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UNGRD - Resolución 0312 del 14 de abril de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0312 del 14 de abril de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTÚN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N' ll'0 312 () 11 4 ABR 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDE'VA UTVA IRAIVSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA A LA JUNTA DE Acctó¡t co¡vtu¡ut DE LA yEREDA DE vtLLA PRovtDENctA DEL MuvtctPto DE TTERRALTA Gónooet), EN EL MARco De tn e,tecuctó¡t DEL PRIaRAMA DE coMEDoREs P OP U LARES D E EM ERGEN CIA.CPE" EL st)BDtREcroR aENERAL DE LA IJNIDAD NActoNAL PARA tn aesnó¡t oet R,EsGo DE DESASIRES -U,VGRD EAJ SU CA LIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DE¿ FONDO NACIONAL DE aesnóx o R EsGo DE DEsAsrREs -F IGRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1 , 2, 3, 18, 47 , el parágrafo 1 del artículo 48, los artículos 55 a 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 20'18, el artículo 1'l y 16 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artÍculo 5" del decreto 2672 de 2013, el Artículo 't' de la Resolución 0937 de 2025, Resolución 382 del 14 de mayo de 2025 y demás normas concordantesi CONSIDERANOO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Polít¡ca, Colombia es un Estado social de

0937 de 2025, Resolución 382 del 14 de mayo de 2025 y demás normas concordantesi CONSIDERANOO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Polít¡ca, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descenlralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la ¡ntegran y en la prevalenc¡a de interés general. Que por su parte el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autor¡dades de la República están inst¡tuidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su v¡da, honra, b¡enes, creencias, y demás derechos y l¡bertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución PolÍtica señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condic¡ón económica, fÍsica o mental, se encuentren en c¡rcunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que el numeral 2" del artículo 95 de la Constitución PolÍtica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que el artículo 7" de la Constitución PolÍtica de Colombia define como un principio estatal la protección de la diversidad étntca y cultural.

acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que el artículo 7" de la Constitución PolÍtica de Colombia define como un principio estatal la protección de la diversidad étntca y cultural. Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1'del artículo 1' de la Ley 1523 de 2O12 "se constituye en una politica de desarrollo ind¡spensable para asegurar la sostenib¡lidad, la seguridad territorial, los derechos e ,nrereses colect¡vos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (...)". Que el principio de protecc¡ón del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2' del artículo 3' de la Ley 1523 de 2012, dispone que los 'Res¡denfes en Cotomb¡a deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física (...)".Continuación Resolución No ll'0312 )1 4 ABR 2026 Que de acuerdo con el artículo 2" de la Ley 1523 de 2012,'Ia gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del tenitorio colombiano", en cuyo cumpl¡miento, '?as entidades públicas, pivadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán /os procesos de gestión del riesgo". Que los principios de participación, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3' de la Ley '1523 de 2012, implican la colaboración conjunta de las ent¡dades nacionales y territor¡ales, tanto públicas como privadas y comunitarias. Que el Decreto 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de

colaboración conjunta de las ent¡dades nacionales y territor¡ales, tanto públicas como privadas y comunitarias. Que el Decreto 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, adm¡nistrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley '1523 de 2012, "son la negociac¡ón, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financ¡era y distribución de /os recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la politica de gestión del riesgo de desasfres que ¡ncluya los procesos de conocimiento y reducc¡ón del riesgo de desastres y de manejo de desasfres, objetivos que se definen como de interés público". Que de acuerdo con los artículos 3'del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., que ejerce su representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, en los términos del artículo 44 de la Ley'1523 de 2012. Que el artÍculo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "(...) a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas

44 de la Ley'1523 de 2012. Que el artÍculo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "(...) a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relac¡ón d¡recta con las act¡v¡dades que se requ¡eran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por esras, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora". Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3' del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto del Fondo Nacional está a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Decreto '1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.1. establece que "(...) Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmenle desflnadas a activ¡dades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Quienes las reciban, deberán administradas y responder por su correcta y debida ejecución (...)". Que el Decreto 1 289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3. 1 .6.3.5. Conten¡do de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de /os recursos transferidos. deberán repoñar la relación detallada de lodos y cada uno de los contratos suscri¿os, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, ce¡lificaciones, formatos diligenciados. informes, actas de liquidación y todos /os demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los

