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UNGRD - Resolución 0281 abril 22 de 2021

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0281 abril 22 de 2021
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIEfiG0

1DE DESASTRES RESOLUCIÓN No . .,. o 2 tj 2 2 ABR 2021

Por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática. EL DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confiere el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 y el numeral 2 del artículo 4º del Decreto Ley 4147 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en su Artículo 2º, establece, que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, así como son deberes de las personas y los ciudadanos obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas. Que la Ley 1523 del 2012 en su artículo 1 ° señala que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas, y acciones permanentes

proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas, y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida, de las personas y al desarrollo sostenible". Que conforme a lo establecido en la Ley 1523 del 2012 en su artículo 2° la Gestión del Riesgo de Desastres es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a lo consagrado en la Ley 1523 del 2012 en su artículo 5°, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. Que el objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres conforme al artículo 6° de la Ley 1523 del 2012, es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.RESOLUCIÓN No. - o 2 8 1 De 2 2 ABR 2021 Página 2 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática".

Que dentro de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática".

Que dentro de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, establecidas en el artículo 4 del Decreto-ley 4147 de 2011, incorporadas mediante artículo 18 de la Ley 1523 del 2012 se encuentran las siguientes: "(. . .)

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con /os procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.

3. Proponer y articular /as polfticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y actualizar el marco normativo y /os instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologfa e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia. (. . .)" Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 el conocimiento del riesgo "Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción y de manejo de desastres".

escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción y de manejo de desastres". Que en razón a lo consagrado en el artículo 8° de la ley 1523 del 2012, son integrantes del Sistema Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas; por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión; también hacen parte del Sistema Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres las entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales y finalmente la Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas. Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 1523 del 2012, cuenta con instancias de orientación y coordinación con el propósito de optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias, en la ejecución de acciones de gestión del riesgo de desastres. Que los Comités Nacionales para la gestión del riesgo de Desastres son instancias de asesoría, planeación y seguimiento destinadas a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento, de reducción del riesgo y de manejo de desastres, bajo la dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley

conocimiento, de reducción del riesgo y de manejo de desastres, bajo la dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1523 de 2012, podrán establecer comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias. Que, dentro de las funciones del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, en el artículo 21 de la Ley 1523 de 2012 se establecen: "1. Orientar la formulación de polfticas que fortalezcan el proceso de conocimiento del riesgo en el pafs.RESOLUCIÓN No. - o 2 8 1 De 2 2 ABR 2021 Página 3 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática".

2. Orientar la identificación de escenarios de riesgo en sus diferentes factores, entiéndase: amenazas, vulnerabilidades, exposición de personas y bienes ( ... )

4. Orientar las acciones de monitoreo y seguimiento del riesgo y sus factores.

5. Orientar la identificación de los factores de riesgo de desastre, entiéndase: amenazas, vulnerabilidades, exposición de personas y bienes. ( ... )

7. Propender por la articulación entre el proceso de conocimiento del riesgo con el proceso de reducción del riesgo y el de manejo de desastres ( ... )".

Que el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define el cambio climático como una "importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se

"importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras". Que la variabilidad climática en Colombia se refiere a las variaciones en el estado medio y otros datos estadísticos, los promedios de temperatura, dirección y velocidad del viento, presión atmosférica, humedad, y otros parámetros meteorológicos debido a condiciones atmosféricas extremas que exceden los promedios normales del clima (IDEAM, 2009), lo cual puede causar grandes excesos o déficit de precipitaciones, generando eventos como inundaciones, sequia, movimientos en masa, incendios forestales, desabastecimiento de agua, avenidas torrenciales entre otros. Que las entidades internacionales como la Organización Meteorológica Mundial (OMM), El Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno de El Niño CIIFEN y La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica NOAA, entre otros, instan a los países a promover el uso de servicios climáticos en procesos de planificación y de desarrollo de políticas, a través del documento titulado "Marco mundial para los servicios climáticos" de la (OMM). Que el artículo 26 de la Ley 1523 de 2012 señala que "Los comités nacionales podrán establecer comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias". Que una Comisión Técnica Nacional Asesora para la variabilidad Climática se constituye como una instancia de coordinación en el tema de variabilidad climática, garantizando su articulación con los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y el manejo de desastres.

