UNGRD - Resolución 0343 de 28 de abril de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0343 de 28 de abril de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTór.¡ ¡¡" ll' ( 2 a aan zozs 9343 ''POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EFECTUAR EL SANEAMIENTO DE VICIO DEt pRocEso DE sELEcctoN DE LtctrActó¡t púauce FNGRD-LP-qII-202s" EL sEcRETARto cENERAL DE LA UNIDAD NAcIoNAL pARA m ceslóN DEL

RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO

NAc¡oNAL DE LA CTST¡Ó¡¡ DEL RIESGO DE DESASTRES.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmenle de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de2011y Resolución 1007 de 2024.

CONSIDERANDO QUE: QUE, IA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, AdEIANIÓ trámite de contratación el cual tiene por objeto: "PRESIAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A NIVEL NACIONAL, CON MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LAS SEDES Y LUGARES DEt TERRITORIO NACIONAL QUE D/SPONGA LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R/ESGO DE DESASTRES - UNGRD, COMO ENTIDAD QUE ASESORA, DIRIGE Y COORDINA EL S/SIEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL R/ESGO

DE DESASIRES _ SNGRD".

Que, de acuerdo con los estudios del sector, el presupuesto oficial estimado para el proceso de

QUE ASESORA, DIRIGE Y COORDINA EL S/SIEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL R/ESGO

DE DESASIRES _ SNGRD".

Que, de acuerdo con los estudios del sector, el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección se estableció en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES

QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($

3.s66.509.783). El valor del contrato incluye el costo de personal, las especificaciones contenidas en la oferta, el lmpuesto al Valor Agregado (l.V.A.), y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional legales vigentes y demás costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, todo lo cual asume el contratista por su cuenta y riesgo. Discriminados de la siguiente manera: VALOR Promedio servicios adicionales no contemplados en la Circular $ 1.168.026.463(Medios Tecnolóqicos) Servicios de vigilancia y seguridad privada regulados (Recursos $ 2.398.483.320Humano) TOTAL $ 3.566.509.783 Que la UNGRD/FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artfculo 1'del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, publico en la plataforma del SECOP ll, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 28 de febrero de 2025. Que una vez agotado el término de publicidad del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de Licitación Pública FNGRD-LP-001-2025 se recibieron observaciones a su contenido, cuyas respuestas fueron resueltas por el Comité Asesor y publicadas en el Portal Único de Contratación

de Licitación Pública FNGRD-LP-001-2025 se recibieron observaciones a su contenido, cuyas respuestas fueron resueltas por el Comité Asesor y publicadas en el Portal Único de Contratación SECOP ll el 7 de abrilde 2025.RESoLUoó{üfl3 4& 2s ABR2025 Página 2 de 6 Continuación de la Resolucián "por medio del cual se ordena efectuar saneamiento de vicio de 9_e! plq g g g g _{e_ 9 9 !e_c_cj Q 1 licitación FNGRD-LP-001-2025" Que el 11 de abril de2025 se publicó adenda N'1 modificando la hora de la audiencia virtual de asignación de riesgos para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones. Que el dia 11de abril de2025, se realizó audiencia virtualde asignación de riesgos para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, en cumplimiento a las disposiciones previstas en el artfculo2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, escenario donde se recibieron observaciones al pliego definitivo. Que aunado a esto y agotado el término de publicidad del Pliego de Condiciones Definitivo, se recibieron observaciones a su contenido hasta el '14 de abril de2025,las cuales se resolvieron por los diferentes componentes técnico y financiero a las cuales se les dio la respectiva publicidad en el Portal Único de Contratación SECOP ll, el dla 21 de abril de 2025. Que el 21 de abril de 2025 se publicó respuestas a las observaciones presentadas al pliego definitivo. Que el 22 de abril de 2025 se publicó adenda N' 2 modificando aspectos técnicos y financieros e

