UNGRD - Resolución 0342 de 28 de abril de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0342 de 28 de abril de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTór.¡ ¡ro.tl' 0 3 4 2 ( 28ABR2025 ) Por medio de la cual se crea un grupo interno de trabajo transitorio EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones constitucionales y facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 1 15 de la Ley 489 de 'l 998 y el artículo 1 1 del Decreto 4147 de 2011 . CONSIDERANDO Que la Ley 1523 de2012, en su el artículo 2o señala: "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esfa responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase. conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desasfres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres'1 Que el artÍculo 3o de la precitada norma dispone, entre otros, los siguientes Principios: "11. Principio sistémico: "La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. E/ sisfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento

administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. E/ sisfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como slsfema abieño, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración." "12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es /a actuación integrada de seryiclos tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Slsfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. " "13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desasúres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuenos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /osprocesos y procedimientos para alcanzarlas." "14. Principio de subsidiariedad; Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos frpos: la subsidiariedad

alcanzarlas." "14. Principio de subsidiariedad; Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos frpos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si esfas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda deRESoLUCTó'uJto03 42 De 2 I ABR 2025 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse crea un grupo interno de trabajo transitorio para elaboración de estudio de mercado y banco de proveedores" las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan /os medlos para enfrentar el riesgo y su materialización en desasfre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada." Que el artÍculo 4'de esta misma Ley realiza, entre otras, las siguientes definiciones '(. )

5. Calamidad pública: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, /os bienes, la infraestructura, los medios de subsisfencia, la prestación de servlcios o /os recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en /as condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o deparlamento ejecutar acciones

generando una alteración intensa, grave y extendida en /as condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o deparlamento ejecutar acciones de respuesf a a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

8. Desasúre; Es e/ resultado gue se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales gue al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, /os bienes, la infraestructura, los medios de subsisfencia, la prestación de servicios o /os recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesf a a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción (...)".

Que en el artículo 5" de la referida Ley 1523, se define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asi como la información atinente a la temática, gue se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país" y cuyo objetivo general es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y como objetivos especÍficos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada restituyendo los servicios esenciales de estos.

y contribuir al desarrollo sostenible, y como objetivos especÍficos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada restituyendo los servicios esenciales de estos. Que mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDcon personeria jurídica, autonomÍa administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del Orden Nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que tiene como objetivo "(...) Coordinar, impulsar y forfalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desasfres, así como su arliculación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorialdel Slsfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres (SNGRD,). Asi mismo son funciones, el proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desasfres en e/ marco del Sisúema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNGRD " dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenib/e, y coordinar elfuncionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gesflón del Riesgo de Desasfres SNGRD". Que de acuerdo al artículo 10' del Decreto 4147 de 2011,|a estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDes:

Gesflón del Riesgo de Desasfres SNGRD". Que de acuerdo al artículo 10' del Decreto 4147 de 2011,|a estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDes: l. Consejo Directivo.

2. Dirección GeneralRESoLUCTó-,}|S0 3{2 De Página 3 de 52 B ABR 2025

Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse crea un grupo interno de trabajo transitorio para elaboración de estudio de mercado y banco de proveedores" 2.1. Oficina Asesora Jurídica. 2.2. Oficina Asesora de Planeación e lnformación. 2.3. Oficina de Control lnterno. 2.4. Oficina Asesora de Comunicaciones.

3. Subdirección General. 3.1. Subdirección para elConocimiento del Riesgo. 3.2. Subdirección para la Reducción del Riesgo. 3.3. Subdirección para el Manejo de Desastres.

4. Órganos de Asesoría y Coordinación. 4.1 Comisión de Personal. 4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control lnterno.

