UNGRD - Resolución 0383 del 29 de abril de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0383 del 29 de abril de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N.t,038 3 ( 29ABR2026 ) Por la cual se establece el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD y se establecen otras drspos¡ciones de Seguridad Vial de la Entidad EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 1 1 del Decreto 4147 del2011 , y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Polílica ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en los pnncipios de eficacia y economía. Que la Un¡dad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres fue creada mediante Decreto Ley N" 4147 del 03 de noviembre de 2011, como una Unidad Administrat¡va Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, de la orden nacional, adscr¡ta al Departamento Adm¡nistrativo de la Presidencia de la República. Que en el artículo 19 del Decreto Ley referido, se establecen las funciones de la Subdirección para el Manejo de Desastres, entre las cuales está la de "5. Promover a nivel nacional y
territor¡at, la preparación para la respuesta y la recuperac¡ón frente a desasfres, así como definir y coord¡nar el d¡seño de guías, lineamientos y estándares para este proceso". Que mediante Decrelo 2672 del 20 de noviembre de 2013 "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de DesasÚres", en su artículo 4' se establece como función de la Oficina Asesora de Planeación e lnformación "9. Verificar el cumpl¡m¡ento de los planes, programas y proyectos de la Unidad, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos" Que med¡ante artículo 6' ib¡dem, se establecen como funciones de la Secretaría General de la UNGRD, entre otras: "1. Ejecutar los planes programas y proyectos institucionales, adm¡nistrat¡vos y logíst¡cos para el efectivo cumplimiento de las funciones de la entidad."; "3. Formular e lmplementar /os procesos y procedimientos para la administración de b¡enes y serviclos administrativos de la Unidad y dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenam¡ento, custodia, d¡stribución e inventarios de los elementos, equipos y demás b¡enes necesarios para el func¡onamiento de Ia Unidad, velando porque se cumplan las normas vigentes sobre la materia"; "4. Formular e lmplementar los procesos y procedimientos para la administración de bienes y sev¡cios administrativos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y controlar la gestión de la FiduciariaRES.LUCTóN-.llo 038 3 De ,2 g ABR 2026 Pá9ina 2 de 10
Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se estab/ece el Plan Estratégico de Segur¡dad Vial de la Un¡dad Nac¡onal para la Gest¡ón del R¡esgo de Desastres -UNGRDy se establecen otras dispos¡c¡ones de Seguidad V¡al de la Ent¡dad" Administradora del Fondo sobre la adquisición, almacenamiento, custodia y manten¡m¡ento de inventarios de los elementos, egulpos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Fondo, velando porque se cumplan las normas v¡gentes sobre la materia". Que mediante la Resolución 1289 de 2023 "Por la cual se crean los grupos de Control Disciplinario lnterno y Atención al Ciudadano adscnlos a la Secretaría General de la UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014 y 676 de 2021 y se dictan otras disposiciones', en el artÍculo quinto se definen las functones del Grupo de Apoyo Administrat¡vo a cargo de la Secretaría General, ente las cuales se encuentran "4. Organ¡zar, coord¡nar, ejecutar, admin¡strar y responder por los sevicios, p/anes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servlclos generales y recursos fís¡cos y coord¡nar su sum¡n¡stro opoñuno y eficiente para el funcionamiento de la Un¡dad'', "5. Proponer y elaborar para la firma del Secretario General el Programa de Seguros para la protección de los activos de la UNGRD y sumin¡strar la información necesaria para tram¡tar la indemnización por los
