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UNGRD - Resolución 0338 del 20 de abril de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0338 del 20 de abril de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

Repúbl¡ca de Colombia "Y'''' tibormd y &don UNIDAD NActoNAu pnRl u cesróN DEL RtEsGo DE DESASTRES nesouucró¡r u' ( 20A8R2026 ) "poR MEDto DE LA cuAL sE oRDENA UNA TRANSFERSN,n zcoNóutcA DtREcrA A LA JUNTA or accbr't ¡¡MUNAL DE LA yEREDA DE MoNTEcRtsro DEL MuNtctpto DE sAN JUAN Dr uaeeA ^NTtooutA), EN EL MARco ot tn arcuctó¡'t DEL PROGRAMA DE COMEDORES POPUTARES DE EMERGENCIA.CPE" EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE OESASTRES - UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NAcToNAL or cesnó¡,¡ DEL RtESGo oE DESASTRES - FNGRD En uso de sus atribuciones const¡tucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1,2,3, 18,47 , el parágraÍo 1 del articulo 48, los artículos 55 a 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de2018, el articulo 1 1 y 16 del Decreto Ley 4147 de 201 1 , mod¡ficado por el artículo 5' del decreto 2672 de 2013, el Artículo 1'de la Resolución 0937 de 2025, Resolución 382 del '14 de mayo de 2025

y demás normas concordanles: CONSIDERANDO Que. de conformidad con el articulo 1 de la Const¡tución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repúbl¡ca unitana, descent¡alizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrát¡ca, part¡cipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabaio y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que por su parte el artículo 2 de la Const¡tución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumpl¡miento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 7' de la Constituc¡ón Polílica de Colombia define como un princ¡pio estatal la protecc¡ón de la diversidad étnica y cultural. Que, el artículo 13 de la Constitución Polít¡ca señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económ¡ca, física o mental, se encuentren en circunstancia de debil¡dad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que el numeral 2' del articulo 95 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al pr¡ncipio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante s¡tuac¡ones que pongan en peligro la v¡da o la

salud de las personas. Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de2012, ''se constitltye en una polít¡ca de desanollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la

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Página: http:/ ¡/ww.gesliorldelr¡esgo. gov.co ll'0338'Cootiftlacih de h Resotuclh No. . - dd de Ac¡,ón Cañunaldc Uonlecl6h d¿| nuhotpb b San Juañ d¿ Urabá lAnb.{uÉJ de 2026 Juila & seguridad teritorial, ,os der€chos e ,nfereses colect¡vos, mejorar la calidad de vida de las poblac¡ones y /as comunidades en r¡esgo (...)".

Que el pr¡ncipio de protección del Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2 del articulo 3 de la Ley 1523 de 2012, dispone que los 'Residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integr¡dad fís¡ca (. . . )". Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012. la "gestión del riesgo es responsabilidad de todas /as autoridades y de los habitantes delterritorio colomb¡ano", en cuyo

cumpl¡miento, "las entidades públicas, pr¡vadas y comunitarias desarrollarán y elecutarán /os procesos de gestión del riesgo". Que los principios de participac¡ón, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3" de la Ley 1523 de 2012, implican la colaborac¡ón coniunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto públicas como privadas y comunitarias. Que el Decreto 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nac¡onalde la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta espec¡al de la Nación, con independenc¡a patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asrstencia social y dedicado a la atención de las neces¡dades que se originen en catástrofes y otras s¡tuaciones de naturaleza similar. Que de acuerdo con los articulos 3 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de'1989, y 35 de la Ley 344 de '1996, el FNGRD funciona como una cuenta espec¡al de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A, que ejerce su representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, en los términos del artículo 44 de la Ley 1523 de 2012 Que el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "a entidades públicas, del orden nacional o territor¡al y entidades

pr¡vadas cuyo ob,eto social tenga relación directa con las act¡v¡dades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operac¡ón presupuestal alguna por pale de la entidad receptora". Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del art¡culo 1 1 del Decreto 41 47 de 2011 y el parágrafo l" del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenac¡ón del gasto del Fondo Nacional está a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Decreto 1289 de 2018 en su arlículo 2.3.1.6.3.1. establece que "...Las transferencias que realice el Fondo, estarán espec¡almente destinadas a actividades correspondienles a procesos de gest¡ón del r¡esgo de desasrres. Quienes las reciban, deberán administradas y responder por su conecta y deb¡da ejecuc¡ón...". Que el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Conten¡do de las Legalizaciones, establece que 'Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán repoñar la relación detallada de todos y cada uno de los contralos suscrlfos, factLtras, cuentas t'0 20 t R

