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UNGRD - Resolución 0372 del 27 de abril de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0372 del 27 de abril de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. rf0372 ( i2 7 ABR 2026 ) Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlC-abieño para el municipio de Bajo Baudó, para la ¡mplementación de medidas de restauración ecológica y contratación de mano de obra para la mitigación y control de /os procesos de erosión marino-costera en el municipio. EL SIJBDIRECTOR GENERAL DE LA ITNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES - U/VGRD EA' SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASIRES - FNGRD En uso de sus atribuciones constituc¡onales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1,2,3,18,47, 55, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de2012, el Decreto '1289 de 20'18, el Decreto Ley 2113 de 2022, el artículo 1 1 del Decreto Ley 4147 de 2011, el Artículo 1' de la Resolución 0937 de 2025, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que por su parte el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están ¡nstituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y l¡bertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes

sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condic¡ón económrca, física o mental, se encuentren en circunstancia de deb¡l¡dad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los órganos del estado si bien t¡enen func¡ones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el articulo 209 ibidem prescr¡be que "la función administrativa está al servicio cre /os ,nfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, med¡ante la descentral¡zación, la delegación y la desconcentración de func¡ones. Las autoridades adm¡nistrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado" . Que las competencias atr¡bu¡das a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. Que la Ley 99 de 1993 señala en el artÍculo 1o numeral 9o, que la prevención de desastres será mater¡a de interés colectivo y las med¡das tomadas para evitar o m¡tigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTóN DEL RIESGO DE DESASTRES Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado soc¡al de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, part¡c¡pat¡va y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general.RESOLUCIÓN No il'0372 De Página 2 de 10 2 7 ABR 2026 Cont¡nuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se ordena una transferenc¡a económ¡ca d¡recta hacia el Fondo de lnvers¡ón Colect¡va de Alta Liquidez-FlC-ab¡eño para el municipio de Bajo Baudó, para la implementación de medidas de restaurac¡ón ecológica y contratación de mano de obra para la mit¡gación v conlrol de los Drocesos de eros,on mar¡no-costera en el municiD¡o." QUC, CI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD., ES UNA CUENTA especialde la Nación, con independencia patrimonial, admin¡strativa, contable y estadíst¡ca, con fines de interés público y as¡stencia social dedicado a la atenc¡ón de las necesidades que se originen en situac¡ones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya adm¡nistrac¡ón y representación está a cargo de

una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4'147 del 3 de nov¡embre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrat¡vo de la Presidencia de la Repúbl¡ca, la cual l¡ene como objetivo \...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las políticas de desarrollo sosfen,b/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Slsfema Nacional' . Que la Ley 1523 de2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecan¡smos, así como la ¡nformación atinente a la temática, que se apl¡ca de manera organ¡zada para garantizar la gestión del riesgo en el pais y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso soc¡al de la gestión del r¡esgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especÍficos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres

con acc¡ones dir¡gidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 3o de la precitadaLey 1523 de2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: (...) 1. Principio de igualdad: fodas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

3. Principio de solidaridad social: Todas /as personas naturales y jur¡dicas, sean esfas últimas de derecho públ¡co o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las sftuaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de /as personas.

7. Principio interés público o social: En toda situación de riesgo o de desasfre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés parlicular. Los ,nfereses /ocales, regionales. secforia/es y colectivos cederán frente al ¡nterés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del ¡ndiv¡duo y, sin detrimento de la autonomía de las entidades territoriales. (. .) 1 1 . Principio sisfémico: La politica de gestión del riesgo se hará efectiva med¡ante un sistema administrat¡vo de cooperac¡ón de actividades esfata/es y pañiculares. El sistema operará en modos de integración sector¡al y territorial; garantizará la continuidad de los procesos. la ¡nteracción y enlazamiento de las actividades mediante

2. Principio de protección: Los resldenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida a integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posrb/es desasfres o fenómenos pel,grosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. (...)RESOLUCIÓN No. ll'037 2

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12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es /a actuación integrada de servlclos tanto estatales como privados y comun¡tar¡os espec¡alizados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonia en el ejercicio de las funciones y el logro de los f¡nes o cometidos del Slslema Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que construyen e/ sis¿ema nacional de gesl¡ón del nesgo de desasfres, t¡ene lugar cuando la eficac¡a en /os procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaborac¡ón no jerárquica entre las autor¡dades y entidades involucradas. La acc¡ón concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades.

