UNGRD - Resolución 0341 de 12 de abril de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0341 de 12 de abril de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA e UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº. N° o 3 4 1 ( l1 2 ABR 2024>
"POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y la Resolución Nº 320 y acta de posesión Nº 345 de 2024 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto de la UNGRD bajo la Resolución 305 del 03 de abril 2024 CONSIDERANDO La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia creada por el Decreto 4147 de 2011. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo,
Desastres -SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de
Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 1 O. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado dfinformación de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que hagafius veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres. \ J IRESOLUCIÓN No. Nº Q 3 4 1 De 1.1 2 ABR 2024 Página 2 de 8 ___ g.9.0fifin_u_fifi9!)_fifi _19_13fisolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". ___________ _
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad." Según lo dispuesto por el Decreto 4147 de 2011, el objetivo de la Entidad es "dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD".
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD El artículo 21 del mismo Decreto, establece que, de conformidad con la estructura de la Entidad, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, adoptará la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ante lo cual se han expedido los siguientes actos administrativos:
la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, adoptará la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ante lo cual se han expedido los siguientes actos administrativos: • El Decreto 4885 de 2011, estableció la planta de personal de la UNGRD. • Mediante Resolución Nº 684 del 13 de junio del 2013 fueron crearon los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. • El Decreto 2672 y 2673 del 20 de noviembre de 2013 modificaron parcialmente la estructura de la UNGRD. • A través de la Resolución Nº 300 del 17 de marzo de 2014 se modificó parcialmente la Resolución Nº 684 del 13 de junio del 2013, ajustándose la organización y conformación de los grupos de trabajo. • La Resolución Nº 7 40 del 15 de julio de 2014, modificó la Resolución Nº 300 de 2014 en cuanto a reubicación de cargos de la planta global de la Entidad. • Bajo la Resolución Nº 1552 del 18 de diciembre de 2014, se modificaron las resoluciones 684 de 2013 y 740 del 15 de julio de 2014. • De igual manera, a través de la Resolución 0661 del 30 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Tecnologías de la Información y se dictan otras disposiciones" • El 18 de diciembre de 2023 se expidió la Resolución 1289 "Por medio de la cual se crean los grupos de Control Disciplinario Interno y Relacionamiento con el Ciudadano vinculados a fa Secretaría General de fa UNGRD, se unifican las
- El 18 de diciembre de 2023 se expidió la Resolución 1289 "Por medio de la cual se crean los grupos de Control Disciplinario Interno y Relacionamiento con el Ciudadano vinculados a fa Secretaría General de fa UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en la Resoluciones Nº 1552 de 2014, Nº 661 de 2020 y Nº 676 de 2021 y se dictan otras disposiciones" Respecto al régimen de personal, el artículo 22 del Deserto 4147 indica que los servidores de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en materia de administración
de personal y de carrera administra.tiva se regirán por lo señalado en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 2400 de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992. La Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, cuenta con una planta aprobada de 102 funcionarios, siendo una obligación a su cargo en el ejercicio de su posición de empleador, efectuar la liquidación y el pago de: salarios, prestaciones sociales, contribuciones parafiscales de la protección social, incapacidades, licencias y en general de todas las situaciones administrativas de cada uno de los funcionarios, que deben ser contabilizadas y reflejadas económicamente de una manera exacta y precisa.RESOLUCIÓN No. Nº Q 3 4 1 De r1 2 ABR 2024 Página 3 de 8
contabilizadas y reflejadas económicamente de una manera exacta y precisa.RESOLUCIÓN No. Nº Q 3 4 1 De r1 2 ABR 2024 Página 3 de 8 ___ Continuación de la_ Resolución "Por medio de la cual se ¡ustifíca una Contratación Directa". ___________ _ En este sentido, para el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con los procesos financieros y administrativos referentes a la nómina de los servidores de la Entidad, se requiere contar con una herramienta tecnológica que brinde las condiciones necesarias para la oportuna y adecuada administración, liquidación y seguimiento de los recursos que son destinados para el pago de las acreencias laborales de los funcionarios vinculados a la Entidad. Es así que desde el Grupo de Talento Humano de la Unidad, se identificó que el sistema KACTUS-HCM, integraba sistemas de nómina y recursos humanos, ofreciendo varios módulos adicionales a la nómina estándar; a diferencia de otros software destinados a estos procesos, KACTUS-HCM permite contar con nomina avanzada, desarrollo de recursos humanos, administración de salarios, utilitarios estándar funcionalidad y utilitarios avanzados, administración especializada de personal, entre otras, que permiten la operación de los recursos de manera organizada e integrada para apoyar de manera más eficiente los procesos complementarios al área de gestión humana y al área administrativa de nómina de la entidad. Ante lo descrito, conforme acta de entrega del 06 de agosto de 2021, en dicha anualidad