Que el 21 de abril de 2025 se publicó respuestas a las observaciones presentadas al pliego definitivo. Que el 22 de abril de 2025 se publicó adenda N' 2 modificando aspectos técnicos y financieros e incluyendo anexo técnico definitivo y formato de oferta económico. Que la Entidad, luego de la expedición de la adenda No 2, se presentaron observaciones a la misma, entre los dlas 22, 23 y 24 de abril 2025, observaciones dirigidas a la regla de presentación del CERTIFICACION DE NO SANCIONES Y PAZ Y SALVO, toda vez que se presenta dificultades actualmente en la plataforma de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, adicional se presentó observación en el formato de oferta económica se presentó un error de formulación. Que frente a esta situación y con el fin de garantizar la participación de oferentes la UNGRD/ FNGRD considero necesario realizar ajustes al numeral 4.3.4.9 CERTIFICACIÓN DE NO SANCIONES Y PAZ Y SALVO, establecido en la adenda N" 2, por lo tanto, es claro que surgió la necesidad de efectuar correcciones, aclaraciones o modificaciones, según lo identificado en párrafo anterior y que bajo esta circunstancia se elaboró ADENDA N" 3 Que el dia 25 de abril de 2025, se publicó adenda N' 3. Modificando aspectos técnicos y aportando formato económico y de ponderables Que el día 25 de abril de 2025, el proponente SEGURIDAD EL PENTAGONO COLOMBIANO LIMITADA SEPECOL LTDA allega observación, advirtiendo a la entidad, en la publicación de la adenda N" 3, se realizó por fuera de términos.

LIMITADA SEPECOL LTDA allega observación, advirtiendo a la entidad, en la publicación de la adenda N" 3, se realizó por fuera de términos. Que revisada la apreciación del interesado se evidencio que, el limite temporal para realizar las adendas precluyó y su agotamiento trae aparejada la extinción perentoria del plazo, comoquiera que el artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones del Decreto'1082 de 2015, dispuso que, no podrán expedirse adendas a más tardar /os fres (3) días anteriores en gue se tiene previsto el cierre, ni siquiera para extender el término del mismo, por lo que, siendo este el25 de abril de 2024, se encontraba vencido el plazo para la expedición de las adendas. Que, con el fin de garantizar seguridad jurídica en el marco del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art.25 de la ley 80 de'1993, el principio de economía implica que los términos del proceso de selección son perentorios y sus etapas preclusivas, al ser un conjunto reglado de actos que deben cumplirse en determinados momentos y acatando un orden. Que, en concordancia con ello, el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011 establece lo siguiente: Expedición de adendas. El inciso 2 del numeralS del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 quedará así'. "Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número pluralde posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse

pluralde posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de /os tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso deRESoLUcrdt$8 3 4 30" Página 4 de 6t2 e Mn 2o2s Continuación de la Resolución "por medio del cual se ordena efectuar saneamiento de vicio de q J t_c!t1_c1Qr1 p-ú p.! i c-a_ -2025',miento del prg99§9 de 9 9 !e_c_cj Q de la formalidad del acto administrativo y la nulidad proveniente de su desconocimiento, han sido del criterio de que no cualquier defecto, puede tener la virtualidad de invalidar una decisión de la Administración, puesto que "... no todas las formas tienen un mismo alcance o valor ...", y ellas van desde /as susfanciales hasta las meramente accesorias, siendo únicamente las primeras /as que realmente inciden en la existencia del acto y su surgimiento a la vida jurídica y por lo tanto, la omisión de las mismas sí afecta su validez." (...) ( .. .) "Debe precisarse que no siempre que al proferirse /os acfos administrativos se desatiendan los requisitos formales se puede predicar la existencia de la nulidad de esfos. Para dichos efectos la formalidad inobseruada debe ser susfancial, esto es, aquella que de omitirse tiene la capacidad de alterar la transparencia deltrámite, es determinante para la existencia del acto o para el resultado de la decisión definitiva."(. . .) Que lo anterior se predica en expresa aplicación del principio de eficacia previsto en el numeral

