UNGRD - Resolución 0354 del 22 de abril de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0354 del 22 de abril de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
FONDO NACIONAL DE LA GEST|ON DEL RIESGO OE DESASTRES RESoLUCTóN".. llo 0 3 5 4(22aBRzozo) ^poR MEDto DE LA cuAL sE REVocA ta aesotuctóN No. 0169 DEL zs DE FEBRERo DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OROEIVA LA APERTURA DE PROCESO DE suBAsrA,^/yERsA ELEcTRóNtcA No FNGRD -sAst-oog-202s" EL SEcRETARto GENERAL DE LA UNIDAD NActoNAL pARA LA oesrtóH oEL RtEsGo DE OESASTRES Y OROENADOR OEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL OE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmenle de las conferidas por la Ley 80 de1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011, el parágrafo 1" del articulo 48 de la Ley 1523 de 2012, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, delegadas a la Secrelar¡a General de la Entidad medianle Resolución N" 0937 del 22 de septiembre de 2025, CONSIDERANOO QUE Que de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 20'15, el Fondo Nac¡onal de la Geslión del Riesgo de Desastres - FNGRD ("FNGRD), el 30 de dic¡embre 2025 se
efectuó la publ¡cación en el SECOP ll del aviso de convocator¡a y del proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección FNGRD-SASI-009-2025, ("Proceso de Selección"), cuyo objeto es. "Adqwir de manera ¡ntegral el servicio de monitoreo permanente a las plataformas base de seguridad y de tecnologfas de la informac¡ón-Tl, asi como la adquis¡c¡ón de equ¡pos pan su protección. y la extens¡ón de las garantias de los equ¡pos Fotligate 100E que permitan realizar detecc¡ón proact¡va de eventos e incidentes de segundad informát¡ca " Que una vez agotado el término de publicidad del Proyecto de Pliego de Cond¡c¡ones del proceso de subasta ¡nversa FNGRD-SASI-009-2025, se recibieron observaciones a su contenido, cuyas respuestas fueron resueltas por el Comité Asesor y publicadas en la plataforma SECOP ll el 05 de abril de 2026, mediante mensaje publico CO1.MSG.9231357 Oue med¡ante Resolución 0f69 del 25 de febrero 2026, se reafizó la publicación del Acto Adm¡nistrativo de Apertura y de los pliegos de cond¡c¡ones def¡nltlvos y demás anexos del proceso de Subasta lnversa FNGRD-SASI-009-2025. Que dentro del termino establecido en el cronograma del proceso se recibieron observaclones al pliego de condiciones definativo por parte de las empresas GLOCATION S.A.S., CARLOS JAVIER LEON REYES y MAESTROS DEL CLOUD, las cuales fueron analizadas y atendidas por la Ent¡dad,
publicándose las correspondienles respuestas en el Sistema Electrónico para la Contralación Pública - SECOP ll el 05 de marzo de 2026. conforme a lo previsto en el cronograma del proceso. Oue con poster¡or¡dad al vencimiento del término establec¡do para presentar observaciones al pliego de condic¡ones delinitivo, el 09 de marzo de 2026 se recibieron observaciones por parte de IDENTIANl y ENERGY I NETWORK S.A.S,, mediante las cuales formularon observaciones de carácter técnico. Que mediante Adenda No. 1 del 09 de marzo de 2026, Adenda No. 2 del 12 de ma¡zo de 2026, Adenda No. 3 del 17 de marzo de2026, Adenda No.4 del 19 de mazo de 2026 y Adenda No. 5 del 26 de marzo de 20?6, se modif¡có el cronograma con el fn de contar con un plazo adicional para el rDei IDENTIAN. Usuario: RAFAELANDRES FORERO ESPINOSA. lecha: 19l\fl2126 1:40:30AM Referencia del mensaje CO 1. MSG.9129118. r Dei EN ERGY 8 NETWORT< SAS. Usuar¡or FEDERICO OCHOA PRIETO. techa: 19103/2026 3:14:44 PM) Referencia del REPUBLICA DE COLOMBIARESoLUCTóN'"llo 0 3 5 4" '2 2 ABR 2026 Págrna 2 de I Conl¡nuación cle la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCTóN NO 0169
