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UNGRD - Resolución 0384 del 30 de abril de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0384 del 30 de abril de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ( 30ABR2026 ) "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesfo de gasfos de funcionamiento de la lJnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres para la vigencia fiscal 2026, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres - Subcuenta Frente Frío"" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNTOAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los numerales 1 , '10 y '1 7 del artículo 1 1 Decreto de Ley 4147 de 2011 , el artículo 9 del Decreto 4836 de 201'l , el artículo 1B y el parágrafo 1 del artículo 48 la Ley 1523 de 2012y, CONSIDERANDO Que el Decreto 4147 de 20'11 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, la cual tiene como objetivos, la implementación de la PolÍtica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que incluye los procesos de conoc¡miento y reducción del riesgo y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Que el articulo 47 de la Ley 1523 de 2012, cambió la denominación del anterior Fondo de Calamidades por la de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, disponiendo que el mismo continúa funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por el Decreto 1547 de 1984, teniendo por objeto, entre otros, la administración y dishibución de los recursos necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, pudiendo recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal, de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad, con el fin de atender a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que el artículo 9 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 201 1 , por el cual se reglamentan normas orgánicas de presupuesto, establece que los recursos de los órganos del Presupuesto General de la Nación que se ejecuten por medio del FNGRD se transferirfan mediante Resolución expedida por el respectivo ordenador del gasto, entendiéndose ejecutados con dicha operación y tras lo cual se someterán a la normatividad del patrimonio autónomo. Que el director general de la UNGRD, en calidad de ordenador del gasto del FNGRD, conforme al numeral 3 del artículo 1 1 del Decreto Ley 4147 de 201'l y al parágrafo 1 del RES.LU.óNn..llo 038 /+RESOLUCIÓN NO il'0384" 3 0 ABR 2026 Página 2 de 7

Continuación Resolución, 'Por la cual se electúa una lransterenc¡a del presupuesto de gáslos de tuncionam¡enlo de la Unidad Nacional Nra /a Gesfion del Riesgo de Desaskes para la v,gencra fiscal 2026. al Fondo Nacional de Gestórl del Riesgo de oesaslres - Subcuenta Frente Frío'. artículo 48 de la Ley 1 523 de 2O12, es quien ejerce la autonomía presupuestal del mismo, así como las labores operativas que derivan de tal facultad, en concordancia con el artÍculo 110 del Decreto 111 de 't996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto. Que, en consecuencia, mediante el mismo acto de transferencia de recursos de la UNGRD al FNGRD procede la desagregación de los mismos conforme a las distribuciones autorizadas por la Junta Directiva del patrimonio autónomo, en concordancia con los artículos 48,50 y numeral 3 del artículo 52 de la Ley '1523 de 2012. Que de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1523 de 2012los bienes y derechos de la Nación que integran el FNGRD constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales de la gestión del riesgo de desastres. Que el artículo 35 de la Ley 344 de 1 996 y el artículo 7 del Decreto 1 547 de 1984, reglamentados por el artículo 3 del Decreto 2378 de 1997, así como el artículo 47 de la Ley

'1 523 de 2012, contemplan que los aportes presupuestales que se hagan al FNGRD se mantendrán en dicha cuenta como una reserva especial hasta que cumplan la finalidad establecida en la Ley. Que el ArtÍculo 2.3.1 .6.5.2. del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario Sector Presidencia, establece que el FNGRD puede ahorrar recursos para garant¡zar liquidez inmediata ante declaratorias de desastres o calamidades públicas. Que a pesar de que el SNGRD desplegó sus capacidades para atender en fase de respuesta a la emergencia en el marco de la declaratoria de desastre nacional por variabilidad climática realizada por medio del Decreto 1372 de 2024 y proÍogada por el Decreto 1 193 de 2O25, la insuf¡c¡encia de capacidades y recursos institucionales para ejecutar la fase recuperación motivó la expedición del Decreto Legislativo 241 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual se adicionó al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026 la suma de OCHO BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉ|S MIL CIENTO DOCE PESOS ($8.682.063.516.1't2), para ser eiecutados en el marco del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estableciendo: "Que, en cumplimiento de la competencia misional de la Unidad Nac¡onal para la Gesflón del Riesgo de Desasfres, coma instancia coordinadora del Slsfema

