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UNGRD - Resolución 0313 del 14 de abril de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0313 del 14 de abril de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N" il'0313 il 4 ABR 202c "POR MEDIO DE LA CIJAL SE ORDEIVA U'VA TRAA/SFEREIVCIA ECONÓMICA DIRECTA A U JUNTA DE Acctón conuNn DE LA vEREDA DE vtLLA LtJz DEL ttuJvtctpto DE TTERRALTA pónooaq, EN EL MARco Dt u elrrcuctó¡t DEL pRocRAMA DE coMEDoREs PopuLAREs DE EMERGENCIA.CPE" EL suBDtREcToR iENERAL DE LA UNIDAD NActoNAL PARA t¡ eesnóN oru R,EsGo DE DESASIRES -UTVGRD ETV SU CA LIDAD DE ORDENADOR DEL GASIO DEI FONDO NACIONAL DE c,tsnóx ot R EsGo DE DEsAsrREs -FTvGRD En uso de sus atribuciones constitucronales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, el parágrafo 1 del artÍculo 48, los artículos 55 a 58,65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 20'18, el artículo 1'l y 16 del Decreto Ley 4147 de 201 1 , modificado por el artículo 5' del decreto 2672 de 2013, el Artículo I " de la Resoluc¡ón 0937 de 2025, Resolución 382 del 14 de mayo de 2025 y demás normas concordantes; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de

0937 de 2025, Resolución 382 del 14 de mayo de 2025 y demás normas concordantes; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, palicipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la sol¡daridad de las personas que la integran y en la prevalenc¡a de interés general. Que por su parte el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autor¡dades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los part¡culares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condic¡ón económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debil¡dad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que el numeral 2'del artículo 95 de la Const¡tución Política de Colomb¡a establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de sol¡daridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante s¡tuaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que el artículo 7" de la Constitución Política de Colombia define como un principio estatal la protección de la diversidad étnica y cultural. Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1' del artículo 1" de la Ley 1523 de 2012 "se

protección de la diversidad étnica y cultural. Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1' del artículo 1" de la Ley 1523 de 2012 "se const¡luye en una politica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad terr¡tor¡al, los derechos e rntereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (...)". Que el principio de protección del S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2" del artículo 3" de la Ley'1523 de 2012, dispone que los "Resrdentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fisica (...)".Continuación Resolución No rt 4 ABR 2omil'0 3 13 o' Que de acuerdo con el artfculo 2" de la Ley 1523 de 2012, 'la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autor¡dades y de los habitantes del territorio colombiano", en cuyo cumplimiento, '7as entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán /os procesos de gestión del riesgo'. Que los principios de participación, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3' de la Ley 1523 de 2012, ¡mplican la colaboración conjunta de las entidades nac¡onales y territoriales, tanto públ¡cas como privadas y comunitarias. Que el Decreto 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nación, con independencia

comunitarias. Que el Decreto 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asislencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, "son la negociación, obtenc¡ón, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protecc¡ón financiera y distribución de /os recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la politica de gestión del riesgo de desasfres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres y de manejo de desasfres, objet¡vos que se definen como de interés público". Que de acuerdo con los artículos 3'del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artÍculo 70 de Decrelo-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiducaaria La Previsora S.A., que e.jerce su representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, en los términos del artículo 44 de la Ley 1523 de 2012. Que el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuenlas "(...) a entidades públicas, del orden nacional o terr¡tor¡al y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requ¡eran para atender la

cuentas o subcuenlas "(...) a entidades públicas, del orden nacional o terr¡tor¡al y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requ¡eran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requ¡era operación presupuestal alguna por parte de la entidad receplora". Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3" del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el parágrafo I del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto del Fondo Nacional está a cargo del D¡rector General de la Un¡dad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres. Que el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.1. establece que "(...) Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Qulenes las reciban, deberán administradas y responder por su correcta y debida ejecución (...)". Que el Decrelo 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.'1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscrlfos, facturas, cuentas de cobro. acta de rec¡bo de /os bienes adquiridos, certificaciones. formatos diligenciados. informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que la emergencia constitutiva de una declaración de desastre y/o calamidad pública, de acuerdo

liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que la emergencia constitutiva de una declaración de desastre y/o calamidad pública, de acuerdo con el numeral I del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situación "caracter¡zada por la alterac¡ón o interrupc¡ón intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmed¡ata y que requiere la respuesta de las inst¡tuciones del Eslado, /os medios de comunicación y de la comunidad en general". Pádina 2 cte 10Continuación Resolución No ll'0313 De )1 4ABR2026 Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 4' de la Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explfcitamente, la alimentación Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las cond¡ciones mínimas para garanlizar la prestación efectiva y la calidad del apoyo humanilario que se brinda a las comunidades afectadas por situac¡ones de emergencia en la etapa de respuesta. Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad, una región o una nación gozan de seguridad alimentaria cuando fodos sus miembros lienen en todo momento acceso fisico y económico para adquir¡r, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutrit¡vos en cantidad

nación gozan de seguridad alimentaria cuando fodos sus miembros lienen en todo momento acceso fisico y económico para adquir¡r, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutrit¡vos en cantidad suficiente como para satlsfacer sus necesrdades de diela y preferencias alimentarias de modo que puedan tener vidas dinámicas y saludables", según lo dispuesto en el capílulo 4' página 66 de dicho manual. Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pública. Que la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asistenc¡a alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la población, lo que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentación con el fin de contribuir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas. Que la acción comunal es def¡n¡da por el artículo 5 de la Ley 2166 de 202'l como "la expresión social organizada, autónoma, mult¡étnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el med¡o ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover (...) el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comun¡dad, a pañir del ejercicio de la democracia pañ¡cipativa" de prestación efectrva del serv¡c¡o, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad. Que de acuerdo con el literal a) del artículo 7" de la Ley 2166 de 2021, las juntas de acción comunal son organismos de acción comunal de primer nivel y los l¡terales a) y d) del artículo 9 de la misma

comunidad. Que de acuerdo con el literal a) del artículo 7" de la Ley 2166 de 2021, las juntas de acción comunal son organismos de acción comunal de primer nivel y los l¡terales a) y d) del artículo 9 de la misma disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de acción comunal pueden desarrollar sus act¡vidades. Que mediante la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025, se creó el programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE con el fin de garanlizar el suministro de una ración de comida diaria, cocinada y caliente, a los benefic¡arios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el térm¡no de noventa (90) días. QUC IA UNGRD CUENIA CON IA GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1 '100-DG-07, la cual establece lineamientos generales del Programa Comedores Populares de Emergencia como parte de la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a través de la Asistencia Alimentaria Complementaria. Que mediante el Decreto No. 015 de 2026 de la Alcaldía Tierralta, se decretó la calamidad pública por inundaciones deb¡do al aumento del caudal de la cuenca del Río Sinú por el frente frío atípico y variabilidad cl¡mát¡ca en el año 2026 en el municipio de Tierralta, Córdoba. Que el mun¡cip¡o de Tierralta solicitó a la UNGRD As¡stencia Al¡mentaria Complementaria (AAC). Que conforme lo anterior, la UNGRD establec¡ó un Plan de Trabajo con los ¡ntegrantes del Comité

Que el mun¡cip¡o de Tierralta solicitó a la UNGRD As¡stencia Al¡mentaria Complementaria (AAC). Que conforme lo anterior, la UNGRD establec¡ó un Plan de Trabajo con los ¡ntegrantes del Comité Local de Gestión del Riesgo, para la identificac¡ón de las Juntas de Acción Comunal presentes en el territorio objeto de la declaratoria de emergencia, con el fin de lograr que estas pudieran conocer las convocatorias del programa y pudieran participar de manera real y efectiva. Páq¡na 3 de 10Continuación Resolución No. ll'0313 De t'l { ABR 2026 Que el ordenador del gasto del FNGRD, designó como comité de selección para la validación de documentos y el cumplimiento del proceso de selección del operador. Que se concertó espacio de socialización, articulac¡ón y construcción de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergencia según las cond¡c¡ones del territorio. En la cual se estableció la EICCC|óN dE IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA VILLA LUZ DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA (CÓRDOBA) de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el articulo 6 de la resolución 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Además de lo regtamentado por ta GUIA TEcNlcA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, página 10, sobre los requ¡s¡tos de selección para los operadores interesados. Que en vrrtud del e¡ercicio de selecc¡ón de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA

G-1100-DG-07, página 10, sobre los requ¡s¡tos de selección para los operadores interesados. Que en vrrtud del e¡ercicio de selecc¡ón de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA VILLA LUZ DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA (CÓRDOBA), beneficiará un grupo de personas, teniendo en cuenta el RUD y dentro de este grupo, se priorizarán a las personas sujetos de especial protección const¡tucional. Que en atención a la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comité de selección recomendó al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA VILLA LUZ DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA (CÓRDOBA), identificada con el NIT 901 .083.189-7 y representada legalmente por ABEL GONZÁLEZ fORflCne, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.899. 173, o quien haga las veces de representante legal. QUE, A IA JUNTA DE ACCÉN COMUNAL DE LA VEREDA VILLA LUZ DEL MUNICIPIO DE TIERR.ALTA (CÓRDOBA) resulta necesar¡o hacerle transferencia por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS (§142,000,000.00) MCT/E con el fin de dotarla de medios financieros suf¡c¡entes para adelantar la implementación y la e¡ecución del comedor popular de emergencia en la zona de su jurisdicción, la cual beneficiará a las personas que se encuentran registradas en el RUD.

medios financieros suf¡c¡entes para adelantar la implementación y la e¡ecución del comedor popular de emergencia en la zona de su jurisdicción, la cual beneficiará a las personas que se encuentran registradas en el RUD. Que la implementación de comedores populares brindará acceso a alimentos cocinados para la población damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pública, en el marco de lo dispuesto en la resoluc¡ón 382 de 2025, con el fin de contr¡buir solidar¡amente a la garantía del derecho humano a la alimentación y a la eficac¡a de la política públ¡ca de segur¡dad al¡mentar¡a. Que los Comedores Populares de Emergencia, gestionados directamente por las comunidades afectadas por la crisis del riesgo, posibilitan que, además, recuperen la conf¡anza en sí mismas y en su capacidad resiliente para encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado. Que, en mérito de lo anterior: RESUELVE: ARTíCULO 1'. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia económica a manera de subvención, a través de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo en favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE VILLA LUZ del municipio de Tierralta (Córdoba), identificada con el NIT 901.083.189-7 y representada legalmente por ABEL GONZALEZ FORTICHE, identificado con la Cédula de C¡udadanía No. 10.899.173, con el fin de instalar y poner en funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de 100 beneficiarios, garantizando la provisión de una (1) ración al¡mentaria diaria por persona durante un período de 90

Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de 100 beneficiarios, garantizando la provisión de una (1) ración al¡mentaria diaria por persona durante un período de 90 días de prestación efectiva del servicio, la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($142,000,000.00) MCT/E, en el municipio de Tierralta (Córdoba). ARTíCULO 2". DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. EI dCSEMbOISO dE IOS recursos se realizará de la siguiente manera: Páq¡na 4 cte 10Continuación Resolución No. 114ABR2026t'0319" DESEMBOLSO lNlClAL. Se realizará una transferencia inicial del 4O% del valor total del presente acto adm¡nistrativo, a modo de anticipo, una vez se dé cumplimiento y entrega de los s¡guientes documentos: . Copia de la Resolución de transferencia debidamente firmada. . Copia de la póliza de seguro de cumplimiento de dispos¡ciones normativas. . Registro Único Tributario RUT de la Junta de Acc¡ón Comunal seleccionada. . Copia del acta de perfeccionamiento. . Certificación bancaria de uso exclusivo para el programa que deberá permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del 4x1000 de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. PARAGRAFO l'. Será requisito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya una póliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor Fondo Nacional de Gestión de R¡esgo de Desastres FNGRD -Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA, Unidad Nacional para la

póliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor Fondo Nacional de Gestión de R¡esgo de Desastres FNGRD -Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo De Desastres-UNGRD que asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta póliza deberá ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deberá ser por los 90 días de ejecución efectiva del servicio y hasta por un año más. La supervisión de la transferencia en caso de evidenciar incumplimiento, deberá presentar informe donde se soporte el presunto incumplimiento ante la entidad aseguradora, esto con el fin de hacer efectiva la póliza. PARAGRAFO 2'. PRIMERA LEGALIZACóN. La operadora deberá legalizar mínimo el 15% del primer desembolso correspondiente a la adquisición del menaje dentro de la fase de alistamiento. Para ello deberá allegar dentro de los 3 siguientes días al inic¡o de la puesta en marcha los siguientes documentos: o Excel de la relación de gastos, específicamente la pestaña de Menaje y Equipo. . Soportes que den cuenla de la compra del menaje (Factura Electrónica, recibos, facturas de venla, cuentas de cobro, formato equ¡valente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. . Acta de entrega de mena,e debidamente firmada por el representante legal de la JAC y por un representante del mecanismo de control social o la veeduría c¡udadana, con el respect¡vo registro fotográfico georreferenciado, (se sugiere la aplicación TimeStamp Camera, pero se podrá usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciac¡ón ) el cual deberá evidenciarse la entrega del menaie adquirido.

registro fotográfico georreferenciado, (se sugiere la aplicación TimeStamp Camera, pero se podrá usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciac¡ón ) el cual deberá evidenciarse la entrega del menaie adquirido. . Cuenta de cobro del s¡gu¡ente desembolso con certificación bancaria anexa. PARAGRAFO 3. Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprev¡sora se deberán radicar los siguientes documentos, sin que sea dable ex¡gir otros: . lnforme de ejecución de la compra del menaje. . lnforme de supervis¡ón. . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del mena.ie. . Cuenta de cobro. . Certificación de documentos originales. . Solicitud de desembolso. SEGUNDO DESEMBOLSO. Tras legalizar mínimo el 15% del pr¡mer desembolso, se ordenará girar el segundo desembolso por un total del 40o/o del valor de la transferencia de este aclo administrativo. PARAGRAFO 1. LEGALIZACIÓU SECU¡lOO DESEMBOLSO. La operadora deberá completar la legalización del restante del primer desembolso pend¡ente de legalizar y mínimo el 2O"/. del segundo desembolso. Para esto deberá allegar: . lnforme de eiecución del dÍa '1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. . Listados de as¡stencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. Páqina 5 de 10continuaciónResolución. llo0313 De r1 4 ABR20?5

entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. Páqina 5 de 10continuaciónResolución. llo0313 De r1 4 ABR20?5 . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de ejecuc¡ón del día I al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. . Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana según se haya concertado con la comunidad. . Acta de suspensión y reinicio, si aplica. . Registros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación Timestamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos en el periodo que va desde el día I hasta el día 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. o Actas de m¡nutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veedurfa conformada autónomamente por la comunidad y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. . Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. . Copia de los extractos de la cuenta bancaria. . Cuenta de cobro. La UNGRD tendrá un término máximo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. Parágrafo 2'. Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se deberán rad¡car los sigu¡entes documentos: . lnforme de ejecución del periodo comprend¡do entre el día 1 y el día 45 de ejecución del

Parágrafo 2'. Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se deberán rad¡car los sigu¡entes documentos: . lnforme de ejecución del periodo comprend¡do entre el día 1 y el día 45 de ejecución del Comedor Popular de Emergencia. . lnforme de supervisión. . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro para el periodo comprendido entre el día 1 y el día 45 de la ejecución de la puesta en marcha. . Cuenta de cobro. . Certificación de documentos originales. . Solicitud de desembolso. DESEMBOLSO FINAL. fras legafizarse la totalidad del primer desembolso y como mínimo el 20% del segundo se transfer¡rá el 20 '/o restante del valor de la transferencia reconocida en el acto adm¡nistrativo. PARAGRAFo 1'. TERCERA LEGALIZACIÓN: La operadora deberá legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo ejecutado del tercer desembolso, en un térm¡no máximo de un mes, contado a partir del dÍa siguiente a la culminación de los g0 dÍas de ejecución, toda vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deberán reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalización la operadora deberá allegar los siguientes documenlos: . lnforme de ejecución del día 46 a día 90 del Comedor Popular de Emergencia. . Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. . Excel de gastos, con la información de los gastos relacionados en cada uno de los rubros.

. Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. . Excel de gastos, con la información de los gastos relacionados en cada uno de los rubros. . Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. . Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. ¡ Acta de suspens¡ón y reinicio, si aplica. Registros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos que comprenda el periodo desde el día 46 hasta el día 90 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. . Actas de minutas y menús d¡arios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduria y/o Verif¡cac¡ón Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Páaina 6 cte 10conlinuación Resolución . ll, 0 3 1 3 De 11 4 ABR 2026 . Certif¡cado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. . Cuenta de cobro. . Copia de los extractos de la cuenta de todo el periodo de e.iecución del Comedor Popular de Emergencia. . Copia de consignación de recursos no util¡zados, asÍ como la de los intereses generados por rendimientos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugar). . Acta de Ciene de la operación del Comedor Popular de Emergencia debidamente suscrita por el representante legal de la JAC y representantes del comité de veeduría y/o verificación

rendimientos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugar). . Acta de Ciene de la operación del Comedor Popular de Emergencia debidamente suscrita por el representante legal de la JAC y representantes del comité de veeduría y/o verificación social, según se haya concertado con la comun¡dad beneficiaria. Acta de entrega definitiva del menaje a la comunidad benef¡ciaria. La UNGRD tendrá un término máximo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. ART|CULO 3". RESPALDO PRESUPUESTAL DE LA TRANSFERENCIA. LA ITANSfCTENCiA ordenada se encuentra respaldada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0287 del 18 de febrero de 2026 que afecta Gastos de: 6A-7-Subdirección General origen de los recursos: Presupuesto Nacional Funcionamiento; Aplicación del Gasto: 6A-Principal 9677001, Fuente de la Apropiación: Decreto de Liquidación 1621 del 30 de diciembre de 2024. ARTICULO 4'. ENTIDAO ENCARGADA DE LA TRANSFERENCIA. Los recursos de que trata el artÍculo segundo del presente acto serán desembolsados por la Fiduciaria La Previsora en su cal¡dad de representante legal y administradora del FNGRD, a la Cuenta de ahorros No. 427800'159788 a NOMbTE dC IA JUNTA DE ACCóN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE VILLA LUZ DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA (CÓRDOBA), identificada con el NIT 901.083.189-7 y representada

NOMbTE dC IA JUNTA DE ACCóN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE VILLA LUZ DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA (CÓRDOBA), identificada con el NIT 901.083.189-7 y representada legalmenle por ABEL GONZALEZ FORTICHE, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía 10.899.'173, o quien haga las veces de representante legal, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. PARAGRAFO 1o. La cuenta bancaria debe ser de manejo exclus¡vo de los recursos de que trata el presente acto administrativo y deberá mantenerse act¡va duranle toda la etapa de la asistenc¡a alimentaria complementaria. PARÁGRAFO 2o. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el presidente, direclor o representante legal de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA VILLA LUZ DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA (CORDOBA). ARTicULO 5". OBLIGACtoNES DE LA oPERADORA DEL CPE. De conformidad con lo expresado en la Resoluc¡ón 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG.O7, IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL coRREGtMtENTO DE VILLA LUZ DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA (CÓRDOBA), ), identificada con el NIT 901.083.189-7 y representada legalmente por ABEL GONZALEZ FORTICHE, ¡dentif¡cado con la Cédula de C¡udadanía No. '10.899.173, o quien haga las veces de representanle

con el NIT 901.083.189-7 y representada legalmente por ABEL GONZALEZ FORTICHE, ¡dentif¡cado con la Cédula de C¡udadanía No. '10.899.173, o quien haga las veces de representanle legal, adquiere las siguientes obligaciones que deberá cumplir a cabalidad durante la ejecución de los recursos transferidos:

1. Cumplir con las cond¡c¡ones establecidas en la presente Resoluc¡ón, la guía técnica, el manual de eslandarizac¡ón de ayuda humanitaria y el acto o negocio juríd¡co al que haya lugar.

2. Mantener los requisitos de idoneidad, existencia y personeria jurídica durante el plazo de ejecuc¡ón de la resoluc¡ón y un año más.

3. Constituir las garantías y/o pólizas de seguro exigidas para la expedición del acto o la celebración del negocio jurídico a que haya lugar.

4. Suscrib¡r el acta de in¡cio.

5. Cumplir el cronograma acordado con la UNGRD.

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