Que una Comisión Técnica Nacional Asesora para la variabilidad Climática se constituye como una instancia de coordinación en el tema de variabilidad climática, garantizando su articulación con los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y el manejo de desastres. Que el Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, en sesión llevada a cabo el dieciocho (18) de febrero de 2020, aprobó establecer una Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática y solicitó al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres su creación y conformación mediante un acto administrativo. Que, por todo lo anterior se hace necesario crear y conformar una Comisión Técnica Nacional Asesora para la variabilidad Climática, con el propósito de asesorar, proponer y hacer seguimiento a políticas, planes, programas, proyectos y actividades, encaminados a fortalecer el conocimiento del riesgo para mejorar las acciones de reducción del riesgo, la preparación y la ejecución de la respuesta, así como la preparación y la ejecución de la recuperación ante los diferentes fenómenos que causa la variabilidad climática. Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN No. - o 2 8 1 De 2 2 ABR 2021 Página 4 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática".

RESUELVE

CAPITULO 1

Objeto, ámbito, alcance y definiciones Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto crear y conformar la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática, como una instancia asesora del Comité Nacional

CAPITULO 1

Objeto, ámbito, alcance y definiciones Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto crear y conformar la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática, como una instancia asesora del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, así como definir el marco de actuación, sus funciones y demás disposiciones inherentes a la temática de variabilidad climática y demás temas relacionados, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las normas contempladas en esta resolución se aplicarán a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en especial, a aquellas entidades públicas y privadas que, debido a sus funciones y responsabilidades, deban contemplar los eventos que se asocian a la variabilidad climática. Artículo 3. Alcance. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática, tendrá carácter permanente y centrará su trabajo en asesorar, proponer y hacer seguimiento a políticas, planes, programas, proyectos y actividades,. encaminados a fortalecer el conocimiento del riesgo para articular las acciones con los procesos de reducción del riesgo y manejo de desastres. Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

1. Variabilidad Climática. El término "variabilidad climática" se utiliza a menudo para indicar desviaciones de las estadísticas climáticas a lo largo de un periodo de tiempo dado (por ejemplo, un mes, estación o año determinados) respecto a estadísticas climáticas a largo plazo relacionadas con el mismo periodo del calendario. (En este sentido, la variabilidad

desviaciones de las estadísticas climáticas a lo largo de un periodo de tiempo dado (por ejemplo, un mes, estación o año determinados) respecto a estadísticas climáticas a largo plazo relacionadas con el mismo periodo del calendario. (En este sentido, la variabilidad climática se mide por esas desviaciones, denominadas habitualmente anomalías). (IDEAM,

2019. Glosario meteorológico).

2. Exceso de precipitación: Se considera que existe exceso de precipitación cuando la anomalía de precipitación es superior al 139%; es decir cuando la precipitación se encuentra Muy por encima de lo normal y Moderadamente por encima de lo normal.

(González O. C. y Buitrago, C.E. (2012). Hoja metodológica del indicador Proporción de la superficie afectada por déficit o exceso de precipitación (Versión 1,00 IDEAM).

3. Déficit de precipitación: Se considera que existe déficit de precipitación cuando la anomalía de precipitación es menor al 60%; es decir cuando la precipitación está Muy por debajo de lo normal y Moderadamente por debajo de lo normal. (González o. c. y Buitrago, e.E. (2012). Hoja metodológica del indicador Proporción de la superficie afectada por déficit o exceso de precipitación (Versión

1,00 IDEAM).

La anomalía de precipitación se clasifica en los siguientes siete rangos: Anomalía de precipitación Calificación (%) 0-29 Muy por debajo de lo normal 30-59 Moderadamente por debajo de lo normal 60-89 Liqeramente por debajo de lo normal 90-109 NormalRESOLUCIÓN No._ o 2 8 1 De 2 2 ABR 2021 Página 5 de 9

30-59 Moderadamente por debajo de lo normal 60-89 Liqeramente por debajo de lo normal 90-109 NormalRESOLUCIÓN No._ o 2 8 1 De 2 2 ABR 2021 Página 5 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática". Anomalía de precipitación Calificación (%) 110-139 Ligeramente por encima de lo normal 140-169 Moderadamente por encima de lo normal >170 Muy por encima de lo normal .. Fuente: Hoja metodológica del 1nd1cador ProporcIon de la superficie afectada por déficit o exceso de precipitación (Versión 1,00 IDEAM.2012).

4. Dinámica atmosférica: Estudio de los movimientos atmosféricos, comprendidas sus variaciones en el tiempo, que se producen en los fenómenos meteorológicos de cualquier escala, con ayuda de los principios de la termodinámica y de la dinámica de los fluidos.

