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UNGRD - Resolución 0311 del 14 de abril de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0311 del 14 de abril de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N' ll'0311 ( il 4 ABR 2026 "-Por medio de la cual se ordena una transferencia económica d¡recta a la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Europa del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), en el marco de la ejecución del programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE," EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIOAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO OEL FONDO NACIONAL DE GESIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1 , 2, 3, 18, 47 , el parágrafo 1 del artículo 48, los artículos 55 a 58,65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artÍculo 11 y 16 del Decreto Ley 4147 de 201 1, modificado por el artículo 5' del decreto 2672 de 2013, el Artículo 1" de la Resolución 0937 de 2025, Resolución 382 del l4 de mayo de 2025 y demás normas concordanles; CONSIDERANDO Que, de conform¡dad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descenlralizada, con autonomía de sus entidades territor¡ales, democrát¡ca, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dign¡dad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés

entidades territor¡ales, democrát¡ca, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dign¡dad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que por su parte el artículo 2o de la Constitución Politica prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, b¡enes, creenc¡as, y demás derechos y l¡bertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Oue, el artículo '13 de la Constituc¡ón Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstanc¡a de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que el numeral 2'del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al princip¡o de solidaridad social, respond¡endo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que el artÍculo 7" de la Constitución PolÍtica de Colombia def¡ne como un principio estatal la protección de la diversidad étnica y cultural. Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1" del artículo I " de la Ley 1523 de 2012 "se consl¡tuye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sosten¡bilidad, la segur¡dad territor¡al, los derechos e lnfereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (...)". Que el principio de protección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,

territor¡al, los derechos e lnfereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (...)". Que el principio de protección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2' del artículo 3' de la Ley 1523 de 2012, dispone que los 'Res,Uenfes en Colombia deben ser protegidos por las autor¡dades en su vida e ¡ntegridad física (...)".Continuación Resolución No De 14 ABR 2026r03 11 Que de acuerdo con el artículo 2' de la Ley 1523 de 2012, "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano", en cuyo cumplim¡ento, '7as entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán /os procesos de gestión del riesgo'. Que los principios de participación, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3' de la Ley 1523 de 2012, implican la colaboración conjunta de las ent¡dades nacionales y territoriales, tanto públicas como privadas y comunitarias. Que el Decreto 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrat¡va, contable y estadística, con fines de interés público y asistenc¡a social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, "son la

dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, "son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protecc¡ón f¡nanciera y d¡str¡bución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la politica de gestión del riesgo de desaslre s que incluya /os procesos de conoc¡m¡ento y reducción del riesgo de desasfres y de manejo de desastres, objetivos que se definen como de interés público". Que de acuerdo con los artículos 3" del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad F¡duciar¡a La Previsora S.A., que e.jerce su representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, en los términos del artículo 44 de la Ley '1523 de 2O12. Que el artículo B0 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "(...) a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por esfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora". Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3' del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el

calamidad o desasfre, para ser administrados por esfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora". Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3' del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el parágrafo 1 del artÍculo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto del Fondo Nacional está a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.1. establece gue "(...) Las transferenc¡as que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Quienes las reciban, deberán administradas y responder por su correcta y debida ejecución (...)". Que el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Conten¡do de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán repoñar la relac¡ón deta ada de todos y cada uno de los contratos suscrlfos, facturas, cuentas de cobro. acta de rec¡bo de /os blenes adqutidos. certificaciones. formatos diligenciados. informes. actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que la emergencia constitutiva de una declaración de desastre y/o calamidad pública, de acuerdo con el numeral I del artículo 4 de la Ley '1523 de 20'12, se predica de una situación "caracterizada por la alteración o interrupción ¡ntensa y grave de las condiciones normales de funcionam¡ento u

con el numeral I del artículo 4 de la Ley '1523 de 20'12, se predica de una situación "caracterizada por la alteración o interrupción ¡ntensa y grave de las condiciones normales de funcionam¡ento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo. que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general". Páq¡na 2 de 10Continuación Resolución No. Dell'03 11 Ll 4 ABR 2025 Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 4" de la Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explÍcitamente, la alimentación Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones mínimas para garcnlizar la prestación efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta. Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentar¡a, entend¡endo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad, una región o una nación gozan de seguridad alimentaria cuando lodos sus miembros tienen en todo momento acceso fisico y económico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutrit¡vos en cant¡dad suficiente como para safislacer sus necesrdades de dieta y preferencias alimentarias de modo que puedan tener vidas dinám¡cas y saludables", según lo dispuesto en el capítulo 4" página 66 de dicho manual. Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la

