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UNGRD - Resolución 0266 marzo 17 de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0266 marzo 17 de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓ!ofi o 2 6 6 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un predio denominado Los Guayabales, Municipio de Piojó, Departamento del Atlántico" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESATRES En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en especial, el artículo 11 del Decreto 414 7 de 2011 y el numeral 3º del artículo 18, en concordancia con los artículos 73 y 76 de la Ley 1523 de 2012 y. CONSIDERANDO Que en el inciso segundo del artículo 2º de la Constitución Política, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: "Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". Y más adelante agrega que "Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.

definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa ... ". Que el Decreto 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 6° del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 dispone que, es función del Director Nacional de la UNGRD dirigir la intervención de las entidades que conforman el SistemaRESOLUCIÓ¡ifi o 2 6 6 De ,17 MAR 2023 Página 2 de 4 .. Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un predio denominado los Guayabales, Municipio de Piojó. Departamento del Atlántico" Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en el marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre nacional. Que, a su turno, los numerales 1° y 2° del citado artículo, establece que deberá "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial", así como también ''2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los

y territorial", así como también ''2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD". Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo, creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció en su artículo 73 que una vez declarada la situación de desastre y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel Administrativo, podrán adquirir los predios necesarios para adelantar planes de acción específicos, mediante el proceso de negociación directa o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización. Así mismo, la Ley 1523 de 2012 estableció, en los artículos 74, 75 y 76, el procedimiento a seguir para la adquisición predial. Que el artículo 73 y 7 4 de la Ley 1523 de 2012, en el marco de una Declaratoria de una Situación de Desastre, dispone que el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel, podrán adquirir los predios que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, mediante el trámite de negociación directa, a través de una oferta de compra basada en un avalúo comercial realizado por el Instituto "Geográfico Agustín Codazzi", las oficinas de catastro o el realizado por peritos

que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, mediante el trámite de negociación directa, a través de una oferta de compra basada en un avalúo comercial realizado por el Instituto "Geográfico Agustín Codazzi", las oficinas de catastro o el realizado por peritos privados inscritos en las lonjas de propiedad raíz o asociaciones equivalentes, que permita suscribir un contrato de compraventa e inscripción de la escritura pública en el registro de instrumentos públicos. Que por su parte el artículo 76 de la citada ley establece que, para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por vía administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declarada. Que mediante el Decreto Nacional 2113 del 01 de noviembre de 2022, "Por el cual se declara un Situación de Desastre de Carácter Nacional", el Presidente de la República declaró la existencia de una Situación de Desastre por el término de doce (12) meses, "en el marco de los eventos históricos de La Niña y con base en los estudios realizados por el /DEAM, según informa la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, se evidencian factores asociados a excesos de precipitación, particularmente en amplios sectores de las regiones Andinas, Caribe y Pacífica, así como en zonas de los piedemontes, lo que sugiere una mayor propensión a eventos tales como inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes súbitos, vendavales y tormentas eléctricas".

propensión a eventos tales como inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes súbitos, vendavales y tormentas eléctricas". Que dentro del Plan de Acción Específico - PAE, desarrollado en los términos del artículo 61 de la Ley 1523, el artículo 4° del Decreto 2113 de 2022 establece que el mismo se realizará mediante las líneas de intervención: Estrategia 1: Respuesta humanitaria; Estrategia 2: Recuperación temprana; Estrategia 3: Adaptación y recuperación para el buen vivir, cuyo seguimiento estará a cargo de la UNGRD.

Que la línea de intervención: Estrategia 1: Respuesta Humanitaria. del Plan de Acción Específico, la No. '' 1.3 Agroinsumos y producción de alimentos" prevé un ítem de "Compra deRESOLUCIÓ1fi0o 2 6 6 De 17 MAR 2023 Página 3 de 4 "Por la cual se declara de utilidad públíca e interés social un predio denominado los Guayabales, Municipio de Piojó, Departamento del Atlántico" tierras rurales y desarrollos productivos", que implica la adquisición de predios requeridos para el traslado de las familias damnificadas.