Las clasificaciones de la escala de los fenómenos meteorológicos son: a) Microescala (menos de 100 m) para meteorología agrícola. b) Topoescala o escala local (100 m a 3 km) c) Mesoescala (3 km a 100 km) d) Gran escala (100 km a 3.000 km), corresponde a fenómenos sinópticos e) Escala planetaria (más de 3.000 km), por ejemplo, ondas largas de la troposfera superior. (IDEAM, 2018. Metodología de la Operación Estadística Variables Meteorológicas)

5. Fenómeno meteorológico extremo: Fenómeno meteorológico raro en determinado

superior. (IDEAM, 2018. Metodología de la Operación Estadística Variables Meteorológicas)

5. Fenómeno meteorológico extremo: Fenómeno meteorológico raro en determinado lugar y época del año. Aunque las definiciones de raro son diversas, la rareza normal de un fenómeno meteorológico extremo sería igual o superior a los percentiles 10° o 90° de la estimación de la función de densidad de probabilidad observada. Por definición, las características de un fenómeno meteorológico extremo pueden variar de un lugar a otro en sentido absoluto. Un comportamiento extremo del tiempo puede clasificarse como fenómeno climático extremo cuando persiste durante cierto tiempo (p. ej., una estación), especialmente si sus valores promediados o totales son extremos (p. ej., sequía o precipitación intensa a lo largo de una temporada). (IPCC,2018: Anexo 1: Glosario [Matthews J.B.R.

(ed.)]. En: Calentamiento global de 1,5 ºC, Informe especial del IPCC sobre los impactos del calentamiento global de 1,5 oc con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte V., P. Zhai, H.-O. Pórtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews,

Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor y T. Waterfield (eds.)].

6. Fenómeno Climático extremo: La ocurrencia de un valor de una variable meteorológica o climática por encima (o por debajo) de un valor de umbral cercano al extremo superior

(o inferior) de la horquilla de valores observados de la variable. (IPCC,201s: Anexo 1: Glosario (Matthews J.B.R. (ed.)]. En: Calentamiento global de 1,5 ºC, Informe especial del IPCC sobre los impactos del calentamiento global de 1,5 oc con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte V., P. Zhai, H.-O. P6rtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor y T. Waterfield (eds.)].

CAPITULO 11

Creación, conformación, funciones y sesiones Artículo 5. Creación. Créase la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática, en adelante la Comisión, como una instancia asesora del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, y de apoyo a los Comités Nacionales para la Reducción

Climática, en adelante la Comisión, como una instancia asesora del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, y de apoyo a los Comités Nacionales para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Comité Para el Manejo de Desastres.RESOLUCIÓN No. - o 2 8 1 De 2 2 ABR 2021 Página 6 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática". ------------------------------------------------------------- ---------------------------------- Artículo 6. Conformación. La Comisión estará conformada por un (1) representante de cada una de las siguientes entidades, quien contará con voz y voto:

1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD

3. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM

4. Departamento Nacional de Planeación - DNP

5. Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNN

6. Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible - ASOCARS

7. Dirección General Marítima-DIMAR

8. Servicio Geológico Colombiano - SGC

9. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - MCTel

1 O. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR

11. Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio - MVCT

12. Ministerio de Minas y Energía - MME

13. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt Parág rafo 1. Invitados. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática podrá invitar a personas naturales o jurídicas, organizaciones no gubernamentales y otras

13. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt Parág rafo 1. Invitados. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática podrá invitar a personas naturales o jurídicas, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones públicas o privadas que sean necesarias para generar aportes en el fortalecimiento y dinamización de esta.

Parág rafo 2. Representación de la UNGRD. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres estará representada por la Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo o su delegado. Participarán como invitados permanentes un (1) delegado de la Subdirección para el Reducción del Riesgo y un (1) delegado de la Subdirección para el Manejo de Desastres. Parágrafo 3. Representación del IDEAM. El Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales estará representado por el Subdirector de Meteorología. Participarán como invitados permanentes el Jefe de la Oficina de Pronostico y Alertas OSPA, El Subdirector de Hidrología y el Subdirector de Ecosistemas. Parágrafo 4. Representación de MINAMBIENTE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estará representado por el Director de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo o su delegado. Participarán como invitados permanentes un (1) delegado de la Dirección de Gestión integral del Recurso Hídrico, un (1) delegado de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y un (1) delegado de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos. Parágrafo 5. Designaciones. Para las demás entidades públicas que conforman la Comisión

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y un (1) delegado de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos. Parágrafo 5. Designaciones. Para las demás entidades públicas que conforman la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática, la designación se hará por parte del jefe de la entidad, teniendo en cuenta su competencia. Para las entidades privadas, se hará por parte del Representante Legal. En todos los casos, la designación será remitida a la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática. Se procurará la continuidad de los representantes designados. Parágrafo 6. La Comisión podrá recibir asesoría internacional de entidades gubernamentales o privadas como la Organización Meteorológica Mundial (OMM), El Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno de El Niño (CIIFEN) y La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) y los que estime pertinente la comisión.RESOLUCIÓN No. - Q 2 8 1 De 2 2 ABR 2021 Página 7 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática". Artículo 7. Funciones. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar técnicamente al Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, y apoyar técnicamente a los Comités Nacionales para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Comité para el Manejo de Desastres, en la orientación de políticas, planes, y programas que conduzcan al conocimiento, prevención, mitigación, preparación para la respuesta y

apoyar técnicamente a los Comités Nacionales para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Comité para el Manejo de Desastres, en la orientación de políticas, planes, y programas que conduzcan al conocimiento, prevención, mitigación, preparación para la respuesta y recuperación frente a los eventos asociados a la variabilidad climática.

