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UNGRD - Resolución 0296 del 04 de Mayo de 2020

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0296 del 04 de Mayo de 2020
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL .PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nofi - o 2 9 6 ( O 4 MAY 2020 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRDy se adoptan otras dísposícíones" EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por los artículos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, el Decreto-Ley 559 de 2020 y CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante FNGRD, es un patrimonio autónomo de creación legal, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1547 de 1984 modificado por el Decreto 919 de 1989 y los artículos 47 y 49 de la Ley 1523 de 2012, establecido como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, y afecto a las finalidades de atención del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que la ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que la ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su artículo 48 discrimina dos funciones con asignación orgánica de la siguiente manera: Que la representación legal se encuentra asignada a la Fiduciaria Fiduprevisora S.A., en adelante FIDUPREVISORA S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, quien está encargada a su vez de realizar la administración de los bienes, derechos e intereses del fondo, en forma independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 154 7 de 1984 modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, y el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. Su responsabilidad es la contemplada para el fiduciario en los términos previstos en el Código de Comercio y demás normas que rigen y reglamentan el funcionamiento de las sociedades fiduciarias en Colombia. Que la ordenación del gasto del FNGRD se encuentra a cargo del Director General de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 4147 de 2011.RESOLUCIÓN No_ o 2 g 6 De O 4 MAY 2020 Página 2 de 31

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones " Que los bienes y derechos del patrimonio autónomo FNGRD tienen una destinación específica y están afectos exclusivamente al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidos en el artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012 y demás normas que la complementen o modifiquen. Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1523 de 2012, los contratos requeridos para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del FNGRD serán celebrados por FIDUPREVISORA, en su calidad de representante legal y administrador del patrimonio autónomo de creación legal, y su celebración se realizará con arreglo a las instrucciones impartidas por el Director General de la UNGRD o el funcionario que éste delegue, en su calidad de ordenador del gasto, de acuerdo con los procesos de selección previstos en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación. Que mediante Resolución 0683 del 20 de junio del 2017, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, expidió el Manual de Contratación y fijó las directrices para el ejercicio y desempeño de la interventoría y supervisión del FNGRD. Que el artículo 41 del precitado "Manual de Contratación del FNGRD", establece la facultad de la UNGRD para adoptar los procedimientos que resulten necesarios con el fin de atender las finalidades y objetivos del SNGRD: ARTÍCULO 41. REGLAMENTO. La

facultad de la UNGRD para adoptar los procedimientos que resulten necesarios con el fin de atender las finalidades y objetivos del SNGRD: ARTÍCULO 41. REGLAMENTO. La UNGRD podrá adoptar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los fines de selección objetiva previstos en el presente Manual, y en particular, sobre /os requisitos y condiciones necesarios para adelantar los procesos de contratación de acuerdo con las modalidades de selección previstas en el presente instrumento, y con el fin de atender las finalidades y objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Que mediante Decreto No. 417 de 2020 se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con el fin de conjurar la crisis por la PANDEMIA e impedir la extensión de sus efectos por causa del nuevo Coronavirus

COVID-19.

Que, dentro de las medidas anunciadas en la declaratoria del Estado de Emergencia que hace referencia el Decreto 417 de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de EmergenciasFOME para atender las necesidades de atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento económico. Que mediante el Decreto 444 de 2020 crea el Fondo de Mitigación de EmergenciasFOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el cual tiene por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad .r'RESOLUCIÓN Na.. o 2 9 6 De Página 3 de 31

Económica, Social y Ecológica, el cual tiene por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad .r'RESOLUCIÓN Na.. o 2 9 6 De Página 3 de 31 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones "

productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo, en el marco del Decreto 417 de 2020. Que el Decreto No. 559 del 15 de abril de 2020 creó en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDla Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID19-, que tiene por objeto financiar la provisión de bienes, servicíos y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la PANDEMIA COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y fortalecer las capacidades de atención del sistema de salud. Que el artículo 7 del mencionado decreto, designó como ordenador del gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19 al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o el funcionario del Nivel Directivo designado por este, siendo la UNGRD la entidad encargada de adelantar los procesos de contratación, ejecución y supervisión que se realicen con cargo a la Subcuenta. Que es necesario que los recursos de la subcuenta FNGRD-COVID-19 sean ejecutados