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Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de /os recursos financieros necesarios para la implementación y cont¡nuidad de la pol¡t¡ca de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos que se definen como de interés público.2OABR Contíuacón de la Resoholln No. - - dd de Acaún Cornunal do Monletnslo dd nuholpb (b San Juan de UEbé lAt'@u¡a)" óe 2026 'Junla & de cobro, acta de recibo de /os brbnes adquiridos, ceñ¡f¡cac¡ones, fonnatos diligonciados, ¡nformes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las ¡nvers¡ones o destinaciones de /os rec¿lrsos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que la emergenc¡a const¡tutiva de una declarac¡ón de desastre y/o calam¡dad públ¡ca, de acuerdo con el numeral I del articulo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situación "caracter¡zada por la alteración o ¡nterrupción intensa y grave de /as condiciones normales de

func¡onamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obl¡ga a una reacción inmed¡ata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicac¡ón y de la comunidad en general". Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandar¡zación de Ayuda Humanitar¡a en el cual se establecen las cond¡ciones mínimas para garantizar la prestación efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se br¡nda a las comun¡dades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta. Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentar¡a, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad, una región o una nación gozan de seguridad alimentar¡a cuando todos sus miembros tienen en todo momento acceso físico y económico para adquir¡r, produc¡r, obtener o consumir alimentos sanos y nutrit¡vos en cantidad suficiente como para sat¡sfacer sus necesidades de d¡eta y preferencias alimentarias de modo que puedan tener v¡das dinámicas y saludables", según lo dispuesto en el capÍtulo 4o, página 66 de dicho manual. Que dentro de las Ayudas Humanitar¡as de Emergenc¡a br¡ndadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma ¡nmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad públ¡ca. Que la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asistencia alimentar¡a, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la

población, lo que ¡mpone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentación con el fin de contribuir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damn¡f¡cadas. Que la acción comunal es def¡n¡da por el artículo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "/a expresión social organizada, autónona, mult¡étnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civ¡|, cuyo propósito es promover (...) el desarrollo integral, soslenible/e y sLtstentable de la comunidad, a padir del eiercicio de la democracia pafticipativa "de prestación efect¡va del servlcio, entregada d¡rectamente por parle de organ¡zaciones de la m¡sma comunidad. Que de acuerdo con el l¡teral a) del articulo 7 de la Ley 2166 de 2021,las juntas de acción comunal son organismos de acción comunal de primer nivel y los l¡terales a) y d) del articulo I de la misma disponen los lerr¡torios delimitados en los cuales las iuntas de acción comunal pueden desarrollar sus activ¡dades. Que mediante la Resolucrón 0382 del 14 de mayo de 2025 se creó el programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE con el fin de garant¡zar el suministro de una ración de comida diar¡a, cocinada y caliente, a los benef¡ciarios local¡zados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el término de noventa (90) dias

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Oue la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecución de las actividades necesar¡as para la atención de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explícitamente, la alimentaciÓn.de 2026 Junla & Que mediante la Resolución 0829 del 29 de agosto de 2025, se modificó el artículo 20 de la precitada Resolución 382 del 14 de mayo de 2025. con el f¡n de poder brindar hasta dos raciones de comida caliente al día a los beneficiarios según las necesidades prop¡as de cada evento de desastre o calamidad. OUC IA UNGRD CUCNTA CON IA GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1'100-DG-07. la cual establece l¡neam¡entos generales del Programa Comedores Populares de Emergencia como parte de la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a través de la Asistenc¡a Alimentaria Complementaria. Que el mun¡c¡p¡o de San Juan de Urabá - Antioquia sol¡citó a la UNGRD As¡stencia Alimentar¡a Complementaria (AAC). Oue el ordenador del gasto del FNGRD, des¡gnó como comité de selección para la validación