El ejercicio concurrente do competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autor¡dades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre

/os procesos y p rocedimientos para alcanzarlas. Que, el parágrafo lo del arlículo 47 de la Ley '1523 de 2012 dispone que "(...) El Fo¡1do Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e inveftir recursos de origen estatal y/o contribuciones y apoñes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Iales recursos deberán inveñirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecan¡smos de financiación diigidos a las entidades ¡nvolucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia do desasfres. El Fondo podrá crear subcuentas para /os diferentes procesos de /a gest¡ón del nesgo (...)." Que, el parágrafo 20 de la dispos¡ción en cita señala de manera textual que: "El Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera d¡recta subsidiaria o complementaria, bajo esguernas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiar¡edad. " "(...) El Fondo podrá transferir recursos de sus cuenlas o subcuenfas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relac¡ón directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por ésfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por pañe de la entidad receptora.

En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la deslinación de /os recursos /os cuales se girarán a cuentas abie¡7as especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exenlas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferenc¡a y estará sujeta al control fiscal ejercido por I a s re spectiva s Contralori a s." Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena una transferencia econónl¡ca directa hac¡a el Fondo de lnversión Colecl¡va de Alta Liquidez-FlC-ab¡edo para el municipio de Bajo Baudó, para la implementación de med¡das de restaurac¡ón ecológ¡ca y contratación de mano de obra para la m¡t¡gación v control de los orocesos de eros¡ón marino-coslera en el mun¡cip¡o." bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abieño, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración. Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que:RESOLUCIÓN No

ll'0372 Oe Página 4 de 10 2 7 ABR 2026 Continuac¡ón de la Resolución "Por med¡o de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-Flc-ab¡eño para el mun¡cipio de Bajo Baudó, para la implementación de medidas de restauración ecológ¡ca y contratación de mano de obra para la mit¡gac¡ón "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstituc¡onales de manera directa en el financiamiento de la politica de gestión del riesgo de carácter nacional. subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o admin¡strativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públ¡cas o privadas en la pade necesaria para implementar sus políflcas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a /as drsposiclones constituc¡onales y legales v¡gentes." "( .. .) Transferenclas. Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente desflnadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Qulenes las reciban, deberán adm¡nistrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La ent¡dad receptora de /os recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesto en el añiculo 80 de la ley 1523 de 2012. Que, el artículo 2.3.1 .6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica

"(...) La legalización de los recursos fransfeídos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Direct¡va del Fondo Nacional de Gesfón del Rlesgo de Desastres, Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.4." "(...\ Una vez realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesfiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcunidos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las expl¡caciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora no se pronunc¡a dentro de los quince (15) dias calendario, sigulenfes al envío del requerim¡ento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.4., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos. existen obligaciones adquiridas por la entidad recepfora, esfos deberán ser so/iclfados

a la Unidad Nacional." Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibidem., al referirse al contenido de las Legal¡zaciones, establece que 'Los entes receptorcs de /os recursos fransfeddos, deberán repoñar la relac¡ón detallada de todos y cada uno de los contratos suscrifos. facturas, cuentas de cobro, acta de rec¡bo de /os b¡enes adquiridos, ceñif¡cac¡ones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y fodos /os demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nac¡onal." Que, la zona sur del municip¡o de Bajo Baudó se caracter¡za por un relieve bajo y anegadizo, cubierto de manglares y cruzado por brazos, caños y esteros que son ut¡lizados como vías de comunicación y sustento económico de las comunidades. Los suelos son arenosos, con baia cohesión, lo cual le v ¡:ñnlr.\l tlo lñs ñft]npsals rrp prnsión dn al ñ"n¡.iñi^ " Que, el artículo 2.3.'1.6.3.1. ibídem, establece: Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferenc¡as del Fondo, así:RESOLUCIÓN No De Página 5 de 10