fue adquirida licencia de uso OnPremise, definitiva y a perpetuidad para una (01) empresa UNGRDcon ciento dos (102) empleados, Nº DWK-065-2021 sobre el aplicativo KACTUS HCM by Ophelia V.21, con cinco módulos y motor de base de datos SQL SERVER, con el fin de garantizar la liquidación y el pago oportuno de los salarios, prestaciones, aportes de seguridad social y demás emolumentos laborales a que tengan derecho los funcionarios de la Entidad, así como la administración del recurso humano, las cuales deben realizarse de una manera ágil y oportuna. El sistema cuenta con varios beneficios al brindar la oportunidad de poder ejecutar los procesos normales de una nómina mediante la parametrización adecuada con sus correspondientes informes, presenta un módulo de autoservicio, que actualmente no se posee; mediante este módulo los empleados pueden ingresar al sistema para consultar su información como los pagos realizados, permisos, prestamos, vacaciones, certificados e información personal. Este tipo de soluciones generan transparencia y confianza en el empleado. Con el fin de mantener actualizado el software adquirido, se requiere contar con los servicios de actualización desde el punto de vista tecnológico, funcional y de legislación aplicable, así como con la gestión de incidentes, corrección de errores y mesa de servicio técnico, con lo cual se pueda: acceder a las mejoras de desempeño de la aplicación que son ofertadas por el propietario; garantizar seguridad del software y de la información manejada y administrada por la Entidad; obtener acompañamiento técnico tanto para la gestión de los incidentes como para la solución de posibles fallas o errores que puedan surgir durante el uso de la herramienta; contar con acompañamiento y pruebas de
manejada y administrada por la Entidad; obtener acompañamiento técnico tanto para la gestión de los incidentes como para la solución de posibles fallas o errores que puedan surgir durante el uso de la herramienta; contar con acompañamiento y pruebas de desempeño de la plataforma respecto de la información y módulos en la herramienta; en caso de requerirse, obtener mejoras, parametrizaciones, acompañamientos y desarrollos específicos requeridos para el óptimo funcionamiento del software acorde a las necesidades de ejecución en la UNGRD. Al respecto debe tenerse presente que este tipo de servicios son fundamentales para el eficiente y oportuno proceso de gestión de la nómina de la Entidad, pues a partir de ello se garantiza el cabal y correcto cumplimiento de los derechos de los funcionarios y de las obligaciones que como empleador le asisten a la UNGRD, teniendo en cuenta que la tecnología es cambiante de forma permanente presentándose como riesgo latente la obsolescencia de componentes en los sistemas, lo cual afectaría el desempeño e incluso funcionamiento del software adquirido desde el 2021.RESOLUCIÓN No. Jf o 3 4 1 De f1 2 ABR 2024 Página 4 de 8 ___ <;:9rififin_u_fi<fi.i9!1_ gfi _1§1 _ 13fi.?olución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". ___________ _ Teniendo en cuenta lo anterior, bajo el principio de austeridad del gasto público y frente a la necesidad de minimizar riesgos de afectación y funcionalidad, es necesario contratar los servicios de actualización y soporte técnico del sistema KACTUS-HCM, que permitan gestionar datos y adelantar trámites desde el momento de vinculación hasta el retiro de funcionarios de la UNGRD.
servicios de actualización y soporte técnico del sistema KACTUS-HCM, que permitan gestionar datos y adelantar trámites desde el momento de vinculación hasta el retiro de funcionarios de la UNGRD. Ahora, debe observarse que conforme al certificado emitido por la oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de autor del Ministerio del Interior, en el libro 13, tomo 38, partida 319 del 26 de agosto de 1999, se encuentra registrado el soporte lógico denominado "KACTUS 2000 SOFTWARE APLICATIVO", el cual de acuerdo al contrato de transferencia de derechos patrimoniales registrado en el libro 11, tomo 103, partida 491 fue cedido a DIGITAL WARE S.A.S. identificada con Nit 830.042.244-1; siendo en consecuencia la única sociedad que posee los derechos sobre la obra registrada y exclusividad en su distribución. El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, establece las causales dentro de la modalidad de selección de contratación directa, contemplando "g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado" Por su parte el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 indica "Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación" De conformidad con la norma señalada procede la modalidad de selección de contratación directa en tres eventos:
1. Cuando no exista más de una persona inscrita en el Registro Único de Proponentes.
estudio previo que soporta la contratación" De conformidad con la norma señalada procede la modalidad de selección de contratación directa en tres eventos:
1. Cuando no exista más de una persona inscrita en el Registro Único de Proponentes.
2. Cuando solamente exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio porque es titular de los derechos de autor o de propiedad indu_strial.
