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UNGRD - Resolución 0260 del 2 de abril de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0260 del 2 de abril de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RES.LU.TóNN".f 0 26A( O2ABR2025 "poR MEDto DEL cuAL sE JUsrrFrcA UNA coNTRATActóN onecrA" EL SECRETARIO GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNIDAD NActoNAL pARA u cesnóN DEL RtEsco DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley B0 de 1993, la Ley 1 1 50 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decrelo 4147 de 2011 y la Resolución No. 1007 del 25 de octubrede2024 CONSIDERANDO Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión de! Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las polfticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Naciona! para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el artfculo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar e/ Sisfema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres SNPAD,

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar e/ Sisfema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacion al y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, rcducción del mismo y manejo de desasfres, y su a¡ticulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y tenitorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres - SNPAD.

3. Proponer y articular las polfticas. Estrategias, p/anes, programas, proyectos y prccedimientos nacionales de gestión del riesgo de desasfre s, en el marco del Sistema Nacional para la P¡evención y Atención de Desasfres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la a¡ticulación con ofros sisfemas administrativos, tales como e/ Sisfema Nacional de Planeación. el Slsfema Nacional Ambiental, e/ Slsfema Nacional de Ciencia, TecnologÍa e lnnovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en /os femas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desasfres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su foftalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorados para la inclusión de la polltica de gestión del riesgo de desasfres en /os Planes Tenitoriales.

7. P¡omover y realizar los análisls, esfudios e investigaciones en materia de su competencia.

para la gestión del riesgo de desastres y asesorados para la inclusión de la polltica de gestión del riesgo de desasfres en /os Planes Tenitoriales.

7. P¡omover y realizar los análisls, esfudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres - SNPAD.

9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación lntemacional de Colombia, la consecución de recursos para foftalecer la implementación de las pollticas de gestión del riesgo de desasfres en el pafs.

10. Administrar y mantener en funcionamiento elsisfema integrado de información de que trata el añfculo 7" del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desasfres.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que coffespondan a la naturaleza de la entidad." La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es una Unidad Administrativa Especial, con personerla jurfdica, autonomla administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivelRESoLUcTóru ruo¡fo De 02 ABR 2025 Página 2 de 6 0 26 0

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" descentralizado, de la Rama Ejecutiva, de la orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011. Mediante el precitado Decreto, dentro de la estructura de la UNGRD se establece la Oficina Asesora

de la Presidencia de la República, creada por Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011. Mediante el precitado Decreto, dentro de la estructura de la UNGRD se establece la Oficina Asesora Jurídica y en numeral 2'del artículo 12 (modificado por art. 3, D.2672 de 2013) se le asigna entre otras la siguiente función: "Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley y/o actos administrativos, que deba suscribir y/o proponer la entidad y sobre los demás asunfos que le asignen, sin perjuicio de las funciones de la Secretarf a General." En desarrollo de dicha función, el Jefe Oficina Asesora Jurfdica, solicitó al Secretario General mediante comunicación interna No. 20251E00732, lo siguiente: "Considerando que la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no dispone de los recursos necesaios para rcalizar /os procesos de contratación de manera di¡ecta, solicitamos que en cumplimiento de las funciones establecidas en elañÍculo 6 del Decreto 2672 de 2013,la Secretaría Generaladelante un proceso de contratación dirccta con la lmprcnta Nacional de Colombia. () La solicitud de contratación que se presenfa tiene como fundamento la actual demora en el proceso de publicación de /os acfos administrativos de carácter general emitidos por la UNGRD. Este proceso, tal como se obserua en la práctica, ¡esulta ser exfenso y poco eficiente, lo que conlleva a que muchas de las ¡esoluciones no sean publicadas dentro de /os plazos establecidos ni dentro de los tiempos necesanos para asegumr su adecuada difusión y cumplimiento por pañe de los interesados ( )"

conlleva a que muchas de las ¡esoluciones no sean publicadas dentro de /os plazos establecidos ni dentro de los tiempos necesanos para asegumr su adecuada difusión y cumplimiento por pañe de los interesados ( )" Que mediante Decreto 2672 de 2013 por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se crea la SecretarÍa Generaly en numeral 8", del artículo 6', se señala la siguiente función: "Adelantar y ejecutar /os procesos de contratación y elaboración de convenios para la adquisición de bienes y seruicios demandados por la Entidad y vigilar porque esfos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes, apoyando a las dependencias de la Unidad y a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres (Sngñ) en las etapas precontractual y contractual y en las etapas prcvias a la elaboración de Convenios". Por su parte, el artículo 4" de la Resolución No. 1289 del 1B de diciembre de 2023, establece que el Grupo de Gestión Contractual, a cargo de la Secretaría Generalde la UNGRD, tiene asignadas entre otras, las siguientes funciones: "1 . Asesorar a las dependenclas de la entidad, en la elaboración de /os esfudlos previos para la contratación de bienes y seruicios acordes a sus necesidades.