omitirse tiene la capacidad de alterar la transparencia deltrámite, es determinante para la existencia del acto o para el resultado de la decisión definitiva."(. . .) Que lo anterior se predica en expresa aplicación del principio de eficacia previsto en el numeral 11 del artículo 3" del CPACA según el cual, las autoridades buscaran que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitaran decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que en el mismo sentido la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en Concepto con radicación No.416120000795 del 16 de marzo de 2018 consideró que: "no obstante, aquellas irregularidades procedimentales o de forma que no afecten la validez de un acto administrativo, pueden ser saneadas por la Entidad Estatal. ( .. ) 3. La misma norma indica que en viñud del principio de eficiencia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, por lo que deberán sanear las irregularidades procedimentales que se presenfen en sus procedimientos y actuaciones administratiyas. . Que los vicios de procedimiento o de forma son aquellos que se presentan cuando la Administración no observa los requisitos previos y concomitantes a la expedición del acto administrativo, como la omisión de las etapas de la licitación o el desconocimiento del carácter preclusivo y perentorio de las mismas, lo que puede originar un vicio de nulidad de la adjudicación, pues las etapas previas a la expedición del acto administrativo constituyen formalidades que deben cumplirse, como elemento de validez de este. Como ha dicho la

la adjudicación, pues las etapas previas a la expedición del acto administrativo constituyen formalidades que deben cumplirse, como elemento de validez de este. Como ha dicho la doctrina: «[... ]la inobseruancia de las "formas" y requisitos delprocedimiento administrativo se traduce en un defecto de preparación de la voluntad administrativa (asi la defensa en juicio en el procedimiento administrativo; la licitación pública para las contrataciones; e/ concurso para la provisión de cargos), [...]" Que, el artículo 3 de la ley B0 de 1993, establece que con la contratación se busca la continua y eficiente prestación de los servicios y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de los fines Que, el artículo 23 de la ley 80 de 1993, establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollan con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, así mismo indica que se aplican en las mismas normas que regulan la conducta de los servicios, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y las particularidades del derecho administrativo. Que las necesidades del servicio y las reglas de la buena administración indican que se puede adelantar todas las actuaciones necesarias tendientes a lograr el cumplimiento de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa. Que en atención a lo expuesto y en aras de preservar los principios que irradian la contratación estatal, especialmente los principios de planeación, transparencia, publicidadRESoLUcTÓil0 Página 3 de 612 I ABR 20253 4 3"

Que en atención a lo expuesto y en aras de preservar los principios que irradian la contratación estatal, especialmente los principios de planeación, transparencia, publicidadRESoLUcTÓil0 Página 3 de 612 I ABR 20253 4 3" Continuación de la Resolución "por medio del cual se ordena efectuar saneamiento de vicio de miento del FNGRD-LP-001-2025"99!e_c_cjQ1!¡c1t9_c1Qq selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de esfas adendas só/o se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales" Que en ese mismo sentido estima el Decreto 1082 de 2015 "Articulo 2.2.1 .1 .2.2.1 . Modificación de /os pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar /os p/legos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) dfas de anticipación" Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se pronunció, de manera concreta, sobre la oportunidad que tienen las entidades estatales para modificar el pliego de condiciones, bajo la respuesta a la consulta ciudadana del viernes 24 de junio de