OEL 25 DE FEBRERO DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SU8ÁSTA /A/VERSA ELECTRÓNICA NO FNGRD -SAS/.009.2025análisis técn¡co de las observaciones presentadas por los interesados, permitir el análisis profundo por parte del com¡lé asesor técnico de las mismas y asegurar la emisión de respuestas de fondo. congruenles e integrales frente a las observaciones recibidas , garantlzando coherencia técnica y juridica en los documentos del proceso. Que mediante Adenda No.6 del 01 de abril de 2025 se modificaron, aclararon y complemenlaron disposiciones del pliego de condiciones definitivo, el esludio previo y el anexo técnico, como resullado del análisis técn¡co y jurídico adelantado por el Com¡té asesor frente a las observaciones presentadas por los interesados. Que, en particular, a lravés de la reler¡da Adenda No. 6 se introdu.ieron ajustes relevantes, entre los cuales se destacan: (i) la mod¡ficac¡ón del numeral 3.1 "Experiencia del proponente". corrigiendo ¡nconsistenclas y precisando las cond¡ciones de acreditación: (ii) la adición de nuevas obl¡gaciones del contralisla orientadas a fortalecer la ejecución contractual y la seguridad del proceso, (ii¡) la inclusión de precisiones en el componente de equipo m¡nimo. con el fin de clarificar su alcance y exigibilidad: (iv) la aclaración del item relacionado con la adquisición de equipo Web Application Firewall y balanceador de carga, en cuanto a la cantidad y condiciones técnicas; (v) la modificación del perfil
requer¡do para el consullor en redes, SOC y seguridad, elim¡nando condiciones polencialmente reskictivas y ajustando certilicaciones; (vi) la modificación del item de certificaciones del proponenle, evitando referencias a marcas específicas y garantizando condiciones de pluralidad; y (v¡i) la aclaración de las especificaciones técnicas para la adquisición de equlpos de mitigación de ataques DDoS, eliminando posibles direccionamientos y asegurando apertura a soluciones lecnológrcas equivalentes. Que mediante mensajes identificádos con referencia en la Plataforma Secop ll CO1.MSG.9227588 del 01 de abril de 2026 y CO1.MSG.9228725 de la misma fecha, EYC INGENIEROS S.A.S. presenló observaciones de carácter lécn¡co al proceso de selección, las cuales fueron puestas en conocimiento del Comité asesor para su respectivo análisis. Oue medianle Adenda No. 7 del 06 de abril de 2026, Adenda No. 8 del 08 de abril de 2026 y Adenda No. 9 del 15 de abril de 2026 se modificó el cronoqrama del proceso en relación a la fecha de c¡erre de presentac¡ón de ofertas, con el fin de que el Comité asesor, en su componenle lécnico, contara con un lérmino adiclonal para la estructuración de las respuestas a las observaciones presentadas. en atenc¡ón a la complejidad técnica de las mismas, y garantizar respueslas de fondo. en observancia de
los pr¡ncipios de transparencia. selección objetiva, pluralidad de oferentes. planeación y responsabilidad que r¡gen la contratación estatal y la función adminislrativa. Que con ocasión de las observaciones presentadas medianle los mensales CO1.MSG.9227588 del 1 de abril de 2026 y COl.MSG .9228725 de la nrisma fecha por parte de EYC INGENIEROS S.A.S., el Grupo de Tecnologías de la lnformación. mediánte correo electrónico del 15 de abril de 2026, remitió la respuesta a aquellas que se encontraban pendientes de alenc¡ón por parte del Comité Evaluador en su componente técnico, las cuales fueron publicadas en la plataforma Secop ll de forma concomilante a la publicación del presente acto administrativo Asi mismo, junto con el documento de respuesta a observac¡ones -y como soporte de estas-. allegó al Grupo de Gestión Conlraclual el