfas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desasfre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. (. . .)" Que, el parágrafo 1o del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfre s podrá recibir, administrar e inverlir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán inveriirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres,

y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán inveriirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...)." Que, el parágrafo 20 de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. Que, la multicitada Ley, en su artículo 80, establece quej El Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados porI RES.LUCTÓ I' 4 de 10 0 25 2 o"'2 I r'rln 26ff'na Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE pRoRRoGA LA RESoLtJctóN osts DEL 11 DE ocnJBRE DEL 2024 LA cuAL ",RDENA UNA TRANSFERENCIA ecoNóurce DRE}TA HACTA EL FoNDo oe tNvens,óN coLEcnvA

DE ALTA LIQUIDEZ -FIC. ABIERTO PARA EL MUNICIPIo DE PUERT) cARREÑo DEPARTAMENT? DE VI)HADA CoMo APOYO SUBS/D/ARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE tn s¡unaóN DE cALA^nDAo púgucn DECLARADA poR EL GoBtERNo MUNtctpAL MEDTANTE DEzRET> No. N'012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024" ésfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parle de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de /os recursos, /os cuale s se girarán a cuentas abieñas especialmente para la atención del desasfre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por /as respecfivas Contralorías. Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(. .) El Fondo Nacionaloperará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde

financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parle necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a /as dlsposiclones constitucionales y legales vigentes. Que, elartículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo parala legalización de los recursos, e indica "(...) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, /os plazos prevlsfos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.A." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2A15 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así. "(,.,) Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente /as gesflones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de /os recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de

transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de /os recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de /os recursos. Parágrafo r'. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) dias calendario, sigulenfes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, exisfen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibíd., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional."RESOLUCIÓNNflO De Página 5 de 10 0252 t2B Continuación de Ia ResoluciÓn "PoR MEDI1 DE LA CUAL SE PRORROGA LA RESOLUCIÓ¡'I OSTS DEL 11 DE OCTUBRE

DEL 2024 LA cuAL "IRDENA UNA TRANSFERENctA ECoNóMtcA DtREcrA HActA EL FoNDo DE INVERSIóN coLEcnvA DE ALTA LIQIJIDEZ _FIC. ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUES/D/ARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A U SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE )ALAMIDAo pÚauce DE2LARADA PoR EL GOBIERNO MUNICIPAL AIIEDIANTE DECRETO No, N.012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024" Que, el Municipio de Puerto Carreño-Vichada afronta graves afectaciones con ocasión de la temporada seca e incidencia del Fenómeno El Niño, lo cual genera alteración grave de las condiciones normales de vida de la población y desarrollo social y económico del municipio. Por lo que amerita una inmediata respuesta y recuperación de la población afectada que se encuentra bajo factores de vulnerabilidad. Que, como consecuencia de lo anterior y atendiendo lo previsto en la Ley 1523 de 2012, el Gobierno Municipal de Puerto Carreño - Vichada, mediante Decreto No. 012 de 25 de enero de 2024 declaró la situación de calamidad pública por el término de 06 meses. Que medlante Decreto Municipal No. 075 de 19 de julio de 2024, el Municipio de Puerto Carreño - Vichada determinó prorrogar por el término de seis (6) meses la situación de calamidad pública de que trata el Decreto No. 012 de 25 de enero de 2024. Que en el marco de la Declaratoria de calamidad pública a la que se hizo referencia en líneas

