UNGRD - Resolución 0370 del 24 de abril de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0370 del 24 de abril de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
República de Colombia tiberlodyor&n RESOTUCIóN NÚMEROll'0370 ( 24A8R2026 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA A LA JI.)NTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE LA
CANDELARIA DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES (ANTIOQUIA), EN EL MARCO DE
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE COMEDORES POPULARES DE
EMERGENCIA.CPE," EL SUBDIRECTOR GENERAL OE LA UNIDAD NAC]ONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artÍculo 1 de la Constitución PolÍtica, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomÍa de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que, el artÍculo 7" de la Constitución Política de Colombia define como un principio estatal la protección de la diversidad étnica y cultural. Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económ¡ca, física
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION OEL RIESGO DE DESASfRES
Av. Calle 26 No 92-32. Ediñcio Gold 4 piso 2, 8o9olá D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 Pág¡na: hllp://www. gesliondelriesgo. gov.co En uso de sus atr¡buc¡ones constituc¡onales, legales y reglamentarias, en part¡cular las conferidas por la Constitución Política, los artÍculos 1,2,3, 18, 47, el parágrafo 1 del articulo 48, los artículos 55 a 58, 65 y 80 de la Ley I 523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo 11 y 16 del Decreto Ley 4147 de2O11, modificado por el artículo 5' del decreto 2672 de 2013, el Artículo 1" de la Resolución 0937 de 2025, Resolución 382 del 14 de mayo de 2025 y demás normas concordantes; Que por su parte el artículo 2 de la Constitución Polít¡ca prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumpl¡m¡ento de los deberes sociales del Estado y de los part¡culares.Conlínuackh de la Resoiucl5n flo. - . del de de 2026'Por nedb de la cual se ordena una lransle@!rc¡a econódca dirccta a la Acción Coñunal del Conegm¡anb de la Candalaña del munb¡pú do AtÚobtes (Anlt({,u¡a),"
o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que el numeral 2'del artículo 95 de la Constitución PolÍtica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, "se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e rnfereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y /as comunidades en riesgo (...)". Que el principio de protección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1 523 de 2012, dispone que los'Residentes en Colombia deben ser protegidos por las autor¡dades en su vida e integridad física (. . .)". Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gestión del riesgo es responsabilidad de todas /as autoridades y de los habitantes del territorio colombiano", en cuyo cumplimiento, "las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán /os procesos de gestión del riesgo". Que los principios de participación, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3" de la Ley
1523 de 2012, implican la colaboración conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto públicas como privadas y comunitarias. Que el Decreto 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia soc¡al y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que de acuerdo con los artículos 3 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artÍculo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A, que ejerce su ll'03 2 4 ABR 2026
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION OEL RIESGO DE OESASTRES
Av Calle 26 No 92-32, Edif¡cio Gold 4 piso 2, Bogotá D.C., Co¡ombia Conmutador (57-1) 5529696
Página: httpr//www. gesliondelriesgo.gov.co Página 2 de 3
Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012,"son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de
instrumentos de protección financiera y distribución de /os recursos f¡nancieros necesarios para la implementación y cont¡nuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos que se definen como de interés público.Continuacón de ta Resoluc¡út |,1o. - - del do de 2026 'Por nedio de la cúal se o¡dona una tnnsfercnc¡a oconÓm¡ca diecla a la A.cik Cof.¡,u¡lal del CoÍeEñenlo do b Andelaia dol ñúi¡c¡pb do Atffites (Anlrj{¡r/,a),' representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, en los términos del artículo 44 dela Ley 1523 de 2012 Que el artículo B0 de la Ley 1523 de2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser admin¡strados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora". Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del artículo 'l 1 del Decreto 4147 de 2011 y el parágrafo 1" del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenación del
gasto del Fondo Nacional está a cargo del D¡rector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Decreto 1289 de 2018 en su artÍculo 2.3.1.6.3.1. establece que "...Las transferenc¡as que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfresQulenes las reciban, deberán adm¡n¡stradas y responder por su correcta y debida eiecución...". Oue el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que 'Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os blenes adquiridos, ceñificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidaciÓn y todos /os demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que la emergencia constitutiva de una declaración de desastre y/o calamidad pública, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una s¡tuación "caraclerizada por la alteración o interrupción intensa y grave de /as condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata
y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general". Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explícitamente, la alimentación. Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones mínimas para garanlizar la prestación efectiva y la il' ,2 4 ABR 2026