documento denominado "Justificación Revocator¡a SASI-0092025". en el cual. en lo pertinente. se concluye () Que. el día nueve (9) de maÍzo de 2026. /as empresas Energy I Network S.A S e lclent¡an. asi como el ciudadano Cados Andrés Ladino Cotlés, presentaron observaciones al proceso de selecc¡ón: de ¡gual forma, el día d¡ez (10) de marzo de 2026, la Veeduria Transparencia y Fimeza contra la Corrupc¡ón allegó observac¡ones al proceso. /as cuales fueron atend¡das por la entidad el c¡nco (5) de abril de 2026. Dentro del térm¡no de exped¡c¡ón de adenda en wiud del cronograma del proceso objeto de la
presente. el Fondo expidó la correspondiente aclenda que modificó algunos aspecros de orclett técttico. la cual fue debidamente motivacla y publicada en la plataforma SECOP ll.Página 3 de I Conlitruación (le la RÉsolltcón 'POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCTÓN NO 0169 DEL 25 DE FEBRERO DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SUBASIA //VYERSA ELECTRÓNICA /VO FNGRD .S,4S/.009.2025' Que, sm perjuic¡o de lo anterior, durante las etapas de orden precontractual del proceso, el Fondo Nac¡onal para la Gestión del R¡esgo de Desastres. ¡dett¡f¡có sluaclones de carácter téct\rco que conllevan a revocar la apeñura del proceso, por cuatúo: . Los equ,pos Forticate 100E se encuentran próximos a cumplir su c¡clo de vida, de acuerdo con la infornlac¡ón em¡tida por el fabicante es su página web, lo cual implica que. a pad¡r de d¡cha fecha, se ¡n¡ciará la f¡nal¡zac¡ón progres¡va de los serylc,os de sopoy'le técn¡co, actualizac¡ones de segur¡dad (firmware) Esta situac¡ón fue objeto de anál,s/s técn¡co de conformidad con la observación prcsentada por pañe de la empresa EYC INGENIEROS SAS, en este orden, y con el objeto de cotltrarrestar pos,biés daños o agrawo injuslficado al ¡nterés pítbl¡co o socñl. en cuanto a que el faü¡cante
podr¡a no garantizar la cont¡nurclad en la preslación del sopode técn¡co espec¡al¡zado, co¡no en la pos¡bil¡dad de aclquirir o renovar licenc€s y garantias extendidas sob¡e cúbhos dlspos//yos. cle tal manera conllevaria a que el pos¡ble oferente adjud¡calar¡o resultare imposibilitado en cumpl¡r la obl¡gac¡ón en cuanto a la prestacón de d¡cho sevrco. En esle sentdo, la s¡tuac¡ón descnla se enmarca en la causal prev¡sta en el numeral 2 del ailculo 93 de la Ley 1437 de 2011, conforme al cual procede la revocación directa de los actos admin¡strat¡vos c¿rando eslos resLlten contraios al interés público o soc¡al. En este sent¡do, dar contitu¡dad al proceso en /as cotld¡c¡ones actuales podrla ganerar nesgos técnicos y operat¡vos que comprometen la adecuada satisfacción de las necesidades de la entidad. asl como la garant¡a del ¡nterés getéral. Aunado a lo anter¡or, es de resaltar que /os posó/e oferentes en la etapa correspond¡ente de presentac¡ón de ofeftas (hasta el c¡erre del proceso) en sLt estructumción de ofeña y ante la no prevenc¡ón de lo expuesto, conllevaria al Fondo a posó/es resarc¡mientos de /os c¿/a/es, med¡ante la diligencia deb¡da de la administración en el análisis riguroso de orden técnico
adv¡efte la necesidad med¡ante la presente revocación en real¡zar camb¡os pert¡nenles, en /a med¡da que protege el ¡nterés general al evitar que se ejecute un contrato estatal med¡ante la estructuración cle documentos preconlractuales, que desde su etapa precontractual se advitlió que podlan someferse a una modificación, esto es, un propósito llcito de conección por pafte de la Adm¡nistrac¡ón, coadyuvando ademáS al cumpl¡m¡ento del pr¡nc¡p¡o de planeación, el conecto uso de los recursos pitbltcos soóre la f¡rmeza ¡namov¡ble de los pl¡egos de cond¡ciones del proceso. En consecuencia. se justifica la