este, siendo la UNGRD la entidad encargada de adelantar los procesos de contratación, ejecución y supervisión que se realicen con cargo a la Subcuenta. Que es necesario que los recursos de la subcuenta FNGRD-COVID-19 sean ejecutados de manera eficiente, eficaz y con celeridad, para ser destinados de manera pronta a la implementación de medidas, dirigidas entre otros, a fortalecer el sistema de salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en el marco de la rápida propagación del nuevo coronavirus COVID-19, así como a contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social que ello conlleva, en el marco de la coyuntura que actualmente afronta el país. Que el artículo 4 del Decreto 559 del 15 de abril del 2020 establece que "Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19-, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación". Que los procesos de selección de contratistas se desarrollarán con arreglo a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la ley. Que las disposiciones del Manual de Contratación contienen los principios y reglas generales de contratación que deberán observar los actores del proceso de gestión

Constitución Política, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la ley. Que las disposiciones del Manual de Contratación contienen los principios y reglas generales de contratación que deberán observar los actores del proceso de gestión contractual del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-Subcuenta del Fondo de Mitigación de Emergencia -COVID-19-, desde su iniciación hasta su finalización efectiva de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente de acuerdo al régimen de contratación aplicable, los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación, y las disposiciones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG conforme a la Resolución 1499 de 2017, o la que la modifique o sustituya, y los Sistemas ..., .,RESOLUCIÓN No._ o 2 g 6 De O 4 MAY 2020 Página 4 de 31 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Contratacfón de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones " que articulan el MIPG (NTC-ISO 9001:2015, NTC-ISO 14001:2015, OH SAS 18001:2007) o los que los modifiquen o sustituyan; en particular las contenidas en el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 1000:2005. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN. Adoptar el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19del Fondo

En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN. Adoptar el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy fijar las directrices y procedimientos bajo las cuales se tramitarán y celebrarán los procesos de contratación para la ejecución de los recursos de la misma.

MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE

EMERGENCIAS -COVID-19DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO

DE DESASTRES -FNGRD-, PARA ESTABLECER PROCEDIMIENTOS BAJO LOS

CUALES SE TRAMITARÁN Y CELEBRARÁN PROCESOS DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE RECURSOS De conformidad con lo mencionado, le corresponde al Director General de la UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19-, establecer el Manual de Contratación, de acuerdo con las disposiciones legales vigente.

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. Adóptese el Manual de contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19-, con el fin de establecer las disposiciones y los procedimientos bajo las cuales se tramitarán y celebrarán los procesos de contratación para la ejecución de los recursos de la misma. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se regiran por el presente Manual de Contratación, todos los procesos de selección, contratos, acuerdo y convenios que celebre la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19-, con personas

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se regiran por el presente Manual de Contratación, todos los procesos de selección, contratos, acuerdo y convenios que celebre la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19-, con personas naturales y/o jurídicas del orden nacional y/o internacional, en desarrollo de su naturaleza y objeto establecidos en la ley. ARTÍCULO 3. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN APLICABLE. La celebración y ejecución de los contratos sujetos al presente Manual de Contratación deben someterse a las normas de derecho privado y demás disposiciones civiles y comerciales, aplicando los principios de la función administrativa y gestión fiscal. Conforme a lo establecido en ell • RESOLUCIÓN No. _ o 2 9 6 De g • MAY 2020 Página 5 de 31 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones " artículo 4 del Decreto-Ley 559 del 15 de abril del 2020. En lo no previsto en el presente Manual de Contratación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Contratación del FNGRD, Resolución No. 0683 de 2017, y demás normas concordantes y complementarias. ARTÍCULO 4. COMPETENCIAS. Los contratos, acuerdos y/o convenios del orden nacional y/o internacional requeridos para la ejecución de los objetivos de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19serán celebrados por FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de representante legal y administradora del FNGRD, y su

nacional y/o internacional requeridos para la ejecución de los objetivos de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19serán celebrados por FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de representante legal y administradora del FNGRD, y su celebración se realizará con arreglo a las instrucciones impartidas por el Director General de la UNGRD o el funcionario que éste delegue, en su calidad de ordenador del gasto del FNGRO. ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS RECTORES. El FNGRD - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19adelantará los procesos de contratación con sujeción a los principios de la función administrativa de la gestión fiscal, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución y la Ley. El Artículo 209 de la Constitución Nacional define que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 5.1. Principios de la Función Administrativa DEBIDO PROCESO: Las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

IGUALDAD: El FNGRD dará el mismo trato y protección a todas las personas que intervengan en las actuaciones objeto de este Manual de Contratación.

