UNGRD - Resolución 0332 del 16 de abril de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0332 del 16 de abril de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA w FONOO NACIONAL OE LA GESTIóN DEL RIESGO OE DESASTRES ll'033RESOLUCIÓN N'. 1 6 aBR 2026 2 ..POR MEDIO DE LA CUAL SE CANCELA EL EVENTO DE COTIZACION 210132 DEL ACUERDO MARCO DE VEHíCULOS III. CCE.I63-III.AMP.2O2O." EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentar¡as, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 201 1, el parágrafo 1" del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, Resoluc¡ón 1272 de 2025, actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNRD delegado bajo la ResoluciÓn 937 del22 de septrembre de 2025.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1 .2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, se adelantó el proceso para contratar el siguiente objeto "AdqursrciÓn de vehículos nuevos destinados a foñalecer la capacidad de respuesfa de la UNGRD ante las emergencias ocasionadas en todo el tenitorio nacional, así como la inteNenciÓn en puntos crit¡cos de
conformidad con los linoamientos esfab/ecdos en el Acuerdo Marco de Vehículos CCE-163-lllAMP-2020", de conformidad con la ex¡stencia del Acuerdo Marco de Precios de Vehículos lll, con vigencia desde el 27 de julio de 2O2O hasta el 27 de iulio de 2026, fecha máxima para colocar órdenes de compra. QUE EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES, EI 20 dE MATZO dE 2026 publicó a través del portal de contratación TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO https://www.colombiacompra.gov.co/secop/tvec, los eventos de cotización RFQ No. 210132, Junto con el certif¡cado de disponibil¡dad presupuestal, los estudios, el s¡mulador y demás documentos prev¡os del proceso el cual se encuentra enmarcado dentro de la modalidad de Selección abreviada mediante Acuerdo Marco de precios, de conform¡dad con 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y artículo 54.5 de la Resoluc¡ón 0532 de 2020-Manual de Contratac¡ón del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres (actualmente adoptado mediante Resolución 1272 del2 de diciembre de 2025), con fecha de cierre del 27 de marzo de 2026. Que de acuerdo con el anál¡sis al catálogo de precios del Acuerdo Marco de Vehículos lllCCE-163-lll-AMP-2020, el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección se
eslablec¡ó la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOSIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE ($4.497.482.868), y demás gastos d¡rectos e indirectos, el cual estaba amparado con el Cert¡ficado de Disponibilidad Presupuestal No. 260338 con fecha del 03 de ma¡zo de 2026. Que de acuerdo a la guía del Acuerdo Marco de Precios de Vehiculos CCE-163-lll-AMP-2020, se d¡spuso el cierre del evento de cotización al27 de marzo del 2026, cumpliendo con los (05) días hábiles ex¡gidos, y que en el desarrollo del evento de cotización 210132, .que del26 al 27 de mazo se recibió observaciones por parte de los proveedores UNION TEMPORAL MOTORYSA-CASATO y AUTOMOTORES COMAGRO S.A, en donde manifestaron la indispon¡bilidad del vehículo a ofertar, mientras que por parte del proveedor OISTRIBUIDORA NISSAN S.A, se recibió una solicitud de ajuste a los accesorios del vehículo ofertado, sol¡citud que fue respondida y atendida por la Entidad el27 de marzo de 2026.Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ótl "POR MEDIQ DE LA CUAL SE CA^/CELA EL EVENTO DE coTtzActoN 210132 DEL ACUERDO MARCO OE VEHICULOS fitCCE-163-ttt-Awp-2020" Que once (11) proveedores fueron inv¡tados a presentar oferta. y que al cierre del evento, solo
se recibió una oferta por parte del proveedor OISTRIBUIDORA NISSAN S.A. Que el 30 de marzo de 2026, el comité evaluador publicó informe de la oferta recib¡da en el evento, dentro del evento de cotización 2'10'132, concluyendo que presenta CAUSAL DE RECHAZO, material¡zada en el valor de la oferta, que corresponde $588.478.143,00 COP, es decir supera el presupuesto oficial estimado por la Entidad que fue de $4.497.482.868 COP. valor que se estimó leniendo en cuenta los valores establecidos en el catálogo del Acuerdo Marco de Precios. Que, en consecuencia al haberse materializado la CAUSAL DE RECHAZO, el 30 de marzo de 2026, el Comité Evaluador, en su componente financiero, en ejercicio de su competencia y baio los pr¡ncipios de selección ob,et¡va, economia, transparencia y responsabilidad publ¡có concluyó: "(.. .) que el valor total de la propuesta de DISTRIBUIDORA N/SSAN S .4. presenta ¿,n sobrecosfo aprox¡mado del 30% raspecfo al valor de referenc¡a y al presupuesto oficial asignado por el FNGRD. En consecuencia, se concluye que, si bien el oferente satisface los cnlenos técn¡cos y jurídicos, la ofefta económica no es viable para la entidad, toda vez que supera la capacidad presupuestal y no garantiza la optimización de los recursos públicos bajo los principios de economía y eficiencia Que, aunado a lo anter¡or, es ¡mportante determinar que, DISTRIBUIDORA NISSAN S.A.