neces¡dad de adoptar medidas correctivas mediante la revocator¡a del acto adm¡n¡slrat¡vo de apeiura, con el f¡n de mitigar los iesgos ¡dentificados y asegurar el cumpl¡m¡ento de los f¡nes de la contratac¡ón estatal. Asl /as cosas, y con fLtndan¡ento en lo expuesto, se so/icita revocar el aclo adm¡n¡strat¡vo de apeÍura del proceso de selección abreviada por subasta inversa Resolltc¡ón No 0169 del 25 de febrero de 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL EL SECREIAR/O 3ENERAL DE LA UNTDAD NACIONAL PARA LA GES'ÓA/ DEL R/ESGO DE DESASIRES Y ORDE/VA DOR DEL GASTO DEL FONDA NACTONAL PARA LA GESI/óIV DEL R/ESGO DE DESASIRES ORDENA LA
APERTURA DEt PROCESO DE SUEASIÁ /NVERSA FNGRD.SASI.OO9.2O25", Que, conforme al análisis técnico adelantado, se evidencia que los equipos Folicate 1oOE aclualmente ulilizados por la Entidad cuenlan con fecha de finalización de soporte programada para el 17 de agosto del presente año3 y que, adicionalmente, la fecha limite para la exlensión de servicios (LSED) ya se encuentra expirada, lo que imposibilita la adquisic¡ón de nuevas garantias o la renovación de licencias de segur¡dadi circunstancia que, aunada a la ¡mpos¡bilidad de acceder a actualizaciones de firmware y parches de segur¡dad, compromete la continuidad del soporte técnico, incrementa la expos¡ción a vulnerabilidades frente a nuevas amenazas y, en consecuencra, torna inv¡able estruclurar requerimientos contractuales basados en la extensión de garantias o en la 'Fortinet, lnc (5.f.). Product Lifecycle. Recuperado de http5://support.fortinet.com/welcome/f/lifecycle RESoLUCTóN"11, 0 3 5 ll, " 2 2 /.BR 2026Págrna 4 de I Contttuación de la Resoluc¡ón "POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIóN NO. 0169
DEL 25 DE FEBRERO DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE
PROCESO DE SUBÁSTA /NVERSA ELECTRÓNICA NO FNGRD -SAS/-OO9-2025"
compat¡bilidad con dichos equ¡pos, afectando de manera directa la adecuada ejecuc¡ón del objeto contraclual y el interés general. Que, en mérito de lo expuesto, y a partir del análisis integral de los anlecedentes fáctlcos y técnrcos previamente descr¡tos, se evidencia la conf¡guración de circunslanc¡as sobrevinientes que comprometen la adecuada estructuración del proceso de selección y la satisfacción del ¡nterés general, hac¡endo necesario evaluar la procedencia de la revocatoria del acto adminislralivo de apertura, a la luz del ordenamiento juridico aplicable y de los princ¡p¡os que rigen la función adm¡nislrativa y la contratac¡ón eslatal, en part¡cular los de planeación, responsabilidad y prevalencia del interés general. Que el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 -Cód¡go de Procedimiento Adm¡n¡strativo y de lo Contencioso Adminislrativoestablece que los actos admin¡strativos podrán ser revocados directamenle por la misma autoridad que los expldió, enlre otros eventos. cuando sean conlrarios a la Constitución o la ley, no estén conformes con el interés público o social, o causen un agravio injustificado a una persona. Que. en concordancia con lo anlerior, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la revocatoria directa constiluye un mecanismo excepcional que permite a la Admin¡stración aiustar sus decisiones cuando advierla que eslas resultan incompat¡bles con el ordenamiento juridico o con los