de documentos y el cumplimiento del proceso de selecc¡ón del operador. Oue se concertó espacio de social¡zación, articulación y construcción de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentana de emergencia según las condic¡ones del territorio. En la cual se ESIAbIEC¡Ó IA CIECC¡óN dE IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE MONTECRISTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ (ANTIOQUIA), de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el articulo 6 de la resoluc¡ón 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nac¡onal de Gestión del R¡esgo de Desastres. Además de lo reglamentado por la GUIA TÉcNlcA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-l100-DG-07, página 10, sobre los requisitos de selecc¡ón para los operadores interesados. Que en virtud del ejercicio de selección de la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE MONTECRISTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ (ANTIOQUIA), beneficiará un grupo de personas. len¡endo en cuenta el RUD y dentro de este grupo, se pr¡orizarán a las personas sujetos de especial protección constitucional. Que en atención a la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TÉCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES OE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comité de selecc¡ón recomendó al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares

con JUNTA OE ACCIÓN COMUNAL DE MONTECRISTO del municipio de San Juan de Urabá (Ant¡oquia). ¡dent¡ficada con el NIT 800.013.576-7 y representada legalmente por LUIS MIGUEL CARABALLO MAUSA, identificado con la cédula de ciudadania No. 1 .151 .436.785, con personeria jurídica otorgada mediante Resolución No. 123 del 11l08/1989 y Registro Unico Comunal (RUC) 14939 - 12739 del Min¡sterio del lnterior. Que mediante Circular 09 del 22 de diciembre de 2025 el Ministerio del lnterior, estableció los lineamientos, y proced¡miento para el desarrollo de los procesos de elección de organismos comunales en el año 2026. 'Coil¡nuacih de la Resotrc¡fi No. - - del de Acctóh C4rñun8l da Monlecnslo del ñun(]$o da S6n Júan da U6b¿ (Ank!ul¿l ll'0338 ,2oABR2026

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Que mediante el Decreto No. 008 del 22 de ene¡o de 2026, se declaró una situación de calamidad pública en el municipio de San Juan De Urabá - Antioquia." a raiz de los efectos

causados por la fuerte ola invernal, en los meses de diciembre de 2025 y enero del 2026. lo que genero grandes pérdidas de cult¡vos de pequeños y medianos campesinos, así como afectación a la red v¡al terciaria y perdidas y afectaciones en viviendas y enseres de un gran número de habitantes." Que conforme lo anterior, la UNGRO estableció un Plan de Trabajo con los rntegrantes del Comité Local de Gestión del Riesgo, para la ¡dentificación de las Juntas de Acción Comunal presentes en el tenitorio objeto de la declaratoria de emergenc¡a, con el f¡n de lograr que estas pudieran conocer las convocatorias del programa y pud¡eran partic¡par de manera real y efect¡va.de 2026 'Junla & Que en dicha Circular se estableció el calendario electoral para año 2026 y determino que el dia 26 de abr¡l de 2026, se realizará las elecciones de las nuevas Juntas de Acción comunal, para el periodo enke el 2026 - 2030, y cuyo inicio a partir del 01 de,ul¡o de 2026. Que, para no interrumpir, suspender, paralizat, obstaculizar, ¡mpedir el desarrollo normal del Comedor Popular de Emergencia (CPE), implementado y que la población beneficiaria no se vea afectada por cambio del nuevo presidente o la pres¡denta, el nuevo pres¡dente o la presidenta y la UNGRD mediante acta de concertación, acordaran lo pactado en la presente resolución.