dentro del térm¡no de traslado del informe del comité evaluador, no manifestó observación alguna. Que el numeral 18 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone que la declaratoria de desierta ún¡camente procederá por motivos o causas que ¡mp¡dan la escogencia ob.ietiva y deberá adoptarse mediante acto administrativo en el que se señalen en forma expresa y detallada las razones que conducen a esa decisión. Que el numeral 5.10. de la Guía para Comprar en la Tienda Virtual Del Estado Colombiano (TVEC) a través del Acuerdo Marco De Precios para la adquisición de Vehículos, VehÍculos Eléctricos y Vehfculos Híbridos para transporte terrestre número CCE-163-lll-AMP-2020, establece: "si la Entidad Compradora no puede, o no debe colocar la Orden de compra por algún mot¡vo, deberá justitica¡lo en debida forma, pues puso en operación el Acuetdo marco de prec¡os y e, slsfema de presentación de cotizaciones. La Entidad Compradora debe decidir cómo justitica el c¡ene dol evento de cot¡zación y lo puede hacer a través de un Acto Admin¡strativo. El acto administrativo debe ser publicado para todos los proveedores en la ventana de mensajes del evento de cotización". Que conforme a las considerac¡ones anteriormente expuestas y dado que no es juridicamente factible continuar con la colocación de la Orden de Compra del Evento de Cotización 210132 del FoNDo NACIONAL DE GESTIÓN DE RTESGOS Y DESASTRES, et ordenador det gasto
delegado de la UNGRD, ll'0332 1 6 ABR 2026 Página 2 de 3RESOLUCIÓN NO Con base en el análisis realizado, el comité evaluador determina que la propuesta presentada por DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. con NIT 860.005.101-1, NO ES PROCEDENTE PARA ADJUDICACTÓN. Lo antenor, debido a que el valor ofertado excede en un 30o/o el valor de referencia del mercado y la dispon¡b¡lidad presupuestal del FNGRD, lo cual constituye una causal de rechazo al no ajustarse a las condiciones económicas del lnstrumento de Agregación de Demanda y afectar la sostenibilidad financiera del proyecto. (.. .) "RESOLUCIÓN NO ll'0332 1 6 ABR 2U¿b Pásina 3 de 3 Contttuac¡ón de la Resolltctón "POR MEDIO DE LA CUAL SE CANCELA EL EVENTO DE coTtzAcloN 210132 DEL ACUERDO MARCO DE VEH|CULOS lCCE-163t-AMP-2020" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERo: CANCELAR el evento de cotización 210132 del ACUERDOMARCO DE vEHícULoS lllCCE-163lll-AMP-2020-" cuyo objeto es: 'Adguis ición de vehículos nuevos desl,nados a fo¡lalecer la capacidad de respuesta de la UNGRD ante las emergencias ocas¡onadas en todo el tenitorio nacional, asi como la ¡nteNenc¡ón en puntos crít¡cos de
conformidad con los l¡neam¡entos establecidos en el Acuerdo Marco de Vehiculos CCE-163-lllAMP-2020.", en armonia con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 't993 ART|CULO SEGUNDO: PUBLICAR la presente resoluc¡ón en el Evento de Cotizac¡ón No. 210132 de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y se entiende notif¡cada con su publ¡cac¡ón en la Plataforma Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLIQUESE, NOTIF|QUESE Y CUMPLASE
@ OYUTIA v 8c¡45
MICHATI
MICHAEL OYUELA VARGAS Secretar¡o General UNGRD Resolución N'. 0202 del 14 de marzo de 2025 Ordenador del Gasto FNGRD Delegado mediante Resolución No. 0937 de 2025 Elabo.ó Reviso. Revlsó.' Reviso Aptobó. Dayhanna J¡mena Angadta Salazar / Abogada Coniralis¿a 66C -- Silvia Sdavedra / Abogada Contñt¡sla GGC esa José Lu¡s Anganta Espinel / Abogado Contñt¡sta Lldet dol GGC JLAE M¡guol Martinez Aycardi / Abogado Contralista SG . - M6hael Oyuela Vargas / Secrolar?o Goneral UNGRO g?