UNGRD - Resolución 0353 de 17 de abril de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0353 de 17 de abril de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA fi fi UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Ü 3 5 3 ( fi1 7 ABR 202fi ) "Por la cual se derogan las resoluciones 113 de 2024, 140 de 2024, 160 de 2024, 227 de 2024 y 305 de 2024 y se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, los artículos 9, 1 O, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto ley 414 7 de 2011, Ley 1150 de 2007, el articulo 48 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
de funciones. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispuso que: "/os jefes y /os representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los seNidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes." Que el articulo 11 O del Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, el cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuesta! a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Que, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto administrativo de delegación; delegar el ejercicio de funciones para la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que, los artículos 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las
funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.RESOLUCIÓN No. Nº Q 3 5 3 De ,J _7 ABR 202fi Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se derogan las resoluciones 113 de 2024, 140 de 2024, 160 de 2024, 227 de 2024 y 305 de 2024 y se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo" Que, de acuerdo con el artículo 12 ibidem, la delegación puede ser de carácter temporal, en cuyo caso cesa al cumplirse o desaparecer su hecho causante, o permanente, caso en el cual la autoridad delegante puede retomar las funciones delegadas en el momento que lo considere. Que, mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 3° del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director de la Unidad ejercer la ordenación del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces. Que, la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo 1 º del artículo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y
estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo 1 º del artículo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que conforme al Decreto Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, son objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas -y al desarrollo sostenible. Que la Ley 1872 de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de promover el desarrollo integral del Distrito de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito. Que, a su turno, a través de la Resolución 0143 del 21 de enero de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las competencias previstas en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1872 de 2017 y los artículos 26 y 8° del Decreto 958 de 2018, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como la entidad
del artículo 2° de la Ley 1872 de 2017 y los artículos 26 y 8° del Decreto 958 de 2018, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como la entidad ejecutora y ordenadora del gasto del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). Que, mediante el Decreto 559 de 2020, el Presidente de la República ordenó la creación de la Subcuenta para la mitigación de emergencias - Covid 19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con el objeto de financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. Que el artículo 7° del referido Decreto dispuso que la ordenación del gasto de la subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 corresponde al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director.RESOLUCIÓN NN º O 3 5 3 De 11 7 ABR 2024 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se derogan las resoluciones 113 de 2024, 140 de 2024, 160 de 2024, 227 de 2024 y 305 de 2024 y se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo" Que por medio de la Resolución 107 del 7 de febrero del 2020, se delegó en la Secretaría General y en la Subdirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo" Que por medio de la Resolución 107 del 7 de febrero del 2020, se delegó en la Secretaría General y en la Subdirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres funciones en materia contractual y de ordenación del gasto. Que a través de Resolución 334 del 27 de mayo del 2020, se delegó en la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sin límite de cuantía la ordenación del gasto del Contrato lnteradministrativo nro. 9677-SAPl1013-281-2015. Que por medio de Resolución 025 del 14 de enero de 2021, se delegó en la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, funciones en materia contractual, de ordenación del gasto respecto del Fondo para el Desarrollo Integral de Buenaventura FONBUENAVENTURA. Que en la Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024 se delegaron en la Secretaría General, en el Subdirector General, el Subdirector para el Manejo de Desastres, el Subdirector para la reducción del Riesgo y el Subdirector para el conocimiento del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres funciones en materia contractual y de ordenación del gasto respecto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) y los relacionados con actos, cohtratos y convenios financiados con recursos de la subcuenta COVID19. Que el artículo 6° de en la Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024 señaló que, previo al