de recibo de los bienes adquiridos, ce¡lificaciones, formatos diligenciados. informes, actas de liquidación y todos /os demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que la emergencia constitutiva de una declarac¡ón de desastre y/o calamidad pública, de acuerdo con el numeral I del artÍculo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situación "caracterizada por la alteración o interrupción ¡ntensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo. que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituc¡ones del Eslado. /os medios de comunicación y de la comunidad en general". Páa¡na 2 de 10continuación Resolución . llo 0 3 1 2 De 1'1 4 ABR 2026 Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 4" de la Ley 1523 de 2012, consiste en la e.iecución de las actividades necesarias para la atención de la emergenc¡a, dentro de las cuales se encuentra, explíc¡tamente, la alimentación Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones mÍnimas para garantizar la prestación efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por siluaciones de emergencia en la etapa de respuesta. Que uno de los ejes principales del Manual de Estandar¡zación de Ayuda Humanitaria es la segur¡dad alimentaria, entendiendo al respecto qlle "una persona, un hogar, una comunidad, una región o una

de respuesta. Que uno de los ejes principales del Manual de Estandar¡zación de Ayuda Humanitaria es la segur¡dad alimentaria, entendiendo al respecto qlle "una persona, un hogar, una comunidad, una región o una nación gozan de seguridad alimentaria cuando todos sus miembros lienen en todo momenfo acceso f¡s¡co y económico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente como para satisfacer sus necesdade s de dieta y preferenc¡as al¡mentarias de modo que puedan tener vidas dinámicas y saludables", según lo dispuesto en el capítulo 4' página 66 de dicho manual. Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia br¡ndadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pública. Que la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de as¡stenc¡a alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar insegur¡dad alimentaria en la población, lo que ¡mpone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentación con el fin de contribuir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnif¡cadas. Que la acción comunal es def¡nida por el artículo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, sol¡dar¡a, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover (...) el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a pañir del ejercicio de la democracia padicipat¡va" de prestación efectiva del serv¡cio, entregada directamente por parte de organizactones de la misma comunidad.

integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a pañir del ejercicio de la democracia padicipat¡va" de prestación efectiva del serv¡cio, entregada directamente por parte de organizactones de la misma comunidad. Que de acuerdo con el literal a) del artículo 7" de la Ley 2166 de 2021 , las juntas de acción comunal son organismos de acción comunal de pr¡mer nivel y los literales a) y d) del artículo 9 de la m¡sma disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de acción comunal pueden desarrollar sus actividades. Que mediante la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025, se creó el programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una ración de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el término de noventa (90) días. QUE IA UNGRD CUENTA CON IA GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1 '100-DG-07, la cual establece lineamienlos generales del Programa Comedores Populares de Emergencia como parte de la enlrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a través de la Asistenc¡a Alimentaria Complementar¡a. Que mediante el Decreto No. 015 de 2026 de la Alcaldía Tierralta, se decretó la calamidad públ¡ca por inundaciones deb¡do al aumento del caudal de la cuenca del RÍo Sinú por el frente frío atípico y variabilidad climática en el año 2026 en el municipio de Tierralta, Córdoba. Que el munic¡pio de Tierralta solicitó a la UNGRD Asistencia Alimentaria Complementaria (AAC).

variabilidad climática en el año 2026 en el municipio de Tierralta, Córdoba. Que el munic¡pio de Tierralta solicitó a la UNGRD Asistencia Alimentaria Complementaria (AAC). Que conforme lo anterior la UNGRD estableció un plan de traba¡o con los integrantes del Com¡té Local de Gestión del Riesgo, para la identificación de las Juntas de Acción Comunal presentes en el territorio ob.ieto de la declarator¡a de emergencia, con el fin de lograr que estas pudieran conocer las convocatorias del programa y pudieran participar de manera real y efectiva. Páqina 3 de 10Continuación Resolución No. Dell'0312 il 4 ABR 2026 Que el ordenador del gasto del FNGRD, designó como comité de selección al personal del equipo de comedores populares de la subdireccion general para la validación de documentos y el cumplimiento del proceso de selección del operador. Que se concertó espacio de socralización, articulación y construcción de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergenc¡a según las condiciones del territorio. En la cual se estableció la EIECC|óN dE IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA VILLA PROVIDENCIA DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA (CÓRDOBA) de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por ef articulo 6 de la resolución 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Además de lo reglamentado por la GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1 100-DG-07, página 10, sobre los requisitos de selección para los operadores interesados.