UNIDAO NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32. Ed¡ficio Gold 4 piso 2, Bogotá o.C.. Colombia Conmutador (57-'l) 5529696 Pág¡na: htlpr/www.gest¡ondelriesgo.gov.co Página 3 de 3de la Resolrrc¡óñ l¡o. - - del de de 2026 'Po¡ nrdb do la wal so oÍdono und tansle¡eñ.¡d econúnca dirccla e la Acción Cqnunal del CoÍeginbnb do la Cañelaia del munb¡pto de Akohlss (Anlbqu¡a),' calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta. Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad, una región o una nación gozan de seguridad alimentaria cuando fodos sus
miembros tienen en todo momento acceso físico y económico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente como para saflsfacer sus necesidades de dieta y preferencias alimentarias de modo que puedan tener vidas dinámicas y saludables", según lo dispuesto en el capítulo 4o, página 66 de dicho manual. Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrenc¡a de una emergencia declarada desastre o calamidad pública, Que la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asistencia alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la población, lo que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentación con el fin de contribuir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas. Que la acción comunal es definida por el artículo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "/a expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover (...) el desarrollo integral, sostenible/e y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia pañicipativa'de prestación efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad. Que de acuerdo con el literal a) del artículo 7 de la Ley 2166 de 202'l ,las juntas de acción comunal son organismos de acc¡ón comunal de primer nivel y los literales a) y
d) del artículo 9 de la misma disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de acción comunal pueden desarrollar sus actividades. Que mediante la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025 se creó el programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una ración de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el término de noventa (90) días Que mediante la Resolución 0829 del 29 de agosto de 2025, se modificó el artículo 2o de la precitada Resolución 382 con el fin de poder brindar hasta dos raciones de il'03 '2 4 ABR 2026
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESfION OEL RIESGO DE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32, Edifcio Gold 4 p¡so 2. Bogotá D.C., Colombia Coñmutador (57-1) 5529696 Pág¡na: hltp/www.gestiondelr¡esgo.gov.co Páginá 4 de 3Cortinuacitn de la Resolucih l,lo. - - del de de 2026'Pot 7Éd¡o de la cual se odena una lranslerencis ecoñóñ¡ca dÍocta a la Acción Conunal del Cofiegt¡n¡enlo de la Cañalaia del nwkipo de Abcles (Anlil4u¡al,'
OUE IA UNGRD CUENTA CON IA GUIA TÉCNICA PROGRAMA COMEDORES
POPULARES DE EMERGENCIA G-1 100-DG-07, la cual establece lineamientos generales del Programa Comedores Populares de Emergencia como parte de la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a través de la Asistencia Alimentaria Complementaria. Que mediante el Decreto No. 011 del 02 de febrero de 2026, se declaró una situación de calamidad pública en el mun¡cip¡o de Arboletes - Antioquia, a raíz de los efectos causados por las lluvias y en especial a las del 30 de enero de 2026 que desato una fuerte ola invernal, lo que genero grandes pérdidas de cultivos, perdidas y afectaciones en viviendas, en vías y enseres de un gran número de habitantes. Que el mun¡c¡p¡o de San Arboletes - Antioquia solicitó a la UNGRD Asistencia Alimentaria Complementaria (AAC). Que conforme lo anter¡or, la UNGRD estableció un Plan de Trabaio con los integrantes del Comité Local de Gestión del Riesgo, para la ¡dentif¡cación de las Juntas de Acción Comunal presentes en el territorio objeto de la declaratoria de emergencia, con el fin de lograr que estas pudieran conocer las convocatorias del programa y pudieran participar de manera real y efectiva. Que el ordenador del gasto del FNGRD, designó como comité de selección para la validación de documentos y el cumplimiento del proceso de selección del operador. Que se concertó espacio de socialización, art¡culación y construcción de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergencia según las condrciones del territorio. En la cual se
CStAbIECió IA CIECC|óN dC IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES (ANTIOQUIA), de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el articulo 6 de la resolución 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestión del R¡esgo de Desaslres. Además de lo reglamentado por la GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G.11OO.DG.O7, página 10, sobre los requisitos de selección para los operadores interesados. Oue en virtud del e¡ercicio de selección de la JUNTA DE ACCÉN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES (ANTIOOUIA), beneficiará un grupo de personas, teniendo en cuenta el RUD y dentro de este grupo, se priorizarán a las personas sujetos de especial protección constitucional. Que en atención a la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TÉCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G.I1OO.DG.O7, EI COM¡Ié dE selección recomendó al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares CON JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO OE LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES (ANTIOQUIA), identificada con el NIT 900.269.273' 4 y
tf0370 4 R
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO OE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 p¡so 2. Bogotá 0.C., Colombia Conñiutador (57-1 ) 5529696
Página: http://www. gestiondelriesgo.gov.co Páq¡na 5 de 3 comida caliente al día a los beneficiarios según las necesidades prop¡as de cada evento de desastre o calamidad.Conlinuac¡ón d9 h R€soluciór l¡o. . - del de de 2026'Pot Íedp de la cual so odena una lnnsfotoncta econúflca d¡recta a 18 Accbn Coñulal dol CoÍegin¡anlo de la Candols.id dol n\tuipb de Aúoleles (Anlbquia),' representada legalmente por n la cédula de ciudadanía No. 70.522.004, con personería jurídica otorgada mediante Resolución No. '123 del 11108/1989 y Registro Único Comunal (RUC) 14866 - 40688 del Ministerio del lnterior.
