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UNGRD - Resolución 0381 2017 1

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0381 2017 1
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO 0381 DEL 7 DE ABRIL DE2017 "Por medio de la cual se fijan los costos dfi reprofiucción de documentos solicitados por particulares EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESAST RES, ¡ ecial las que le confieren los Decretos 4147 de En ejercicio de sus facultades lega es, Y en esp N . 1103 de 2015 resoluciones 1578 de 2011 2672 de 2013, Ley 1712 de 2014, Decreto ac1ona , ' 2015, 1446 de 2016 Y C O N S I D E R A N D O: la Constitución Política consagra en su articulo 23 que "toda persona tiene derficho a ';:1e:entar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o part,cular Y a obtener pronta resolución". Que la Constitución Política de 1991 adoptó la den:iocrficia fiarticlpativa contemplan?º el Derecho ciudadano de vigilar la función pública y la obhgacIón de los gobernantes de abrirse a la inspección pública y responder por sus actos. Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crfia la Ley de :ranspfirenc_i,ª Y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras d1sposIcIones , reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 103 fie 2015, efitablecfi en su a _rtífiuio 2º que !oda información en posesión, bajo control o custodia de un suJeto obligado es publica Y no podra ser

parcialmente por el Decreto Nacional 103 fie 2015, efitablecfi en su a _rtífiuio 2º que !oda información en posesión, bajo control o custodia de un suJeto obligado es publica Y no podra ser reservada O limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. Que el articulo 3° de la citada Ley 1712 de 2014, menciona los principios a tener en cuenta por parte de los sujetos obligados para efectos del acceso a la información pública, dentro de los cuáles se encuentra el de gratuidad, según el cual el acceso a la infonnación pública es gratuito y en consecuencia no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Que el articulo 5º ibid, corregido por el articulo 1º del Decreto Nacional 1494 de 201_5, señala que son sujetos obligados entre otros, toda entidad pública incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. Que el articulo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente ta Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", refiere "Motivación de tos costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, tos costos de reproducción de la información pública, individua/izando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona

costos de reproducción de la información pública, individua/izando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado". Que el Articulo 27 del Decreto 103 de 2015 establece que es responsable de la calificación de Reserva de la información pública por razones de defensa y seguridad nacional, seguridad pública o relaciones internacionales. La calificación de reservada de la informac[ón prevista en ' fi--------------fi._.: f -fiContinuación de la Resolución Número 0381 del 7 de Abril de 2017Pég/na 2 "Por medio de le cual se fijan los costos de reproducción de documentos sollcitados por particulares" los literales fil, Q) y .Q) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, corresponderá exclusivamente al jefe de la dependencia o área responsable de la generación, posesión, control o custodia de la información, o funcionario o empleado del nivel directivo que, por su completo e integral conocimiento de la información pública, pueda garantizar que la calificación sea razonable y proporcionada, lo anterior en concordancia con el artículo 30 de la misma obra, con el fin de que se tener claridad respecto a información de con características de clasificada, reservada o que no comporte alguna de esas características.

Que, por su parte, la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su artículo 13º estipula que toda persona en ejercicio del derecho Constitucional de petición, podrá entre otros, requerir copias de documentos. Para efectos de resolver la solicitud, la administración pública contará con un término de diez (1 O) días siguientes a su recepción. Que el artículo 29 de la Ley citada en el considerando anterior, en lo relativo a la reproducción de documentos contempla que: "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta .del interesafio en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en él mercado".

RE SU ELVE: ARTÍCULO 1. FIJAR el valor de cada reproducción de documefitos solicitadfi pfir un particulfir, que corresponda a documentos oficiales o que repose en expedientes, de la s1gurente manera.

Descrioción Unidad de medida Blanco y negro por hoja 1 Scanner (Físico) documentos Hoja (cara sencilla) Valor IVA incluido $86COP $43 COP ARTÍCULO 2. ·FIJAR el costo en medio magnético - (CD) - discfi compafio para los documentos oficiales O que repose en expedientes, solicitados por un particular, así. Descripción Disco Comoacto CDl 1 Valor IVA incluido 1 1 $838,48 COP 1 ARTICULO 3. EJECUTAR la actividad d de reprfidu y ccfifil fi:iififi;:;fiº ;tr!!ttfififi!:fi s

1 Valor IVA incluido 1 1 $838,48 COP 1 ARTICULO 3. EJECUTAR la actividad d de reprfidu y ccfifil fi:iififi;:;fiº ;tr!!ttfififi!:fi s efifi= vez sea diligenciado el formato de recau o Y se a a cuenta que disponga la UNGRD.

PARÁGRAFO: La UNGRD adoptará el formato de recafido por dicho concepto una vez se realicen las gestiones para la imputación presupuesta! pertinente.Con/fnuacfón de fa Raso/ución Nümaro 0381 del 7 de Abril de 2017Página 3 •por medio de fa cual se fijan los costos de reproducción de documentos solicitadas par particulares" ARTÍCULO 4. Las tarifas aquí adoptadas serán objeto de modificación acorde a los plazos de ejecución de los contratos suscritos por la UNGRD para reproducción de documentos y papelería.

ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes Abril de 2017.

GERARDO JARAMILLO MONTENEGRO

Secretario General Jélaboró: Diana Katherine Niño - Abogada GAA ,.✓,;ll, &f:l.rvisó: Ángela Patricia _Calderón Palacio - Coordinadora GAÑfÍ Gina Pacheco ...Jefe Oficina Asesora de Planeación.l?i,P fifirobó: Gerardo Jaram11lo Montenegro -Secretario General UNGRD f•

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