iesgos amparados"; "6. Garantizar que los bienes y los servidores públ¡cos que tengan la disposición de éstos estén amparados por /as pól¡zas de seguro coffespondientes y se efectúe la conespondiente reposición de b¡enes en caso de siniestro'', "7. Preparar, eiecutar y evaluar /os p/anes y procesos requeridos para el mantenimiento, seguridad y control de los bienes muebles e ¡nmuebles de la entidad o del FNGRD a cargo de la Unidad"; "14. Responder por el almacenam¡ento y distribución de los bienes adquiridos por la UNGRD y velar por su adecuada conservación"; "18. Administrar la operación de los vehículos al seNicio de la UNGRD, garantizando su adecuado uso y mantenimiento." Que el M¡nisterio de Transporte a través de la Ley 1503 del 29 de diciembre de 2011 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, compo¡lam¡entos y conductas seguros en la via y se dictan otras disposiciones" estableció los lineamrentos generales en educación, responsabiltdad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas Ia formación de hábitos, comportam¡entos y conductas seguras en la vÍa por medio de la formación de criter¡os autónomos, solidar¡os y prudentes para la toma de decisiones en s¡tuaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública. Que en el artÍculo sexto ib¡dem se contemplaron las funciones del Grupo de Talento Humano a
cargo de la Secretaría General, entre estas " 3. Velar por el desanollo del Talento Humano, coordinando y ejecutando los programas de fomento, capacitación y meioramiento de las competencias del talento humano al servicio de la UNGRD y promover, impulsar, promover y desanollar los procesos de inducción y reinducc¡ón" y "6. Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumpl¡m¡ento de la normativ¡dad vigente en la mater¡a" Que el artículo 24 dela Constitución Politica en concordanc¡a con el artículo 1' de la Ley 1383 de 2010, disponen que todo Ciudadano t¡ene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentac¡ón de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes especialmente de los peatones y de los discapacitados fisicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.RESoLUCTóN"llo 0383 De 2 g ABR 2026 Pág¡na 3 de 10 Que medrante el Decreto Único 1079 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario det Sector Transporfe" en el artículo 2.3.2.1 Definiciones del Título 2 Seguridad Vial, se define el Plan Estratégico de Seguridad V¡al y Segur¡dad Vial, como: 'ARTI)ULO 2.3.2.r. Definiciones. Para la ¡nterpretaciÓn dal presente Tltulo se tendrán
en cuenta /as slgulantes def¡niciones:" "a) Plan Estratég¡co de Segur¡dad Vial: Henamienta de gestiÓn que cont¡ene las acc¡ones, mecan¡smos, estrategias y med¡das de planif¡cac¡Ón, ¡mplementac¡Ón, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes ent¡dades, organizaciones o empresas del sector públ¡co o pr¡vado de conform¡dad con al artlculo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, compoñam¡entos y conductas seguras en las vlas para prevenir iesgos, reduc¡r la accidental¡dad vial y d¡sm¡nu¡r sus efectos noc¡vos." "c) Seguridad vial: se ref¡ere al coniunto de acciones, mecanismos, estrateg¡as y medidas or¡entadas a la prevenc¡ón de accidentes de tráns¡to, o a anular o d¡sm¡nuir los efactos de los m¡smos, con el objet¡vo de proteger la vida de los usuaríos de /as vias." Que en el artículo 2.3.2.3.1 del Capítulo 3 del Título 2 Seguridad V¡al del Decreto 1079 de 2015, se regulan los "P/anes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en mater¡a de seguridad v¡a|". Que el artículo 12 ibidem, modificado por el articulo 110 del Decreto 2106 de 2019 se establecieron las pautas paru el "Diseño, implementación y ver¡ficación del plan estratégico de
seguridad vial' , as|. "ARTICULO 12. D¡seño, ¡mplementac¡ón y verificaciÓn del Plan Estratég¡co de Seguridad V¡al. Toda ent¡dad, organ¡zac¡ón o empresa del sector públ¡co o pr¡vado, que cuente con una llota da vehículos automotorcs o no automotores super¡or a diez (10) un¡dades, o que contrate o adm¡n¡stre porsonal de conductores, deberá d¡señar e implementar un Plan Estratég¡co de Segur¡dad Vial en func¡ón de su m¡s¡onalidad y tamaño, de acuerdo con la metodologla exped¡da por el M¡nister¡o de Transpo¡7e y aft¡cularlo con su Slsfema de Gest¡Ón de Segur¡dad y Salud en e/ frabalb SGSSL En n¡ngún caso el Plan Estratég¡co de Seguidad Vial requerirá aval pan su implementac¡ón. Para tal efecto, deberá d¡señar el Plan Estratég¡co de Seguridad V¡al que contondrá como mln¡mo:
1. D¡agnóst¡co y caracter¡zac¡ón de /os rlésgos de seguidad vial de la empresa, asoclados a la flota de vehlculos o al personal de conductores.