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se pronunció, de manera concreta, sobre la oportunidad que tienen las entidades estatales para modificar el pliego de condiciones, bajo la respuesta a la consulta ciudadana del viernes 24 de junio de 2016, la cual puede ser revisada en el siguiente link: https:/lcolombl acompra.qov.co/contenUen-gue-momento-las-entidades-estatalespuedenmodificar-lospliegos-de-condiciones y en esta oportunidad dijo: "Las Entidades Esfafales pueden modificar el pliego de condiciones mediante adendas expedidas anfes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Asimismo, el Cronograma puede ser modificado mediante adenda una vez vencido eltérmino para la presentación de ofeñas y antes de la adjudicación del contrato. Cuando el Proceso de Contratación se adelanta mediante licitación pública, la publicación de las adendas debe hacerse tres días antes de la presentación de /as Ofertas. En los demás Procesos de Contratación la Entidad Estataldebe publicar las adendas en /os dias hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m ..." Que ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, como es el caso del presente proceso de selección, la ley B0 de 1993 en su artÍculo 49 prevé la figura del «saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma» en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos: "ARTICULO 49, DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE

artÍculo 49 prevé la figura del «saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma» en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos: "ARTICULO 49, DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causa/es de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legalde la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio". Que sobre el particular el H. Consejo de Estado ha informado que ( .. .) "Al respecto se ha podido establecer que existen formalidades susfanciales y no sustancia/es, siendo las primeras aquellas con la capacidad de ene¡var la presunción de legalidad que se predica de los actos adminisfraflvos. Esfas formalidades se caracferizan por ser mecanismos gue garantizan los derechos de /os afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un sentido y no en otro. (...) Al amparo de las reglas jurisprudenciales expuesfas se puede concluir "que si bien constituye causal de nulidad (no del procedimiento sino de /os actos definitivos) el haber sido expedido de forma irregular, no toda omisión de formalidades y trámites da lugar necesariamente a la ilegalidad del acto. Al efecto se ha elaborado la teorfa de las formalidades y procedimienfos substanciales o no substanciales o accidentales en el sentido de que sólo en /os casos en que las formalidades y procedimienfos puedan calificarse de substanciales, su omisión dará lugar a la ilegalidad del acto..

substanciales o accidentales en el sentido de que sólo en /os casos en que las formalidades y procedimienfos puedan calificarse de substanciales, su omisión dará lugar a la ilegalidad del acto.. (.. .) 'se advierte, no obstante, que tanto la doctrina como la jurisprudencia, al tratar el temaRESoLUCruoN03 4 3 o" 2 e ¡an zozs Página 6 de 6 Continuación de la Resolución 'por medio del cual se ordena efectuar saneamiento de vicio de q9! p!99999 ggle_c-cjQp l¡cjQ_clQ2 FNGRD-LP-001-2025" _ _ _p_ro_c_e_d-iryqtlo_ _d_e_ TERGERO. Modificar el cronograma a partir de la etapa en la que se señala en el artículo anterior, el cual se publicará electrónicamente en el Portal Único de Contratación - SECOP ll de confinidad con lo previsto en el artículo 2,2.1.1.1.7,1 del Decreto 1082 de 2015.

GUARTO: Expídase la adenda correspondiente y modifíquese el cronograma del proceso de licitación publica FNGRD-LP -001 -2025

QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art75 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de2011.

SEXTO: Publicar en la página web del Portal Único de Contratación - SECOP ll

www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. de esfe acto administrativo y así dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1082 de 201 5.

SEPTIMO: La presente comunicación rige a partir de la fecha de su publicación en el Portal Único

a lo ordenado en el Decreto 1082 de 201 5.

SEPTIMO: La presente comunicación rige a partir de la fecha de su publicación en el Portal Único de Contratación SECOP ll.

Dada en Bosorá D.C., 12 B ABR 2025

PU ESE, E

S G ERAL UNGRD

ORDEN DEL GASTO FNGRD MEDIANTE RESOLUCIÓru ,1OOZ DEL 2024 n

Etaboró: Leyla Botiva/ Abogada GGú

Revisó: Laura V.Sanín Abooada GGC b Revisó: Carlos Chinchilla/Atogado SG P Revisó y Aprobó: José Luls Angaita Espinel/ Abogado Contratisfal GGC-SG Oxi¡2-+-- IRESoLU4p0"3 2 I ABR 2025 Página 5 de 6 4 3 de Continuación de la Resolución "por medio del cual se ordena efectuar saneamiento de vicio de _ _ _p_1o_c_e_d.!¡19!lo_ 9_e! p!919§q _d_e_ licitación FNGRD-LP-001-2025" y selección objetiva, la UNGRD/FNGRD encuentra procedente sanear el vicio de procedimiento del proceso de Licitación Pública N". FNGRD-LP-001-2025.