Además de lo reglamentado por la GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1 100-DG-07, página 10, sobre los requisitos de selección para los operadores interesados. Que en virtud del ejercicio de selección de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREOA VILLA PROVIDENCIA DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA (CÓRDOBA), beneficiara un grupo de personas, teniendo en cuenta el RUD y dentro de este grupo, se priorizarán a las personas sujetos de especial protección constituclonal. Que en atención a la Resolución 0382 del '14 de mayo de 2o25 y la GUIA TÉCNICA PRoGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-'l 100-DG-07, el comité de selección recomendó al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con JUNTA DE ACCIÓN coMUNAL DE LAVEREDAVTLLA PROVIOENCTA DEL MUNTCIPTO DE TTERRALTA (CÓRDOBA), identif¡cada con el NIT 901.092.971-9 y representada legalmente por LUIS RAMÓN ZUMAQUE CUADRADO, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía 15.610.121, o quien haga las veces de representante legal. QUE, A IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA VILLA PROVIDENCIA DEL MUNICIPIO OE TIERRALTA (CÓRDOBA) resulta necesario hacerle transferencia por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($146,000,000.00) MCT/E con el fin de dotarla de med¡os financieros suficientes para adelantar la implementación y la eiecución del comedor popular

CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($146,000,000.00) MCT/E con el fin de dotarla de med¡os financieros suficientes para adelantar la implementación y la eiecución del comedor popular de emergencia en la zona de su jurisdicción, la cual beneficiará a las personas que se encuentran registradas en el RUD. Que la implementación de comedores populares brindará acceso a alimentos cocinados para la poblac¡ón damn¡ficada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pública, en el marco de lo dispuesto en la resoluc¡ón 382 de 2025, con el fin de contribuir solidariamente a la garantía del derecho humano a la alimentación y a la eficacia de la política pública de segur¡dad al¡mentar¡a. Que los Comedores Populares de Emergencia, gestionados directamente por las comunidades afectadas por la crisis del riesgo, posibilitan que, además, recuperen la confianza en sí mrsmas y en su capacidad resiliente para encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado. Que, en mérito de lo anlerior RESUELVE: ART|CULO l'. TRANSFERENCIA. Ordenar la lransferencia económica a manera de subvención, a través de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo en favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE VILLA PROVIDENCIA del municipio de Tierralta (Córdoba), identificada con el NIT 901 .092.971-9 y representada legalmente por LUIS RAMÓN ZUMAQUE CUADRADO, ¡dentificado con la Cédula de Ciudadanía No. 15.610.121 con el fin de instalar y poner en func¡onamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de

CUADRADO, ¡dentificado con la Cédula de Ciudadanía No. 15.610.121 con el fin de instalar y poner en func¡onamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de 1 00 beneficiar¡os, garantizando la prov¡s¡ón de una (1 ) ración alimentar¡a diaria por persona durante un periodo de 90 días de prestación efectiva del servicio, la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($146,000,000.00) MCT/E, en el municipio de Tierralta (Córdoba). ARTÍCULO 2'. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. EI dCSEMbOISO dE IOS recursos se realizará de la siguiente manera: Páoina 4 de 10Continuación Resolución No. ll' 0 3 12 o" il 4 ABR 2026 DESEMBOLSO lNlClAL. Se realizará una transferenc¡a ¡nic¡al del 40% del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, una vez se dé cumplimiento y entrega de los siguientes documentos: . Copia de la Resolución de transferenc¡a debidamente firmada. . Copia de la póliza de seguro de cumplimiento de disposic¡ones normat¡vas. . Registro Único Tributario RUT de la Junta de Acción Comunal seleccionada. . Copia del acta de perfeccionam¡ento. . Certificación bancaria de uso exclusivo para el programa que deberá permanecer act¡va durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del 4x1000 de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. PARAGRAFO 1". Será requisito para realizar el primer desembolso que la operadora const¡tuya una