2. Adelantar todos los trámites y /os prccedimienfos necesarios para la ¡ealización de los procesos de contratación, con elfin de adquirir los bienes y seruicios de la entidad o del FNGRD, sin consideración a la cuantía y naturaleza de los mismos.

procesos de contratación, con elfin de adquirir los bienes y seruicios de la entidad o del FNGRD, sin consideración a la cuantía y naturaleza de los mismos.

3. Coordinar la elaboración, perfeccionamiento y legalización de los contmtos y contratos de /a entidad o del FNGRD, al igualgue su modificación y terminación" De acuerdo con lo expuesto, La UNGRD es una entidad del orden nacional que en ejercicio de sus funciones y competencias, emite actos administrativos de carácter general y debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal c del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 que ordena: "A¡tículo 119. Publicación en el Diario Oficial. A pañir de la vigencia de la presente Ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial: c (. ) los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacionalde /as distintas Ramas del Poder Público y de los demás óryanos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.RESoLUcTór {lo 0 26 0 De 0 2 ABR 2025 Página 3 de 6

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contntación Directa". Pañgrafo. Únicamente con la pubticación que de /os actos administ¡ativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad". En el mismo sentido, el Artlculo 15 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artfculo 65 de la Ley 1437 de 2011, dicta:

y oponibilidad". En el mismo sentido, el Artlculo 15 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artfculo 65 de la Ley 1437 de 2011, dicta: "Arfículo 15: Modifíquese el artfculo 65 de la Ley 1437 de 2011, elcualquedará asl: Attfculo 65. Deber de publicación de /os actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según e/ caso. () Pañgrafo. También deberán publicarse /os acfos de nombramiento y los actos de elección disfrnfos a los de voto populaf'. Asimismo, a través de la Ley 109 de 1994 la lmprenta Nacional de Colombia se transforma en empresa industrial y comercial del Estado, es decir, posee personería jurldica, patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa y está vinculada al Ministerio del lnterior (Art. 3 D. 2893 de 2011, modificado por el art. 3 del D.1140 de 2018). lgualmente, mediante Decreto 960 de 2013, se modifica su estructura y en artículo 1'se establece como objeto de la lmprenta Nacional de Colombia la edición diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las normas, documentos, polfticas públicas, impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia, en aras de garantizar la seguridad jurfdica. Del mismo modo, en numeral 5' del artfculo 2' del ya citado Decreto, se le asigna la función de'. "Dirigir, divulgar e imprimir el "Diario Oficial", publicando las

aras de garantizar la seguridad jurfdica. Del mismo modo, en numeral 5' del artfculo 2' del ya citado Decreto, se le asigna la función de'. "Dirigir, divulgar e imprimir el "Diario Oficial", publicando las normas y actos administrativos de las entidades esfafa/es, de acuerdo con las disposiciones /egales vigentes". De igual manera, el artfculo 1o del Decreto 1522 de 2003, que modifica el artículo 60 del Decreto 2469 de 2000 determina que Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligadas a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artfculos 2o y 4o del Decreto 2469 de 2000, con la lmprenta Nacionalde Colombia. En el mismo sentido, mediante Directiva Presidencial 01 del 05 de febrero de 2025 se imparten las sig uientes directrices: "(..) 1. Los ministerios y departamenfos administrativos, atendiendo a las expresas ódenes impartidas a la lmprcnta Nacional mediante la sentencia del H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quintal, relacionadas con el deber de: Adelantar las gestiones pertinentes para que, en todos /os casos, la fecha del Diario Oficial sea la misma del cargue del acto o norma y que también conesponda con la de su publicación en el sitio web oficial de la entidad, y - En ningún caso, podrá transcunir más de 10 dlas entre la aprobación del acto o la norma y su publicación en la página web de la imprcnta nacional. Deberán tener presente en la planificación intema de sus entidades, en relación con los proyectos

aprobación del acto o la norma y su publicación en la página web de la imprcnta nacional. Deberán tener presente en la planificación intema de sus entidades, en relación con los proyectos normativos que deben expedir, las siguientes instrucciones: 1 .1 . Determinar con la debida antelación las fechas a partir de las cuales /os acfos administrativos de carácter general prcyectados por su entidad deben producir efectos jurÍdicos. 1.2. Tener prcsente que la fecha a partir de la cual el acto administrativo de carácter general deba producir efectos coincida con la fecha de publicación del Diario Oficial en el que se insertará de la norma. I Sentencia de Acción de Cumplimiento del 26 de septiembre de 2024. Radicación : 25000-23-41-000-2024-0't062-01RESOLUCIÓN NO il,0 260 De 0 2 ABR 2025 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". Para tales efectos, y siguiendo los criterios del H. Consejo de Estado se advierte que: - La inserción conesponderá a la inclusión de la norma en una edición del Diario Oficial. - La publicación del Diario Oficial conesponde al cargue en la página web de la lmprenta Nacional. 1.3. Prever que la fecha de expedición del acto administrativo de carácter general no conlleva perse efectos jurfdicos vinculantes para los administrados. So/o a partir del dÍa de su publicación en el Diario Oficial se producirán los efectos vinculantes. ( . )" Así las cosas, de conformidad con las normas citadas y en cumplimiento del principio de publicidad, la UNGRD debe dar a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin

en el Diario Oficial se producirán los efectos vinculantes. ( . )" Así las cosas, de conformidad con las normas citadas y en cumplimiento del principio de publicidad, la UNGRD debe dar a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, por lo cual, se hace necesario contratar los servicios de publicación con la lmprenta Nacional de Colombia, que de acuerdo con su naturaleza y funciones es la única entidad encargada de dirigir e imprimir el Diario Oficial, asimismo, la UNGRD en calidad de unidad administrativa especial, del orden nacional, tiene la obligación legal de contratar con dicha entidad la publicación de los actos administrativos de carácter general que expida. Conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley B0 de 1993 '?as entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos gue permitan la autonomfa de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales", premisa que se encuentra desarrollada en el literal c) del numeral 4 del artículo 20 de la Ley 1 150 de 2007 , y los artfculos 2.2.1 ,2.1 ,4.1 y 2.2.1 .2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selección de contratación directa procederá en el caso de contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. En consecuencia y dada la necesidad expuesta, e igualmente a la luz de la normativa señalada, se encuentra justificada la celebración de un contrato interadministrativo entre la Unidad Nacional para

En consecuencia y dada la necesidad expuesta, e igualmente a la luz de la normativa señalada, se encuentra justificada la celebración de un contrato interadministrativo entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la lmprenta Nacional de Colombia, con el objeto de "Prestar los servlcios de publicación en el Diario Oficial de /os actos administrativos expedidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que legalmente lo requieran". Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que se debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:

1. Causalque invoca para contratar directamente: En virtud de lo establecido en literal c) del numeral 4 del artículo 2" de la ley 1 150 de 2007 "Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos" y el Articulo 2.2.1.2.1.4.4 Decreto 1082 de 2015, el cual reza: "Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Esúafa/es es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el aftículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesfo de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesfo de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Esfafa/es".

parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesfo de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Esfafa/es". 2). Objeto del contrato: Prestar los servicios de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos expedidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que legalmente lo requieran. 3). Presupuesto para !a contratación: Para todos los efectos legales y flscales, el valor del contrato será por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) M/CTE EXCLUIDO IVA. El valor de la presente contratación está exento del pago de IVA de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 98 de 1993: "Artículo 23. Los libros, reylsfas, folletos o coleccionablesRESOLUCTóNN,flo0260 De 0 2 ABR 20Zl Págrna 5 de 6 Contrnuacrón de la Resoluoón "Por rnedio de la atal se juslifica una Contratación Direcla' seriados de caráclet cientifico o cullural y los dianos o pultlicacienes ¡teriódicas, cualquiera q.re sea su procectetrcia, continuarán exenfos del intpuesto sobre /as vetllas. " 3.1). Para la ejecución delcontrato se cuenla con elsiguiente certificado de disponibilidad presupuestal: NO Posición Catalogo del Valordel Fecha Dependencia Fuelrte RecursoGasto lnicialCDP 02-1 1-00-000 A-02-02'01 -003-002 pasla o 6925 19-03-2025 Gestión pulpa, papel y productos de Nacron 10 $30 000 000 General lm articulos

02-1 1-00-000 A-02-02'01 -003-002 pasla o 6925 19-03-2025 Gestión pulpa, papel y productos de Nacron 10 $30 000 000 General lm articulos 4). Plazo: El plazo de ejecuoón del contrato será hasta el 23 de diciembre de 2025, contados desde la suscripción del acta de inicio previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. 5). Lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos: Los documentos y estudios previos del contrato obleto de este aclo, podrán ser consultados en las oficinas de la UNGRD, ubrcada en la avenida Calle 26 N' 92-32 Edificro Gold 4 Piso 20 de Bogotá, D C y en la plataforma SECOP ll Oue, en merito de lo expuesto el Secretano General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado de la UNGRD, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO. Declarar procedente y justificada la celebración mediante la modalidad de contratacion directa de un conlrato interadministrativo con el LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, con Nít. 830.001.113-1 y representado legalmente por ALBA VIVIANA LEON HERRERA con cédula de ciudadanía N" 51.790.488 expedida en Bogotá D.C., que tiene por ob¡eto "Prcslarlos ¡tarit la Ge.sliorr r/e/ Rresgr: r/B Oesasfres, qtrc legahtrcrúe lo requictatt"

