UNGRD - Resolución 0265 marzo 16 de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0265 marzo 16 de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN No.N O - Ü 2 6 5 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social las áreas prioritarias de intervención, indispensables para la compra de tierras rurales y desarrollo de proyectos productivos, que permitan el reasentamiento de las familias damnificadas en los municipios de Rosas, Timbío, Sotará (Paispamba), Patía (El Bordo), Mercaderes y Sucre del departamento del Cauca" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESATRES En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en especial, el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el numeral 3º del artículo 18, en concordancia con los artículos 73 al 76 de la Ley 1523 de 2012 y. CONSIDERANDO Que en el inciso segundo del artículo 2º de la Constitución Política, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: "Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". Y más
por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". Y más adelante agrega que "Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vfa administrativa [. .. ]". Que el Decreto 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 6° del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 dispone que, es función del Director Nacional de la UNGRD dirigir la intervención de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en el marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre nacional. Que, a su turno, los numerales 1 ° y 2° del citado artículo, establece que deberá "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial", así como
coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial", así como también "2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducciónRESOLUCIÓN Jifi - Ü 2 6 5 De ._1.6 .MAR fi023 Página 2 de 4 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social las áreas prioritarias de intervención, indispensables para la compra de tierras rurales y desarrollo de proyectos productivos, que permitan el reasentamiento de las familias damnificadas en los municipios de Rosas, Timbío, Sotará (Paispamba), Patia (El Bordo), Mercaderes y Sucre del departamento del Cauca" " del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres-SNPAD". Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo, creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció en su articulo 73 dispone que "Declarada la situación de desastre y hasta tanto se declare el retomo a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel Administrativo, podrán adquirir los predios necesarios para adelantar planes de acción especfficos, mediante el proceso de negociación directa o mediante expropiación por vfa administrativa, previa indemnización". Así mismo, la precitada norma estableció, en los artículos 74, 75 y 76, el
mediante el proceso de negociación directa o mediante expropiación por vfa administrativa, previa indemnización". Así mismo, la precitada norma estableció, en los artículos 74, 75 y 76, el procedimiento a seguir para la adquisición predial. Que el articulo 73 y 74 de la Ley 1523 de 2012, en el marco de una Declaratoria de una Situación de Desastre, dispone que el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel, podrán adquirir los predios que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, mediante el trámite de negociación directa, a través de una oferta de compra basada en un avalúo comercial realizado por el Instituto "Geográfico Agustín Codazzi", las oficinas de catastro o el realizado por peritos privados inscritos en las lonjas de propiedad raíz o asociaciones equivalentes, que permita suscribir un contrato de compraventa e inscripción de la escritura pública en el registro de instrumentos públicos. Que por su parte el artículo 76 de la citada ley establece que, para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por vía administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declarada. Que mediante el Decreto Nacional 2113 del 01 de noviembre de 2022, #Por el cual se declara un Situación de Desastre de Carácter Nacional", el Presidente de la República declaró la existencia
desastres y calamidades públicas declarada. Que mediante el Decreto Nacional 2113 del 01 de noviembre de 2022, #Por el cual se declara un Situación de Desastre de Carácter Nacional", el Presidente de la República declaró la existencia de una Situación de Desastre por el término de doce (12) meses, "en el marco de los eventos históricos de La Niña y con base en los estudios realizados por el IDEAM, según informa la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, se evidencian factores asociados a excesos de precipitación, particularmente en amplios sectores de las regiones Andinas, Caribe y Pacífica, así como en zonas de los piedemontes, lo que sugiere una mayor propensión a eventos tales como inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes súbitos, vendavales y tormentas eléctricas". Que dentro del Plan de Acción Específico - PAE, desarrollado en los términos del artículo 61 de la Ley 1523, el artículo 4° del Decreto 2113 de 2022 establece que el mismo se realizará mediante las líneas de intervención: Estrategia 1: Respuesta humanitaria; Estrategia 2: Recuperación temprana; Estrategia 3: Adaptación y recuperación para el buen vivir, cuyo seguimiento estará a cargo de la UNGRD.
Que la línea de intervención: Estrategia 1: Respuesta Humanitaria, del Plan de Acción Específico, la No. "1.3 Agroinsumos y producción de alimentos" prevé un ítem de "Compra de tierras rurales y desarrollos productivos", que implica la adquisición de predios requeridos para el traslado de las familias damnificadas.
