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UNGRD - Resolución 0351 de 16 de abril de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0351 de 16 de abril de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONALPARA LA GESTIÓN DEL RJESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº. Nº O 3 5 1 11-tl ABR 2024 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MERITO$ ABIERTO Nº UNGRD-CMA-001-2024" EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 414 7 de 2011 y Resolución 305 de 2024, CONSIDERANDO: Que la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, adelantó trámite de contratación el cual tiene por objeto: "CONTRATAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA ORIENTAR, ASESORAR Y ADMINISTRAR DE MANERA INTEGRAL LA CONTRATACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES­ UNGRD Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS SELECCIONADAS." de acuerdo con los estudios del sector, la presente contratación de

RESPONSABLE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES­ UNGRD Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS SELECCIONADAS." de acuerdo con los estudios del sector, la presente contratación de intermediario de seguros no generará erogación económica alguna para la UNGRD, la contraprestación que recibirá el intermediario seleccionado será la comisión que le reconozca la aseguradora que resulte seleccionada en el proceso que se surta para la contratación de los seguros. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio, que reza "La comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el intermediario". ' Para el efecto, la única remuneración será la comisión que le reconozcan la o las aseguradoras, que resulten seleccionadas en los procesos de contratación pertinente que se surtan para la contratación de los seguros y que renuncian a cualquier otro tipo de ingreso tal como comisión contingente, bonos por siniestralidad, o cualquier otro concepto que no sea la comisión negociada con el asegurador. Que teniendo en cuenta la necesidad planteada en los estudios previos del presente proceso y en consideración a la naturaleza del objeto a contratar el mismo se enmarca dentro de la modalidad de Concurso de méritos abierto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.3.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que conforme lo expuesto y de acuerdo a las necesidades expuestas en los estudios previos, a

Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.3.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que conforme lo expuesto y de acuerdo a las necesidades expuestas en los estudios previos, a través de la Plataforma SECOP II se adelantó el proceso de selección por Concurso de Méritos Abierto UNGRD-CMA-001-2024 cuyo objeto contractual es "CONTRATAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA ORIENTAR, ASESORAR Y ADMINISTRAR DE MANERA INTEGRAL LA CONTRATACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTERESOLUCIÓN No. Nº 0351 (1-6 ABR 2024 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección por concurso de méritos Abierto UNGRD-CMA-001-2024" ----------------------------------------------------------------------------------------------- RESPONSABLE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES­ UNGRD Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS

SELECCIONADAS".

Que la UNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, dio publicación en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios, documentos previos aviso y el proyecto del pliego de condiciones el 16 de febrero de 2024. Que el 04 de marzo de 2024 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución Nº 0194 de la

aviso de convocatoria, los estudios, documentos previos aviso y el proyecto del pliego de condiciones el 16 de febrero de 2024. Que el 04 de marzo de 2024 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución Nº 0194 de la misma fecha en la cual se ordenó asignación de comité evaluador al proceso selección por concurso de méritos abiertos UNGRD-CMA-001-2024. Que el 04 de marzo de 2024 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución Nº0195 se ordenó la apertura del Proceso de selección concurso de méritos abiertos UNGRD-CMA-001-2024. Que en el respectivo Pliego de Condiciones del proceso, se especificaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación jurídica, determinación de los factores objetivos de selección y todas las circunstancias que se consideraron necesarias, para garantizar la existencia de reglas objetivas, claras y completas. Que el día 14 de marzo 2024 se publicó adenda Nº 1, en la cual se modificaron aspectos técnicos exigidos en el Pliego de condiciones Definitivo. Que el día 18 de marzo de 2024 a las 10:00 am, se realizó el cierre de la convocatoria a través de la Plataforma SECOP 11, presentándose los siguientes proponentes: No. PROPONENTE 1 1. DELIMA MARSH S.A. 1 2 JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS 1 3 UNION TEMPORAL CORRECOL-PROSEGUROS 1 4 GONSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. 1 Que el comité de evaluación, realizó la verificación jurídica, técnica y financiera de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de condiciones, el cual fue publicado 21 de marzo de 2024, en

Que el comité de evaluación, realizó la verificación jurídica, técnica y financiera de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de condiciones, el cual fue publicado 21 de marzo de 2024, en la plataforma SECOP 11, con el siguiente consolidado:

EII PROPONENTE

1 JURIDICO

fi 1 DELIMA MARSH S.A.

1

HABILITADO

[] JARGU S.A.

CORREDORES DE HABILITADO

SEGUROS

[] UNION TEMPORAL

CORRE COLNO HABILITADO

PROSEGUROS

[] GONSEGUROS

CORREDORES DE NO HABILITADO

SEGUROS S.A.