2. Capacitac¡ones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organizaciÓn o empresa ¡ndepend¡entemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Comprom¡sos claros del n¡vel d¡rect¡vo de la ont¡dad organizac¡Ón o empresa
or¡entados al cumpl¡m¡ento de las acc¡ones y estrateg¡as en segur¡dad v¡al.
4. Act¡v¡dades de inspección y manten¡m¡ento per¡Ód¡co a los vehlculos de la ent¡dad organ¡zac¡ón o empresa ¡ncluidos los vehlculos propios de los lrabajadores puestos al seNic¡o de la organ¡zac¡ón para el cumpl¡m¡ento m¡sional de su obieto o función." Continuación de la Resotución "Por med¡o de la cual so estab/ece el Plan Estratég¡co de Seguidad V¡al de ta unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desasfres -UNGRDy se establecen otras d¡sposiciones de Segur¡dad Vial de la Ent¡dad" Que mediante la Decreto 2851 de 2013, se reglamentaron algunos artículos de la Ley 1503 de 201 I indicando que "Toda organización, empresa o entidad pública o privada que eiena su actividad dentro del territorio colombiano, en cabeza de sus presidentes, d¡rectores o gerentes,Página 4 de 10
Continuación de la Resoluc¡ón "Por med¡o de la cual s6 esfab/ece el Plan Estratég¡co de Segur¡dad V¡al de la Unidad Nac¡onal para la Gest¡ón del Riesgo de Desasfres -UNGRDy se establecen otras drsposiclonss de Seguridad Vial de la Ent¡dad" deberá l¡derar el proceso de creación e implementación de su Plan Estratégico de Segur¡dad Vial. Dicho Plan, entre ofros aspecfos, deberá contribuir a generar conciencia entre el personal
y lograr el compromiso de toda la institución o compañía para emprender acciones y/o proced¡m¡entos a favor de la implementación de la polít¡ca interna de Seguridad Vial. Esta actividad deberá contar con mecanismos de coordinación entre fodos /os involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales serán evaluadas trimestralmente por cada entidad mediante indicadores de gestión e indicadores de resultados con el propós¡to de medir su grado de efectividad". Que, la Ley 2050 del 12 de agosto de 2020 "por la cual se modifica y adiciona la Ley 1 503 de 2011, y establece dlsposlclones adicionales sobre seguridad vial y tráns¡to" busca fortalecer la implementac¡ón y difusión de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Que mediante la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, emilida por el Ministerio de Transporte, se establece la Metodología para el diseño, implementacrón y verificac¡ón de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que aplicará para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a contar con estos planes. Que mediante la Resolución interna N' 1572 del 3'1 de d¡ciembre de 2016 se conformó por parte de la Dirección General el comité de seguridad vial de la de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Que, atend¡endo a la normatividad expuesta, es necesario que la Unidad Nac¡onal para la
Gestión del Riesgo de Desastres adopte la Política de Seguridad Vial, la metodología para el diseño, implementación y verif¡cación de un Plan Estratég¡co de Seguridad Vial - PESV, y a su vez establezca un plan que conlleve a mitigar riesgos asociados a la ocurrencia de incidentes y accidentes de tráns¡to en las d¡ferentes operaciones que adelantan los colaboradores y terceros dentro y fuera de la Entidad. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RES I.J ELVE: ARTíCULO '1. Adoptar la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial-PESV, atendiendo lo establecido en la Resolución 20223040040595 del 2022 emitida por el Ministerio de Transporte. ARTíCuLO 2. Establecer como parte de las acciones de liderazgo, compromiso y corresponsabilidad en mater¡a de segur¡dad vial por parte del n¡vel directivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, según lo contemplado en el anexo de la Resolución 20223040040595 del 2022, Ias s¡guientes: Adopción de la política y los objet¡vos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, los cuales deberán estar alineados con la dirección estratégica de la ent¡dad y el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo; siempre velando por prevenir los siniestros v¡ales y disminuir el riesgo de lesiones o daños der¡vados de los mismos. Promover la formación y aplicación de hábitos, comportamtentos y conductas seguras en la vía. RESoLUCTóN "' ll, 0 3 B 3 o" '2 I ABR 2026RES.LUCTóN"'ll'038 3 De 12I ABR 2026 Página 5 de 10