Nacional de Gestión de Riesgos y Desasfres, y ante la necesidad de una adición de recursos para atender la presente emergencia, se apropiara en esta entidad la suma de SE,S B/LLONES IRESC/ENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS C/NCUENIA MILLONES SE/SC/ENTOS DIEZ MIL Que el presidente de la República, bajo las facultades establecidas en el Articulo 215 Constitución Política de Colombia y previa recomendación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, el día 11 de febrero de 2026 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó a través del Decreto Legislativo 150 de 2026, con ocasión de las afectaciones a derivadas de un evento hidrometeorológico atíp¡co asociado a la interacción de frentes fríos provenientes del ártico (factor desencadenante), la Zona de Convergencia lntertropical, la ba¡a presión del Darién y la fase convectiva de la Oscilación Madden-Julian, la cual produjo precipitaciones atípicas de fuerte incidencia en el rég¡men de lluvias del litoral Caribe colomb¡ano.RESOLUCIÓN NO. ll' 0 3 g 40" 3 0 ABR 2026 Continuac¡ofl Resolución, 'Por la cual se electúa una tnnsterencia del presupuesto de gastos de tuncionam¡enlo de la Un¡dad Nac¡onal para /a Gest ón del R¡esgo de Desaslres para la vigenc¡a fiscal 2026, al Fondo Nac¡onal de Geslon del Rlesgo de

oesastres - Suocuenta Frente Frio". SEIEC/ENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($6.348.950.61 0.737). Este monto tendrá /os slguienfes p ropÓsitos de gasto: a) El sector de Presidencia, para el presente decreto la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres, manifestó la necesidad de una adición de recurses para atender la etapa de recuperaciÓn temprana, de acciones de rehabilitación, en el marco de lo establecido por la Ley 1523 de 2012 y conforme la naturaleza de las competencias sectoriales en situaciÓn de desaslre del área de emergencia priorizada, por la suma de UN BILLÓN CIENT) SErENIA Y NIJEVE MIL OCHO MILLONES SEIENIA Y S'EIE MIL QUINIENTOS SEIENIA Y c/Nco PESOS MONEDA LEGAL ($1.179.008.077.575). b) El sector de Agricultura y Desarrollo Rural, en las entidades Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Agencia Nacional de Tierras ' ANT: Agencia de Desarrollo Rural -ADR; Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP; señaló que requiere recursos en el marco de la emergencia adelantar med¡das de: acceso a tierras y de ordenamiento social de la propiedad rural eslablecidas en e/ Decreto 0174 de 2026, el Plan de Alivio de la deuda Agropecuaria (PADA)

establecida en el Decreto 0175 de 2026 asi coma para capitalizaciÓn del Fondo Agropecuario de Garantías la FAG intervención para cadenas pecuarias y agrícolas recuperación de /as slsfemas agroalimentarios y productivos pecuarios, aóuícolas y pesqueros por valor de UN BILLÓN sE/sC/ENfoS N?VENTA Y NIJEVE MIL IRESC/ENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CIJARENTA Y SEIS MIL SE/SC/ENTOS SESENIA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1 . 699. s27.846. 668). c) El sector Educación, con el Ministerio de Educación, informÓ que se repoñan daños en 657 sedes educativas y 15 instituciones de EducaciÓn Superior (lES) tanto en ¡nfraestructura física como en la perd¡da de dotaciones y sumrnlsfros, de manera que se requ¡eren recursos para la construcción de aulas temporales, mobiliarios esco/ares, kls esco/ares, uniformes y equipos tecnológicos por valor de uN BILLÓN CUATRO MIL CIENTO QUINCE MILLONES CI,JATROCIENTOS D/ECIS/EIE A,|IL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($1.004.1 1 5.41 7.949). Y con la unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - UAPA, manifestó que dada la declaratoria de emergencia en /os I depa¡Tamentos afectados por el frente frio se ha tenido que suspender el calendario académico

