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UNGRD - Resolución 0337 del 17 de abril de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0337 del 17 de abril de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

Liberlod y or&n Unidad Nacional para la Gestión de R¡esgos de Desastres Resorución.. ll'0337 ( :11 ABR 2026 ) "Por la cual se modifica la ResotuciÓn número 774 del 19 de agosto de 2025" EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 6 del Decreto 2672 de 2013, la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1083 de 2015.la Resolución 937 de2025,la Resolución 0202de2025,y' CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 6 del Decreto 2672 de 2013, establece que la Secretaría General es competente para "ejecutar la política de gestión del .Talento Humano incluyendo la selección de personal y la administraciÓn del Slsfema Unico de Personal (sutP), de mejoramiento de la calidad y product¡vidad, meioramiento del clima organizacional y bienestar social y adoptar las políticas específicas del área de su competencia". eue de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y el articulo 3 de la Ley 489 de 1998, las actuac¡ones de los Órganos del Poder Público deben desarrollarse, enire otros, con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenación y ejecución del Presupuesto General de la Nación y, en general, con la administración de

bienes y recursos públicos. Que el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto 1083 de 20'15, define la comisión de servicios como aquella que se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente a la sede habitual de trabajo, cumpl¡r misiones oficiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios. Que el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto referido, señala que los servidores públicos están obligados a presentar un informe ejecutivo a su superior inmediato, sobre las actividades realizadas en el marco de la comisión de servicios, dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización, con excepción de los Ministros y Directivos de Departamento Administrativo. Que a través de la Directiva 08 del 17 de septiembre de 2022 de la Presidencia de la República, se impart¡eron medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, indicando frente a las comisiones y viáticos que "Las entidades deberán justificar la necesidad de cada viaje y la razón por la cual no se util¡zan los medios vi¡tuales, así como el número de personas que viaiarán, indicando la necesidad de su asrsten cia y et rol que cada una cumplirá, procurando el número estrictamente necesario y cuyas funciones estén directamente relacionadas con el obietoRESOLUCIÓN No f 0337 rll¡sp2¡rc Página 2 de 5 de la comisión. Las entidades deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viaies que sean necesarios para verificar el avance de las obras o los proyectos que se deban

visitar, o los demás eventos que se deban atender por fuera de la ciudad donde tengan su sede, especificando las fechas de los viaies requeridos durante el correspondiente tr¡mestre, con el objeto de optimizar e/ cosfo de los respectivos tiquetes, teniendo en cuenta que siempre se viajará en clase económica y procurando aprovechar los viaies a una zona determinada, para visitar fodos /os proyectos o las obras que sea necesario recorrer o veificar en esa zona." Que de conformidad con el Decreto 1068 de 2015y el Decreto 0'199 de 2024, "Porel cual se esfab/ece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación", el suministro de tiquetes deberá hacerse en clase económica o en tarifa que no supere el costo de ésta, salvo en los casos debidamente justificados. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, debe alinearse imperativamente con la politica de austeridad de este Gobierno, destinada a elevar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, sobre todo de aquellos órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Que la Resolución número 774 del 19 de agosto de 2025, reglamenta los procedimientos administrativos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para el trámite de comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para sus servidores públicos y contrat¡stas. Que se hace imperativo modificar el articulo 18 de la citada resolución, que reglamenta

las modificaciones de las comisiones, debido a que es necesario exigir las razones objetivas para las solicitudes de modificaciones, relacionadas con situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidades del servicio ligadas a la atención de emergencias, urgencias operativas o just¡f¡caciones relacionadas con actividades específicas en el marco de las funciones propias del servidor público o de las obligaciones del contratista, so pena de que el comisionado asuma directamente el pago del transporte del cambio injustificado. Que el artículo 20 de la resolución reglamentaria enunciada, establece el término máximo del trámite de legalización de comisiones, que debe ser modificado a tres (3) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto '1083 de 2015. Que el artículo 2.8.5.7 del Decreto 1068 de 2015, señala que la legalización de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los cinco (5) días siguientes a su realizaciÓn. No se podrán entregar nuevos recursos a un funcionario, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior. Que se considera necesario ajustar el artículo 25 de la resolución precitada, habida cuenta de que, por regla general, se expedirán tiquetes en clase económica o en tarifa que no supere el costo de ésta, salvo en los casos debidamente justificados relacionados con la misionalidad de la entidad, o cuando la duración del vuelo sea superior a ocho (8)