11

FINANCIERO

11 11

NO HABILITADO

11 1

NO HABILITADO

11

NO HABILITADO

1 1

NO HABILITADO 1

TECNICO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

HABILITADO

11

RESULTADO

1 11

NO HABILITADO 1

NO HABILITADO

NO HABILITADO NO HABILITADO Que, del informe de evaluación, se dio traslado a los proponentes y los demás interesados entre los días 22 de marzo al 01 de abril de 2024, período en el cual se presentaron las respectivas subsanaciones por los 4 proponentes y se recibieron observaciones del proponente DELIMA MARSH S.A. el día 1 de abril del 2024 por mensaje en la plataforma SECOP II con referencia CO1.MSG.5949999. ..RESOLUCIÓN No. "º o 3 5 1 fif6 ABR 2024 Página 3 de 5

MARSH S.A. el día 1 de abril del 2024 por mensaje en la plataforma SECOP II con referencia CO1.MSG.5949999. ..RESOLUCIÓN No. "º o 3 5 1 fif6 ABR 2024 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección por concurso de ___ méritos Abierto_UNGRD-CMA-001-2024" _______________________________________________________ _ Que conforme a la observación presentada el comité evaluador técnico solicito adenda Nº 2 solicitando traslado a los proponentes para la subsanación de requisitos habilitantes y ajustando el cronograma la cual se publicó el día 04 de abril del 2024. Que en virtud de lo anterior y de conformidad con el resultado de las evaluaciones después del análisis de la observación del proponente Delima Marsh el informe preliminar presento diferencia en el resultado técnico, el cual se publicó en la plataforma SECOP 11 el día 04 de abril del 2024, cuyo consolidado técnico quedo de la siguiente manera:

fiI PROPONENTE TECNICO RESULTADO

TECNICO

1 1. 11 DELIMA MARSH S.A. NO HABILITADO NO HABILITADO

fi 1 JARGU S.A. CORREDORES DE

SEGUROS NO HABILITADO NO HABILITADO

Q UNION TEMPORAL CORRECOLNO HABILITADO NO HABILITADO PROSEGUROS

0 GONSEGUROS CORREDORES DE HABILITADO NO HABILITADO SEGUROS S.A.

Que, de esta manera al informe de evaluación, se dio traslado a los proponentes y los demás interesados entre los días 05 al 09 de abril de 2024, período en el cual se presentaron las respectivas subsanaciones por los 4 proponentes.

Que, de esta manera al informe de evaluación, se dio traslado a los proponentes y los demás interesados entre los días 05 al 09 de abril de 2024, período en el cual se presentaron las respectivas subsanaciones por los 4 proponentes. Que, evaluadas las subsanaciones por parte del comité evaluador, se procedió a publicar el informe de evaluaciones final el día diez (10) de abril de 2024 a través de la Plataforma SECOP 11. cuyo consolidado técnico quedo de la siguiente manera: fiI PROPONENTE 11 JURIDICO 1 FINANCIERO 11 TECNICO RESULTADO 1 fi 1 DELIMA MARSH S.A. 11 HABILITADO 1 HABILITADO 11 HABILITADO HABILITADO j

JARGU S.A. CORREDORES

1

HABILITADO 1 HABILITADO 11

HABILITADO HABILITADO 1 DE SEGUROS

0 UNION TEMPORAL

1

HABILITADO

1

HABILITADO 11

HABILITADO HABILITADO 1 CORRECOfiPROSEGUROS

□ GONSEGUROS

CORREDORES DE HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO

SEGUROS S.A.

Que teniendo en cuenta que los proponentes habilitados, cumplió con los diferentes aspectos habilitantes de carácter jurídico, técnico, financiero se procedió a otorgarles el puntaje de los ponderables los cuales fueron publicados con el informe final cuyo resultado fue el siguiente:

-fi CONSOLIDADO PONDERABLES JO DE A81ll. 20.!4

.....

Dl'mllCIAEI NUMaCII

ponderables los cuales fueron publicados con el informe final cuyo resultado fue el siguiente:

-fi CONSOLIDADO PONDERABLES JO DE A81ll. 20.!4

..... Dl'mllCIAEI NUMaCII flllllmCIA■a ElfflllD UIODE ....... ...,.fi ....._DEL IDIOIIMIIIID _..AIA 11116.1111a581 ........ e 7, ., 10W. .. PDCal1I IU'OIE .......... amrDllf p •s.-cmt 'llll&D:flUTA CM.-• IIINIIOII -=:: .. .......... IIIUTA•MIOft •l'UllOlt PUU»lcllU IIMIOII 1 OCUllo\ IIARSlt 21 l5 24.S 10 1 o o !M.I 2 JARGU u. 'll lS 2',S 10 1 G.2S 0.2S ,. J UT. COAAfCOl. 26 35 24,S 10 1 O,2S o PAOSEGUIIOS "-1fi • GOIISEGUIIOS 21 l5 2',S 10 1 O,2S O.2S '2RESOLUCIÓN No. Kº 0351 f ,-a ABR 20?.4 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección por concurso de méritos Abierto UNGRD-CMA-001-2024" --- -------------------------------------------------------------------------- Que, de conformidad con lo anterior, el puntaje otorgado a los proponentes de acuerdo con los ponderables, el orden se elegibilidad se presentó de la siguiente manera: 8 PROPONENTE TOTAL PONDERABLE 1 JARGU S.A. 98 2 UT.CORRECOL-PROSEGUROS 96,75 3 DELIMA MARSH 94,5 4 GONSEGUROS 92 . ,