la vía. RESoLUCTóN "' ll, 0 3 B 3 o" '2 I ABR 2026RES.LUCTóN"'ll'038 3 De 12I ABR 2026 Página 5 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio do la cual se estab/ece el Plan Estratégico de Segur¡dad V¡al de ta tJn¡dad Nac¡onal para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRDy se establecen otras disposicloros de Segur¡dad V¡al de la Ent¡dad" Sum¡nistrar los recursos requeridos para el diseño, implementación, verificación y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Garantizar que los vehículos, equipos, repuestos y servicios que se adquieran o contraten, cumplan las especificaciones de seguridad de acuerdo con la normatividad vigente en Ia mater¡a. Realizar seguim¡ento a los servidores públicos, contrat¡stas, visitantes o terceros para que cumplan los requ¡s¡tos de seguridad vial establecidos por la ent¡dad. Dar cumplimiento a las acciones y estrategias definidas en el plan de trabajo anual del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Facilitar la información requerida por los entes de control y verificadores de la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de todas las Entidades y Organ¡zaciones públicas y privadas, dedicadas a una actividad diferente al transporte. Participar en la reunión de apertura y c¡erre y la gestión de los hallazgos resultantes de las vis¡tas de verif¡cac¡ón. Revisar los resultados de la planificación, implementación, seguimiento y me.iora del Plan
Estratégico de Seguridad Vial. ARTicULo 3. Adoptar la Política de Seguridad Vial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en los s¡gu¡entes términos: La Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres consciente de los riesgos viales a los cuales se exponen sus colaboradores (funcionarios, contratistas y terceros), y que pueden afectar su integridad física, mental y/o social; implementará act¡vidades de promoción y prevención que conlleven a mitigar r¡esgos asociados a la ocurrencia de ¡nc¡dentes y acc¡dentes de tránsito en las vías internas y/o públicas del territorio nac¡onal donde los colaboradores de la Entidad adelanten act¡vidades en cumplimiento estr¡cto de la misión institucional. Fomentarán actividades de promoción del autocuidado en el ejercic¡o de la movilidad de todos los colaboradores de la Ent¡dad, independientemente del modo y modalidad de transporte que ut¡licen. Realizará investigación ante ¡nc¡dentes y accidentes viales que involucren vehículos de la Entidad, con el f¡n de determinar las causas que generaron dichos eventos para evitar su repetición. Destinará los recursos necesar¡os para dar cumpl¡miento a la presente política. Cumplirá y hará cumplir la normatividad establecida para tránsito, transporte y segur¡dad vial, en razón a la ejecución de la misión de la entidad. Establecerán estrategias que propendan por mitigar la probabilidad en la materialización
de inc¡dentes y accidentes de tránsito vehicular y peatonal. lncluirán a todos los actores viales de la entidad, sin discriminación alguna. Garantizarán los procesos de inducción, reinducción, formación y sensibilización sobre los controles que buscan m¡tigar y minimizar las consecuenc¡as de la exposición al riesgo vial y de tráns¡to. La Política de Seguridad Vial, adoptada mediante el presente acto, busca fomentar las actividades encam¡nadas al autocuidado en vÍas públicas y/o privadas, y propender por una movilidad segura, racional y sostenible, destacando las acciones de prevención, m¡tigación, reducción y control sobre los riesgos viales, para lo cual se.RESoLUCTóN{lo 0383 f2I ABR 2026 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se estab/ece el Plan Estratég¡co de Seguridad V¡al de la Unidad Nac¡onal para la Gest¡ón del Riesgo de Desasfres -UNGRDy se establecen otras disposlclones do Seguridad V¡al de la Ent¡dad" Pa.a dar cumplimiento a esta Política, desde el nivel d¡rectivo se val¡dará el Plan Estratégico de Seguridad V¡al, bajo el pr¡nc¡pio de mejora continua y abarcando todos Ios actores viales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. El Plan Estratégico de Seguridad Vial, en todo caso, contemplará los programas de prevención, que se relacionan a cont¡nuación: Programa de Gestión de la Velocidad Segura: Tendrá como objet¡vo preven¡r la