3. Cuando de conformidad con la ley se es proveedor exclusivo.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, es viable contratar los servicios de actualización y soporte técnico del sistema KACTUS-HCM, bajo la modalidad de contratación directa. Que, para satisfacer la necesidad planteada, desde el 22 de marzo de 2024 fue publicado el proceso de contratación en la plataforma SECOP 11, sin embargo, el 01 de abril de 2024, fecha en la cual se estableció la firma del contrato, el mismo fue rechazado por el proveedor DIGITAL WARE S.A.S. generando que la proyección del presupuesto oficial variara de manera sustancial, así como los documentos que soportan la etapa previa del proceso. Debido a que la necesidad expuesta se mantiene respecto de los servicios de actualización y soporte técnico del software KACTUS-HCM, se requiere adelantar nuevamente el proceso de contratación conforme la normatividad vigente y los lineamientos internos de la Entidad. Por lo anterior, la UNGRD adelantará el presente proceso de contratación bajo la modalidad de contratación directa por no existir pluralidad de oferentes, teniendo en cuenta que
de contratación conforme la normatividad vigente y los lineamientos internos de la Entidad. Por lo anterior, la UNGRD adelantará el presente proceso de contratación bajo la modalidad de contratación directa por no existir pluralidad de oferentes, teniendo en cuenta que DIGITAL WARE S.A.S. identificada con Nit 830.042.244-1 es la única sociedad que posee los derechos sobre la obra registrada y exclusividad en su distribución denominada "KACTUS 2000 SOFTWARE APLICATIVO" bajo el cual la UNGRD adquirió la licencia de uso onpremise, definitiva y a perpetuidad Nº DWK-065-2021, se solicitó cotización de los servicios de actualización y soporte técnico del sistema KACTUS-HCM, que permitan gestionar datos y adelantar trámites desde el momento de vinculación hasta el retiro de funcionarios de la UNGRD.RESOLUCIÓN No. Nº Q 3 4 1 De l 1 2 MfiR 2024 Página 5 de 8 ___ Continuación de la_ Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". ___________ _ Que mediante Oferta suscrita por el Representada Legalmente LUISA FERNANDA ALMADIO BAUTISTA de la Empresa DIGITAL WARE S.A.S., manifiesta aceptación de las condiciones para adelantar proceso de contratación directa, lo anterior, advirtiendo que el mismo ostenta la condición de titular de los derechos patrimoniales, para lo cual presenta la siguiente documentación que soporta esta modalidad de selección: 1 Certificado de Existencia y Representación Legal de la DIGITAL WARE SAS., identificada con NIT No. 830.042.244-1, con fecha de expedición siete (07) de marzo de 2024, con fecha de duración indefinida, cuyo objeto social establece entre otras el desarrollo de las siguientes
con NIT No. 830.042.244-1, con fecha de expedición siete (07) de marzo de 2024, con fecha de duración indefinida, cuyo objeto social establece entre otras el desarrollo de las siguientes actividades comerciales: "(. . .) OBJETO SOCIAL: La prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial. La prestación de servicios de asesoría y consultoría en normas internacionales de información financiera NIIF. La prestación de servicios de asesoría y consultoría en tecnología y sistemas de información y comunicaciones. La prestación de servicios de asesoría, consultoría y valoración de bienes muebles, inmuebles e intangibles (. . .) así como de sus tecnologías complementarías asociadas a la seguridad sí como a la trazabilídad de la información; servicios de gestión (. . .) del talento humano prestación de servicios relacionados con talento humano en temas", su Representante Legal es el Señor LUISA FERNANDA ALMADIO BAUTISTA, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 51.704.713 expedida en Bogotá o.e 2 La Empresa DIGITAL WARE SAS emite "CERTIFICACIÓN DE LICENCIA DE SOFTWARE'', es la única sociedad que posee los derechos sobre la obra registrada y exclusividad en su distribución denominada "KACTUS 2000 SOFTWARE APLICATIVO'' bajo el cual la UNGRD adquirió la licencia de uso onpremise, definitiva y a perpetuidad Nº DWK-065-2021, se solicitó cotización de los servicios de actualización y soporte técnico del sistema KACTUS-HCM, que permitan gestionar datos y adelantar trámites desde el momento de vinculación hasta el retiro de funcionarios de la UNGRD consumo". 3 Se aporta "CERTIFICADO DE REGISTRO DE SOPORTE LOGICO", emitido por parte de