fines de la función administrativa. siempre que dicha facultad se ejerza de manera motivada, proporcional y orientada a la protección del ¡nterés general. Que la Corte Conslilucional, en la Sentencia C-835 de 2003, al analizar la figura de la revocatoria directa, ha prec¡sado que esla const¡tuye una potestad de la Administración orientada a rettrar del ordenamiento juridico aquellos actos adminislrativos que resullen conlrarios a la Conslitución. a la ley o al ¡nterés público, en desarrollo de los principios que rigen la función admin¡slrativa. En tal sent¡do, señaló que la revocatoraa d¡recla "es un instrLtmento que pernite a la Administrac¡ón corregir sus propias decisiones cuando advieda su ncompatíbilidad con el ordenamterúo juridico o cotl los fines del Esfacio", destacando que su eiercicio no solo es una facullad, sino en ciertos eventos un deber encaminado a garantizar la prevalencia del interés general y la legalidad de la actuación adminiskativaa. Que el Consejo de Estado, como máximo tribunal de lo contencioso administrativo, ha desarrollado de manera reiterada el alcance de la revocatoria directa y la capacidad iuridica de la Adminislración para relirar sus propios actos. En parlicular. en la providencia idenlilicada con radicación 76001 -23-31 -0002004-03824-02 (0376-07). dicha Corporación precisó que la Administración. en ejercic¡o del princip¡o de autotutela, se encuentra habilitada para revisar, modificar o revocar sus decisiones cuando estas
no se ajusten al ordenamiento juridico o a los fines que las justifican. resaltando que esta polestad consl¡tuye una manifeslación del deber de garant¡zar la legalidad y la correcta prestación del servicio público. En ese sentido. la revocalor¡a d¡recla se conf¡gura como un mecanismo legit¡mo para corregir actuaciones administrativas que. aun hab¡endo sido válidamente expedidas, devienen inconvenientes o contrarias al interés general en el desarrollo del procedimiento5. Que, en igual sentido. el Consejo de Estado, Sección Tercera. en providencia con expediente 31297 de 2014, ha analizado especificamente la naturaleza de los actos adnrin¡strativos expedidos denlro de los Drocesos de contratación estatal, precisando qle el aEto de apertura constituye un acto RESoLUcTóN"llo 0 3 5 4"" 2 2 ABR 2026 administrativo de carácter qeneral v de trámite, mediante el cual la Admln¡stración da inicio lormal al proceso de selecc¡ón v fi¡a las reqlas de oarticioación. oue. oor su naluraleza iuridica, este tioo de actos En esle conlexto. la Corporación ha señalado no crea situac¡ones juridicas particulares v tl n e b it arle de la entidad U n S vid n ten ircunsla tas ncra o adecuada estructurac¡ón del proceso contraclual" 'Corte Constitucional de Colombia. (2003). Sentencia C-835 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil Corte Constrtucional
! Coñsejo de Estado de Colombia. (2007). Exp. 76001 2 3-31-000-2004-03824-02 (0376-07). M.P. Ruth Stella Correa Palacio. Sección Tercera. 6 Coñsejo de Estado de Colombia. (2014). Exp. 31297. M.P. Mauricio Faiardo Gómez. Secc¡ón TerceraRESor.u,óN-4lo 0 3 5 4 2 2 ABR 2026 Página 5 de 9 Cottlintació¡r de la Resoluc¡ón "POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN NO. 0169
DEL 25 DE FEBRERO DE 20?6'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE
PROCESO DE SUSASIA /NYERSA ELECTRÓNICA NO FNGRD .SAS/.OO9-2025
Que, de manera más específica, el Consejo de Estado, Sección Tercera, en providencia con expedienle 58732 de 2021, reiteró la procedencia de la revocatoria del acto de apertura dentro de los procesos de selección. indicando que la Administración conserva la facullad de relirar dicho acto cuando adviela defciencias sustanc¡ales en la planeación o en los estud¡os prev¡os que puedan comprometer la transparencia, la selección objetiva o la correcta ejecuc¡ón del contrato. En dicha prov¡dencia se enlatlza que la revocalor¡a del acto de apertura no solo es iuridicamente viable, s¡no que puede resultar necesaria oara evitar la consolidación de actuaciones contrarias al inlerés oeneral.