IMPARCIALIDAD: El FNGRD deberá actuar respetando y garantizando los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna y sin tener en cuenta consideraciones

intervengan en las actuaciones objeto de este Manual de Contratación.

IMPARCIALIDAD: El FNGRD deberá actuar respetando y garantizando los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna y sin tener en cuenta consideraciones de afecto o de interés y, en general, cualquier motivación subjetiva.

BUENA FE: El FNGRD y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

MORALIDAD: Todas las personas y servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.RESOLUCIÓN No. 29 • De O 4 MAY 2020 Página 6 de 31

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones " PARTICIPACIÓN: El FNGRD promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades, sobre formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos asumirán las consecuencias de su actuación administrativa.

TRANSPARENCIA. La función administrativa comporta el interés público, por consiguiente, toda persona podrá conocer las actuaciones que desarrolle el FNGRD en el marco de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19-, salvo reserva legal. En los procesos de contratación que se ejecuten en el marco de la Subcuenta, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los documentos emanados de la UNGRD, como ordenadora del gasto del FNGRD - Subcuenta para la Mitigación

legal. En los procesos de contratación que se ejecuten en el marco de la Subcuenta, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los documentos emanados de la UNGRD, como ordenadora del gasto del FNGRD - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19-, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.

COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. 5.2. Principios de la Gestión Fiscal EFICACIA: Obtención de resultados de manera oportuna y guardando relación con los objetivos.

EFICIENCIA: Asignación de recursos de manera conveniente para la maximización de resultados.

ECONOMÍA: Optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la contratación. 5.3. Principios generales que orientan la Gestión del Riesgo, artículo 3 ley 1523 de 2012. "1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protec ción: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos

colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un' RESOLUCIÓN No. - o 2 9 6 De O 4 MAY 2020 Página 7 de 31 Continu ación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones " ----- ------- --- -------- -- -------- --------- ---- --- ---- ------- ------- ----- -------- ---- ------ - ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peli grosos que amenacen o ínfieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad socia l: Todas las personas naturales y ju rídic'ªs, sean estas últim as de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanit arias a las situa ciones de desa stre y pelig ro para la vida o la salud de las person as .

4. Principio de autoconservación: Toda persona natural o juríd ica, bie n sea de de recho públ ico o privado, tiene el deber de adopt ar las medí das necesarías para una adecuada gestió n del riesgo en su ámbito personal y funcion al , con miras a salvaguardarse, que es condició n necesaria para el ejercicio de la solida rida d social.

5. Principio participativo: Es deber de las autorida des y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facil itar y promover la organización y partící pacíón de comunidades étnícas, asocíacíones c1v 1cas, comuni tarías, vecin ales, benéficas, de volunta riado y de uti lida d común. Es deber de

organización y partící pacíón de comunidades étnícas, asocíacíones c1v 1cas, comuni tarías, vecin ales, benéficas, de volunta riado y de uti lida d común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.

6. Principio de diversidad cultural: En reconocimi ento de los derechos económicos, socíales y cu lturales de las personas, los procesos de la gestión del ríesg o deben ser respetuosos de las particu laridades cu lturales de cada comunida d y aprovechar al máximo los recursos cu ltur ales de la misma.

7. Principio del interés pú blico o socia l: En toda sit uación de riesgo o de desastre , el interés públ ico o social prevalecerá sobre el interés particu lar. Los intereses locales, region ales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del ind ividuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territor iales.

8. Principio de precaución: Cu ando exísta la posibil idad de daños graves o írrevers ibles a las vida s, a los bienes y derechos de las personas, a las instituc iones y a los ecosistemas como resu ltado de la materíal ización del ries go en desa stre, las autoridades y los partic ul ares apl icarán el prínci pio de precaució n en virtud del cual la falta de certeza científica absol uta no será óbice para adoptar med ida s encaminadas a prevenir, mít igar la sit uación de riesgo.

9. Principio de sostenibilidad ambiental: El desarrollo es sostenible cuando satisface las necesida des del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas

prevenir, mít igar la sit uación de riesgo.

9. Principio de sostenibilidad ambiental: El desarrollo es sostenible cuando satisface las necesida des del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de sati sfacer las necesidades futur as e impli ca tener en cuenta la di mensión económi ca, socíal y ambíental del desarrol lo. El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insosten ible del territorío, por tanto, la explo tación racional de los recursos naturales y la proteccíón del med io ambiente constituy en características irred uctibles de sostenibil idad ambiental y contribuyen a la gestión del rie sgo de desastres.