sistema KACTUS-HCM, que permitan gestionar datos y adelantar trámites desde el momento de vinculación hasta el retiro de funcionarios de la UNGRD consumo". 3 Se aporta "CERTIFICADO DE REGISTRO DE SOPORTE LOGICO", emitido por parte de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Unidad Administrativa Especial, Oficina de Registro en la cual se acredita la siguiente condición: "1 DA TOS DE LAS PERSONAS (. . .) Nombres y Apellidos: JORGE CAMINO BERNAL MARTINEZ (. . .) Razón Social: DIGITAL WARE S.A (. . .) 2 DA TOS DE LA OBRA Titular original: KACTUS, DESCRIPCION DE LA OBRA: PROGRAMA DE SOFTWARE EN AMBIENTE WEB, GESTION DE RECURSO HUMANO", el presente documento de se encuentra suscrito por parte del Jefe de la oficina de Registro de dicha Entidad. 4 Se aportan documentos complementarios asociados a la Capacidad para contratar de la
Empresa DIGITAL WARE SAS.
Respecto a las causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y lo contenido en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, la causales para aplicar la modalidad de contratación directa son taxativas, y para el caso que nos ocupa resulta aplicable el literal g) "Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado." De lo anterior, se concluye, que es necesario adelantar la celebración de una Contratación Directa con la Empresa DIGITAL WARE SAS, identificada con NIT 830.042.244-1, cuyo objeto consiste en: "Contratar los servicios de actualización y soporte técnico del software
KACTUS-HCM'fi
Directa con la Empresa DIGITAL WARE SAS, identificada con NIT 830.042.244-1, cuyo objeto consiste en: "Contratar los servicios de actualización y soporte técnico del software KACTUS-HCM'fi Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la Entidad lo debe señalar en un acto administrativo que contendrá:
1. El señalamiento de la causal que se invoca: En virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º "De las modalidades de selección"; Numeral 4º. "Contratación Directa"; literal g)RESOLUCIÓN No. Nº Q 3 4 1' De l 1 2 ABR 2024 Página 6 de 8 ___ Contin u ación de _la_ Resol ución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". ___________ _ Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado de la Ley 115 0 de 2007; y el Articulo 2.2.1.2.1 .4.8 Decreto 1082 de 2015, el cual establece: "(. . .) Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional".
2. Objeto: "Contratar los servicios de actualización y soporte técnico del software
KACTUS-HCM'
3. El presupuesto para la contratación. Este presupuesto se estableció inicial mente
derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional".
2. Objeto: "Contratar los servicios de actualización y soporte técnico del software
KACTUS-HCM'
3. El presupuesto para la contratación. Este presupuesto se estableció inicial mente para la estructuración de los estudios de sector por un el plazo de 11 meses sin embrago en el desarrollo de las etapas del mismo se ha reducido el plazo el cual para la aceptación de la oferta la cual se estableció por un plazo de ocho (8) meses y quince (15) días, En tal sentido, para la satisfacción de la necesidad el presupuesto para satisfacer la contratación es de SETENTA MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS
PESOS CON OCHENTA Y NUEVE M/CTE ($70.266.442, 89), incluido IVA.
El valor del contrato incluye el costo de personal, las especificaciones contenidas en la oferta, el Impuesto al Valor Agregado (1.V.A.), y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional legales vigentes y demás costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, todo lo cual asume el contratista por su cuenta y riesgo. conforme a la propuesta presentada por la empresa DIGITAL WARE SAS, al Certificado de Disponibilidad Presupuesta!: 1· . . -, ..
A-02-02-0 2-008-003 02-11 -00-000 OTROS SERVICIOS 3924 23/02/2024 GESTIÓN PROFESIONALES, NACIÓN 10 78.161 .306,30
GENERAL CIENTÍFICOS y TÉCNICOS TOTAL 78.161 .306,30
4. Oferta. la empresa DIGITAL WARE SAS presentó oferta con una vigencia de 60 días
GENERAL CIENTÍFICOS y TÉCNICOS TOTAL 78.161 .306,30
4. Oferta. la empresa DIGITAL WARE SAS presentó oferta con una vigencia de 60 días y en la cual se estableció el valor mensual por la prestación general del servicio de soporte y actualización del sistema de información con un plazo de 8 meses y 15 días.