puedan tener vidas dinám¡cas y saludables", según lo dispuesto en el capítulo 4" página 66 de dicho manual. Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pública. Oue la entrega in¡cial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asistencia alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad al¡mentana en la población, lo que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentación con el fin de contribuir en que se garanl¡ce el goce efect¡vo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas. Que la acción comunal es definida por el artículo 5 de la Ley 2'166 de 2021 como "la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidar¡a, defensora de los Derechos Humanos, la comun¡dad, el medio amb¡ente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover (...) el desarrollo ¡ntegral, sostenible y suslentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia pañicipativa" de prestación efectiva del servicro, entregada directamenle por parte de organizaciones de la misma comunidad. Que de acuerdo con el literal a) del artículo 7' de la Ley 2,l66 de 202'l , las iuntas de acción comunal son organismos de acción comunal de primer nivel y los literales a) y d) del artículo 9 de la misma disponen los territorios delim¡tados en los cuales las juntas de acción comunal pueden desarrollar sus activ¡dades. Que mediante la Resolución 0382 del '14 de mayo de 2025, se creó el programa de Comedores

disponen los territorios delim¡tados en los cuales las juntas de acción comunal pueden desarrollar sus activ¡dades. Que mediante la Resolución 0382 del '14 de mayo de 2025, se creó el programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una ración de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desaslre, por el término de noventa (90) días. QUC IA UNGRD CUENTA CON IA GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, la cual establece l¡neamientos generales del Programa Comedores Populares de Emergencia como parle de la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a través de la Asistencia Alimentaria Complementaria, la m¡sma es de obl¡gator¡o cumplimiento por parte de la Junta de Acción Común (JAC) y hace parte ¡ntegrante del presente acto administrativo. Que mediante Decreto de calamidad 13'1 de 09 de junio de 2025 la Gobernación de Cund¡namarca declaro situación de CALAMIDAD PUBLICA, y mediante decreto 388 de 2025 prorroga la declaratoria de la s¡tuación de CALAMIDAD PUBLICA en el Departamento de Cund¡namarca, para continuar con las acciones en fase de la respuesta y recuperación frente a las afectaciones graves y daños causados en el territorio, por acción del evento sÍsmico de magnitud 6.4 presentado el 08 de junio de 2025. Que, en virtud de que la emergencia en Cundrnamarca continúa vigente, al haber sido prorrogada mediante el Decreto 388 de 2025, persiste la necesidad de atención alimentaria en el territorio, toda

2025. Que, en virtud de que la emergencia en Cundrnamarca continúa vigente, al haber sido prorrogada mediante el Decreto 388 de 2025, persiste la necesidad de atención alimentaria en el territorio, toda Páaina 3 de 10Continuación Resolución No lf03 11 De 11 4 ABR 2028 vez que varias personas permanecen en albergues o viviendas temporales y aún no han podido retornar a sus hogares. Que el municipio de Paratebueno, solicitó a la UNGRD Asistencia Alimentaria Complementaria (AAc). Que conforme lo anterior la UNGRD estableció un plan de trabajo con los integrantes del Comité Local de Gestión del Riesgo, para la identificación de las Juntas de Acción Comunal presenles en el territorio ob.jeto de la declaratoria de emergencia, con el fin de lograr que estas pudieran conocer las convocator¡as del programa y pudieran part¡cipar de manera real y efectiva. Que, el ordenador del gasto del FNGRD, des¡gnó como comité de segurmiento al personal del equipo de Comedores Populares de Emergencia de la Subdirección General para la validación de documentos y el cumplimiento del proceso de selecc¡ón del operador. Que, se llevó a cabo espacio de socializac¡ón, articulación y construcción de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergencia según las condiciones del territorio. En la cual se estableció la EICCCióN dE IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA EUROPA DEL MUNICIPIO DE PARATEBUENO (CUNDINAMARCA) de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el artículo 6 de la resolución 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores

PARATEBUENO (CUNDINAMARCA) de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el artículo 6 de la resolución 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Además de lo reglamentado por la GUIA TEcNlcA PRoGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1 100-DG-07, página I 0, sobre los requisitos de selección para los operadores inleresados. Que en virtud del ejercicio de selección de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREOA LA EUROPA DEL MUNICIPIO DE PARATEBUENO (CUNDINAMARCA), se determinó un total de 100 personas beneficiarias, teniendo en cuenta el RUD y dentro de este grupo, se priorizarán a las personas sujetos de especial protección const¡tucional. Que en atención a la Resolución 0382 del l4 de mayo de 2025 y la GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comité de selecc¡ón recomendó al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con JUNTA DE ACCIÓN CoMUNAL VEREDA LA EUROPA DEL MUN|CIP|O DE PARATEBUENO (CUNDTNAMARCA), identificada con el NIT 901.007.763-1 y representada legalmente por ARNULFO AVILA LESMES, ¡dent¡ficado(a) con la Cédula de Ciudadanía 80.523.107, o quien haga las veces de representante legal. QUC, A IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA EUROPA DEL MUNICIPIO DE PARATEBUENO (CUNDINAMARCA) resulta necesario hacerle transferencia por la suma de

legal. QUC, A IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA EUROPA DEL MUNICIPIO DE PARATEBUENO (CUNDINAMARCA) resulta necesario hacerle transferencia por la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($218,000,000.00) MCT/E con el f¡n de dotarla de med¡os f¡nancieros suficientes para adelantar la implementación y la e¡ecución del comedor popular de emergencia en la zona de su jurisd¡cc¡ón, la cual beneficiará a 100 personas que se encuentran registradas en el RUD, por 90 días y se entregaran dos (2) raciones alimentarias diarras. Que la implementación de comedores populares brindará acceso a alimentos coc¡nados para la población damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pública, en el marco de lo dispuesto en la resolución 382 de 2025, con el fin de contribuir solidariamente a la garanlía del derecho humano a la alimentación y a la eficacia de la política públ¡ca de seguridad alimentaria. Que los Comedores Populares de Emergencia, gestionados directamente por las comunidades afectadas por la crisis del riesgo, posibilitan que, además, recuperen la confianza en sí mismas y en su capacidad resiliente para encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado. Que, en virtud de lo expuesto, Páq¡na 4 cte 10Continuación Resolución No De ll'03 11 ,1 4 ABR 2025

RESUELVE: ARTICULO l. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia económica a manera de subvención, a través de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo en favor de la Junta

RESUELVE: ARTICULO l. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia económica a manera de subvención, a través de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo en favor de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Europa del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), ¡dentificada con el NIT 901.007.763-1 y representada legalmente por Arnulfo Avila Lesmes, ¡dent¡f¡cado(a) con la Cédula de Ciudadanía 80.523.107, con el fin de lnstalar y poner en funcionam¡ento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de 100 beneficiarios, garant¡zando la provisión de dos (2) raciones alimentarias d¡arias por persona durante un periodo de 90 días de prestación efect¡va del servicro, DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCT/E ($218,000,000.00) en el municipio de Paralebueno (Cundinamarca).

ART|CULO 2. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. EI dESEMbOISO dE IOS recursos se realizará de la sigu¡ente manera: '1. Desembolso inicial. Se realizará una transferencia inicial del 40% del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, una vez se dé cumplimiento y entrega de los siguientes documentos: . Copia de la Resolución de transferencia debidamente firmada. . Copia de la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones normativas. . Registro Único Tributario RUT de la Junta de Acción Comunal seleccionada. . Copia del acta de perfeccionamiento. . Certificación de cuenta bancaria de uso exclusivo para el programa que deberá

. Registro Único Tributario RUT de la Junta de Acción Comunal seleccionada. . Copia del acta de perfeccionamiento. . Certificación de cuenta bancaria de uso exclusivo para el programa que deberá permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del impuesto del 4x1000 de conformidad con el artÍculo 80 de la Ley 1 523 de 2012.

PARAGRAFO l: Será requ¡sito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya prev¡amente una póliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD -Ftduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA, Un¡dad Nac¡onal para la Gest¡ón del Riego De Desastres-UNGRD que asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta póliza deberá ser del 20% del valor de la transferenc¡a y su vigencia deberá ser por los 90 días de e.jecución efectiva del servicio y hasta por un año más.