Que mediante Circular 09 del 22 de diciembre de 2025 el Ministerio del lnterior, estableció los lineamientos, y procedimiento para el desarrollo de los procesos de elección de organismos comunales en el año 2026. Que, para no interrumpir, suspender, paralizat, obstaculizar, impedir el desarrollo normal del Comedor Popular de Emergencia (CPE), implementado y que la población beneficiaria no se vea afectada por cambio del nuevo presidente o la presidenta, el
nuevo presidente o la presidenta y la UNGRD mediante acta de concertación, acordaran lo pactado en la presente resolución. Conforme a lo anteriormente expuesto, la Subdirección General - SDG - de la UNGRD, analizó y estructuró los componentes del costo y presupuesto necesario para adelantar la implementación y ejecución del programa CPE para la atención de esta comunidad en situación de desastre mediante un comedor popular de emergencia en el Corregimiento de la Candelaria del municipio de Arboletes (Antioquia). El monto necesario para la dotación a esta comunidad de medios financieros suficientes y así poder llevar a cabo la implementación y la ejecución del Comedor Popular de Emergencia (CPE) para la atención de 100 personas del Corregimiento de la Candelaria del municipio de Arboletes (Antioquia), suministrando una ración diaria de comida caliente (almuerzo o cena) durante 90 días para beneficiarios pertenecientes a esta comunidad es por un valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($142.000.000) de acuerdo con lo determinado y redondeado desde el componente financiero de la Guía Técnica del programa Comedores Populares de Emergencia para la vigencia2026. Esta suma será transferida desde el FGNRD. Que la implementación de comedores populares brindará acceso a alimentos cocinados para la población damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pública, en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, con el fin de contribuir solidariamente a la garantía del derecho humano a la al¡mentac¡ón y a la
eficacia de la polÍtica pública de seguridad alimentaria. Que los Comedores Populares de Emergencia, gestionados directamente por las comunidades afectadas por la crisis del riesgo, posibilitan que, además, recuperen la il'0370 '2 4 ABR 2026
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32. Edificio Gold 4 piso 2. Bogotá D.C.. Colombia Coñmutador (57-'1) 5529696 Pá9inai hllpr//www.gesliondelriesgo. gov.co Págiña 6 de 3 Que en dicha Circular se estableció el calendario electoral para año 2026 y determino que el día 26 de abril de 2026, se real¡zara las elecciones de las nuevas Juntas de Acción comunal, para el periodo entre el 2026 - 2030, y cuyo inicio a partir del 01 de julio de 2026.Coítnuacón do la Re§olucróo ¡io. - - del de de 2026 'Pot Ítod¡o de la wal se odeoa una lnnslorcÍDia econÜn¡ca di¡ecta a ta Accth Canunat dél CoÍogimient, da la caÑelana del nunb¡pa de Añobles (Anfaquia),' conf¡anza en sí m¡smas y en su capacidad resiliente para encontrar salidas colectrvas, Que, en virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1'. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia económ¡ca a manera de subvención, a través de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo
EN fAVOr dE IA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO OE ARBOLETES (ANTIOQUIA), identificada con el NIT 900.269.27g4 y representada legalmente por ORLANDO MANUEL SUAREZ PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.522.004, con el fin de instalar y poner en funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de (100) beneficiarios, garantizando la provis¡ón de una ('1) ración alimentaria diaria por persona durante un período de 90 días de prestac¡ón efectiva del serv¡c¡o, la suma de CIENTO
CUARENTA Y OOS MILLONES OE PESOS ($142.OOOOOO.OO) MCT/E, MUNICIPIO DE
ARBOLETES (ANTIOQUIA).