ARTICULO SEGUNDO. CAUSAL DE CONTRATACIÓN DIRECTA: EN VirtUd dE IO CStAbIECidO CN VirtUd de lo establecido en literal c) del numeral 4 del artículo 2'de la ley 1150 de.¡ 2AO7 "Cr¡¡ftralos i¡tteraclntinistrativos, sienlprc que /as oblig¡acianes derivaclas del ntistno tengan relación clirecta con el objeto cle la e¡ilidacl eyeailora señalado ert la lo,y o e,) sus reglamentas" y el Articulo 2.2.1 .2.1 4.4 Decreto 1082 de 201 5, el cual reza. "Conyenros o cotúratos itfiorad¡¡tinistrativos. La modaliclacl de selecciót, para la contratació¡t enlre Entidades Esf¡rla/es es la co¡ttrataciótt clirecla, y, en consecuencia, le es a¡tlicable lo eslablecirlo en el arliculo 2 2 1.2.1 1.1 del ¡tresenle cleaelo. Cuatrclo la btalidad del preNtpuesfo de una Entidad Estalal hace parle del prextptrcsto cte olra con acasión de un convettio o contrato iúeradttinistrat¡vo, el ¡natúa del ¡trcsuptrcsto cls lit prinnra cleber¿1 tleclucirse rtel pre«ryuesto de la sequnda para ctelerntittar la capaciclacl cotttraclual clo las Etttklacles Eslafales" ARTICULO TERCERO: El valor total del contrato a suscribir con el IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA es por la sunta cJe: TREINTA M]LLONES DE PESOS ($30.000.000) M/CTE EXCLUIDO tvA.

ARTICULO TERCERO: El valor total del contrato a suscribir con el IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA es por la sunta cJe: TREINTA M]LLONES DE PESOS ($30.000.000) M/CTE EXCLUIDO tvA.

El valor de la presente contratacion está exento del pago de IVA de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 98 de 1993. "Articulo 23. Los libros, reylsfas, folletas o coleccionahles ser¿ac/os de caráctet cietilifico o ct.tltural y lt>s diarios o ¡tul>licac:iorrcs periódicas. cualquiera que sea su praceclettcia, conti¡tuarátt exellfr¡s del irtr¡tueslo sobre /as ventas. " Para la ejecución del contrato se cuenla con el Certificado de Disponibílidad Presupuestal: a CDP No. 6925 del 19 de marzo de 2025, Dependencia.02-11-00-000 Gestión General, Posición Catalogo del Gasto: A-02-02-01-003-002 pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículo, Fuente: Nación, Recursos 10, por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) MrcrERES,LU.TóN Nol{o 0 26 0 De 0 2 ABR 2025 Págrna 6 de 6 Contrnuación de la Resolucrón ''Por ttrcdio cJe la cual se ¡ustifica una Contratactón Duecta" PARAGRAFO: En los casos en que se requiera adrción de recursos para la ejecución del ob¡eto del contrato, las enlidades deberán adelantar los trámites necesarios para contar con las disponibilidades

PARAGRAFO: En los casos en que se requiera adrción de recursos para la ejecución del ob¡eto del contrato, las enlidades deberán adelantar los trámites necesarios para contar con las disponibilidades presupuestales correspondientes y agotar las etapas y reqursitos establecidos en el sistema de cornpras y contratación pública para la celebración de las eventuales contrataciones asociadas o derrvadas.

ART|CULO CUARTO: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 23 de dlclembre de 2025, contados desde la suscripción del acta de inicio previo al cunrplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

ARTICULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del contrato objeto de esle acto, podrán ser

consultados en las oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida Calle 26 N'92-32 Edificio Gold 4 Piso 20 de Bogotá, D.C. y en la plataforma SECOP ll. ARTICULO §EXTO: El presente acto admÍnistrativo de justrficacrón rige a partir de la fecha de su expedición. En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los 0 2 ABR 2025

CUMPLASE

Mrc VARGAS T General UNGRDh.,{ Resolución N" 0202 del 14 de marzo de 2025 Ordenador Del Gasto UNGRD Resolución N' 1007 del 25 de octubre de 2A24

Proyectó: Pada Odega Vittasnvl/ Abogada GG{TA

Rovlsó: Lau¡a Sani¡t Morales / Abagada GG

Cados Albe¡to Cltrnchrlla / Abogado Coúrah§a SGGGC

Proyectó: Pada Odega Vittasnvl/ Abogada GG{TA

Rovlsó: Lau¡a Sani¡t Morales / Abagada GG Cados Albe¡to Cltrnchrlla / Abogado Coúrah§a SGGGC Jo,sá Lurs Angarila Espnel / Abr4lado Conlrat$la Lidor rlel GG c,lf," I i

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