Que, al momento de la expedición del presente acto, la UNGRD/FNGRD, no ha recibido ofertas al proceso través de la plataforma SECOP ll. Que atendiendo los principios y postulados que rigen la contratación pública, con apoyo en las normas y pronunciamientos jurisprudenciales mencionados y que, con el saneamiento del vicio acaecido, se logra garantizar el cumplimiento de carga de claridad del pliego de

las normas y pronunciamientos jurisprudenciales mencionados y que, con el saneamiento del vicio acaecido, se logra garantizar el cumplimiento de carga de claridad del pliego de condiciones y la totalidad de los formatos, asÍ como garantizar lo necesario para la confección de ofrecimientos de la misma índole, se hace necesario retrotraer las etapas de procedimiento que permitan, modificar el pliego de condiciones en el sentido que corresponda según se expresó arriba. Que, con el fin de materializar el saneamiento del proceso se procederá a retrotreaer las etapas del mismo a la contemplada a la expedición de adendas, con el fin de expedir la adenda 3 mediante la y publicar la misma nuevamente en la plataforma del SECOP ll en el expediente del proceso para que los interesados y futuros proponentes deben tener en cuenta para efectos de estructurar y presentar oferta. Que asf mismo, se procederá a modificar el cronograma del proceso de selección con el fin de que los interesados y futuros proponentes puedan conocer la modificación realizada por la entidad, además de respetar los plazos legales para la presentación de ofertas. Que La contratación estatal, como actividad administrativa, constituye un instrumento facilitador del cumplimiento de los fines y funciones del Estado y la satisfacción de las necesidades e intereses colectivos, es por ello, que la actividad contractual de la Administración debe sujetarse a una serie de directrices que logren mantenerla encausada hacia el cumplimiento de los fines y funciones señalados en la Constitución y en la ley y hacia la satisfacción del interés general. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario sanear la actuación administrativa en el sentido de dar publicidad de la adenda 03 en la plataforma SECOP ll del proceso

hacia la satisfacción del interés general. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario sanear la actuación administrativa en el sentido de dar publicidad de la adenda 03 en la plataforma SECOP ll del proceso LICITACIÓN PÚBLICA N" FNGRD-LP-oo1-2025, ello en procura de sanear el vicio de proced imiento presentado Que, en mérito de lo expuesto el Secretario General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD y ordenador del Gasto Delegado de la Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD.

RESUELVE: PRIMERO. - Sanear el vicio de procedimiento presentado en el proceso de Licitación Pública FNGRD-LP-OO1-2025 cuyo objeto es: "PRESTAR EL SERV/C/O INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A NIVEL NACIONAL, CON MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LAS SEDES Y LUGARES DEL TERR/TORrc NACIONAL QUE D/SPONGA LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESflÓNDEL R/ESGO DE DESASIRES - IJNGRD, COMO ENTIDAD QUEASESORA, DIRIGE Y COORDINA EL S/SIEMA NACIONAL DE GESTIÓ¡U OCt R/ESGO DE DESASIRES _

SNGRD".

SEGUNDO. Retrotraer el cronograma establecido en la resolución de apertura 0280 de 7 de abril de2025 y en la plataforma SECOP ll hasta la etapa denominada"Plazo máximo para expedir adendas" con el ánimo de establecer nueva fecha para realizar la misma, lo cual se realizará a través del mecanismo dispuesto por la ley para ello.

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