UNGRD - Resolución 0305 de 03 de abril de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0305 de 03 de abril de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Ü 3 Ü 5 ( O 3 ABR 2024) "Por la cual se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, los artículos 9, 1 O, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto ley 4147 de 2011, Ley 1150 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 37 del Decreto-Ley 2150 de 1995, que subrogó el artículo 12 de la Ley 80 de
fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 37 del Decreto-Ley 2150 de 1995, que subrogó el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y los Decreto 679 y 1985 de 1994, dispuso que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes." Que el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, el cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuesta! a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, delegar el ejercicio de funciones para la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que, los artículos 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.RESOLUCIÓN NH. O
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que, los artículos 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.RESOLUCIÓN NH. O o 3 o 5 De O 3 ABR 2021¡ Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024" Que, de acuerdo con el articulo 12 ibidem, la delegación puede ser de carácter temporal, en cuyo caso cesa al cumplirse o desaparecer su hecho causante, o permanente, caso en el cual la autoridad delegante puede retomar las funciones delegadas en el momento que lo considere. Que mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director de la Unidad ejercer la ordenación del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo 1 º del artículo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y
estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo 1 º del artículo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que conforme al Decreto Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, son objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que la Ley 1872 de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de promover el desarrollo integral del Distrito de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito. Que, a su turno, a través de la Resolución 0143 del 21 de enero de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las competencias previstas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1872 de 2017 y los artículos 2 y 8 del Decreto 958 de 2018, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como la entidad ejecutora y
del artículo 2 de la Ley 1872 de 2017 y los artículos 2 y 8 del Decreto 958 de 2018, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como la entidad ejecutora y ordenadora del gasto del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). Que mediante el Decreto 559 de 2020, el Presidente de la República ordenó la creación de la Subcuenta para la mitigación de emergencias - Covid19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con el objeto de financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabllídad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. Que el articulo 7 del referido Decreto dispuso que la ordenación del gasto de la subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 corresponde al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director.RESOLUCIÓN N] O o 3 o 5 De O 3 ABk 2024 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de fa ci,at se modifica ta Resolución 0160 del 26 de febrero de 20241! Que por medio de la Resolución 107 del 7 de febrero del 2020, se delegó en la Secretaría General y en la Subdirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres funciones en materia contractual y de ordenaoión del gasto. Que a través de Resolución 334 del 27 de mayo del 2020, se delegó en la Secretaría General
General y en la Subdirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres funciones en materia contractual y de ordenaoión del gasto. Que a través de Resolución 334 del 27 de mayo del 2020, se delegó en la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sin límite de cuantía la ordenación del gasto del contrato ínteradministratívo nro. 9677-SAPl1013-281-2015. Que por medio de Resolución 025 del 14 de enero de 2021, se delegó en la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, funciones en materia contractual, de ordenación del gasto respecto del Fondo para el Desarrollo Integral de Buenaventura FONBUENAVENTURA. Que las acciones y actos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, como las que ésta realiza a través del Fondo Nacional de Gestión de Desastres, requieran de una respuesta oportuna para el cumplimiento de sus procesos misionales En mérito de lo expuesto RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en el Secretario General la facultad de contratación y ordenación del gasto, con límite de cuantía de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los siguientes asuntos de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura): contratos, actos administrativos y cualquier otra fuente de obligación relacionada con prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; de consultoría individual que
el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura): contratos, actos administrativos y cualquier otra fuente de obligación relacionada con prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; de consultoría individual que deban celebrarse de acuerdo con las políticas y normas para la contratación de Banca Multilateral; gastos administrativos, financieros y demás trámites necesarios para el funcionamiento y administración, independientemente del origen de la fuente de la renta o de la apropiación presupuesta!.
ARTÍCULO SEGUNDO: SUSTENTACIÓN previo al inicio del proceso de selección, el delegatario deberá exponer al/la directora/a General de la UNGRD el cronograma del proceso para la expedición de actos y la celebración del contrato. En el mismo sentido, previo a la remisión de la instrucción de perfeccionamiento del contrato a la Fiduprevisora S.A, en su calidad de administradora del Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres, el delegatario deberá exponer al Director General de la UNGRD los detalles de la etapa precontractual, regla que será aplicable a la financiación de proyectos específicos, a través de los Fondos de Inversión Colectiva. - FIC. Sin la expresa aprobación del/la Director/a no podrá remitirse la instrucción de perfeccionamiento PARÁGRAFO PRIMERO: El Director General de la UNGRD podrá convocar a las exposiciones realizadas por los delegatarios, en atención de la naturaleza del proceso contractual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: deberá existir concepto favorable del grupo de contratación, por lo que no podrá remitirse la instrucción de perfeccionamiento.. Nº 0305 RESOLUCION No. De O 3 ABR 2024 Página 4 de 4
PARÁGRAFO SEGUNDO: deberá existir concepto favorable del grupo de contratación, por lo que no podrá remitirse la instrucción de perfeccionamiento.. Nº 0305 RESOLUCION No. De O 3 ABR 2024 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024" PARÁGRAFO TERCERO: el Directora/a General de la UNGRD podrá prescindir discrecionalmente del concepto favorable del grupo de contratación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a los q 3 ABR 2024 CARI OS ALBERTO CARRIL O fiRENAS Directora General Unidad Nacional para la Gestión del Ries1go de Desastres