27 R Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena una transferencia económ¡ca d¡recta hacia el Fondo de lnversión Colect¡va de Alta Liqu¡dez-Flc-ab¡eño para el mLrnicipio de Bajo Baudó, para la ¡mplementación de medidas de restauración ecológica y contratac¡ón de mano de obra para la mit¡gación v control de los Drocesos de eros,ón marino-cos en el municioio." confiere alta suscept¡b¡lidad a la eros¡ón, ya sea por escorrentía superficial o por camb¡os de nivel asociados a las mareas. El desarrollo de estos suelos guarda una estrecha influencia con la cub¡erta forestal, producto del sistema radicular superficial y el alto aporte de hojarasca o " littel', favorece la distribución de poros capilares y no capilares, aumenta la capacidad de retención de agua, evita la lixiviación de m¡cronutrientes, ofrece protecc¡ón mecánica contra la erosión, al tiempo que aumenta la capacidad de infiltración. El efecto de las mareas en el río Baudó tiene influencia hasta 2'l kilómetros al ¡nterior del continente, esto se debe también la presencia de aluviones salinos y lagunas de agua dulce y salada. De acuerdo con el EOT los principales problemas ambientales de los ríos del Bajo Baudó son las eros¡ones y las inundaciones, especialmente en tiempos de pujas grandes que ponen en riesgo vidas humanas y el patrimon¡o de sus pobladores. Es en este contexto se ha evidenciado la necesidad de la ejecución de obras, adquis¡ción de

materiales, maquinaria y herramienta menor, la implantación de medidas de restauración ecológica y la contratación de mano de obra, para la implementac¡ón y control de procesos de erosión marinocostera en los centros poblados rurales de Guineal, Usaragá, Sivirú, Dotendó, Nueva Abaquía y Cantil. Que, como consecuencia de las afectaciones descritas con anterior¡dad y en atención a lo previsto en la Ley I 523 de 2012, el fi/unicipio del Bajo Baudo en cumplimiento del Decreto de Calamidad Pública No. 1290 del 24 de julio 2025, protrcgada mediante Decreto No. 04 del 07 de enero de 2026. Que, conforme a las competencias legales prev¡stas en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1523 de 2012, el Señor Faustino Murillo Ramírez en su calidad de alcalde municipal es la responsable de eiecutar las acciones relacionadas d¡rectamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, razón por la cual, mediante Oficios No. oficios No. 2026ER00447 y 2026ER03236 solic¡tó la aprobación de una transferenc¡a económica, por un monto de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000.000), para el financ¡amiento de las actividades estarÍan dest¡nados a la ejecución de obras, adquisición de materiales, maquinaria y herramienta menor, la implementación de medidas de restauración ecológica y la contralac¡ón de mano de obra; así como, la ejecución d

las obras de control de erosión en los corregimientos y centro poblados de Guineal, Usaragá, Sivirú, Dotendó, Nueva Abaquía y Cantil, se hace necesario el suministro de conlenedores y geotextil tipo hydroblock de 1,45 m' y Terratrac TRM, así como el suministro de herramienta menor y apisonador a motor tipo canguro. Que, dichos recursos estarÍan destinados a la ejecución de obras, adquisición de materiales, maquinaria y herram¡enta menor, la implementación de medidas de restaurac¡ón ecológica y la contratación de mano de obra; así como, la ejecución d las obras de control de erosión en los correg¡mientos y centro poblados de Guineal, Usaragá, Sivirú, Dotendó, Nueva Abaquía y Cantil, se hace necesario el sum¡nistro de contenedores y geotextil tipo hydroblock de 1,45 m¡y TerratracTRM, así como el sum¡n¡stro de herramienta menor y apisonador a motor tipo canguro. Que, las ejecuciones de las actrvidades detalladas con anterior¡dad serán real¡zadas por la comunidad, con la finalidad de fortalecer las capacidades de reacción y atención a emergencias y desastres, bajo la supervisión y asesoramiento de un profesional en ingeniería que obre como residente, asegurando el control de calidad, la capacitación de las comunidades y el reporte apropiado de las obras y recursos. Que, igualmente el Municipio de Bajo Baudó, mediante Ofic¡o del 27 de marzo de 2026 se