Conforme a lo anter¡ormente expuesto, la Subdirección General - SDG - de la UNGRD, analizó y estructuró los componentes del costo y presupuesto necesar¡o para adelantar la implementación y ejecucrón del programa CPE para la atención de esta comun¡dad en s¡tuación de desastre mediante un comedor popular de emergencia en la Vereda Montecristo del Municipio de Urabá. (Antioquia). El monto necesario para la dotación a esta comunidad de medios f¡nancieros suf¡cientes y as¡ poder llevar a cabo la implementación y la ejecución del Comedor Popular de Emergencia (CPE) para la atención de 100 personas de la Vereda Montecr¡sto del Municipio de Urabá (Antioqu¡a), sum¡n¡strando una ración diaria de comida caliente (almuerzo o cena) durante 90 días para benef¡c¡ar¡os pertenecienles a esta comun¡dad es por un valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($142,000.000) de acuerdo con lo determinado y redondeado desde el componente financ¡ero de la Guía Técnica del programa Comedores Populares de Emergencia para la vigencia 2026. Esta suma será transferida desde el FGNRD. Que la implementación de Comedores Populares de Emergencia (CPE) brindará acceso a alimentos cocinados para la poblac¡ón damnificada por s¡tuaciones declaradas como desastre y/o calamidad públ¡ca, en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, con el fin de contribuir sol¡dariamente a la garantía del derecho humano a la alimentación y a la ef¡cacia de

la polít¡ca pública de seguridad alimentar¡a. Que los Comedores Populares de Emergencia (CPE), serán gestionados directamente por las comunrdades afectadas en situación de riesgo, la cual posibilita que, además, recuperar la confianza en sí mismas y en su capacidad resll¡ente puedan encontrar salidas colect¡vas, con el apoyo del Estado. Que, en virtud de lo expuesto, ARTÍCULO 1". TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia económica a manera de subvención, a través de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacaonal de Gestión del R¡esgo en favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE MONTECRISTO del mun¡cipio de San Juan de Urabá (Antioquia), identificada con el NIT 800.013.676-7 y representada legalmente por LUIS MIGUEL CARABALLO MAUSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 . 1 51 .436.785, con el fin de instalar y poner en funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de 100 beneficiarios, garantizando la provisión de una (1) ración alimentaria d¡ar¡a por persona durante un período de 90 días de prestación efect¡va del servicio, la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($142.000000.00) MCT/E, en el municipio de San Juan de Urabá (Antioquia).

ARTÍCULO 2. OESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. EI dESEMbOISO dE IOS

recursos se real¡zará de la s¡guiente manera:

'Conttu acih de la Resol$irí No. - - dd de Accbn Conunal de Monlecnslo &l rflundpo de San Juan de Uñbá lAh,jf{u ' ll'0339 2OABR Página 5 de 3

RESUELVE:

UNIDAD NACIONAL PARA tA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

Av Calle 26 No 92-32, Ed¡ficio Gold 4 p¡so 2, Bogolá D.C., Colombia Coñmulador (57-1) 5529696 Pág¡na: hllp://\¡/tt'tJ.gestiondelriesgo.gov.co'Cor h¡dóo de h Resolrc$r No. - - dd de Ac¡i'¿ Conaal da Monle.,slo (kl ¡nur'@pa dc Sat' Juan dc Unbá tAnlaqu¿) de 2026 'lunla DESEMBOLSO lNlClAL. Se realizará una transferencia inicial del 40ok del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, una vez se dé cumpl¡m¡ento y entrega de los srguientes documenlos: . Copia de la Resolución de transferencia debidamente f¡rmada. . Copia de la póliza de seguro de cumplimiento de disposic¡ones normativas. . Reg¡stro Único Tributario RUT de la Junta de Acción Comunal seleccionada . Copia del acta de perfeccionamiento. . Certificación bancaria de uso exclusivo para el programa que deberá permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del 4x1000 de

conformidad con el articulo 80 de la Ley 1523 de 2012. PARÁGRAFO 'l'. Será requisito para rcalizar el primer desembolso que la operadora constituya una póliza de cumplim¡ento de disposiciones legales a favor Fondo Nacional de Gestión de R¡esgo de Desastres FNGRD - Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo De Desastres-UNGRD que asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta póliza deberá ser del 20% del valor de la transferencia y su v¡gencia deberá ser por los 90 días de e.¡ecución efectiva del servicio y hasta por un año más. La supervisión de la lransferencia en caso de evidenciar incumplimiento deberá presentar informe donde se soporte el presunto incumplim¡ento ante la entidad aseguradora, esto con el fin de hacer efectiva la póliza. PARÁcRAFO 2'. PRIMERA LEGALIzAcIÓN. La operadora deberá legalizar mínimo el '15% del primer desembolso correspondiente a la adquisición del menaje dentro de la fase de alistamiento. Para ello deberá allegar dentro de los 3 siguientes dÍas al inic¡o de la puesta en marcha los siguientes documentos: . Excel de la relación de gastos, específicamente la pestaña de Menaje y Equipo. . Soportes que den cuenta de la compra del menale (Factura Elecfónica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equ¡valente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF.