y/o declarar la modalidad de jornadas de trabaio académicas en casa lo cual afecta a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes - NNJA que hacen parte del sistema educativo of¡cial, en su derecho fundamental a la educaciÓn integral, que incluye el derecho y la necesidad de ser beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar - PAE, de manera que se requieren /ecursos adicionales para que los NNJA que hacen parte del sistema educativo oficial y estén incluidos en e/ Sisferna ¡ntegrado de Matricula SIMAT y seña/ados coma benef¡ciarios del PAE cuyas inst¡tuciones educativas se ubiquen en los municipios que hacen parte de las ocho (8) departamentos objeto de la declaratoria del estado de Emergencia EconÓmica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 1 1 de febrero de 2026, sigan siendo beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar -PAE fuera de la jornada escolar y del espacio fisico de la instituciÓn por valor de DOSC/ENfOS Página 3 de 7RESOLUCIÓN No il'0384o" 30ABR2026 Página 4 de 7 Cootinuacion Resolución, "Pot la cual so electúa una transferencia del presupuesto de gastos de luncnnam¡ento de la Un¡dad Nac¡onal para la Gest¡ón del Riesgo de Dosaslres para la v¡genc¡a l¡scal 2026. al Fondo Nac¡onal de Gesron del R/esgo de oesasfres - Subcuenla Frenle Frio".

VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINIA Y IRES MILLONES DOSC/ENTOS

SESENIA Y OCHO MIL CUATROC'ENTOS NOVENTA Y SE/S PESOS ($220.93s.268 496). d) El sector de Transpoñe, a través del lnstituto Nacional de Vías (lnvias) precisó que requiere recursos en el marco de la emergencia para la Atención de vias por afectación de perdida de banca, taludes y para la compra y reconstrucción de puentes en las zonas afectadas por valor de SE/SC/ENIOS yElNflSE/S M,L DOSC'ENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($626.220.000.000). e) El sector de Ambiente y Desarrollo Sosfenlb/e, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosfenib/e y Parques Nacionales y Fondo Nacional Ambiental, manifiesta requerir recursos para: la elaboración de 7 POMCAS, Modelación Hidro sedimentológica de /as cuencas de /os rios Sinú, Canaletes y San Jorge: Centro Regional de Monitoreo, Pronósticos y Alertas del Valle del Sinú, medidas de restauración y rehabilitación en áreas protegidas afectadas asi como la atención a fauna silvestre afectada EDANA-C, Acotamiento de la ronda Hídrica del rio Sinú, reconexión, rehabilitación y restauración de ecoslstemas funcionales hidrológicos con énfasis en la ciénagas y ríos del medio y bajo Sinú. en ese sentido, solicitó la incorporación de recursos por valor de CIENTO OCHENTA Y

SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE

pEsos itoNEDA LEGAL ($1 87.933.000.049). 0 El Secfor de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA) señaló que requiere recursos en el marco de la emergencia para planes de gestión del hábitat, mejoramiento y cualificación de entornos, So/uclones habitacionales para reasentamientos y reparación de viviendas en las zonas afectadas por valor de UN BILLON IRESC/ENIOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1 .321 .413.000.000). d El sector Minas y Energía, en el Ministerio de Minas y Energia requiere recursos para adelantar acciones en atención a la emergencia por valor de

)IENTO DtEZ MtL MTLLONES DEPESOS MONEDA LEGAL ($110.000.000.000).

Que los recursos señalados en los literales de la a) a la g) asignados a la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres -UNGRD, serán coordinados con las mencionadas entidades. (...)" Que, en el propósito de gasto del sector Presidencia, que se ejecutará por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, se incluye una partida para atender la línea denominada 'Operación y logística (Costos administrativos y fiduciarios); esto corresponde a los costos estructurales que se deben asumir para cubrir el valor de la comisión fiduc¡aria por la administración del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por parte de