comprometió a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos previos que se llegaren a requerir por parte del Gobierno MunicipalRESOLUC IÓN -To3 De Pág¡na 6 de 10 12 7 ABR 2026 Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena una transferenc¡a económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlC-abieño para el mLtnicip¡o de Bajo Baudó, para la ¡mplementación de med¡das de restaurac¡ón ecológ¡ca y contratación de mano de obra para la m¡t¡gac¡ón v control de los Drocesos de eros¡ón mar¡no-coste en el munic¡Dio." ante las autoridades competentes, conforme a la transferenc¡a de recursos por parte del Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del Riesgo de Desastres -FNGRD. El Municipio de Bajo Baudó, se compromete a gaÍanlizar que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales, legales, reglamentarios y contractuales y que no generará daño o PETJU|C|O AI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE-FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES y/o FIDUPREVISORA S.A., o terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto ¡mpongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Municipio, en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y

obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenrdos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. Que, mediante oficio del 27 de marzo de 2026, el Municipio de Bajo Baudó, se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres-FNGRD-, para la implementác¡ón de medidas de restauración ecológica y contratación de mano de obra para la mitigación y control de los procesos de erosión marino-costera en el Municipio de Bajo Baudó. Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016,la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres y las ent¡dades tenitoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo a la Resolución 0937 del 22 de sept¡embre del 2025, y atend¡endo la solicitud realizada por el munic¡pio, aprueba la transferencia directa de

recursos a un Fondo de lnversión Colectiva-Flc-decrsión que es notificada mediante Comunicación Externa No. 2025EE0344. Que, en caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A., por los citados daños o lesiones, éste será not¡f¡cado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para manlener ¡ndemne a las Entidades y al patr¡monio autónomo. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el Municipio de Bajo Baudó, no asume debida y oportunamente la defensa del FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A éstas podrán hacerlo directamente, previa notificación escrita al Municipio, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el Municipio de Balo Baudó, el FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A., tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude el Mun¡c¡p¡o de Bajo Baudó, durante la ejecución de los recursos asignados por el FNGRD, o a utilizar cualquier otro mecan¡smo judic¡al o extrajudicial que estime pert¡nente. Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No. '1210 del 13 de octubre de 2016, el FNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de

lnvers¡ón Colectiva - FIC utilizado para las transferenc¡as entre el FNGRD y Entes Territoriales. Que,.iunto con la sol¡citud se anexó documento de lndemnidad, en el cual, el Municipio de Bajo Baudó, se comprometió a mantener ¡ndemne al FNGRD y/o UNGRD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución de los contratos derivados que se allegaren a suscribir en marco de la ejecución de los recursos asignados por el FNGRD y/o UNGRD, para el Municipio de Bajo Baudó y hasta la liquidación de los mismos.RESOLUCIÓN N T037 De Pág¡na 7 de '10 A R 26 Continuac¡ón de la Resolución "Por med¡o de la cual se ordena una lransferencia econónica d¡recta hac¡a el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlC-ab¡erlo para el mun¡cip¡o de Baio Baudó, para la ¡mplementación de med¡das de restaurac¡ón ecológíca y contratación de mano de obra para la mit¡gación v control de los Droce de eros¡ón marino-coslera en el mun¡cio¡o." Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD en calidad de ordenador del Gasto del FNGRD, y