2. Analizar la información relacionada con las condiciones de riesgo en aquellas áreas identificadas críticas, y recomendar la adopción de medidas para optimizar la prevención, la mitigación y el manejo frente a la ocurrencia de eventos detonados por la influencia de la variabilidad climática.

3. Proponer protocolos de actuación interinstitucional para la gestión del riesgo de desastres ante los eventos asociados a la variabilidad climática, en los niveles estratégico y operativo.

4. Proponer las definiciones de aspectos relacionados con los eventos asociados a la variabilidad climática, conforme a la normatividad vigente, con el fin de unificar el lenguaje técnico en la materia.

5. Definir e implementar un plan de trabajo anual, con mecanismo de seguimiento, evaluación y reporte.

6. Crear las siguientes mesas de trabajo: • Mesa por excesos de precipitación donde se abordarán fenómenos como las inundaciones, avenidas torrenciales, movimientos en masa, crecientes súbitos, entre otros relacionados. • Mesa por déficit de precipitación donde se abordarán los fenómenos como la sequía, desabastecimiento hídrico, incendios forestales, heladas, desertificación, entre otros relacionados. • Mesa de otros fenómenos meteorológicos y climáticos extremos asociados a ciclones tropicales y alertas meteomarinas, entre otros relacionados.

relacionados. • Mesa de otros fenómenos meteorológicos y climáticos extremos asociados a ciclones tropicales y alertas meteomarinas, entre otros relacionados.

7. Las demás funciones que le asigne el Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres conforme al alcance de la Comisión, definido en el Artículo 3 de la presente

Resolución.

CAPITULO 111

Órganos de dirección, reuniones y mesas de trabajo Artículo 8. Presidencia. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática será presidida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM. Artículo 9. Funciones de la Presidencia. La presidencia de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática tendrá las siguientes funciones:

1. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar la agenda.

2. Dirigir las intervenciones y moderar el debate.

3. Verificar las actas de las sesiones de la Comisión.

4. Ejercer la representación de la Comisión ante otras entidades e instancias.

5. Consolidar y hacer seguimiento de la agenda anual y plan de trabajo o el instrumento base que se defina para guiar el quehacer y los avances de la Comisión.

6. Cualquier otra función inherente a la condición del Presidente o que le delegue la Comisión

o el Comité Nacional para el Manejo de Desastres.RESOLUCIÓN No. 2 2 ABR 2021 Página 8 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática". ------------ ---------------------------------- --------------- --------------- -------------- ----- Artículo 10. Secretaría Técnica. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad

Asesora para la Variabilidad Climática". ------------ ---------------------------------- --------------- --------------- -------------- ----- Artículo 10. Secretaría Técnica. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros de la Comisión.

2. Elaborar las actas de las reuniones.

3. Suscribir con el presidente las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Comisión y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo.

4. Presentar a la Comisión en coordinación con el presidente, los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

5. Prestar apoyo técnico y administrativo a las diferentes mesas de trabajo.

6. Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 11. Reuniones. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática se reunirá de manera ordinaria al menos una (1) vez cada tres (3) meses. De manera extraordinaria, se reunirá a solicitud del presidente o del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo. Artículo 12 . Tipo de Reuniones. Las reuniones de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática podrán ser: a) Presenciales. Las reuniones de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática por regla general serán presenciales, en el lugar y hora que informe la Secretaría Técnica. b) Presenciales mediadas por la virtualidad. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática podrá deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por

Técnica. b) Presenciales mediadas por la virtualidad. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática podrá deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por comunicación simultanea o sucesiva. En este último caso, la sucesión deberá ocurrir de manera inmediata. c) Mixtas. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática podrá adelantar reuniones en las que su desarrollo sea presencial y permita la participación por comunicación simultánea de algunos integrantes de la Comisión. Artículo 13 . Quórum. Para que las reuniones y las decisiones de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Variabilidad Climática tengan validez, se deberán reunir la mitad más uno de los miembros con voz y voto. Igual quórum se aplicará para las reuniones no presenciales y mixtas. Artíc

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