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UNGRD - Resolución 0280 del 7 de abril de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0280 del 7 de abril de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcroru ruNfo 0 ZB 0( 07A8R2025 ) ,'POR MEDIO DE LA CUAL EI SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA oeszóru DEt R EsG o DE DESASTRES y oRDENADaR DEL GAsro DEL FoNDo NActoNAL oe aesnóN DEL R EsGo DE DEsAsrREs oRDENA LA AqERTURA DE pRocEso DE LICITACION PUBLICA FN GRD.LP.OO1.2025" En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1 150 de 2007 , el Decreto 1082 de 2015, y Resolución 1007 de\2024. CONSIDERANDO QUE EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD _, dE conformidad con el añículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su pañe mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32

representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión de! Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para elfuncionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e

El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, ue se ca deRES.LUCTóJ[00 28A De Página 2 de 6 0 7 ABR 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación P Ú BLI C A F N G R D -LP-OO 1 -202 5" manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se

general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, tiene fines de interés público, asistencia social y está dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar. El FNGRD, no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprenden una destinación específica de creación y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. De acuerdo con lo expuesto, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, llevando a concluir que, para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. En el mismo sentido, la UNGRD, debe contar con los recursos e instalaciones, para dar

funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. En el mismo sentido, la UNGRD, debe contar con los recursos e instalaciones, para dar respuesta a las emergencias de forma continua e inmediata, brindando eficacia y celeridad en los procesos establecidos para el cumplimiento de la labor encomendada, atendiendo los diversos requerimientos de instituciones públicas y/o privadas de orden nacional e internacional y de la comunidad en general. lgualmente, se deben tener en cuenta los deberes que en materia de protección y salvaguarda de bienes e intereses del Estado Colombiano como se disponen en la Ley'f 952 de 2019, artículo 38, numeral22, son deberes de todo servidor público: "(...) "22. Vigilar y salvaguardar /os óienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados." De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 40 de la Ley 1523 de 2012el Manejo de Desastres es "el proceso de la Gestión del Riesgo compuesto por la preparación para la respuesfa a emergencias, la preparación para la recuperación pos-desasfre, la ejecución de dicha respuesfa y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación." Como también, lo ordenado en el artículo 40, numeral 20 de la Ley 1523 de 2012 la recuperación es definida como. "las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la

normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistenfes en el área o sector afectado". Por lo anterior, con el fin de respaldar las diversas actividades encaminadas a la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1523 de 2012, se requiere el servicio de vigilancia y seguridad privada en los lugares dispuestos para las operaciones de apoyo en atención a emergencias, como Centros de acopio y/o centros logÍsticos.RESoLUcTóuruolf 0l B 0 De Página 3 de 60 7 ABR 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apeftura del proceso de Licitación PÚ BLI CA F NG RD-LP-OO 1 -202 5" Los centros de acopio o centros logísticos son rnstalados en las ciudades, municipios o áreas rurales alrededor del país en donde se presentan las emergencias por lo cual el servicio debe contar con cobertura nacional, para garantizar la custodia y seguridad de las personas y de los bienes que se hayan ubicado en los puntos de atención a emergencias en el territorio nacional. Por otro lado, el Decreto 356 de 1994, artículo 2, establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada, son: "Las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan /as personas naturales o juridicas, tendienfes a prevenir o detener perlurbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con

seguridad privada, son: "Las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan /as personas naturales o juridicas, tendienfes a prevenir o detener perlurbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con esfe mismo fin". En atención al artícu|o2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, se efectuó la verificación en el sitio web de Colombia Compra Eficiente, y a la fecha no existe Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la UNGRD /FNGRD, pueda satisfacer la necesidad identificada, por lo cual es procedente adelantar la presente contratación pública. En vista de lo descrito, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres evidencia la necesidad de vigilar, custodiar, proteger, preservar y salvaguardar los bienes propios y los demás bienes que considere pedinente y se encuentren bajo su tutela y custodia, así como también la seguridad de las personas que colaboran o las que a diario acceden a las instalaciones donde funcionan sus sedes; de esta manera se garantiza la prestación efectiva del servicio, además de prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual de los colaboradores como de terceros, bajo un esquema de vigilancia personal y seguridad electrónica mediante un circuito cerrado de televisión (CCTV), el cual se encarga de la vigilancia interna realizada por medio de cámaras ubicadas en puntos estratégicos y que están conectadas a un sistema central que proporciona imágenes y videos de forma clara y con calidad