atendiendo a la solicitud realizada por el Mun¡c¡p¡o de Ba.jo Baudó y las verificaciones efectuadas por la UNGRD, en marco de la situación de calamidad pública declarada con el Decreto No. 1290 del24 de julio 2025, prorrogada mediante Decreto No.04 del 07 de enero de 2026 aprueba realizar transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva - FlC. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0304 del 23 de marzo de 2026, que afecta Gastos de: 6A-7-2-1, SUBDIRECCIÓN GENERAL, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto: oA-PRINCIPAL-9677001, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO DE LIQ 1477 D82025. Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la administración de eslos será de exclus¡va responsabilidad del Mun¡c¡pio de Bajo Baudó y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. Que, en mérito de lo anterior RESUELVE ARTICULO 1. Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., No. 001001065820, cuyo objeto es ordenar una transferencia económica directa hacia el Fondo de

tnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlCabiedo el municipio de Bajo Baudó, para la implementación de medidas de restaurac¡ón ecológica y contratación de mano de obra para la mit¡gaciÓn y conlrol de /os procesos de erosión mar¡no-costera en el municipio de Bajo Baudó, Depa¡Tamento de Chocó, recursos por el valor de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000), para que sean adm¡nistrados por el Mun¡c¡pio de Bajo Baudó, Chocó. Estos recursos se encuentran amparados con el Cert¡ficado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0304 23 de marzo de 2026. Parágrafo 1'. El Municipio de Bajo Baudó, adelantará el seguimiento, control y supervisión durante la e¡ecución de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en marco de la e¡ecución de los recursos transferidos por el FNGRD para el Municipio de Bajo Baudó, y hasta su liquidación. Por lo tanto, el Mun¡cipio de Bajo Baudó, deberá notificar por escrito a la UNGRD - FNGRD, el nombre y cargo del funcionario del ente territorial, que ejercerá el seguimiento, control y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscribrr en el marco de la ejecución de los recursos asignados por el FNGRD. En tal sentido, el Mun¡cipio de Bajo Baudó, contratará las respectivas interventorÍas con cargo al Fondo de lnversión Colecliva - FIC para los casos en que sea necesario y adelantará la

supervis¡ón de dichas interventorías. Parágralo2". El Municipio de Baio Baudó, ejecutará los recursos de manera exclusiva sobre acciones a ejecutar para la fase de reconstrucc¡ón y rehabilitac¡ón de la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto No. 1290 del 24 de julio 2025, y conforme la solicitud presentada a la

UNGRD. FNGRD.

La ejecución de los recursos deberá estar enmarcada en el artículo 209 de la Constituc¡ón Política y de conform¡dad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Es de esta manera, cómo se deberá propender por la ejecución racional de los recursos, baio precios conforme las reglas del mercado local.

DISPOSICIONES GENERALESDe Página I de 10 f2 7 ABR 2026

Cont¡nuac¡ón de la Resolución "Por med¡o de la cual se ordena una transferencia económica d¡recta hac¡a el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlC-abieño para el mun¡cipio de Bajo Baudó, para la ¡mplementac¡ón de medidas de restauración ecológica y contratac¡ón de mano de obra para la m¡tigac¡ón v control de los Drocesos de erosón marino-coste en el municiD¡o." PARAGRAFO 3". Las transferencias que realice el FNGRD estarán espec¡almente destinadas a actividades correspondientes a los procesos de gestión del r¡esgo; reconstrucción y rehab¡l¡tac¡ón. El Municipio de Bajo Baudó, deberá administrarlas y responder por su correcta y deb¡da ejecución.

ARTÍCULO 2". La administración y ordenación del gasto de los recursos transfer¡dos es responsabilidad exclusiva del Representante Legal del Municipio de Bajo Baudó, delimitándose su dest¡no a la consolidación de las actividades de actividades de reducción del riesgo en fase de recuperación, conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley 1 523 de 2022, el artículo 2.3.1 .6.3.2. del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018 y demás disposiciones concordantes. También será obligación del representante legal, realizar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos, quienes presentaran su colaborac¡ón en todo lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la Republica o las Contralorías de nivel territorial, conforme a sus competencias. PARAGRAFO l. El Municipio de Bajo Baudó, deberá solventar a su costa las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la ejecución de los recursos transfer¡dos por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependiente

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