ocurrencia de s¡niestros viales que pueden generarse por circulación con exceso de velocidad y, fomentar el desplazam¡ento a velocidades reglamentar¡as y seguras según el Cód¡go de Transito Nacional o norma que lo regule o actualtce. Programa de Gestión de Cansancio y Fatiga: Tendrá como objet¡vo definir y establecer medidas que garanticen el cumpljm¡ento de las horas diarias laborales, min¡m¡zando cansancio y fat¡ga en los conductores. Programa de Gestión para la Prevención de la D¡stracción: Tendrá como objetivo prevenir la ocurrencia de siniestros v¡ales que pueden generarse por distracción en la conducción o en el desplazam¡ento peatonal. Programa de Cero Toleranc¡a a la Conducc¡ón Bajo Efectos del Alcohol y Sustancias Psicoact¡vas: Tendrá como obJetivo ev¡tar s¡niestros o accidentes viales asociados al consumo de alcohol y/o sustancias ps¡coactivas. Este programa será ejecutado de manera conjunta con el Grupo de Talento Humano de la Entidad. Programa para la protección de actores v¡ales vulnerables: Tendrá como obletivo definir las directrices de seguridad vial promoviendo la protección de los actores viales vulnerables (peatones, pasa¡eros, ciclistas y motociclistas) en sus desplazamientos laborales y, la generación de háb¡tos, conductas y comportamientos seguros en las vías. Programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Ent¡dad: Buscará articularse con los programas y/o proced¡maentos del SGSST de la entidad, tales como: Programas de Vigilanc¡a Epidemiológ¡cos, Procedimientos de Exámenes Médicos y Vacunación, y con aquellos que se relacionen con la Seguridad Vial. PARÁGRAFO pRlMERo. La Política de Segur¡dad Vial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se actualizará como mínimo una vez al año, teniendo como base los incidentes y accidentes viales presentados. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Política de Seguridad Vial instituc¡onal será actualizada por el Comité de Segur¡dad Vial, como equipo interdisc¡plinar de la Unidad Nactonal para la Gesttón del Riesgo de Desastres. ARTíCULO 4. Designar como Líder del d¡seño e ¡mplementac¡ón del Plan Estratégico de Seguridad Vial a el(la) Coordinado(a) del Grupo de Apoyo Adm¡n¡strat¡vo de la Secretaría General, quien será el(la) responsable de. De Página 6 de 10 . Formularán los planes de mantenim¡ento preventivos y correctivos a los vehículos as¡gnados al cumpl¡miento de la misión de la ent¡dad.RES.LUCTóN""llo 038 3"" 129 ABR 2026 Página 7 de l0 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual sa establece el Plan Estratégico de Seguridad V¡al de ta Un¡dad Nac¡onal para la Gest¡ón del Riesgo de Desasfres -UNGRDy se establecen otras
d¡sposiciones de Segur¡dad V¡al de la Ent¡dad" Diseñar de manera articulada con el Comité de Seguridad Vial, el Plan Estratég¡co de Seguridad Vial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Velar de manera articulada con el Comité de Seguridad Vial, por que se cumplan las etapas de planificación, implementación, seguimiento y meioramiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Diligenciar el reporte de autogestión anual y los resultados de la medición de los indicadores del Plan Estratégico de Seguridad Vial. ARfiCULO 5. Conformar el Comité de Seguridad Vial, el cual tendrá los siguientes objetivos Apoyar el diseño, ¡mplementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Promover en los lntegrantes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la formación de hábitos, comportamientos interdependientes y conductas seguras en la vía. Coordinar la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en s¡tuaciones de desplazamiento o de uso de las vías para el cumplimiento de los ob.jetivos en materia de seguridad vial. ARTíCULO 6. Definir como alcance del Comité de Seguridad Vial, el siguiente Servir como mecanismo de coordinación entre los integrantes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en todo lo referente a Seguridad Vial. Servir como instanc¡a asesora en materia de prevención de la siniestralidad vial al