PARAGRAFO 2: PRIMERA LEGALIZAGIÓN: La operadora deberá legalizar mínimo el '15% del primer desembolso correspondiente a la adquis¡c¡ón del menaje dentro de la fase de al¡stam¡ento. Para ello deberá allegar dentro de los 5 días s¡guientes al inicio de la puesta en marcha los s¡guientes documentos ante la UNGRD: o Excel de la relación de gastos, específicamente la pestaña de Menaje y Equipo. . Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrónica, reclbos, facluras de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organ¡zados secuencialmente en formato PDF.

. Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrónica, reclbos, facluras de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organ¡zados secuencialmente en formato PDF. . Acta de entrega del menaje debidamente f¡rmada por parte del representante legal de la JAC y de un delegado de la veeduría o mecanismo de control social, con el respectivo registro fotográfico georreferenciado, (se sugiere la aplicación TimeStamp Camera, pero se podrá usar cualquier olra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciación) en la cual deberá evidenc¡arse la entrega del menaje adquirido. . Cuenta de cobro del s¡guiente desembolso con cert¡f¡cación bancaria anexa. PARAGRAFO 3: Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la F¡duprevisora se deberán rad¡car únicamente los sigu¡entes documenlos sin que sea dable exigir otros: . Informe de e.lecución de la compra del menaie. . lnforme de supervis¡ón- . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. Páqina 5 de 70Continuación Resolución No ll'0311,. 11 4 ABR 2025 . Cuenta de cobro. . Certificación de documentos originales . Solicitud de desembolso SEGUNDO DESEMBOLSO: Tras legalizar mínimo el 15'/o del primer desembolso, se ordenará girar el segundo desembolso por un total del 40% del valor de la transferencia de este acto administrativo. PARAGRAFO 1. LEGALIZACIÓN SEGUNDO DESEMBOLSO: La operadora deberá completar la legalización del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mínimo el 20ok del

administrativo. PARAGRAFO 1. LEGALIZACIÓN SEGUNDO DESEMBOLSO: La operadora deberá completar la legalización del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mínimo el 20ok del segundo desembolso. Para esto deberá allega a la UNGRD: lnforme de ejecución del dÍa 1 al dia 45 del Comedor Popular de Emergencia. Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la s¡tuación. Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de e¡ecución del día 1 al día 45 del Comedor Popularde Emergencia. Acta de VeedurÍa y/o Verificación Ciudadana según se haya concertado con la comunidad. Acta de suspensión y reinicio, si aplica. Registros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos en el per¡odo que va desde el día t hasta el día 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. Actas de minutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría conformada autónomamente por la comunidad y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y f¡rmado por el representante legal. Copia de los extractos de la cuenta bancaria. Cuenta de cobro. La UNGRD tendrá un término mínimo de 5 dias hábiles para iniciar el proceso de rev¡s¡ón de los

por el representante legal. Copia de los extractos de la cuenta bancaria. Cuenta de cobro. La UNGRD tendrá un término mínimo de 5 dias hábiles para iniciar el proceso de rev¡s¡ón de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. PARAGRAFO 2: Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la F¡duprevisora se deberán rad¡car únicamente los siguientes documentos, sin que sea dable ex¡g¡r otros: lnforme de ejecución del periodo comprendido entre el día I y el día 45 de ejecución del Comedor Popular de Emergencia. lnforme de supervisión. Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro para el periodo comprendido entre el día 1 y el día 45 de la ejecución de la puesta en marcha. Cuenta de cobro. Certificación de documentos originales. Sol¡c¡tud de desembolso.

DESEMBOLSO FINAL: Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como mínimo el 20ok del segundo, se transfer¡rá el 20 % restante del valor de la transferencia reconocida en el acto admin¡strat¡vo.