8 PROPONENTE TOTAL PONDERABLE 1 JARGU S.A. 98 2 UT.CORRECOL-PROSEGUROS 96,75 3 DELIMA MARSH 94,5 4 GONSEGUROS 92 . , Que conforme a la publlcac1on del informe final se recibieron en la plataforma SECOP 11 observaciones por parte de los proponentes DELIMA MARSH S.A y GONSEGUROS CORREDORES y que trasladadas al comité técnico evaluador este dio respuesta y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP 11 Que en virtud del resultado de la evaluación y con base en los informes presentados por el comité verificador y evaluador de la oferta presentada en el proceso concurso de méritos UNGRD-CMA-0012024, designado para tal fin, y teniendo en cuenta que el proponente JARGU S.A CORREDORES DE SEGUROS con NIT: 800.01 8.165-8 cumplió con los diferentes aspectos habilitantes de carácter jurídico, técnico, financiero, se recomienda adjudicar al proponente, JARGU S.A CORREDORES DE SEGUROS con NIT: 800.018.165-8; representado legalmente por el señor JUAN CARLOS ÁLVAREZ JARAMILLO identificado con la cedula de ciudadanía Nº 79.717.208. Que así las cosas el Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y ordenador delegado, acoge la recomendación del Comité evaluador, adjudicando el proceso de selección selección de Concurso de Méritos Abiertos, UNGR D-CMA-001-2024 al

proponente, JARGU S A CORREDORES DE SEGUROS.

Que siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

proponente, JARGU S A CORREDORES DE SEGUROS.

Que siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Adjudicar el proceso de selección de Concurso de Méritos Abiertos UNGR D-CMA-001-2024, cuyo objeto es: "CONTRATAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA ORIENTAR, ASESORAR Y ADMINISTRAR DE MANERA INTEGRAL LA CONTRATACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES­ UNGRD Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS SELECCIONADAS.", al proponente JARGU S A CORREDORES DE SEGUROS. con NIT: 800.01 8.165-8 representado legalmente por JUAN CARLOS ÁLVAREZ JARAMILLO identificado con la cedula de ciudadanía Nº 79.717.208. Para atender el costo del contrato a celebrarse, se debe tener en cuenta que este no tiene ninguna incidencia dentro del presupuesto de la Entidad. Toda vez que la presente contratación no causa erogación alguna para la Entidad, ya que dichos emolumentos por los servicios prestados por el intermediario de seguros serán cancelados por las compañías aseguradoras. La contratación de intermediario de seguros no generará erogación económica alguna para el UNGRD, la contraprestación que recibirá el intermediario seleccionado será la comisión que le

intermediario de seguros serán cancelados por las compañías aseguradoras. La contratación de intermediario de seguros no generará erogación económica alguna para el UNGRD, la contraprestación que recibirá el intermediario seleccionado será la comisión que le reconozca la aseguradora que resulte seleccionada en el proceso que se surta para la contratación de los seguros. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1341 delRESOLUCIÓN No. Nº Ü 3 5 1 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección por concurso de ___ méritos Abierto_UNGRD-CMA-001-2024'' _______________________________________________________ _ Código de Comercio, que reza "La comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el intermediario". Para el efecto, la única remuneración será la comisión que le reconozcan la o las aseguradoras, que resulten seleccionadas en los procesos de contratación pertinente que se surtan para la contratación de los seguros y que renuncian a cualquier otro tipo de ingreso tal como comisión contingente, bonos por siniestralidad, o cualquier otro concepto que no sea la comisión negociada con el asegurador.

ARTÍCULO SEGUNDO: publicar el presente acto administrativo en el Portal Único de Contratación - SECOP 11.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente Resolución al proponente seleccionado en la plataforma SECOP 11

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en vía gubernativa de conformidad con lo dispuesto con el parágrafo 1 del artículo 77 de la Ley 80 de

1993.

plataforma SECOP 11

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en vía gubernativa de conformidad con lo dispuesto con el parágrafo 1 del artículo 77 de la Ley 80 de

1993.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá o.e., fi1 6 ABR 2024 Publíquese, Notifíquese y Cúmplase __.Xt(, L , fi: Secretario G neral Ordenador del Gasto UNGRD Delegado mediante Resolución 0305 de 2024 '

Elaboró: Ley/a M. Botiva I Abogada G. G. \_ ,/

Revisó: Carmen Adriana Alarcón/Coordinc:t,ra Grupo de Gestión Contractual e:$

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