o Acta de entrega de menaje debidamente firmada por el representante legal de la JAC y por un representante del mecanismo de control social o la veeduría ciudadana, con el respect¡vo registro fotográfico georreferenciado, (se sug¡ere la aplicación Timestamp Camera, pero se podrá usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciación) el cual deberá ev¡denc¡arse la entrega del menaje adquirido. . Cuenta de cobro del sigu¡ente desembolso con certificación bancaria anexa. PARÁGRAFo 3. Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la F¡duprev¡sora se deberán radicar los s¡guienles documentos, s¡n que sea dable exigir otros: . lnforme de ejecución de la compra del menaie. . lnforme de supervisión. . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de menaie. . Cuenta de cobro. . Certificac¡ón de documentos originales. . Solicitud de desembolso. la compra del SEGUNDO DESEMBOLSO. Tras legalizar mínimo el 15% del primer desembolso, se ordenará girar el segundo desembolso por un total del 40% del valor de la transferencia de este acto adminrstrat¡vo. l¡0 '2 0 ABR 2026

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Acrróh CAtnúal dc Üohlecnslo del ñuncrpo (k San Juan de Ulabá lA¡@u¡¿) PARIGRAFO IIEGALIZAC|ÓN SEGUNDO DESEMBOLSO. La operadora deberá completar la legal¡zación del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mínimo el2oo/o del segundo desembolso. Para eslo deberá allegar: . lnforme de ejecuc¡ón del día 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. . Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración al¡mentar¡a entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de ejecución del día 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. o Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana según se haya concertado con la comunidad. . Acta de suspensión y reinicio, si aplica. . Registros fotográficos d¡arios georreferenc¡ados con la aplicaciÓn TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos en el periodo que va desde el día t hasta el día 45 de lá puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia.

o Actas de minutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría conformada autónomamente por la comun¡dad y/o Veriñcación Crudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiarla. . Certif¡cado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales em¡tido y firmado por el representanle legal. . Copia de los extractos de la cuenta bancaria. . Cuenta de cobro. La UNGRD tendrá un término máximo de 5 días hábiles para inic¡ar el proceso de revis¡Ón de los documentos allegados con el fin de advert¡r posibles inconsistenc¡as que deban ser subsanadas o atend¡das por la operadora. PARÁGRAFO 2'. Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprev¡sora se deberán radicar los s¡guientes documenlos: . lnforme de eiecución del periodo comprend¡do entre el día 1 y el día 45 de eiecuc¡ón del Comedor Popular de Emergencia. . lnforme de supervis¡ón. . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro para el periodo comprendido entre el día 1 y el dia 45 de la e¡ecuc¡ón de la puesta en marcha. . Cuenta de cobro. . Certificación de documentos originales. . Solicitud de desembolso. DESEMBOLSo FINAL. Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como mínimo el 20% del segundo se transferirá el 20 % restante del valor de la transferencia reconocida

en el acto administrativo. PARÁGRAFO l'. TERCERA LEGALIzACIÓN: La operadora deberá legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo eiecutado del tercer desembolso, en un término máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la culminación de los 90 días de ejecución, toda vez que la normat¡va v¡gente implica que los recursos no e.iecutados y no soportados financ¡eramente deberán reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalización la operadora deberá allegar los s¡guientes documentos: . lnforme de ejecución del día 46 a dia 90 del Comedor Popular de Emergencia. de 2026 'Juñte ú ti'0338

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Av Calle 26 No 92-32, Edifcio Gold 4 p¡so 2, Bogotá O.C., Colorñbia Conmulador (57-1) 5529696 Pág¡ña: htlp:/ /vww.gestiondelnesgo.9ov.co Página 7 de 3'Corltin¡ació¡ de h Resotrcióo No. - - dd de Actbh Coñunal & MonE nslo dcl nun@pD ú San luan dc Unbé lAn¡quta) de 2026'lunla de . Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentar¡a entregada, en caso de cambios de benefic¡ar¡os, anexar acta explicativa de la situación.