horas. Que las medidas anteriores, se determinan con el propósito de racionalizar el gasto público y en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economia de la función ad m inistrativa. Continuación de la Resolución, "Por la cual se modif¡ca la Resolución nútnero 774 del 19 de agosto de 2025'RES.LUCTóN"f0337 11 7 ABR2026 Página 4 de 5 Dicho comprobante deberá contener: nombre, cédula de ciudadanÍa, firma del funcionario o contratista, fecha de desplazamiento y el valor en letras y números.

5. Cerlificación bancaria en la primera legalización.

6. Registro único tributario - RUT, en fodas /as legalizaciones de /os confrafisfas.

7. Copia del contrato peíeccionado (para la primera legalizaciÓn).

8. Formato de declaración juramentada para contratistas.

9. Para contratistas responsab/es de lVA, deberán adiuntar factura.

Parágrafo 7. Los documentos deben ser enviados en el medio dlspuesfo para tal fin y en formato PDF, que sean legibles y no contener enmendaduras." ART|CULO 3. Modificar el artículo 39 de la Resolución 774 del 19 de agosto de2025, que quedará de la siguiente manera: "ARTICULO 39. Legalización de la Comisión o Desplazamiento: Finalizada la comisión o desplazamiento que dio lugar al servicio en el exterior, los funcionarios o contratistas que la hayan cumplido deberán legalizarla dentro de los cinco (05) dias

hábiles siguientes al término de esta; para tal efecto, deberán presentar ante el Grupo de Talento Humano en los medios establecidos para tal fin, los siguientes documentos para su legalización: 1. lnforme de comisión lnternacional debidamente diligenciado que deberá ser presentado ante su superior jerárquico, supervisor de contrato u ordenador del gasto, dentro de /os fres (3) días hábiles siguienfes a su finalización.

2. Acto administrativo de la comisión o desplazamiento cuando apl¡que.

3. Formato de solicitud de liquidación de viáticos o gasfos de desplazamiento cuando aplique.

4. Constancia de asistencia a cursos, seminarios, talleres y capacitaciones, cuando aplique.

5. El comprobante de gasfos de transporTe deberá presentarse en papel membreteado de la compañía transpoñadora, salvo que se trate de medios de transporte inusuales.

6. Recibo original, cuando se frafe de sobrecostos por exceso de equipaie, por traslado de equipos necesarios para la realización de la comisión y/o desplazam¡ento.

7. Para contratistas responsab/es de lVA, deberán adiuntar factura.

8. Ce¡tificación bancaria en la primera legalización cuando aplique.

9. Registro único tributario - RUT, en fodas /as legalizaciones de los contratistas. 10.Copia del contrato perfeccionado en la primera legalizaciÓn. 1 1. Declaración juramentada para contratistas cuando apl¡que.

Parágrafo: Los documentos entregados no pueden contener enmendaduras."

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 25 de la Resolución 774 del 19 de agosto de 2025, que, para los efectos, quedará de la siguiente manera: "ART|CULo 25. Emisión de tiquetes. La emisión de tiquetes se realizará eligiendo la clase económica o la tarifa que no supere e/ cosfo de esta y cercana conforme al itinerario requerido, razón por la cual quien osfenfe el rol de emisor, revisará las opciones disponibles de acuerdo con la ofeña de aerolíneas en la ruta indicada Parágrafo 1. De conformidad con lo contemplado en el Decreto 0199 de 2024 y el Decreto 1068 de 201 5, se exceptúan /os casos en que los vuelos tengan una duración Conlinuación de la Resolución, "Por la aÉl se modif¡ca la Resolución número 774 del 19 de agosto de 2025RESOLUCIÓN No l{t0337,r7ABR2026 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución, 'Por la cual se modit¡ca ta Resotución número 774 del 19 de agosto de 2025" eue atendiendo lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar la Resolución número 774 del 19 de agosto de 2025, que reglamenta los trámites para conferir, reconocer y pagar las comisiones de servicio y viáticos a los funcionarios de la Unidad Nacional de Gestión del Riego de Desastres -UNGRD-, y los gastos de desplazamiento a los contratistas de la UNGRD y contratistas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo

de Desastres-FNGRD-, dentro y fuera del país con sujeción a las directrices expedidas por el Gobierno nacional, y los parámetros de austeridad de gasto público. Que en mérito de lo exPuesto, RESUELVE: ARTíCULO 1. Modificar el artículo 1B de la Resolución 774 del 19 de agosto de2025, que quedará de la siguiente manera: 'ART\CULO 18. Modificación de la comisión o desplazamiento. Cuando el funcionario o contratista no pudiere efectuar la comisión o desplazamiento en la fecha o lugares inicialmente autorizados, el Jefe de la dependencia o supervisor informará la modificación con antelación, o durante la misma, refiriendo las razones que justifiquen dicha modificación, relacionadas con situaciones de fuerza mayor o caso fotluito, o necesidades del se¡vicio ligadas a la atención de emiergencias, urgencias operativas o relacionadas con actividades especiflcas en et márco de las funciones propras del servidor público o de las obligaciones del contratista. Dicha solicitud, deberá notificarse al Grupo de Talento Humano en el medio dispuesto para ello, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin, para que se proceda a expedir el acto administrativo o documento modificatorio con la nueva fecha o lugar del desplazamiento. Parágrafo 7: El comisionado asumirá directamente el pago del transpofte y de los viáticos que correspondan, cuando se determine que la solicitud de modificaciÓn es injustificada." ARTíCULO 2. Modificar el artículo 20 de la Resolución 774 del 19 de agosto de2025,

que, para los efectos, quedará de la siguiente manera: "ARTICULO 20. Legalización de la comisión o desplazamiento. Finalizada la comisión o desplazamiento los funcionarios o contrafisfas gue la hayan cumplido, deberán legalizarla dentro de los cinco (05) días hábiles sigulenfes. Para tal efecto, deberá presentar ante el Grupo de Talento Humano, en los medios dispuesfos para tal fin, los siguientes documentos: 7. lnforme de comisión debidamente diligenciado y firmado, con el visto bueno del Jefe inmediato, supervisor u ordenador del gasto que deberá ser presentado por el comisionado dentro de /os lres (3) días sigulenfes a su finalización.

2. Copia del acto administrativo cuando aplique.

3. Formato de solicitud de comisión o formato de solicitud de desplazamiento debidamente firmado.

4. Comprobanfes de gasfos de transpoñe, según el caso. El comprobante de gasfos de transporte deberá presentarse en papel membreteado de la compañia transpoñadora, salvo que se trate de medios de transpoñe inusuales tales como moto taxi, chalupa semoviente o vehículos pafticulares que ofrezcan esfe servicio en zonas de difÍcil acceso para el transpoñe público.RESoLUCTóN" llo 0 3 3 7 ," 11 7 ABR 2026 Pásinasdes Continuac¡ón de lá'Resituc¡ón, 'Poi ta cuat se modif¡ca ta Resolución número 774 del 19 do agosto de 2025"

de más de ocho (8) horas, y en los casos debidamente iustificados cuando con la solicitud de comisión, se exponga ta necesidad de atender emergencias, urgencias o exigenc¡as operat¡vas, o m¡t¡gación de impacto en la respuesta inmediata." ART|CULO 5. Las demás disposiciones de la Resolución número 774 del 19 de agosto de 2025, no serán objeto de modificación alguna y se mantienen con plena vigencia. ART|CULO 6. La presente resoluc¡ón rige a partir de la fecha de su expedición. il 7 ABR 2026

PUBLiOUESE, COMUNíOUESE Y CÚMPLASE Dada en B a los

MICHAEL OYU A VARGAS

Secretario General Elaboró Talrana Anas Rivera / Contratrsla GTH , -t--^

Revrsó: iraritza Herrera Molina / Profesrona I Eecial,zada GIH, Y

Natalia Oquendo Sotomayor / Contratrsta GTH 4áo ) " I Yan¡zza Lozano Orjuela i Coordinadora GTHJf '(. - Angela Lrliana Ronáón Gutiérez i Contralisla SGN/ ¡raria Oanrela Castaño De La Torre / Abogada Cdnlratrsla SG I

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