PARÁGRAFO L TERCERA LEGALIZACIÓN: La Operadora deberá legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo eiecutado del tercer desembolso, toda vez que la normativa vigente ¡mplica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deberán reintegrarse en favor del FNGRD. Pa:€ rcaliz esta legalización la operadora deberá allegar los siguientes documentos a la UNGRD: lnforme de ejecuc¡ón del dia 46 a día 90 del Comedor Popular de Emergencia.

deberán reintegrarse en favor del FNGRD. Pa:€ rcaliz esta legalización la operadora deberá allegar los siguientes documentos a la UNGRD: lnforme de ejecuc¡ón del dia 46 a día 90 del Comedor Popular de Emergencia. Páq¡na 6 de 10Continuación Resolución No. De !1 4 ABR 2025t'03 11 Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. Excel de gastos, con la información de los gastos relacionados en cada uno de los rubros. Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. Acta de Veeduría y/o Verificación C¡udadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Acta de suspensión y reinicio, si aplica. Reg¡stros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación T¡mestamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los al¡mentos que comprenda el periodo desde el día 46 hasta el dÍa 90 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. Actas de minutas y menús d¡arios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comun¡dad beneficiaria. . Certif¡cado de soporte de custod¡a de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. Cuenta de cobro. Cop¡a de los extractos de la cuenta de todo el periodo de ejecución del Comedor Popular de Emergencia. Copia de consignación de recursos no utilizados, así como la de los intereses generados

emitido y firmado por el representante legal. Cuenta de cobro. Cop¡a de los extractos de la cuenta de todo el periodo de ejecución del Comedor Popular de Emergencia. Copia de consignación de recursos no utilizados, así como la de los intereses generados por rend¡m¡entos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugar). Acta de Cierre de la operac¡ón del Comedor Popular de Emergencia debidamente suscrita por el representante legal de la JAC y representantes del comité de veeduría y/o verificac¡ón social, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Acta de entrega defin¡tiva del menaje a la comunidad beneficiaria. La UNGRD tendrá un término mínimo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el f¡n de adverlir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o alendidas por la operadora. ARTÍCULO 3, RESPALDO PRESUPUESTAL DE LA TRANSFERENCIA: LA ITANSfETCNC¡A ordenada se encuentra respaldada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0300 del 20 de febrero de 2026 que afecta Gastos de: 647 Subdirección General origen de los recursos: Presupuesto Nac¡onal Func¡onamienlo; Aplicación del Gasto: 6A principal 9677001, Fuente de la

Apropiación: Lev previo Concepto.

ARTÍCULO 4. ENTIDAD ENCARGADA DE LA TR/\NSFERENCIA: Los recursos de que trata el artículo primero del presente acto serán desembolsados por la Fiduciaria La Previsora en su calidad de representante legal y admin¡stradora del FNGRD, a la Cuenta de ahorros N" 4-863artículo primero del presente acto serán desembolsados por la Fiduciaria La Previsora en su calidad de representante legal y admin¡stradora del FNGRD, a la Cuenta de ahorros N" 4-86353-01142-1 a nombre de la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA DE EUROPA DEL MUNICIPIO DE PARATEBUENO (CUNDINAMARCA), identificada con el NIT 901.007.763-'l y representada legalmente por Arnulfo Ávila Lesmes, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía 80.523.107, de conformidad con lo d¡spuesto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2O12. PARAGRAFO 1. La cuenta bancaria debe ser de manejo exclusivo de los recursos de que trala el presente acto adm¡nistrat¡vo y deberá mantenerse act¡va durante todas las etapas del Comedor Popular de Emergencia y hasta concluir la legalización del total de los recursos. PARÁGRAFO 2. La responsabilidad de admin¡strar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos lransfer¡dos recae en el presidente, d¡rector o representante legal de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Europa del munic¡pio de Paratebueno (Cundinamarca), identificada con el NIT 901 .007.763-1 . ART|CULO 5. OBLIGACIONES DE LA OPERADORA DEL CPE: DE CONfOTMidAd CON IO expresado en la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025,la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA DE EUROPA DEL MUNICIPIO DE PARATEBUENO (CUNDINAMARCA), ¡dentif¡cada con el NIT 90'1 .007.763-'l y representada legalmente por ARNULFO AVILA LESMES,

DE LA VEREDA DE EUROPA DEL MUNICIPIO DE PARATEBUENO (CUNDINAMARCA), ¡dentif¡cada con el NIT 90'1 .007.763-'l y representada legalmente por ARNULFO AVILA LESMES, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía 80.523.107, adquiere las siguientes obligaciones que deberá cumplir a cabalidad durante la ejecución de los recursos transferidos: Páq¡na 7 de 10Continuación Resolución No. De ll'03 11 j:, 4 AgR 2026 l. Cumplir con las condiciones establecidas en la presente Resolución,

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