Que conforme el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, el Municipio de Piojó - Atlántico, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante Decreto 045 del 25 de octubre de 2022, declaró la Calamidad Pública en todo el territorio del Municipio, por el término de dos (2) meses, el cual fue prorrogado por el término de tres (3)

Decreto 045 del 25 de octubre de 2022, declaró la Calamidad Pública en todo el territorio del Municipio, por el término de dos (2) meses, el cual fue prorrogado por el término de tres (3) meses más mediante el Decreto 067 del 26 de diciembre de 2022, con ocasión a los efectos producidos por la temporada de lluvia que afecta a esta jurisdicción, y que ha originado crecientes súbitas, inundaciones graves, deslizamientos entre otros, estableciendo que se elaborará el Plan de Acción Específico de manera coordinada por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de esta entidad territorial y su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio, quien remitirá los resultados de éste y su evaluación a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo. Que conforme con lo anterior, según el Registro Único Nacional de Damnificados - RUNDA, para el Municipio de Piojó - Atlántico, se vieron afectadas un total de 275 familias, que se vieron afectadas en sus viviendas, bienes patrimoniales y medios de vida, quedando en una situación de debilidad manifiesta, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, por lo que se le impone al Estado la obligación de adoptar medidas especiales para promover las condiciones de igualdad real y efectiva, para el restablecimiento de sus derechos fundamentales. Que el predio denominado los Guayabales ubicado en el Municipio de Piojó, Departamento del Atlántico, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 045-7791 y cédula catastral 085490004000000000133000000000, de propiedad de la sociedad MAREYGUA Y CIA S. EN

Atlántico, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 045-7791 y cédula catastral 085490004000000000133000000000, de propiedad de la sociedad MAREYGUA Y CIA S. EN C identificada con NIT. 9007 413428 es requerido para la ejecución del Plan de Acción Específico - PAE en el marco del Decreto 2113 del 01 de noviembre de 2022, así como también el PAE elaborado por el Municipio de Piojó - Atlántico, conforme el Decreto 045 de 2022 por encontrase en una zona aledaña al sector en donde ocurrió la afectación por el fenómeno de inundación ocurrida el pasado 25 de octubre de 2022 en el Municipio de Piojó departamento del Atlántico.

RESUELVE: Artículo 1º. DECLARAR de utilidad pública e interés social el predio denominado Los Guayabales en el Municipio de Piojó, Departamento del Atlántico, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 045-7791 y cédula catastral 085490004000000000133000000000, de propiedad de la sociedad MAREYGUA Y CIA S. EN C. identificada con Nit. No. 9007413428, indispensable para la ejecución del Plan de Acción Específico - PAE, línea de intervención: Estrategia 1: Respuesta Humanitaria, del Plan de Acción Específico, la No. "1.3 Agroinsumos y producción de alimentos" ítem de "Compra de tierras rurales y desarrollos productivos" Artículo 2°. ADELANTAR el proceso de adquisición del predio mencionado en el artículo 1 ° de la presente resolución, según el trámite administrativo contenido en los artículos 73 al 76 de la

Artículo 2°. ADELANTAR el proceso de adquisición del predio mencionado en el artículo 1 ° de la presente resolución, según el trámite administrativo contenido en los artículos 73 al 76 de la Ley 1523 de 2012 con cargo a los recursos dispuestos en el marco del Decreto 2113 de 2022, "Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional". Artículo 3°. ORDENAR, en caso de ser necesario, la ocupación temporal del (los) predio (s) seleccionado (s), mientras se adelanta el proceso de adquisición predial, de conformidad con los artículos 69 y 70 de la Ley 1523 de 2012. Artículo 4°. Remitir copia del presenta acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga Atlántico para su respectivo registro en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 045-7791RESOLUClófoo 2 6 6 De r-,·7 MAR 2023 Página 4 de 4 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un predio denominado los Guayabales, Municipio de Piojó, Departamento del Atlántico" Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra él no proceden recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los fi

JAVIER PAVA SÁNCHEZ

DIRECTOR GENERAL 17 MAR 2023

Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres NOTA: "Los firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y

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JAVIER PAVA SÁNCHEZ

DIRECTOR GENERAL 17 MAR 2023

Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres NOTA: "Los firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales aplicables a la UNGRD / FNGRD / FTSP - FONBUENAVENTURA, según corresponda".

Elaboró: Carlos Mauricio fia,h) ola. Abogado Contratista Subdirección GeneralJ Revisó y aprobó: óscar Bernardo Goyeneche Durán. Subdirector General UNGRD fi Christian Fernando Joaqui Tapia. Jefe Oficina Asesora JurídicV--Á-.-, , v • Sandra Patricia Sotomonte Nopssa. Subdirectora para el Con&ímiento.del Riesgo UNGRD

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