Que en el artÍculo 11 delcitado Decreto se establecen las funciones de a Dirección General, dentro de las cuales se encuentra: "( )

19. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de /a Unidad Nacional para la Gestión del Rlesgo de Desastres de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. ( )' Que el artículo 19 del Decreto establece dentro de las funciones de la Subdirección para el Manejo de

Rlesgo de Desastres de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. ( )' Que el artículo 19 del Decreto establece dentro de las funciones de la Subdirección para el Manejo de Desastres, las relacionadas con "6. Orientar y promover acciones de organización para la respuesta, implementación de sistemas de alerfa, capacitación, conformación de centros de reserva, mecanismos de albergues temporales, equipamiento, entrenamiento, entre otras tendienfes a mejorar la preparación para la respuesta.", y "15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.". Que, la Resolución N" 095 del B de febrero de 2024, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencia Laborales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, señala dentro de las principales funciones del Subdirector para el Manejo de Desastres, las siguientes. "( )

11. Estructurar los procesos de contratación derivados de situaciones de emergencia, calamidad pública, desasfre o situación de similar naturaleza en las fases de preparativos para la respuesúa, respuesta y recuperación.

()

18. Apoyar las acciones de respuesta y recuperación prioritaria ante situaciones de emergencia, declaratorias de Calamidad Pública o Desasfre que se presenten en todo el territorio nacional y el apoyo a operaciones humanitarias de indole internacional.

()

20. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo y el área de desempeño. ( )" Que en el marco delarticulo 66 de la Ley 1523 de2012 y para la ejecución de las etapas de Respuesta y

naturaleza del empleo y el área de desempeño. ( )" Que en el marco delarticulo 66 de la Ley 1523 de2012 y para la ejecución de las etapas de Respuesta y Recuperación, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDcuenta con el procedimiento PR-1604-GCON-17 CONTRATACIÓN PARA LA ATENCTÓN DE LAS FASES DERES.LU.Tó- il8 0 A tr Z De 2 s ABR 2025 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse crea un grupo interno de trabajo transitorio para elaboración de estudio de mercado y banco de proveedores" RESPUESTA Y RECUPERACIÓN MEDIANTE RATIFICACIÓN, por medio del cual la Subdirección para el Manejo de Desastres puede adelantar la adquisición de asistencia humanitaria de emergencia - AHE, materiales, elementos, equipos, servicios, arrendamientos, suministros, agua mediante carro tanques y alquiler de maquinaria amarilla para la ejecución de las fases de preparación para la respuesta, preparación para la recuperación, respuesta y recuperación ante emergencias que constituyan calamidad pública, desastre o similar naturaleza mediante ratificación. Que en la actividad N'3 "DEFINIR Y AUTORIZAR" descrita en el procedimiento PR-1604-GCON-17 CONTRATACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LAS FASES DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN MEDIANTE RATIFICACIÓN, se dispone que el "Estudio o análisis de mercado o presupuesto estimado" puede estar a cargo de la Subdirección para el Manejo de Desastres, dependencia que, además, realizará la verificación de la idoneidad integral del proveedor, previo a la activación. Que por medio de Acta N" 1 del 17 de noviembre de 2015, el director Generalde la Unidad Nacional para

realizará la verificación de la idoneidad integral del proveedor, previo a la activación. Que por medio de Acta N" 1 del 17 de noviembre de 2015, el director Generalde la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, aprobó los estudios de mercado elaborados por la Subdirección para el Manejo de Desastres para i) el suministro de carrotanques para el abastecimiento de agua potable y de horas de maquinaria amarilla para la respuesta y recuperación a emergencias, declaradas mediante situación de desastre o calamidad pública, y ii) para los costos del seguimiento y control. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDno ha actualizado los valores y tarifas de que trata el Acta N' I del I 7 de noviembre de 2015. Que a fin de actualizar y establecer los valores del Estudio o análisis de mercado o presupuesto estimado para la contratación de que trata el procedimiento PR-1604-GCON-17 CONTRATACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LAS FASES DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN MEDIANTE RATIFICACIÓN, ES necesario establecer un grupo interno de trabajo transitorio con el propósito de evaluar y aprobar los estudios de mercado que serán elaborados por la Subdirección para el Manejo de Desastres, los cuales serán utilizados como base y referente fundamental para los servicios de horas de maquinaria amarilla y agua mediante carro tanques, durante la atención de situaciones de desastre o calamidad pública. Dichos estudios de mercado tienen una importancia estratégica, ya que permitirán una planificación adecuada, eficiente y oportuna de los recursos que se destinarán a la gestión de emergencias. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1 998 faculta al representante legal de las entidades