inter¡or de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Servir como escenario estratégico de participac¡ón en la planeación, ejecución, seguimiento y mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Servir como mecanismo de control y seguimiento de las acc¡ones encaminadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Servir como fac¡litador para la implementación de las buenas práct¡cas en seguridad vial en la Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres. ARTíCULO 7. Designar como integrantes del Comité de Seguridad Vial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a: Secretario(a) General o su delegado(a). Subdirecto(a) para el Manejo de Desastres o su delegado(a). Coordinado(a) del Grupo de Apoyo Admin¡strat¡vo o su delegado(a). Coord¡nado(a) del Grupo de Talento Humano o su delegado(a). Jefe de la Ofrcina Asesora de Planeación e Información o su delegado(a) PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los integrantes del Comité de Seguridad Vial concurrirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz y voto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los delegados del Comité de Segur¡dad Vial sólo podrán ser func¡onanos de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres.RES.LUCTóN-'llt 038 3 De 29 ABR 2026 Página I de 10 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se esfab/ece el Plan Estratég¡co de Segur¡dad V¡al
de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desaslres -UNGRDy se establecen otras drsposlclones de Seguridad Vial da la Entidad" paRÁcRlrO TERCERo. El(la) Secretario(a) General o su Presidente del Comité de Seguridad Vial. delegado(a), actuará como PARAGRAFO CUARTO. El Comité de Seguridad Vial, podrá ¡nvitar a sus sesiones a colaboradores que cons¡dere idóneos y tengan conocimiento en temas referentes a seguridad v¡al, cuando asi se requiera. PARÁGRAFO QUINTO. La verificación del quórum se hará mediante llamado a lista con las personas que se encuentren en la sesión convocada, al inicio de esta y durante los momentos que se requrera tomar dec¡s¡ones dejando el registro correspondiente. El quorum decisorio del Com¡té de Seguridad Vial de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será de la m¡tad más uno de sus integrantes, siempre y cuando se cuenle con la asistencia del(a) Presidente del Com¡té o su delegado(a). ARTíCULO 8. Establecer las funciones de los integrantes del Com¡té de Seguridad Vial de la Entidad, considerando la Resolución 202230400040595 de 2022 del Ministerio de Transporte, así: a) Def¡nir el objetivo general, la visión y alcance del Plan Estratégico de Seguridad V¡al en cumplim¡ento de las fases, pasos y requisitos establec¡dos en el presente documento,
manteniendo la alineación con el Plan Nac¡onal de Seguridad V¡al vigente y la articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabaio. b) Realizar las acciones tendientes a d¡señar, lmplementar, mantener y mejorar continuamente el Plan Estratégico de Seguridad V¡al, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial e incluyendo a todos los actores v¡ales de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del R¡esgo de Desastres (peatones, personas con discapac¡dad, c¡clistas, motociclistas, conductores, pasajeros). Esla activ¡dad debe ejecutarse de manera articulada con el(la) Líder del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. c) Promover la part¡cipac¡ón de todos los ¡ntegrantes de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres, en las acc¡ones de seguridad vial, siendo actores claves en el logro de los ob,iet¡vos del Plan Estratégico de Seguridad Vial. d) Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las invest¡gac¡ones internas de siniestros viales y real¡zar seguim¡ento a los planes de acción que surgen de los resultados o conclusiones de las investigaciones, teniendo en cuenta que se deben investigar todos los slniestros viales donde se ven involucrados colaboradores de la Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres, que realizan desplazamientos laborales, donde