La Fiduprevisora S.A., y además, los gastos de funcionamiento y/o administrativos del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres derivados de la ejecución propia de los recursos y de la gestión de todos los mecanismos a través de los cuales se realice la ejecución de este propósito de gasto.RESOLUCIÓN No. ll'0384o" 3oABR2026 Página 5 de 7 Continuación Resolución, "Por la cual so efectúa una tnnsfercnc¡a del prosupuesto de gastos de tunc¡onamienlo do la Un¡dad Nacionat para la Gest¡on del Riesgo de 0esas¿res para la vigencia fiscal 2026, al Fondo Nacbnal de Goslión del Riesgo de oesastres - Subcuerta Frente Frio'. Que, en concordancia con lo anterior, mediante el Decreto No.0366 del 7 de abril de 2026 "Por el cual se liquidan /os recursos adicionados en el Decreto 0241 de 2026 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2026", el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó una distribución presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por un valor de SEIS BILLONES

TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES

SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6.348.950.61 0.737), así: aOEtON€S AL pnESUpUESTO GGt¡ÉML 0€ LA t¡Acton t026

CfA SUBC OBJG ORD

PNOG 6UBP PROY SPRY REC cor¡cEPro

APORTE

NACr0t¡AtRECURSOS PROPIOS TOIAT s€cctoñr o2ll utalt»o NActoilAL PARA r.AGEstlor{ oEL Rr€sco 0E 0Es^srftEs TOTAL AOICIONES 6 3ó8.9l0.510_73' 6.31E.9$.6r0.r3l Aotcr0NEs 0E FUNcto¡¡aMElllo 6 3¡0.9¡0 6r0.?r7 6.318.950.6r0.737 03 01 0l 0l 03 !4

TRA¡SFERf I{C IAS CORft ENTES

A ET¡IIOAOES OEL GCE'ERI'¡O

A O'I RAS ENTIOAOES OEL GOSIERNO CENERAL ATENcToN oE oEsAsTREs Y

Ef',f RGENCIAS EN EL fERRIIORI0

NACIONáL .FONDO NACIONAL OE

GES'IICf.¡ :EIRESGO OE DESASIRES

IO RECIJRSCSCCRR]ENÍES 6.¡¡8950Jt0.n7 6 340 S50 610.13/ 6 3ó8 950 610.¡3i 6.3,48.950.610,737 6 v8 950.6!C./3/ 6 v8.950.610.r3l 01 03 0r 0r3

6 348 9¡0 610 737 6 368 950610 ñi 6 34¿ !50 i'|] ?3' 6.31¿ 950 6i0 737 Que, mediante sesión extraordinaria No. 133 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del día 27 de abril de 2026, se aprobó la creación de la subcuenta denominada "Frente Frío", la cual constituirá el mecanismo a través del cual se realizará el seguimiento a la ejecución presupuestal, financiera y contable de los recursos asignados mediante el Decreto No.0366 del 7 de abril de 2026, garantizando su destinación específica y consecuente independencia frente a los demás recursos destinados a atender la situación de desastre nacional por variabilidad climática realizada por medio del Dec¡elo 1372 de 2024 y prorrogada por el Decreto 1193 de 2025. Que dentro de la estructura presupuestal del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se utiliza el concepto de "lineas de acción", con el objetivo de desagregar los recursos que se trasladan para ser ulit¡zados según su destinación, y en este sentido, este término no deberá entenderse en la acepción que se ref¡ere a las actividades de los Planes de Acción Específico. Artículo 1. lransferencia. Transfiérase al Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta Frente Frio la suma de SEIS BILLONES TRESCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS DIEZ

MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6.348.950.610.737), para dar Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVERESOLUCIÓN NO ll'03840" 30 ABR 2028 Página 6 de 7 continuidad la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres en el marco de lo dispuesto en los Decreto Legislativos 150 y 241 de 2026 y los Decretos declaratorios de desastre nacional 1372 de 2024 y 1193 de 2025. Parágrafo 1. El giro de esta suma se realizará conforme a lo establecido en el Plan Anual mensualizado de Caja - PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia fiscal 2O26, y al plan de pagos que se establezca con cada uno de los sectores en el marco de los mecanismos establecidos para la ejecución de los recursos. Parágrafo 2. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta de ahorros del Banco BBVA No. 309-000717, dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta Frente Frio-. Artículo 2. lncorporación y desagregación. Los recursos transferidos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta Frente Frío se incorporarán y desagregarán

para efectos de ejecución y seguimiento presupuestal, financiero y contable, de conform¡dad con lo establecido en el Decreto 24'l de 2026 y en el Decreto 366 de 2026, en las líneas de acción establecidas para cada uno de los sectores de la siguiente manera: Artículo 3. lmputación del gasto. El gasto aquí ordenado se imputa al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2026, en la siguiente posición del catálogo de clasificación presupuestal de gasto:

1. Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013, Recurso 10 Recursos Corr¡entes: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por la suma de SEIS BILLONES

TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES

SE]SCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE

($6.348.950.61 0.737).

2. Conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 12226 del 20 de abril de 2026, por la suma de SEIS BILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TRETNTA Y S]ETE PESOS M/CTE ($6.348.9s0.610.737). s94.087.186.000.00$RECUPERACIONPRESIDENCIA.

UNGRD OPERACION Y LOGISTICA {COSfOS

ADMINISTRATIVOS Y FIDUCIARIOS) 't 84.920.89't.575,00s AGRICULTURA t 1.699.327.846.668,00

AGRICULfURA Y

DESARROLLO RURAL $ 1.004.115.417.949,00EDUCACION UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENfACION ESCOLAR.UAPA 220 933 268 496 00sEDUcAcróN 626.220.000.000.00sTRANSPORfE TRANSPORTE.INVIAS

AI\¡BIENTE Y

DESARROLLO

SOSIENIBLE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 187.933.000.049.00$ VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO VIVIENDA § 1 .321 .41 3.000.000,00

FRENTE FRIO

1 770221

MIÑAS Y ENERGIA MINAS Y ENERGIA I 10.000.000.000.00s

LINEA OE ACCION VALOR ASIGNAOO

6.348.950.610.737.00 Continuación Resolución, "Por la cual se electúa una transferencia del presupuesfo de gaslos de func¡onam¡enlo de la Un¡dad Nacional para la Geslión del Rlesgo de oesastros para la vigencia l¡scal 2026, al Fondo Nacional de Gesllón del Riesgo de oesastres - Subcuenla Frenle Frio".

SUBCUENTA SECTOR TOTAL t:RESOLUCIÓN NO l{'038 4 3 0 ABR 2026 Pág¡na 7 de 7

Cont¡nuación Resoluc¡ón, "Por la cual se efectúa una transferenc¡a del presupuesto de gastos de lunc¡onam¡enlo de la Un¡dad

Nac¡onal pan la Geslión del R¡esgo de Desastrcs para la v¡gencia l¡scal 2026, al Fondo Nacional de Gestón del Riesgo de Desaslres - Subcuenta Frente Fr¡o' . Artículo 4. Seguimiento a /os recursos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 17 del artículo 11 y el numeral 8 del artículo 13 del Decreto No.4147 de 2O11 modificado por el Decreto 2672 de 2013. Parágrafo l. Los recursos se ejecutarán a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como el mecanismo establecido en la Ley 1523 de 2O12 para la implementación y continuidad de la polÍtica nacional de gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo establecldo en el manual de contratación del FNGRD que se encuentre vigente. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Dado en Bosotá D.C., 3 0 ABR 2mG C

CARLOS

C'eneral U Ordenador del Gasto Laura Androa Munlb / Conúallsla Oflcrna As6sora de Plan€ac'on e lnlofmacló¡,[ M'guolAngol Angulo / Conlra¡sia Oficna Assso.a do Plan€acón 6 lnlormac'óll

lsábel Cnslrna Arbolsda / J€l€ Ofc¡na As€sora ds Plao6ac'ón 6 lnformac¡óRt S€bssr¡án Azu€ro / J€16 ollrná A6€sora Ju¡dcá (El.q| Juan sobaslañ Suirrágo / contratisla ofc¡na asoso;á ii Pfneacron a lntormacrq¡/ ¡ran Cam o To.rEs / Conlrat¡sla Of'€rna Asasora Juidr€< l Juañ Ca.los Bojaram / Conrallsla Ofc'na As€so.á Jur kiicay''L' Paulina 8omándáz / Prolss¡onal Esp€cializado Grupo do Apoyo Frnancloro y Conlable Cam l€ Eour€y / Conr,atrsta DÍoc.a¡t GaÍ.¡at 4fu8w HPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Elaborór

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