la vigilancia interna realizada por medio de cámaras ubicadas en puntos estratégicos y que están conectadas a un sistema central que proporciona imágenes y videos de forma clara y con calidad Por otro lado, con el fin de implementar y dar continuidad a la política pública de gestión del riesgo de desastres, la Entidad tomo en arrendamiento unas nuevas instalaciones ubicadas en la Av. calle 26 N' 92-32 Edificio Gold 9, en los pisos '1 , 2 y 3, en las que es necesario contar con el servicio de vigilancia y seguridad privada, así como de la vigilancia electrónica, mediante la instalación de un circuito cerrado de televisión y las cámaras de video vigilancia necesarias para la debida custodia de los bienes y protección del personal. Otra razón que constituye un fundamento para el presente proceso, es que el FNGRD no cuenta con la planta de personal, ni el recurso humano suficiente e idóneo para hacerse cargo de la seguridad de las instalaciones de la misma; como también necesita contar con un sistema integrado de vigilancia electrónica con el suministro de las cámaras de vigilancia, como medida preventiva contra posibles delitos, que permita estar preparado para imprevistos e identificar a los infractores. Por lo anterior, se hace imperioso contratar a través de una empresa de vigilancia y seguridad privada, un servicio ágil y oportuno, que responda a los requerimientos del FNGRD, de talforma que garantice la protección y el cuidado de los colaboradores, los usuarios del servicio público, así como de los bienes muebles e inmuebles. En consideración con lo descrito, y en virtud de que este es un servicio regulado por el estado y solo lo pueden prestar las personas jurídicas legalmente constituidas para ello, se hace necesario contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada integral, a través de medio humano con armas

En consideración con lo descrito, y en virtud de que este es un servicio regulado por el estado y solo lo pueden prestar las personas jurídicas legalmente constituidas para ello, se hace necesario contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada integral, a través de medio humano con armas o sin armas, y la integración de los sistemas electrónicos de vigilancia con suministro de sus componentes, entre ellos las cámaras de vigilancia, para garantizar la protección de los bienes muebles e inmuebles, de carácter propio, en comodato y/o en arrendamiento, así como de los colaboradores y demás personas que permanezcan en los lugares establecidos por la UNGRDFNGRD de conformidad con las especificaciones que se contemplan en el presente estudioRESoLUCTóN No t0 0 2g 0 De 0 7 ABR 202s Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apeñura del proceso de Licitación P Ú BLI CA F N G RD-LP-AU -202 5' De acuerdo a las necesidades y competencias precedentes a través de la Plataforma SECOP ll se adelanta el proceso de selección Licitación Pública FNGRD-LP-00'l-2025, cuyo objeto consiste en:,PRESTAR EL SERY/CIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGUR/DAD PRIVADA A NIVEL NACIONAL, CON MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LAS SEDES Y LUGARES DEL TERRITORIO NACIONAL QUE D/SPONGA LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R/ESGO DE DESASIRES - U/VGRD, COMO ENTIDAD QUE ASESORA, DIRIGE Y COORDINA EL S/STEMA

NACIONAL DE GESTIÓN DEL R/ESGO DE DESASTRES - SNGRD'

DESASIRES - U/VGRD, COMO ENTIDAD QUE ASESORA, DIRIGE Y COORDINA EL S/STEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL R/ESGO DE DESASTRES - SNGRD' Que la UNGRD/FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1'del Decreto 399 del 13 de abril de 2021,se dio publicación en la plataforma del SECOP ll, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 28 de febrero de 2025. Que una vez agotado el término de publicidad del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de Licitación Pública FNGRD-LP-001-2025, se recibieron observaciones a su contenido hasta eldia 14 de mazo 2025, en el Portal Único de Contratación SECOP ll. Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, mediante Acto Administrativo de carácter general, se ordena de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de Licitación Pública. En mérito de lo expuesto, el secretarío General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador delegado del Gasto Del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. RESUELVE ART|CULO PRIMERO. La apertura del proceso de Licitación Pública No FNGRD-LP-OO1-2025, con las siguientes características:

1. OBJETO: "PRESIAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRTVADA A NIVEL NACIONAL, COIV MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LAS SEDES Y LIJGARES DEL

con las siguientes características:

1. OBJETO: "PRESIAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRTVADA A NIVEL NACIONAL, COIV MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LAS SEDES Y LIJGARES DEL TERRITORIO NACIONAL QUE DISPONGA LA IJNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R/ESGO DE DESASIRES - UNGRD, COMO ENTIDAD QUE ASESORA, DIRIGE Y COORDINA EL

S/SIEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL R/ESGO DE DESASIRES - SNGRD"

2. MODALIDAD DE SELECCIÓN: De conformidad con el numeral 1o del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con la subsección 1sección 1capítulo 2 del Decreto No 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es la LICITACIÓN PÚBLICA, teniendo en cuenta el objeto, naturaleza y cuantía del proceso, la cual supera los límites establecidos para la menor cuantía.

El régimen jurídico aplicable al presente procedimiento de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Leyes 80 de 1993 y'1150 de 2007) y Decreto'1082 de 2015, la Ley 1474de2011,e|Decreto 019 de 2012y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normatividad Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Para la escogencia del ofrecimiento más favorable, el FNGRD darán aplicación a lo establecido en

materia y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normatividad Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Para la escogencia del ofrecimiento más favorable, el FNGRD darán aplicación a lo establecido en el numeral A del artícu1o2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo BB de la Ley 1474 de 2011. Así mismo se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley B0 de 1993; así como lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2de|Decreto 1082 de 2015, referente a la convocatoria pública en los procesos por Licitación Pública.RESoLUCTó {lo De 0 7 ABR 2025 Página 5 de 6 a 2g 0 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación P Ú BLI CA F N G R D-LP-OO 1 -202 5'' De la misma manera se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 referente a la publicidad del procedimiento en el SECOP ll, y al artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 acerca del contenido de los pliegos de condiciones. lgualmente se observará el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 en lo referente a las observaciones al proyecto de

Decreto 1082 de 2015 acerca del contenido de los pliegos de condiciones. lgualmente se observará el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 en lo referente a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones y en la subsección 5o de la Sección 1o del mismo Decreto relacionada con la inscripción, clasificación y calificación en el Registro único de Proponentes y requisitos habilitantes. Como resultado de la presente selección, se suscribirá un contrato de prestación de servicios, para atender la necesidad que se enuncia en el objeto del presente proceso, con fundamento en el marco legal citado anteriormente y toda la normatividad vigente pertinente que, sin necesidad de ser referenciada, hace parte del presente pliego de condiciones.

3. CRONOGRAMA: El cronograma de la presente Convocatoria Pública se encuentra determinado para todos los efectos en la Plataforma SECOP ll, y el mismo corresponde al cumplimiento de las siguientes

etapas: ACTIVIDAD FECHA Respuesta a las observaciones al proyecto de Pliego de 07-04-2025Condiciones Fecha prevista de publicación del pliego de condiciones 07-04-2025definitivo Expedición y publicación acto administrativo de apertura del 07-04-2025 proceso de selección 11-04-2025. Hora: 10:00 a.mAudiencia de asignación de Riesgos Virtual Virtual Presentación de Observaciones a los Pliegos de Condiciones 14-04-2025definitivos Respuesta a las observaciones al Pliego de Condiciones 21-04-2025 Plazo máximo para expedir adendas 22-04-2025 Presentación de Ofertas SECOP ll 28-04-2025 Hora: '10:00 a.m Apertura e informe de Ofertas 28-04-2025