ART|CULO 2. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. EI dESEMbOISO dE IOS recursos se realizará de la siguiente manera: DESEMBOLSO lNlClAL. Se realizará una lransferencia inicial del 40oA del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, una vez se dé cumplimiento y entrega de los s¡guientes documentos: . Copia de la Resolución de transferencia debidamente firmada. . Copia de la póliza de seguro de cumpl¡m¡ento de disposiciones normativas. . Registro Único Tributario RUT de la Junta de AcciÓn Comunal seleccionada . Copia del acta de perfeccionamiento. . Certificac¡ón bancaria de uso exclusivo para el programa que deberá permanecer
acliva durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del 4x1000 de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. PARAGRAFO 1'. Será requisito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya una póliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor Fondo Nacional de Gestión de R¡esgo de Desastres FNGRD - Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA' Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo De Desastres-UNGRD que asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta póliza deberá ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deberá ser por los 90 dÍas de e.iecución efectiva del serv¡c¡o y hasta por un año más. La supervisión de la transferencia en caso de evidenciar incumplimiento deberá presentar informe donde Se soporte el presunto incumpl¡m¡ento ante la entidad aseguradora, esto con el fin de hacer efectiva la pÓliza. PARÁGRAFO 2". PRIMERA LEGALIZACIÓN. La operadora deberá legal¡zar mínimo el '15% del prrmer desembolso correspondiente a la adquisición del menaje dentro de la fase de '7 ,2 4 ABR 2026
UNIOAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO OE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32. Edificio Gold 4 piso 2, Bogotá D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696
Página: httpJ/www. gest¡ondelriesgo.gov.co
Página 7 de 3 con el apoyo del Estado.de l¿ Resolucióo ¡,10. - - del de de 2026 'Pot nÉdp de la cúal se odena úna lranslorcnca econó¡flca di$cld a la Accón Cornunal del Cotregnenlo de la Candelana del munic¡pto de Abobles (Anltquia),- alistamiento. Para ello deberá allegar dentro de los 3 siguientes días al in¡c¡o de la puesta en marcha los s¡gu¡entes documentos: . Excel de la relación de gastos, especlficamente la pestaña de Mena.le y Equipo. . Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrónica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equ¡valente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. . Acta de entrega de menaje debidamente firmada por el representante legal de la JAC y por un representante del mecanismo de control soc¡al o la veeduría ciudadana, con el respect¡vo reg¡stro fotográfico georreferenciado, (se sugiere la aplicación Timestamp Camera, pero se podrá usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciación) el cual deberá evidenciarse la entrega del menaje adquirido. . Cuenta de cobro del siguiente desembolso con certificación bancaria anexa. . lnforme de ejecución de la compra del menaje. o lnforme de supervisión. o Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de menaje. . Cuenta de cobro. . Cert¡f¡cación de documentos originales.
. Solicitud de desembolso. la compra del SEGUNDO DESEMBOLSO. Tras legalizar mínimo el 1 5% del primer desembolso, se ordenará girar el segundo desembolso por un tolal del 40% del valor de la transferencia de este acto administrativo. PARAGRAFo l. LEGALIZACIÓN SEGUNDO DESEMBoLSo. La operadora deberá completar la legalización del reslante del primer desembolso pendiente de legal¡zar y mín¡mo el 20oA del segundo desembolso. Para esto deberá allegar: . lnforme de ejecución del día 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. . Listados de asistencia con las f¡rmas o huellas de entrega para cada rac¡ón alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de ejecución del día I al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. . Acla de VeedurÍa y/o Verificación Ciudadana según se haya concertado con la comunidad. . Acta de suspensión y reinicio, si aplica. . Registros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de ll'0370
UNIDAO NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32. Ed¡fcio Gold 4 piso 2, Bogotá D.C.. Colombia
Conmutador (57-1) 5529696 Pág¡na: http J ¡{ww.gest¡ondelriesgo.gov.co Página 8 de 3 PARAGRAFO 3. Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprevisora se deberán radicar los siguientes documentos, sin que sea dable exig¡r otros:de h Resolucih tfo. - - del de de 2026'Po¡ Ítedb de la cualse o¡dena una üdnsfercnc¡a econdnha diécta a h Acc¡óo Coñunal det CoÍeEñanto de la Candelana del ñun¡c¡po de AÉ,ololss (Anlbquia) ' los alimentos en el periodo que va desde el dfa t hasta el dfa 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. . Actas de minutas y menús d¡ar¡os, f¡rmados por el representante legal y por un delegado de la Veedurfa conformada autónomamente por la comunidad y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. . Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. . Copia de los extractos de la cuenta bancaria. . Cuenta de cobro. PARAGRAFO 2'. Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se deberán rad¡car los sigu¡entes documentos: . lnforme de ejecución del periodo comprendido entre el día 1 y el día 45 de eiecuc¡ón del Comedor Popular de Emergencia.
