UNGRD - Resolución 0373 de 9 de mayo de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0373 de 9 de mayo de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUCTó..,i100 3 7 3(OgMAY://,¡) Y- "Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 0319 del 15 de abril de 2025 " EL SECRETARIO GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley B0 de 1993, la Ley'1150de2007, Decreto 1082 de2015, Decreto 4147 de2011 y la Resolución No. 1007 del 25 de octubre de2024 CONSIDERANDO Que la Secretaria General, expidió la Resolución 0319 del 15 de Abril de 2025,por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de subasta inversa electrónica no FNGRD-SASI-OO1 -2025 que tiene por objeto: "PRESTAR tOS SERy/CrOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, CON SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REPUESTOS E A TODO COSTO 'A'SUMOSPARA LOS VEH|CULOS QUE CONFORMAN EL PARQTJE AITTOMOTOR AL SERVICIO DEL S'STEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES. SÍVGR4 PROPIEDAD Y/O A CARGO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R/ESGO DE DESASTRES. TTNGRD, FIDUPREVISORA S.A. Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN O R'ESGO DE DESASIRESFNGRD''
CARGO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R/ESGO DE DESASTRES. TTNGRD, FIDUPREVISORA S.A. Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN O R'ESGO DE DESASIRESFNGRD'' En el inciso décimo de la Resolución N.o 0319 del 15 de abril de 2025, se incurrió en un error de carácter material al consignar de manera equivocada la fecha en la que se llevó a cabo la subasta inversa electrónica, señalando lo siguiente: "Que eldía 04 de marzo de 2025, siendo las 4:30 PM, se dio inicio alevento de s¿rbasfa inversa electrónica, siendo así, a las 5:00 PM finalizó dicho evento, tal y como consta en el expediente digital que reposa en la plataforma transaccional SECOP ll. El registro del desarrollo de la s¿rbasfa inversa electrónica hace parte integral de la presente resolución." Sin embargo, de acuerdo con la verificación documental del expediente digital que reposa en la plataforma SECOP ll, se ha identificado un error de digitación en la fecha allíconsignada. En efecto, el desarrollo del evento de subasta inversa electrónica tuvo lugar el día 01 de abril de 2024, conforme consta en los registros generados por la plataforma, los cuales gozan de plena validez probatoria. En consecuencia, nos encontramos frente a un error puramente formal y de hecho, cuya corrección no implica alteracrón del contenido esencial ni de la voluntad decisoria del acto administrativo, sino una adecuación del mismo a la realidad fáctica acreditada. Este tipo de errores puede ser corregido por la administración de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de Ia Ley 1437 de 2011 (CPACA).
adecuación del mismo a la realidad fáctica acreditada. Este tipo de errores puede ser corregido por la administración de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de Ia Ley 1437 de 2011 (CPACA). La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa al reconocer esta facultad correctiva, señalando que: "La Administración puede corregir sus actos adminlsfraflvos cuando se trata de errores de hecho o de forma, sin que ello suponga una revocatoria ni una modificación sustancial del acto, siempre que tal corrección se efectúe dentro de /os parámetros legales y no afecte derechos adquiridos" (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 6 de agosto de 2014, Radicado 25000-2326-000-2000-02025-01, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa)." Así las cosas, se procederá a realizar la respectiva corrección del inciso décimo de la Resolución N.o 0319 de 2025, con el fin de enmendar el yerro material identificado y adecuar el texto a los hechos realmente acontecidos, respetando el principio de legalidad y garantizando la veracidad documentaldel acto.RESoLUCTó'4{0037 3 De 0 s l,tAY 2025 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se corrige un errorformal en la 0319 del 15 de Abril de 2025 Dado lo anterior, se hace necesario corregir el error de digitación en la Resolución 0319 del 15 de Abril de 2025 Que, en mérito de lo expuesto el secretario general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
de 2025 Que, en mérito de lo expuesto el secretario general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ART¡CULO 1. Corrección formal del inciso décimo de la Resolución N.o 0319 del 15 de abril de 2025, en el sentido de aclarar que el desarrollo del evento de subasta inversa electrónica tuvo lugar el día 0l de abril de 2024 de acuerdo con lo anterior el citado inciso decimo quedara así: "Que eldía 01 de abril de 2025 siendo las 4:30 PM se dio inicio al evento de subasta inversa electrónica, siendo así a /as 5:00 PM, finalizo dicho evento tal y como consta en el expediente digitalque reposa en la plataforma transaccional SECOP ll, El registro del desarrollo de la subasta inversa electrónica hace parte integral de la presente resolución." ARTICULO 2': Todas las estipulaciones y términos ordenados en la Resolución Núm. 0319 del 15 de abril de 2025, no modificadas y/o aclaradas por la presente Resolución, continúan vigentes sin variación alguna. ARTICULO 3': COMUNíCeR ta presente decisión al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres / Fiduciaria La Previsora S.A. ARTICULO 4': NOTIFICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5": La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá alos 0 2V25 PLASE
Mlc EL OYUELA V RGAS
SEC OGE RD
ARTÍCULO 5": La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá alos 0 2V25 PLASE
Mlc EL OYUELA V RGAS
SEC OGE RD
LEGADO FNGRD Elaboró: Laura Valentlna Sanin Morales / Contrat¡sta OO" L Reviso: José LuisAngarita/Abogado Contratista GGCY SG,¡t'i -, I Carlos Alberti Ch¡nchilla Abogado Contratista GGC Y SG D