el transcurso de este y que se encuentre exenta del 4x1000 de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. PARAGRAFO 1". Será requisito para realizar el primer desembolso que la operadora const¡tuya una póliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres FNGRD -F¡duc¡aria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo De Desastres-UNGRD que asegure los recursos transfer¡dos. El valor asegurado por esta póliza deberá ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deberá ser por los 90 días de ejecución efectiva del servicio y hasta por un año más. La supervisión de la transferencia en caso de evidenciar incumpllm¡ento, deberá presentar informe donde se soporte el presunto incumplimiento ante la entidad aseguradora, esto con el fin de hacer efectiva la póliza. PARÁGRAFO 2'. PRIMERA LEGALIZACIÓN. La operadora deberá legalizar mínimo el 15oA del pr¡mer desembolso conespondiente a la adquisición del menaje dentro de la fase de alistam¡ento. Para ello deberá allegar dentro de los 3 siguientes días al inicio de la puesta en marcha los s¡guientes documentos: . Excel de la relación de gastos, específicamente la pestaña de Menaje y Equipo. . Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrónica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formalo equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. . Acta de entrega de menaje debidamente f¡rmada por el representante legal de la JAC y por un

venta, cuentas de cobro, formalo equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. . Acta de entrega de menaje debidamente f¡rmada por el representante legal de la JAC y por un representante del mecanismo de control social o la veeduría ciudadana, con el respectivo regislro fotográfico georreferenciado, (se sugiere la apl¡cac¡ón TimeStamp Camera, pero se podrá usar cualquier otra que cumpla con el m¡smo sistema de georreferenciación) el cual deberá evidenciarse la entrega del mena.ie adquirido. . Cuenta de cobro del sigu¡ente desembolso con certificación bancar¡a anexa. PARÁGRAFO 3. Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprev¡sora se deberán radicar los sigu¡entes documentos, sin que sea dable exig¡r otros: . lnforme de ejecución de la compra del menaje. . lnforme de supervisión. . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. . Cuenta de cobro. . Certificación de documentos originales. . Solicitud de desembolso. SEGUNDO DESEMBOLSO. Tras legalizar mínimo el 15% del primer desembolso, se ordenará girar el segundo desembolso por un total del 40o/. del valor de la transferencia de este acto administrat¡vo. PARAGRAFO l. LEGALIZAC|ÓN SEGUNDO DESEMBOLSO. La operadora deberá completar la legalización del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mínimo el 20% del segundo desembolso. Para esto deberá allegar: . lnforme de e.iecución del día 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia.

legalización del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mínimo el 20% del segundo desembolso. Para esto deberá allegar: . lnforme de e.iecución del día 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. . Listados de asistenc¡a con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de benef¡ciarios, anexar acta explicativa de la s¡tuac¡ón. Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del perrodo de eJecución del dÍa 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. Páa¡na 5 de 10Continuación Resolución No. De 1 4 ABR 2026ll'0312 . Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana según se haya concertado con la comunidad. . Acta de suspens¡ón y reinicio, si aplica. . Registros fotográficos d¡ar¡os georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos en el periodo que va desde el día t hasta el día 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. . Actas de minutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veedurla conformada autónomamente por la comun¡dad y/o Verif¡cación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. . Certificado de soporle de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. . Copia de los extractos de la cuenta bancar¡a. . Cuenta de cobro.

haya concertado con la comunidad beneficiaria. . Certificado de soporle de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. . Copia de los extractos de la cuenta bancar¡a. . Cuenta de cobro. La UNGRD tendrá un término máximo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. Parágrafo 2o. Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se deberán radicar los siguientes documentos: o lnforme de ejecución del periodo comprendido entre el día 1 y el día 45 de e.iecución del Comedor Popular de Emergencia. . lnforme de supervisión. . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro para el periodo comprendido entre el dÍa 1 y el dÍa 45 de la e.iecuc¡ón de la puesta en marcha. Cuenta de cobro. . Certiflcación de documentos or¡ginales. . Solicitud de desembolso. DESEMBOLSO FINAL. Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como míntmo el 20% del segundo se transferirá el 20 % restante del valor de la transferencia reconocida en el aclo administrativo. PARAGRAFO l'. TERCERA LEGALIZACIÓN: La Operadora deberá legalizar el remanente no legal¡zado del segundo desembolso y lo ejecutado del tercer desembolso, en un término máximo de un mes, contado a part¡r del día siguiente a la culminación de los 90 días de ejecución, toda vez que la normaliva vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente

un mes, contado a part¡r del día siguiente a la culminación de los 90 días de ejecución, toda vez que la normaliva vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deberán reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalización la operadora deberá allegar los siguientes documentos: . lnforme de ejecución del día 46 a día 90 del Comedor Popular de Emergencia. . Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada rac¡ón al¡mentaria entregada, en caso de camb¡os de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. . Excel de gastos, con la informac¡ón de los gastos relacionados en cada uno de los rubros. . Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. . Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. o Acta de suspensión y reinicio, si aplica. Regislros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos que comprenda el periodo desde el día 46 hasta el dia 90 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. . Actas de minutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad benef¡c¡ar¡a. . Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. . Cuenta de cobro. Páq¡na 6 cle 10continuación Resolución . De i1 4 ABR 2ú6llo 0 g 1 2

por el representante legal. . Cuenta de cobro. Páq¡na 6 cle 10continuación Resolución . De i1 4 ABR 2ú6llo 0 g 1 2 Copia de los extractos de la cuenta de todo el periodo de ejecución del Comedor Popular de Emergencia. Copia de consignación de recursos no utilizados, así como la de los intereses generados por rend¡m¡entos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugar). Acta de Cierre de la operación del Comedor Popular de Emergencia deb¡damente suscrita por el representante legal de la JAC y representantes del comité de veeduría y/o verificación social, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Acta de entrega defin¡tiva del menaje a la comunidad beneficiaria. La UNGRD tendrá un término máximo de 5 dÍas háb¡les para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. ARTICULO 3'. RESPALDO PRESUPUESTAL DE LA TRANSFERENCIA. LA ITANSfETENC|A ordenada se encuentra respaldada por el Cert¡f¡cado de Disponibilidad Presupuestal No. 260295 del 19 de febrero de 2026 que afecta Gastos de: 6A7 Subdirección General origen de los recursos: Presupuesto Nacional Funcionamiento; Aplicación del Gasto: 6A principal 9677001, Fuente de la Apropiación: Decreto de Liquidación '1621 del 30 de diciembre de 2024. ARTÍCULO 4'. ENTIDAD ENCARGADA DE LA TRANSFERENCIA. Los recursos de que hata el artículo segundo del presente acto serán desembolsados por la Fiduciaria La Previsora en su calidad

ARTÍCULO 4'. ENTIDAD ENCARGADA DE LA TRANSFERENCIA. Los recursos de que hata el artículo segundo del presente acto serán desembolsados por la Fiduciaria La Previsora en su calidad de representante legal y administradora del FNGRD, a la Cuenta de ahorros No. 427800159788 a NOMbTE dE IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE VILLA PROVIDENCIA del municipio de Tierralta (Córdoba), identificada con el Nlf 9010929719 y representada legalmente por Lu¡s Ramón ZUMAQUE CUADRADO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 15.610.'f 21 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley ',l523 de 2012. PARAGRAFO 1". La cuenta bancaria debe ser de manelo exclusivo de los recursos de que trata el presente acto administrativo y deberá mantenerse activa durante toda la etapa de la asistencia al¡mentaria complementaria. PARAGRAFO 2". La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el presidente, d¡rector o representante legal de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Villa Providencia del municipio de Tierralta (Córdoba). ART|CULO 5'. OBLtcACIONES DE LA OPERADORA DEL CPE. De conformidad con lo expresado en la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G.11OO.DG-07, IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE VILLA PROVIDENCIA, del municip¡o de Tierralta (Córdoba), identificada con

POPULARES DE EMERGENCIA G.11OO.DG-07, IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE VILLA PROVIDENCIA, del municip¡o de Tierralta (Córdoba), identificada con el NIT 90109297'19 y representada legalmente por Luis Ramón ZUMAQUE CUADRADO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 15.610.121, adquiere las siguientes obligaciones que deberá cumplir a cabalidad durante la ejecución de los recursos transferidos:

1. Cumplir con las condiciones establecidas en la presente Resoluc¡ón, la guía técn¡ca, el manual de estandarización de ayuda humanitaria y el acto o negocio jurídico al que haya lugar.

2. Mantener los requisitos de idoneidad, existencia y personería jurídica durante el plazo de ejecución de la resolución y un año más.

3. Constituir las garantías ylo pólizas de seguro exigidas para la expedición del acto o la celebración del negocio jurídico a que haya lugar.

4. Suscribir el acta de inicio.

5. Cumplir el cronograma acordado con la UNGRD.

6. Comunicar a la UNGRD las circunstancias d

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