eficiente y oportuna de los recursos que se destinarán a la gestión de emergencias. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1 998 faculta al representante legal de las entidades descentralizadas para crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, polÍticas y programas del organismo o entidad. Que la creación de un grupo de trabajo transitorio resulta fundamental para gestionar adecuadamente los servicios de horas de maquinaria amarilla y agua mediante carro tanques, necesarios durante situaciones de desastre. Su carácter transitorio permitirá que el grupo se ajuste a las necesidades emergentes de cada situación sin generar cargas administrativas permanentes, lo que contribuiá a la agilidad en la respuesta ante calamidades. Además, este grupo interno trabajará bajo la supervisión y alineación de la Subdirección para el Manejo de Desastres, lo que garantizará que las decisiones sean tomadas con base en un enfoque integral, actualizado y alineado con los estándares de manejo de emergencias y calamidades públicas. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. La Subdirección para el Manejo de Desastres deberá bajo su autonomía y responsabilidad en la elaboración del estudio de mercado a nivel nacional. Este estudio será desagregado porPágina 5 de 5RESoLUCTó"||$g 3 l+ Z

De 2 I ABR 2025

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea un grupo interno de trabajo transitorio para elaboración de estttdio de mercado y banco de proveedores" Departamento, tipo de maquinaria y servicio de agua, con el objetivo de garantizar una planificaciÓn

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea un grupo interno de trabajo transitorio para elaboración de estttdio de mercado y banco de proveedores" Departamento, tipo de maquinaria y servicio de agua, con el objetivo de garantizar una planificaciÓn eficiente y adecuada de los recursos necesarios para atender situaciones de desastre o calamidad públlca. La autonomía otorgada permitirá que la SuMirección realice este proceso con total independencia, asegurando la transparencia, la precisión en la información recopilada y la idónea asignación de recursos. Artículo 2. La Subdirección para el Manejo de Desastres generará un nuevo banco de proveedores, teniendo en cuenta que, se solicitará actualización de la documentación de los proveedores existentes y se impulsará la inscripción de nuevos. Esto con el fin de tener datos actualizados y precisos con los cuales iniciar el estudio de mercado. Artículo 3. Con el único propósito de evaluar y aprobar los estudios de mercado elaborados por la Subdirección para el Manejo de Desastres, gue sirvan como referente para el servicio de horas de maquinaria amarilla y prestación de servicio de agua mediante carro tanques durante la atención de situaciones de desaslre o calamidad pública, crease el grupo de trabajo transitorio integrado por los funcionarios que ocupen los cargos l. Director General ll. SubdirectorGeneral lll. Secretario General lV. Coordinador del Grupo Gestión Contractual

V. Subdrrector para el Manejo de Desastres PARÁGRAFO. El grupo de trabajo transitorio deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes.

Articulo 4. De las deliberaciones y decisiones del grupo se levantarán actas las cuales deberán suscribirse por los participantes y ser archivadas y custodiadas por la Subdirección para el Manejo de

integrantes. Articulo 4. De las deliberaciones y decisiones del grupo se levantarán actas las cuales deberán suscribirse por los participantes y ser archivadas y custodiadas por la Subdirección para el Manejo de Desastres. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBL.QUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE

12 B ABRDado en Bogolá D.C., a los días del mes de de 2025 C CARLOS ALB CARR ARENAS r General UN Elaboró. Erika Natal¡a Anza Currea / Componente Técnico SMDt ñr!' I\ r\ Revisó Oscar Davrd Guzmán Chaparro / Componente Técnrco SMO Elaboró aspeclos turidicos Sara Julana Ramrrez Muñoz / Conkalisla SMD .' Revtso aspectos luridrcos: Jorge Ernesto Camargo Beceffa / Conlralisüa SMD Rev¡só aspectos lur¡drcos: Jul¡elh Andrea Arrieta Rocha / Lider grupo contradual Revrsó aspectos lécnrcos Paulo Reinaldo Castañeda / Lider Maqurnana Amanlla Aprobo Ricardo Hurlado Chacón / Subdrrector para el Manero de Desastres }( \:

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