se presentan muertos, lesionados o daños de la organizactón o de terceros. e) Revisar el Plan Estratégico de Seguridad Vial y la Política de Segur¡dad Vial al menos una vez por tr¡mestre y documentar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados de la sin¡estralidad vial e indicadores y reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial, del plan anual de trabajo, de las auditorias y de la ¡mplementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, con el ob¡etivo de tomar decis¡ones enfocadas en la mejora de la seguridad vial en la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se estab/ece el Plan Estratég¡co do Seguridad Vial de ta Un¡dad Nac¡onal para la Gestión del R¡esgo do Dosastres -UNGRDy se establecen otras d¡spos¡ciones de Seguridad Vial de la Ent¡dad" ARTíCULO I O. Establecer como funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Vial, las siguientes. L Convocar a las sesiones ordinarias med¡ante correo electrónico institucional con tres (3) días hábiles de antelación a la reun¡ón y con indicación del orden del dia; y a las sesiones extraordinarias si es el caso.
2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinar¡as de¡ Com¡té de Seguridad Vial.
3. Verificar el quorum.
4. Elaborar el orden del día de los asuntos a tratar en las sestones considerando las
propuestas presentadas por los miembros del Comité de Seguridad Vial e integrar la documentacón requerida para la realización de las sesiones.
5. Realizar el segu¡m¡ento a los compromisos derivados de las reuniones del Comité del
Seguridad Vial.
6. Preparar y presentar al Comité de Seguridad V¡al los documentos de trabajo que sirven de soporte a las deliberac¡ones de este.
7. Recibir las propuestas que sean presentadas por los ¡ntegrantes del Comité de Seguridad Vial y darles el trámite correspondiente.
8. Levantar las actas de cada una de las sesiones desarrolladas por el Comité de Seguridad V¡al y hacerlas firmar por los as¡stentes, con su respectivo listado de asistencia.
9. Custodiar y mantener el archivo de documentos del Comité de Seguridad Vial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
10. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Com¡té de
Seguridad Vial. ARTíCULO 1 1. Definir que las ses¡ones del Comité de Seguridad V¡al podrán realizarse de forma presencial, virtual o m¡xta, observando en todo caso los sigutentes ltneam¡entos:
1. El Comité de Seguridad V¡al deberá reunirse obligatoriamente de manera tr¡mestral de forma ordinar¡a; y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo con la solicitud de alguno de sus ¡ntegrantes.
2. La convocatoria a las sesaones ordinarias deberá hacerse con al menos tres (3) días hábiles de antelac¡ón y al menos un (1) día hábil para las extraordinarias.
3. La Convocator¡a a sesiones se realizará, por parte de la Secretaría Técnica, mediante correo electrónico y debe ir acompañada con el orden del día indicando la hora, fecha y lugar de la sesión.
4. En cada reunión el Comité de Seguridad Vial deberá analizar y evaluar las novedades presenladas, hacer seguimiento al cumplimiento de las acc¡ones e indicadores trazados, diseñar las actividades, planes y cronogramas a desarrollar en el período siguiente.
5. Los m¡embros del Comité de Seguridad Vial podrán enviar sus propuestas de asuntos a tratar con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ord¡narias y con al menos dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.
6. El Presidente del Comité de Seguridad V¡al deberá declarar el in¡cio y cierre de cada sesión, de acuerdo con la verificación del quorum realizada por la Secretaría Técnica.
RESoLUCTóN'.lf 0383 De 12I ABR 2026 Página 9 de 10 l ARTíCULO 9. Designar como Secretaría Técnica del Comité de Seguridad V¡al a el(la) Coordina