Plazo máximo para expedir adendas 22-04-2025 Presentación de Ofertas SECOP ll 28-04-2025 Hora: '10:00 a.m Apertura e informe de Ofertas 28-04-2025 Publicación del informe de evaluación de las Ofertas SECOP o2-05-2025il Presentación de subsanaciones y observaciones al informe 09-05-2025de verificación o evaluación Publicación del informe final de evaluación de las Ofertas 14-05-2025SECOP II Audiencia Publica virtual de adjudicación o declaratoria de 1 6-05-2025desierto Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o Dentro de los 3 dÍas hábiles declaratoria de desierto siguientes Dentro del día hábil siguienteFirma, Perfeccionamiento del Contrato SECOP ll a la Adiudicación Dentro del día hábil siguiente Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución al perfeccionamiento del contrato. En caso de que las fechas y horas establecidas en el presente artículo sean objeto de alguna modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución.

4. SITIO DE CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS: EN IA Plataforma SECOP llexpediente virtual o en las instalaciones de la UNGRD en la Avenida

Calle 26 No 92 - 32 Edificio Gold 4o -Piso 2o, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual.RESOLUCIÓN N De 0 7 ABR 2025 Página 6 de 6 1lo0 2 B0 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚ BLI CA FNGRD-LP-OO 1 -202 5"

1lo0 2 B0 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚ BLI CA FNGRD-LP-OO 1 -202 5"

5. PRESUPUESTO OFICIAL Y CERTIFICADO DE DISPONIB!LIDAD PRESUPUESTAL

N' DEL

CDP FECHA GASTO DE

ORIGEN

LOS

RECURSOS

DE

APRoPIAcIÓN APLICACIÓN

OEL GASTO

FUENTE DE

APROPIACIÓN

VALOR INICIAL 25-0148 14102t2025 6 A-1 3-Grupo de Apoyo Presupuesto Nacional de 16212024

6APRINCIPAL

DECRETO DE LIOUIDACION 1621 DEL 30 DE $3 566 509 783,00

Administrativo Func¡onamiento (9677001 ) DICIEMBRE DE 2024 Para la satisfacción de la necesidad se cuenta con un presupuesto de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS M¡LLONES QUINIENTOS NUEVE M¡L SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE (S 3.566.509.783). El valor del contrato incluye el costo de personal, las especificaciones contenidas en la oferta, el lmpuesto al Valor Agregado (l.V.A.), y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional legales vigentes y demás costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, todo lo cual asume el contratista por su cuenta y riesgo. Discriminados de la siguiente manera Presupuesto Contrato de vigilancia y seguridad privada Valor Promedio servicios adicionales no contemplados en la Circular (Medios $ r.168.026.463Tecnológicos) Servicios de vigilancia y seguridad privada regulados (Recursos

Discriminados de la siguiente manera Presupuesto Contrato de vigilancia y seguridad privada Valor Promedio servicios adicionales no contemplados en la Circular (Medios $ r.168.026.463Tecnológicos) Servicios de vigilancia y seguridad privada regulados (Recursos $ 2.398.483.320Humano) Total s 3.566.509.783 ARTíCULO SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, convocar a las veedurías ciudadanas, reguladas mediante la Ley 850 de 2003, con el fin de realizar el control social y vigilancia al presente proceso de contratación, para lo cual se les invita a consultar los documentos del proceso en la plataforma del SECOP ll o en las instalaciones de la entidad en la Avenida Calle 26 No 92 - 32 Edificio Gold 4 -Piso 2o, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual. ARTíCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bosotá, D. C., a tos 0 7 ABR 2025

PUBLíOUES Y CÚMPLASE

VARGAS

S ERAL UNGRD

ORDE DOR DEL GASTO FNGRD MEDIANTE RESOLUCIÓru ,lOOZ DE]L 2024 h

Revlsó. Leyla Botiva/ Abogada GGqf Laura V.Sanín Abogada GG'C Revisó: Ca¡|os Chinchilla/Abogado S@- Revlsó y Aprobó: José Luis Angarita Espinel/ Abogado Contratisfal GGC-SG ')f,i. I

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