En dicha cotización se estableció como valor mensual por la prestación general del servicio de soporte y actualización del sistema de información, lo siguiente: CONDICIONES COMERCIALES fVA def semáo de ac1ualZaCión y sq,orte a Ois1in:ia del sis1ema dt, 111ui11.adon KACTUS mensual v..,,. adlializaaáll y SCJP011e con rvA men,ura,1 $ 5.263.235,53 Contemplando igualmente el valor proporcional por los días de servicio que fuesen prestados.RESOLUCIÓN No. N° o 3 4 1 De [1 2 ABR 2024 Página 7 de 8 ___ Contin uación de la_ Resolu ción "Por medio de la cual se ¡ustífica una Contratación Directa". ___________ _ Prapomanal 91!rvldoxdla fialor IV,hdla 1btal ho,a x d IÍI s 1A7.429,57 $147.429J)O Así mismo, estableció el valor de la bolsa de horas requeridas, así: IVAvalorhon olaltkn En dicha cotización se estableció igualmente la ejecución del servicio a prestar hasta el 31 de diciembre de 2024. Conforme la cotización presentada por DIGITAL WARE S.A.S., en el marco del proceso de estudio de sector el día 08 de abril 2024 se presentó oferta en la plataforma SECOP 11 la
de diciembre de 2024. Conforme la cotización presentada por DIGITAL WARE S.A.S., en el marco del proceso de estudio de sector el día 08 de abril 2024 se presentó oferta en la plataforma SECOP 11 la cual fue revisada, evaluada y aceptada por el área técnica conforme a la evaluación del 9 de abril, donde revisado el cálculo de los ítems se estima el presupuesto para la ejecución del contrato conforme la fecha estimada de inicio del mismo por lo tanto el valor del contrato con DIGITAL WARE SAS es por la suma de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCH ENTA
Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($70.266.442, 89), incluido IVA.
Que, siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto, la el Director General y ordenador del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar procedente y justificada la suscripción de un contrato de Prestación de Servicios con DIGITAL WARE SAS, identificada con NIT 830.042.244-1 mediante la modalidad de contratación directa, que tiene por objeto: "Contratar los servicios de actualización y soporte técnico del software KACTUS-HCM." ARTÍCULO SEGUNDO. MODALIDAD DE SELECCIÓN: De conformidad con el artículo 24 de la ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º "De las modalidades de selección"; Numeral 4º. "Contratación Directa"; literal g) Cuando no exista
de la ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º "De las modalidades de selección"; Numeral 4º. "Contratación Directa"; literal g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado de la Ley 1150 de 2007; y el Articulo 2.2.1.2.1. 4.8 Decreto 1082 de 2015, el cual establece: "(. .. ) Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralídad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional".
ARTÍCULO TERCERO: El valor total del contrato a suscribir con DIGITAL WARE SAS es por la suma de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($70.266.442, 89), incluido IVA.
El valor del contrato incluye el costo de personal, las especificaciones contenidas en la oferta, el Impuesto al Valor Agregado (LV.A), y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional legales vigentes y demás costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, todo lo cual asume el contratista por su cuenta y riesgo.RESOLUCIÓN No. Nº Q 3 4 1 De r1 2 ABR 2024 Página 8 de 8 ___ Contin uación de la_ Resolu ción "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". ____________ _ ARTÍCULO CUARTO: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de
___ Contin uación de la_ Resolu ción "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". ____________ _ ARTÍCULO CUARTO: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de
2024. El plazo se contará a partir de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
ARTÍCULO QUINTO: La UNGRD pagará el contrato a que se refiere el presente documento con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! Nº 3924 del 23 de febrero de 2024, por valor de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCI ENTOS
SEIS PESOS CON TREINTA CENTAVOS M/CTE ($78.161 .306,30), incluido IVA.
ARTICULO SEXTO: Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto,
podrán ser consultados en las oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2º de Bogotá, o.e.
ARTICULO SEPTIMO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición.
En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá o.e. a los
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Secretario General UNGRD l'"""'\T' Ordenador del Gasto UNGRD Resolución Nº 305 de 2024 f 1 2 ABR 2U24
Elaboró: Ley/a M Botiva / Abogada G. G. })
Revisó: Cannen Adriana Alarcón/Coordinfira Grupo de Gestión Contractual fi-