convenios financiados con recursos de la subcuenta COVID19. Que el artículo 6° de en la Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024 señaló que, previo al inicio del proceso de selección, el delegatario debía exponer ante el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el cronograma del proceso para la expedición de actos y la celebración del contrato y que, previo a la remisión de la instrucción de perfeccionamiento del contrato a la Fiduprevisora S.A, el delegatario debía exponer al Director General los detalles de la etapa precontractual. Que mediante la Resolución 0140 del 23 de febrero del 2024, se adicionó un artículo a la Resolución 0113 del 14 de febrero del 2024 y se autorizó al Subdirector General, al Subdirector para el Manejo de Desastres, al Subdirector para la reducción del Riesgo y Subdirector para el conocimiento del Riesgo, en los asuntos de sus competencias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a transferir los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación transferidos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para la financiación de proyectos específicos, a través de los Fondos de Inversión Colectiva. - FIC. Que por medio de la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024 se suprimió el artículo 6 de la Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024 y se corrigió un error formal de la Resolución No. 0140 del 23 de febrero del 2024. Que mediante la Resolución No. 0227 del 18 de marzo de 2024 se modificaron las
la Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024 y se corrigió un error formal de la Resolución No. 0140 del 23 de febrero del 2024. Que mediante la Resolución No. 0227 del 18 de marzo de 2024 se modificaron las Resoluciones 113 del 14 de febrero de 2024 y la Resolución 160 del 26 de febrero de 2024, con ocasión al límite de cuantía, la sustentación previa aprobación de los contratos, así como a la derogación de la delegación a la Secretaría General. Que mediante la Resolución No. 0305 del 03 de abril de 2024 se delegó en la Secretaria General unas funciones en materia contractual y ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo. Que se hace necesario derogar las anteriores resoluciones y unificar las disposiciones y reglas para la delegación, con el fin de continuar con el control efectuado por el Director General en lo que respecta a la ordenación del gasto delegada en los Directivos de la Entidad.RESOLUCIÓN No. : 1 7 ABR 2n"l1. Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se derogan las resoluciones 113 de 2024, 140 de 2024, 160 de 2024, 227 de 2024 y 305 de 2024 y se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo" Que las acciones y actos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, como las que ésta realiza a través del Fondo Nacional de Gestión de Desastres, requieran de una respuesta oportuna para el cumplimiento de sus procesos misionales En mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. DELEGACIÓN EN EL SECRETARIO(A) GENERAL. Delegar en el
oportuna para el cumplimiento de sus procesos misionales En mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO PRIMERO. DELEGACIÓN EN EL SECRETARIO(A) GENERAL. Delegar en el Secretario(a) General la facultad de contratación y ordenación del gasto, con límite de cuantía de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los siguientes asuntos de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) y el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura): contratos, actos administrativos y cualquier otra fuente de obligación relacionada con prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para el funcionamiento y la administración; de consultoría individual que deban celebrarse de acuerdo con las políticas y normas para la contratación de Banca Multilateral en relación con el funcionamiento y la administración; y en general los gastos administrativos, financieros y demás trámites necesarios para el funcionamiento y administración, independientemente del origen de la fuente de la renta o de la apropiación presupuesta!. ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIÓN EN EL SUBDIRECTOR(A) GENERAL. Delegar en el Subdirector(a) General la facultad de contratación y ordenación del gasto, con límite de cuantía de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los siguientes asuntos de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), el Fondo para el Desarrollo Integral del
competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura): contratos, actos administrativos y cualquier otra fuente de obligación relacionada con prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para el cumplimiento de la misionalidad; de consultoría individual que deban celebrarse de acuerdo con las políticas y normas para la contratación de Banca Multilateral para el cumplimiento de la misionalidad.
PARÁGRAFO: Se faculta al Subdirector(a) General a transferir recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación para la financiación de proyectos específicos a través de
Fondos de Inversión Colectiva - FIC.
ARTÍCULO TERCERO: SUSTENTACIÓN. Previo al inicio del proceso de contratación, el delegatario deberá contar con el concepto favorable del Grupo de Contratación, el cual será rendido de forma prioritaria por dicho grupo. El informe deberá contener como mínimo con la indicación del objeto a contratar, la necesidad de la contratación, el valor del contrato y una explicación sucinta de las condiciones contractuales.
ARTÍCULO CUARTO: PODER PREFERENTE. En cualquier momento, el Director General de la UNGRD podrá convocar a los delegatarios para rendir las explicaciones y/o exposiciones en relación con cualquier proceso de contratación, pudiendo decidir la suscripción o no de dicho contrato.RESOLUCIÓN NB, o 3 5 3 De . l 7 ABR 2024 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución "Por la cual se derogan las resoluciones 113 de 2024, 140 de 2024, 160
contrato.RESOLUCIÓN NB, o 3 5 3 De . l 7 ABR 2024 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se derogan las resoluciones 113 de 2024, 140 de 2024, 160 de 2024, 227 de 2024 y 305 de 2024 y se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo" ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga las resoluciones 113 de 2024, 140 de 2024, 160 de 2024, 227 de 2024 y 305 de 2024, así como aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a los l. 1, 7 ABR 2024 -----t-t---C- • CARLO fi ALBERTO CARRILLO fi fiENAS 1 Directora General Unidad Nacional para la Gestión del Ries fio de Desastres