. lnforme de supervisión. o Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro para el periodo comprend¡do entre el día 1 y el dia 45 de la ejecución de la puesta en marcha. o Cuenta de cobro. o Certificación de documentos originales. o Solicitud de desembolso. DESEMBOLSO FINAL. Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como mínimo el 20o/o del segundo se transfer¡rá el 20 % restante del valor de la transferencia reconocida en el acto admin¡strativo. PARAcRAFO 1". TERcERA LEGALIzAcIÓN: La operadora deberá legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo eiecutado del tercer desembolso, en un término máximo de un mes, contado a part¡r del día siguiente a la culminación de los 90 días de ejecución, toda vez que la normativa v¡gente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deberán re¡ntegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalización la operadora deberá allegar los siguientes documentos: . lnforme de ejecución del día 46 a día 90 del Comedor Popular de Emergencia. . Lislados de asislencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta expl¡cativa de la situación- . Excel de gastos, con la información de los gastos relac¡onados en cada uno de los rubros. . Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. . Acta de VeedurÍa y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la
comunidad beneficiaria. . Acta de suspensión y reinicio, si aplica. Registros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, ll'0370 2 4 ABR 2026
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO OE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogotá D.C., Colomb¡a Conmutador (57-1 ) 5529696
Página: httpr/www. gestiondelriesgo.gov.co Página I de 3
La UNGRD tendrá un término máximo de 5 dlas hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.Inuación de la Resoluoón No. - - del de de la ual se otbna una tansfercncia econóñca direcla a ld Acc¡ón Comunal dei Coffqirr'tonlo de h Candélaia del ñunhipb do Akolelos (Anlbqu¡a)," la entrega y el consumo de los alimentos que comprenda el periodo desde el día 46 hasta el día 90 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. o Actas de minutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. . Certificado de soporte de custodia de documenlos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. o Cuenta de cobro.
. Copia de los extractos de la cuenta de todo el periodo de ejecución del Comedor Popular de Emergencia. . Copia de consignación de recursos no utilizados, así como la de los intereses generados por rendim¡entos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugar). . Acta de Cierre de la operación del Comedor Popular de Emergencia debidamente suscrita por el representante legal de la JAC y representantes del comité de veeduría y/o verificación social, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Acta de entrega definitiva del menaje a la comunidad beneficiaria. La UNGRD tendrá un térm¡no máximo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. ARTICULO 3. RESPALDO PRESUPUESTAL DE LA TRANSFERENCIA: LA TTANSfETENC¡A ordenada se encuentra respaldada por el Certificado de D¡sponibilidad Presupuestal No. 260373 del 09 de marzo de 2026, gastos de: oGC-Manejo Del Riesgo FNGRD. Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO. Aplicación del Gasto: 6GC-Manejo Del Riesgo FNGRD Variabilidad Climática 2024, Fuenle de la Apropiación:
VARIABILIDAD CLIMATICA.
ARTICULO 4'. ENTIDAD ENCARGADA DE LA TRANSFERENCIA. Los recursos de que trata el artículo segundo del presente acto serán desembolsados por la Fiduciaria La Previsora en su calidad de representante legal y administradora del FNGRD, a la Cuenta de
ahorros No. 4-131-80-12755-3 a nombre de la JUNTA DE ACC]ÓN COMUNAL DEL
CORREGIMIENTO DE LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES
(ANTIOQUIA), identificada con el NIT 900.269.2734 y representada legalmente por ORLANDO MANUEL SUAREZ PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.522.004, o quien haga las veces de represenlante legal, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. PARAGRAFO f ". La cuenta bancaria debe ser de manelo exclusivo de l