esoec¡almente cuando se identifican riesoos lécn¡cos, iurídicos o financieros que inc¡den de manera determ¡nanle en la viabilidad del oroceso de selecclón¡ Oue. tralándose de actos adm¡nislral¡vos de carácter general, como lo es el acto de apertura de un proceso de selección, la Administrac¡ón conserva la facultad de revocarlos d¡reclamenle sin requer¡r el consentimiento previo de terceros, en la medida en que no han creado s¡luaciones jur¡dicas particulares y concretas, y su modif¡cac¡ón o retiro del ordenamienlo responde a razones de legalidad, conveniencia o interés público, Que la revocatoria de los actos admin¡strat¡vos de apertura de los procesos de selección contraclual tienen la facultad de deiar sin efecto, de pleno derecho, los actos adminislrativos cuest¡onados cuando se ha incurrido en alguna de las causales antes mencionadas, las cuales Pueden ser alegadas por la mrsma Administración. Oue la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la f¡gura de la revocatoria, mediante Sentencia C095 del 18 de marzo de 1998, Mag¡strado Ponente: Hernando Vergara Vergara, en donde señaló: "La figura de la revocatoria directa de un acto adm¡n¡strativo no forma pa¡le de la vía gubemal¡va, n¡ constituye Lrn recurso ord¡nario, se trata de una dec¡s¡ón soberana y un¡lateral de la adm¡n¡slrac¡ón en cumpl¡m¡ento de un deber de revisión del Estado de
sus proplos aclos, g¿re se sustenla en el principio de legalidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libedad de los administrados y a la just¡cia, que le perm¡te rect¡f¡car su actuac¡ón o decis¡ón s¡n la neces¡dad de recuniÍ al cotlocim¡ento de I o s t r i b u n a I e s co nte nc¡ osoad m ¡ n i st r a t ¡vos" . Que el Conseio de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección C, medianle Sentencia de 26 de febrero de 2014 y Radicación 25.750 expuso que: "La rcvocatoria directa es una potestad que el ordenamiento le atribuye a la adm¡nistración para expulsar de él - es dec¡r, por mano prop¡a-, un acto administrativo suyo, para lo cual dicta oko de sent¡do contrario o s¡mplemente expide uno que deja sin etectos el anteriol' . Que frente a la revocatoria directa del acto de apertura. el Consejo de Estado ha establecido igualmente que: ''( ) En su¡na. el acto adm¡n¡süat¡vo de apedura puede ser revocado d¡rectamente por la adm¡n¡stracñtl hasta ha an de o¿le se adiudioue o se declare desieño el Droceso de selecc¡ót1: pero, en cada caso, debe observar /as situaciones jurid¡cas que se han generado y las razones que conducen a adoptar la dec¡sión. para ev¡tar que el acto revocatorio surja v¡c¡ado de
nul¡dad.". Subrayas fuera del texto original. Oue, en consecuencia de lo expuesto, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en concepto admite la posibilidad de revocaÍ los actos administrativos de apertura de los procesos de selección por pade de la entidad que propiamente lo exp¡d¡ó, aclarando que para ello, las entidades no están cond¡c¡onadas a obtener el consenlimiento prev¡o y expreso de los proponentes o del meior proponenle 'en tanto se adv¡erta que la dec¡s¡ót1 aclministrativa representada en el acto trasgrede el ordenamgnto luridico o va en contra del ¡nterés general de 7 ConseJo de Estado de Colombia. (2021). Exp. 58732. M.P. María Adriana MarÍn. Sección TerceraRES.LU.TóNr"llo 0 3 5 4r" '2 2 ABR 2026 Página 6 de I conl¡truacióD de la Resoluc¡ón "PoR MEDto DE LA cuAL sE REyocA LA RES)LUC|óN No 0169 DEL 25 DE FEBRERO DE ?026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDE/VA LA APERTURA DE PROCESO DE SU8ÁSIA /NYERSA ELECTRÓNICA A/O FNGRD -SAS/-OO9-2025 conform¡dad con los requ¡sitos drsp¿/estos en el añiculo 97 det CPACA, hac¡endo prevalecer el imperio de la ley. el nterés pLibl¡co y la protecc¡ón de /os derechoss
Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece como causales de revocatoria direcla. entre otras, (i) la oposición del acto administrativo a la Constitución o la ley. (ii) su contrad¡cc¡ón con el interés públlco o social y (iii) la generación de un agravio injustificado a una persona, y que, para el caso concreto, la Ent¡dad encuenlra configurada la causal prevista en el numeral 2. eslo es, la contrar¡edad con el inlerés público o social. en la medida en que, conforme al análisis técnico adelantado. la esfucturación del proceso de selección FNGRD-sASl-009-2025 ¡ncorpora condiciones relacionadas con equipos cuyo ciclo de v¡da se encuenlra próximo a su finalización. lo que compromete la continuidad del soporte lécnico, la vigencia de actualizaciones de segurictad y, en general, la posibilidad real de ejecución adecuada del obieto contractual. Que, en efeclo, la permanencia del proceso bajo tales condiciones implicaria un riesgo cierlo de inejecución o ejecución deficiente del contralo. así como la eventual necesidad de modificac¡ones sustanciales durante su desarrollo, lo cual resulta contrarao a los principios de planeación, responsabil¡dad y economia que rigen la contratac¡ón estatal, además de afectar la selección objeliva y la pluralidad de olerentes al no garant¡zar condiciones técnicas claras. estables y viables. Que, en este contetto, la revocatoria del acto administrativo de apertura se erige como una med¡da
necesaria, idÓnea y proporc¡onal para corregir las deficiencias advert¡das en la etapa precontraclual, evitar la consolidación de siluaciones conlrarias al interés general y asegurar que el proceso de contratación se adelanle sobre bases técn¡cas sólidas, en armonia con los pr¡ncipios de transparencia, planeación y responsabilidad, asi como con la adecuada prolección de los recursos públicos. Oue, en el caso concreto, desde el comité asesor se ha evidenc¡ado que las cond¡c¡ones técnicas balo las cuales se estrucluró el proceso de selección FNGRD-SASI-009-2025 presenlan r¡esgos cierlos que pueden afeclar la ejecuc¡ón del eventual contrato. particularmente en lo relacionado con la obsolescencia y linalización del ciclo de vida de los equipos ForliGate 100E, lo cual compromele la continuidad del soporte técnico, las aclualizaciones de segur¡dad y la posabilldad de garanlizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Que dicha clrcunslancia configura un riesgo relevante para la adecuada sal¡sfacción de la necesidad que se pretende alender. así como para la correcta ejecución de los recursos públicos. lo cual lorna inconveniente y conlrario al interés general la continuación del proceso en las condiciones actuales, en tanto podria derivar en evenluales incumplim¡entos contractuales o en la necesidad de modilicaciones posteriores que afectarian los principios de planeación y responsabil¡dad. Que, en consecuencia, se encuentra plenamenle just¡f¡cada la procedencia de la revocaloria directa
del acto administrativo conten¡do en la Resolución No. 0169 del 25 de febrero de 2026, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2 del articulo 93 de la Ley 1437 de ZO1j, esto es, por resultar contrario al inlerés público o social. Que. en el caso concreto. se evidencia la configuración de la causal consistente en la contrariedad del acto administrativo con el ¡nterés público o social, en la medida en que la estructuractón técnica del proceso no garantiza condiciones técnicas idóneas para la adecuada e.jecución del objeto conlractual, lo cual impone a la Administración el deber de adoptar las medidas necesarias para evilar la consolidación de riesgos que compromelan la satisfacción de las necesidades inst¡tucionales. Que, en ese senl¡do, la decisión de revocar el acto admin¡strativo de apertura se encuentra directamente vinculada con los principios de planeación y responsabilidad que rigen la contratación estatal, en tanto exige que los procesos se eslructuren sobre bases técnicas sólidas. prevrsibles y viables, y que la Entidad actúe con la diligencia debida para prevenir escenarios que puedan derivar en incumplimientos contractuales, alectación de los recursos públicos o la necesidad de modificaciones sustanciales durante la ejecución del conlrato. Que sobre esle punto dispone le Ley 80 de 1993: scolombia Compra Eficiente. (2024). Concepto C,l024 de 2024, Re¡¿toria ANCp,CCERESoLUCTóNr"llo 0 3 5 4" '2 2 ABR 2026 Página 7 de 9