. Excel de gastos, con la información de los gastos relacionados en cada uno de los rubros. . Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. o Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad benef¡ciaria. . Acta de suspensión y rein¡cio, si aplica. Registros fotográf¡cos diar¡os georreferenc¡ados con la aplicac¡ón T¡mestamp Camera, en los cual deberá evidenc¡arse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos que comprenda el periodo desde el día 46 hasta el dfa 90 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. . Actas de minutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneliciaria. o Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. . Cuenta de cobro. . Copia de los extractos de la cuenta de todo el periodo de eiecución del Comedor Popular de Emergencia. . Copia de consignación de recursos no utilizados, así como la de los intereses generados por rend¡mientos linancieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugao. . Acta de Cierre de la operac¡ón del Comedor Popular de Emergencia debidamente suscrita por el representante legal de la JAC y representantes del comité de veeduría y/o verificación soc¡al, según se haya concertado con la comunidad benef¡c¡aria. Acta de entrega definitiva del menaje a la comunidad benef¡c¡aria.

La UNGRD tendrá un término máximo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir pos¡bles inconsislencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. ART|CULO 3. RESPALOO PRESUPUESTAL DE LA TRANSFERENCIA: LA ITANSfCTCNC|A ordenada se encuentra respaldada por el Certificado de Disponibil¡dad Presupuestal No. 260452 del 26 de ma?o de 2026 que afecta Gastos de: 6A-7 -2-1 Subdirección General origen de los recursos: Presupuesto Nacional Funcionamiento; Aplicación del Gasto: 6A principal 9677001, Fuente de la Apropiación: Decreto de Liquidación 1621 del 30 de diciemb¡e de2024. ARTíCULO 4'. ENTIOAD ENCARGADA DE LA TRANSFERENCIA. Los recursos de que trata el alículo segundo del presente acto serán desembolsados por la Fiduc¡ar¡a La Prev¡sora en su calidad de representante legal y adm¡nistradora del FNGRD, a la Cuenta de ahorros No. 427800159788 a nombre de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE MONTECRISTO del mun¡c¡p¡o de San Juan de Urabá (Ant¡oquia), ldentif¡cada con el NIT 800.013.676-7 y represenlada legalmente por LUIS MIGUEL CARABALLO MAUSA, identificado con la cédula de ciudadania No. 1.15'1.436.785, o qu¡en haga las veces de

represenlante legal, esto de conformidad con lo dispueslo en el artículo 80 de la Ley 1523 de 20't2. PARÁGRAFO 1'. La cuenta bancar¡a debe ser de manejo exclusivo de los recursos de que trata el presente acto adm¡nistrativo y deberá mantenerse activa durante toda la etapa de la as¡stenc¡a alimentar¡a complementaria. PARÁGRAFO 2'. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el presidente, director o representante legal de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL OE MONTECRISTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ

(ANTTOOUTA). ll'0338 2 0 ABR 2026

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESfION DEL RIESGO DE DESASTRES

Av Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 p¡so 2, Bogolá D.C., Color¡bia Coñmulsdor (57-1) 5529696 Pág¡na: hltp //,,!w\^¡.gestiondelriesgo. gov.co Página 8 de 3'Conünuacih de la Resotucih tlo. - - dd de Accúh Cotnund de Monl€{,nslo del nuo&pb de San Juan do l¡ebá lAolf,4/ut¿)' de 2026 'Junla de ART¡CULO 5'. OBLIGACIONES DE LA OPERADORA OEL CPE. DE CONfOTMidAd CON IO expresado en la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TÉcNlcA PROGRAMA

COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G.1IOO.OG-o7, IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE MONTECRISTO delmunic¡p¡o de San Juan de Urabá (Antioquia), ident¡f¡cada con el NIT 800.013.676-7 y representada legalmente por LUIS MIGUEL CARABALLO MAUSA, ¡dentificado con

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