de que trata el Decreto No. 012 de 25 de enero de 2024. Que en el marco de la Declaratoria de calamidad pública a la que se hizo referencia en líneas preliminares, el Municipio de Puerto Carreño - Vichada se encuentra ejecutando acciones en fase de respuesta y recuperación. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12y 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde y Presidente del Consejo tr/unicipal para la Gestión del Riesgo de DesastresCMGRD de Puerto Carreño-Vichada, señor JAIME ARIEL RODR¡GUEZ GUZMAN, "como responsable de ejecutar acciones relacionadas directamente a la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, así como para el fortalecimiento de la capacidad logística necesaria para atender las afectaciones ocasionadas por el periodo de la temporada seca e incidencia del Fenómeno de El Niño", en marco de la declaratoria de calamidad pública, e! día 10 de septiembre de 2024 solicitó apoyo a la UNIDAD NACIoNAL PARA LA GESTIÓru Oel RIESGO DE DESASTRES-UNGRD/ FONDO NACIONAL DE GESTIÓITI O¡IRIESGO DE DESASTRESFNGRD para atender la calamidad pública en sus fases de respuesta y recuperación en los siguientes términos: () Dada la situación de calamidad pública declarada mediante decreto 012 del 25 de enero de 2024, y prorrogada mediante Decreto 075 del 19 de julio de 2024; causada por los incendios forestales, fenómenos del niño, sequía, desabasfecimiento y calidad del aire, el municipio de Puerto Carreño, con elfirme propósito de realizar "acciones de reducción del riesgo", las

forestales, fenómenos del niño, sequía, desabasfecimiento y calidad del aire, el municipio de Puerto Carreño, con elfirme propósito de realizar "acciones de reducción del riesgo", las cuales se encuentran enmarcadas en Plan de Acción Especifico municipal de Puerto Carreño y que dan cumplimiento a la normatividad existente contenidas en el" Capítulo Vl Declaratoria de calamidad Pública Articulo 61,ley 1523 del 2012, y una vez realizada reunión con el CAIGRD de Puerto Carreño y el debido análisis técnico Operativo y Administrativo, le solicito muy cordialmente se apruebe un Fondo de lnversión Colectiva (FIC) por un monto de DOCE hllL CUATROCIENIOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SE/SC/ENTOS vElNTtCtNCO A¡tL SETEC/ENTOS ONCE PESOS ($12.444.625.711), los cuales estarán desfrnados a financiar las siguienfes acciones: o Fortalecimiento de las entidades operativas del CAIGRD para la reducción del riesgo y manejo de desasfres. o Adecuación de lnstalación del centro de gestión del riesgo de desasfres del CltlGRD con lT Telecom para incendlos foresfales. o Arlaquinaria Amarilla Herramientas Equipos y Acceso rios para la reducción de incendios foresfa/es. o lmplementación de red de fulonitoreo por la incidencia de los incendios forestales para la calidad del aire, identificación S/G de áreas afectadas y su variabilidad temporal. o lnteruención para la conseruación ambiental de ecosisfemas degradados por /os incendios de cobertura vegetal presentados por /os efecfos del fenómeno del niño vigencia 2024. Ambiente SBN.I

o lnteruención para la conseruación ambiental de ecosisfemas degradados por /os incendios de cobertura vegetal presentados por /os efecfos del fenómeno del niño vigencia 2024. Ambiente SBN.I RESoLUCTó +l' 0 25 2 De Páoina 6 de 10 ,2 8 },lAR 2025" Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE pRoRRoG A LA REsoLuctóN 09t s DEL 11 DE ocruBRE DEL 2024 LA CUAL "ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓUrcA dRECTA HACIA EL FONDO OE IruYERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ _FICABIERTO PARA EL MUNICIPI) DE PIJERT) CARREÑo DEPARTAMENTo DE VICHADA CoMo APOYO SUBS/D/ARlO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A U SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE u snuaaó¡'t DE )ALAMIDAD ptJBLtcA DE)LARADA poR EL GoBtERNo MUNtctpAL A¿EDIANTE DECRETI No. N'012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024" Esfa so/icifud está enmarcada en el documento denominado: CAIGRD 140-42-170 con fecha del 10 de septiembre de 2024, radicado institucional 2024ER26902. Que, de acuerdo con la solicitud que se anexa, documento de lndemnidad CMGRD 140-42-170 de fecha 10 de septiembre 2024, en el cual el Municipio de Puerto Carreño - Vichada, se comprometió a:

Que, de acuerdo con la solicitud que se anexa, documento de lndemnidad CMGRD 140-42-170 de fecha 10 de septiembre 2024, en el cual el Municipio de Puerto Carreño - Vichada, se comprometió a: Mantener indemne al FoNDo NACIONAL DE GESTIÓru Orl RIESGO DE DESASTRES y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD de cuarquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución de los contratos derivados que se allegaren a suscribir en marco de la ejecución de los recursos asignados por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD/ UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD para el Municipio de Puerto Carreño - Vichada y hasta la liquidación de los mismos. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o Fiduciaria La Previsora S.A y/o UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a

la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el Municipio de Puerto CarreñoVichada no asume debida y oportunamente la defensa al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD/UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO _ UNGRD / Fiduciaria La Previsora S.A. éstas podrán hacerlo directamente, previa notificación escrita al Municipio de Puedo Carreño-Vichada y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el Municipio de Puerto Carreño-Vichada, EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓI'¡ OTI RIESGO DE DESASTRES-FNGRD/ UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO-UNGRD/Fiduciaria La Previsora S.A, tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al Municipio de Puerto CarreñoVichada durante la ejecución de los recursos asignados por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD/UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGOUNGRD, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente. Así mismo se deberá cumplir a cabalidad con los requerimientos ambientales y legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD y/o FIDUPREVISORA S.A., o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Municipio de Puerto

esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Municipio de Puerto Carreño - Vichada, en marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los perm¡sos, licencias ylo autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. Que, en oficio CMGRD 140-42-170 el Municipio de Puerto Carreño - Vichada presentó documento correspondiente a "Compromiso Destinación Exclusiva de Recursos Aslgna dos por el FNGRD/UNGRD", en el cual indica que se compromete a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, al Municipio de Puerto Carreño - Vichada para la atención de la fase de respuesta y recuperación de la declaratoria de Calamidad Pública efectuada en Decreto No.01 2 de 2024 y prorrogada en Decreto 075 del 2024.RESoLUCTÓN No.to De Página 7 de 10

A 2 12 8 l4AR 2025

Continuación de Ia Resolución "PoR AIEDI) DE LA CUAL SE PRORROGA LA RESOLUCIÓ¡,I OSIS DEL 11 DE OCTUBRE

DEL 2024 LA cuAL ")RDENA UNA TRANSFERENctA EcoNóMtcA DtREcrA HActA EL FoNDo ot tNvensóN coLEcrtvA DE ALTA LIQUIDEZ _FIC. ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PIJERTO CARREÑO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUES/D/AR/O Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE tn slruaaÓN DE )ALAMIDAo pÚauce DE?LARADA POR EL GOBIERNO MUNICIPAL AIEDIANTE DECRETO No. N.012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024" Que, de acuerdo a la solicitud elevada por el Municipio de Puerto Carreño - Vichada, se ejecutarán 05 líneas, las cuales fueron aprobadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, así: (r,) Fortalecimiento de las entidades operativas del CMGRD para la reducción del riesgo y manejo de desastres; (ii) Adecuación de lnstalación del centro de gestión del riesgo de desastres del CMGRD con lT Telecom para incendios forestales; (iii) Maquinaria Amarilla Herramientas Equipos y Accesorios para la reducción de incendios forestales,'(ivl lmplementación de red de Monitoreo por la incidencia de los incendios forestales para la calidad del aire, identificación SIG de áreas afectadas y su variabilidad temporal; (v) lntervención para la conservación ambiental de ecosistemas degradados por los incendios de cobertura vegetal presentados por los efectos del fenómeno del niño vigencia 2024, Ambiente SBN.

lntervención para la conservación ambiental de ecosistemas degradados por los incendios de cobertura vegetal presentados por los efectos del fenómeno del niño vigencia 2024, Ambiente SBN. Que, el Municipio de Puerto Carreño - Vichada, se compromete a adelantar las acciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los recursos. Que, igualmente el Municipio de Puerto Carreño - Vichada, se compromete a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos previos que se llegaren a requerir por parte del Gobierno Municipal ante la Corporació

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