10. Principio de gradualidad : La gestión del riesgo se despl iega de manera continua, med íante procesos secuencíales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Di cha gestión continuada estará regi da por los princip ios de gestión púb li ca consagrados en el artículo 209 de la Constitució n y debe entenderse a la lu z del des arroll o políti co, histórico y socio económico de la sociedad que se beneficia.RESOLUCIÓN No. - o 2 9 6 De O 4 MAY 2020 Página 8 de 31

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones "

11. Principio sistémico: La polít ica de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coo rdinación de activid ades estatales y parti culares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territoria l; garantizará la

sistema administrativo de coo rdinación de activid ades estatales y parti culares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territoria l; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibir á las calidades de interconexión, diferenciación, • recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integ rada de servicios tanto estatales como privados y comunitario s especializados y diferenciados, cuyas funci ones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el log ro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colabo ración no jerá rquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurr ente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entídades. El ejercicio concurrente de competencías exíge el respeto de las atríbucíon es propías de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimi entos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimíe nto de la autonomía de las entídades territo ríales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de

procesos y procedimi entos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimíe nto de la autonomía de las entídades territo ríales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsídiari edad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materiali zación en el ámbito de las autoridades de rango inferíor, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, ímpone a las autori dades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autor ídades de rango ínferio r, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialízación en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bíen jur ídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entídad afectada.

15. Principio de oportuna información: Para todos los efectos de esta ley, es oblig ación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesg o de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurí dicas sobre: Posi bilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción así como también sobre las donaciones recibi das, las donaciones adminis tradas y las donaciones entregadas." ARTÍCULO 6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Los particulares que participen en los procesos contractuaies estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución y la ley.

En consecuencia, quien se encuentre incurso en alguna de las causales no podrá

particulares que participen en los procesos contractuaies estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución y la ley. En consecuencia, quien se encuentre incurso en alguna de las causales no podrá participar en procesos de selección, ni celebrar contratos, acuerdos o convenios. ..... l'RESOLUCIÓN No. - o 2 9 6 De 0 4 MAY 2020 Página 9 de 31 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones " ARTÍCULO 7. PUBLICIDAD. Con el propósito de dar publicidad y transparencia a los procesos contractuales, los documentos contractuales serán publicados por el FNGRD dando aplicación a la ley 1712 de 2014, a través de las herramientas tecnológicas que se establezcan para tal fin.

TÍTULO 11

ESTRUCTURACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL ARTÍCULO 8. DE LA COMUNICACIÓN CON LOS PROPONENTES Y CONTRATISTAS. Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, conforme a los siguientes parámetros: Las comunicaciones y solicitudes relacionadas con el trámite de los procesos de selección se realizarán en la Avenida calle 26 Nº 92 - 32 edificio GOLD 4 piso 1, locales G4-02 y G4-03 en Bogotá D.G . de lunes a viernes entre las 8:00 am y las 5:00 pm, o al correo electrónico procesosdecontracion@gestiondelriesgo.gov. co. Para la comunicación con los contratistas, la misma se realizará y través de la

correo electrónico procesosdecontracion@gestiondelriesgo.gov. co. Para la comunicación con los contratistas, la misma se realizará y través de la supervisión o de la interventoría del contrato y estos a su vez, se comunicarán con a la UNGRD a través de escritos o correo electrónico que se establezca en los documentos del proceso contractual.

Parágrafo : Adicionalmente, las plataformas tecnológicas, cuando las mismas se utilicen para adelantar procesos de contratación del Subcu enta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19-, serán canal de comunicación con la UNGRD-FNGRD.

ARTÍCULO 9. TRÁMITE DEL PROCESO CONTRACTUAL. Le corresponderá al ordenador del gasto de la Subcue nta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19o a quien éste delegue mediante acto administrativo, la dirección de los procesos de contratación, así como la elección del comité evaluador en los casos que establece el presente Manual de Contratación. Después de su rtido el proceso de selección y posterior a la aprobación del ordenador del gasto de la Subcu enta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19-, la contratación será realizada por FIDUPREVISORA S.A., quien actúa en calidad de representante administrador del FNGRD.

CAPITULO 1

DE LA PLANE ACIÓN Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PRECONTRACTUALESTCPC ARTÍCULO 10. ANÁLISIS DEL MERCADO. Para efectos de definir el valor de la contratación y como elemento fundamental de los TCC, se deberá adelantar un análisis del mercado en el cual se puedan identificar las características de bienes,

TCPC ARTÍCULO 10. ANÁLISIS DEL MERCADO. Para efectos de definir el val

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