Específico, la No. "1.3 Agroinsumos y producción de alimentos" prevé un ítem de "Compra de tierras rurales y desarrollos productivos", que implica la adquisición de predios requeridos para el traslado de las familias damnificadas. Que en el marco del Decreto 2113 de 2022, el Plan de Acción Específico - PAE priorizó los Municipios que tienen Declaratoria de Situación de Calamidad Pública, dentro de los cualesRESOLUCIÓN l. - Ü 2 6 5 pe l1 6 MAR -fi Página 3 de 4 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social las áreas prioritarias de intervención, indispensables para la compra de tierras rurales y desarrollo de proyectos productivos, que permitan el reasentamiento de las familias damnificadas en los municipios de Rosas, Timbío, Sotará (Paispamba), Patía (El Bordo), Mercaderes y Sucre del departamento del Cauca" " se encuentran: Rosas, Mercaderes, Patía, La Vega, La Sierra, entre otros, del Departamento del Cauca. Que teniendo en cuenta que en el municipio de Rosas - Cauca, el día 09 de enero de 2023 se generó un deslizamiento que destruyó las viviendas, los bienes patrimoniales y medios de vida de 222 familias, las cuales quedaron en una situación de debilidad manifiesta, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, por lo que se le impone al Estado la obligación de adoptar medidas especiales para promover las condiciones de igualdad real y efectiva, para el restablecimiento de sus derechos fundamentales. Que el Alcalde del Municipio de RosasCauca, mediante el Decreto 005 del 14 de enero de
al Estado la obligación de adoptar medidas especiales para promover las condiciones de igualdad real y efectiva, para el restablecimiento de sus derechos fundamentales. Que el Alcalde del Municipio de RosasCauca, mediante el Decreto 005 del 14 de enero de 2023 modificó el Decreto 043 del 05 de octubre de 2022, con el propósito de enfrentar la grave situación de emergencia y crisis humanitaria acontecida, con ocasión a los efectos producidos por la fuerte temporada de lluvias que azota a esta jurisdicción, y que ha originado continuos movimientos en masa en diferentes veredas de esta entidad territorial, en especial en las veredas La Soledad, Párraga Viejo, Santa Clara y Chontaduro, dando lugar a la destrucción y desaparición total de algunas de ellas, estableciendo que se elaborará el Plan de Acción Específico de manera coordinada por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de esta entidad territorial y su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio, quien remitirá los resultados de éste y su evaluación a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo. Que el Plan de Acción Especifico - PAE del Municipio de Rosas - Cauca, contempla para su ejecución, la adquisición de predios que permita la reubicación de familias. Que teniendo en cuenta que es indispensable la adquisición de predios para la reubicación de las familias damnificadas, se identificaron unas áreas prioritarias de intervención, bajos criterios de productividad, de proximidad al lugar donde habitaban y que no se encuentren en zonas de riesgo, a fin de restablecer sus derechos fundamentales. Que, en mérito de las razones expuestas,
RESUELVE:
criterios de productividad, de proximidad al lugar donde habitaban y que no se encuentren en zonas de riesgo, a fin de restablecer sus derechos fundamentales. Que, en mérito de las razones expuestas, RESUELVE: Artículo 1º. DECLARAR de utilidad pública e interés social las áreas prioritarias de intervención, indispensables para la compra de tierras rurales y desarrollo de proyectos productivos, que permitan el reasentamiento de las familias damnificadas, dando cumplimiento a lo establecido en el Plan de Acción Específico - PAE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1523 de 2012. Las áreas prioritarias de intervención que están definidas en los polígonos, determinadas en los cuadros de coordenadas anexos a la presente resolución. Artículo 2°. PROCEDER a identificar y seleccionar los predios a adquirir, que estén subutilizados, dentro de las áreas prioritarias de intervención determinadas conforme el artículo anterior, para conformar un banco de tierras rurales que permita el reasentamiento de las familias damnificadas. Artículo 3°. ADELANTAR la adquisición de los predios seleccionados, mediante el procedimiento de negociación directa establecido en el artículo 74 de la ley 1523 de 2012 oRESOLUCIÓN ,fi - o 2 6 5 De J 6 MAR 2();¿J Página 4 de 4 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social las áreas prioritarias de intervención, indispensables para la compra de tierras rurales y desarrollo de proyectos productivos, que permitan el reasentamiento de las familias damnificadas en los municipios de Rosas, Timbío, Sotará (Paispamba), Patía (El Bordo), Mercaderes y Sucre del departamento del Cauca" "
productivos, que permitan el reasentamiento de las familias damnificadas en los municipios de Rosas, Timbío, Sotará (Paispamba), Patía (El Bordo), Mercaderes y Sucre del departamento del Cauca" " habiéndose agotado este sin obtener de manera voluntaria dicha negociación, se realizará mediante el procedimiento de expropiación administrativa establecido en el artículo 75 ibídem. Artículo 4°. ORDENAR, en caso de ser necesario, la ocupación temporal del (los) predio (s) seleccionado (s), mientras se adelanta el proceso de adquisición predial, de conformidad con los artículos 69 y 70 de la Ley 1523 de 2012. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá o.e., a los r1 6 MAR figfifi fi
JAVIER PAVA SÁNCHEZ
DIRECTOR GENERAL Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres NOTA: "Los firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales aplicables a la UNGRD / FNGRD / FTSP - FONBUENAVENTURA, según corresponda". \¡ Elaboró: Carlos Mauricio Manchola. Abogado Contratista Subdirección Generi')l A ;J Femando León Rivera. Contratista Ingeniero Catastral y Geodesia. s"JiJirección General r · Revisó y aprobó: óscar Bernardo Goyeneche Durán. Subdirector General UNGRD fi . < L----i Christian Femando Joaqui Tapia. Jefe Oficina Asesora Jurídica UNc.,fi "-
Sandra Patricia Sotomonte Nopssa. Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo UNGRD Femando Ramírez Gómez. Asesor Dirección General UNGRD fi M;g""I Angol J"'º· Aseso, D"ccióo "'"'"' UNTfi LO.