" (...) ARTíCULO 26.- Del Principio de Rosponsabilidad. En vidud de este pr¡nc¡p¡o: 1o. Los serv¡dores p¿'rbrcos están obl¡gados a buscar el cumpl¡miento de los f¡nes de l8 contratación. a vry ar la correcta eqcución del objeto contratado y a proteger /os derechos de la ent¡dad. del conlratisla y de los terceros qua pLteclan verse afectados por la elecucíÓtt del contrato ARTiCULO 29.-, La selecc¡ón cle contratÉtas será objetiva Es oblet¡va la seleccón en la cual la escogenc¡a se hace al ofrecimienlo más favorable a la entidad y a /os f¡hes que ella busca. s¡n tener e¡t consideración factores de afecto o de interés y, en general. cualquier ciase de motivacion sublehva (. ) Aunado a ello, es menester dar prevalencia al principio de planeación, el cual según Concepto C - 572 de 2O?? de Colombia Compra, establece que: (...1 T¡ene pu f¡nal¡dad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estud,os de orden técnico. ftnanctero y lurid¡co requer¡dos para determ¡nar su wab¡l¡dad económ¡ca y técnrca y asl poder eslablecer la conven¡encia o no del objeto por contratar; si resu/la o no necesar¡o celebrar el respect¡vo negocio juridico y su adecuac¡ón a los planes de inversión. de adqu¡s¡c¡ón o compras,
presupuesto y ley de aprop¡ac¡ones, según el caso: y de ser necesario, deberá estar acompañado, ademág de /os d,seños, planos y evaluac¡ones de prefactib¡l¡dad o factib¡l¡dad; qué modal¡dades contractuales pueden ut¡l¡zarse y cuál de ellas resulta ser /a más aconsejable; las caracter¡sticas que deba reun¡r el bien o servicio objeto. 6sí como /os costos y recursos que su celebración y ejecución demanden." Que alend¡endo a lo expuesto resulta necesar¡o destacar lo d¡spuesto por el Consejo de Eslado en el sentido de que "Los pl¡egos de condiciones son clara manífestac¡ón de los pr¡ncip¡os de planeación, transparencia, selecc¡ón objet¡va y de igualdad, ya que en ellos es obligac¡ón de la adm¡n¡stración establecer reglas y proced¡mlenlos c/aros y justos. que permitan la mejor escogenca del contrat¡sta con arreglo a /as necesrdade s públicas y el interés general (...) para garantizar la concreción del princ¡pio de transparencia; esos parámetros o ex¡gencias minimas fijadas desde un marco positivo son. en sínlesls. /as siguienles: r) /os requisltos objel¡vos que están obligados a acred¡tar los prcponenles ¡nteresados en el proceso de selecc¡ón, ¡¡) las reglas de selección objetivas, justas. claras y completas que perm¡tan elaborar la ofeia o propuesta de acuerdo con las necesidades de la ent¡dacl
administrativa (...) s Que, de igual forma, el Tr¡bunal Máx¡mo de lo Contencioso Administrativo ha ¡nd¡cado que el pliego de cond¡ciones determina, desde el comienzo, las condic¡ones claras, expresas y concretas que revelan las espec¡ficac¡ones .¡uríd¡cas, técnicas y económicas. a que se somelerá el conlrato que se celebre después de la adjud¡cación, por cuanto la entidad contralante t¡ene a cuenta suya la carga de clar¡dad y precisión1o Que de acuerdo con lo anler¡or se resalla que dentro del proceso No. FNGRD-SASI-009-2025 la Entidad estableció sus documentos precontractuales de conform¡dad con lo dispuesto por el arl¡culo 2.2.1 .1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015, fijando las reglas claras y concretas por las cuales se ejecutarían las dist¡ntas etapas del procedimiento, as¡ como también los aspectos técnicos a cumpl¡r para la satisfacción de la necesidad, especificaciones que quedaron plasmadas en las versiones del pliego de condiciones y sus documentos anexos. Que, para el caso en