UNGRD - Resolución 0388 del 30 de abril de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0388 del 30 de abril de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUCTóNN". tlr0388( 3 o aBR 2026) 't "poR MEDto DEL cuAL sE A9LARA LA REsoLUc,óN o28o DEL 01 DE ABRIL DE 2026" EL sEcRETARto GENERAL DE LA UNIDAD NActoNAL PARA LA cesrlÓN DEL RIESGo DE DESASTRES Y ORDENAOOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONOO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 'l 993, la Ley 1 150 de 2007, el Decreto 1 082 de 201 5, la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 2011y Ley 1523 del2012, Resoluc¡ón No. 1272 del2025 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado balo la Resoluc¡Ón No. 0937 de septiembre del2O25. CONSIDERANDO Que para el proceso FNGRD-LP-001-2026 que tuvo por ob)elo "Contratar /os seguros que amparen ,os ¡inlereses patr¡monialos actuales y fLtturos, asl como /os bienes que están a cargo y baio su responsabilidad, custodia y aquellos que seatt adqu¡ridos por el Fondo Nac¡onal de Gestión del R esgo de Desasfres - FNGRD, para desarrollar las funciones ¡nherentes a su actividad y cualqu¡er
olra póliza de segu/os que requiera la entidad", se dio publicidad a los documentos precontractuales para el proceso de licitación pública en la plataforma Secop ll conforme a los plazos establecidos dentro del cronograma. Que surtido el proceso de selección por Licitación Pública FNGRD-LP-001-2026, mediante Resolución 0280 del 01 de abril de 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA GRUPO UNO, GRUPO DOS, GRUPO TRES Y GRUPO CUATRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA N'FNGRD-LP-oo1-2026", se adjudicó el grupo uno, grupo dos, grupo tres y grupo cualro, de conformidad con lo expuesto en su parte motiva y lo dec¡d¡do en el ARTICULO PRIMERO de la parte resolut¡va del referido acto adm¡n¡strativo. Que, revisada la resolución 0280 del 01 de abril de 2026, en su ARTICULO SEGUNDO: AFECTACIÓN PRESUPUESTAL se presentó un error de d¡gitación conforme a la información del Certif¡cado de Dispon¡bilidad Presupuestal 260244 del 04102126, respecto de las casillas de "apropiación" y "fuente de apropiación", información que no afecta la ¡dent¡ficación o valor del referido cert¡ficado. Oue, una vez verificado el cert¡ficado en comento, se constata que la ¡nformac¡ón correcta es la sigu¡ente: Adic¡onalmente, se observa que en el ARTICULO TERCERO: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
de la Resolución 0280 del 01 de abril de 2026, se citó la relación de los plazos mín¡mos de vigenc¡a de los amparos exigidos por la Entidad, conlenida en el pliego de condiciones def¡n¡t¡vo del proceso, los cuales conslituyeron requisitos habilitantes y parámetros base para la estructuración de las ofertas por parte de los proponentes. No obstante lo anter¡or, se considera menester precisar que los plazos relacionados en el ARTICULO PRIMERO del referido acto administrativo contienen la vigenc¡a técnica final de las garantias previstas para cada uno de los dist¡ntos grupos conforme a las ofertas adjudicadas, en Lto. ,raf, (§ttol) t§Pf,iÍnI t'rt"to r t2 ero (m aftrtLcb.ua (b Fufi¡úrlit m!0m20242a. ó Arot! A.ñ.ñto I t rpnoatcto¡ "lRESOLUCIÓN No Continuación de Ia Resolución "POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARA LA RESOLUCT 01 DE ABRIL DE 2026" ll,03gg," 30ABR2026 Página 2 de 3 N O28O DEL ese sentido. la v¡gencia técnica efectiva de los amparos adjudicados corresponde a la ofertada por los adjud¡catar¡os y prevista en el ARTÍCULO PRIMERO de la resolución O28O del 01 de abril de 2026, por lo que con el fin de garantizar la armonia respecto de dicha ¡nformac¡ón se requiere
real¡zar la respect¡va aclaración en el ARTTCULO TERCERO. Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Adm¡nislrativo y de lo Contenc¡oso Administrativo, la admin¡stración puede corregir en cualguier tiempo los errores s¡mplemente formales, tales como los de digitación, transcr¡pc¡ón u omisión de palabras, siempre que no se altere el sentido mater¡al de la decis¡ón adoptada. Que la jurisprudencia del consejo de Estado ha señalado que le corrección de errores de transcr¡pción procede cuando se trata de yerros ev¡dentes, ¡nlrascendentes y que no impl¡can valoración jurídica ni modif¡cación sustancial del acto administrativo.l Que la presente aclaración no afecta el sentido material de la decisión adoptada en la Resoluc¡ón 0280 del 01 de abril de 2026, por cuanto corresponde exclusivamente a la corrección de errores de d¡gitación y precisión formal evtdenciados en el aclo admin¡strativo. Que, en ese sentido, las correcciones efectuadas no impl¡can modificac¡ón, adición o supresión de las condiciones sustanciales del proceso de selección ni de la adjudicac¡ón realizada, no alteran los derechos u obligactones derivados del mismo y no comportan una nueva valoración jurídica, l¡m¡tándose a la corrección de errores formales, los cuales se ent¡enden aclarados med¡ante la expedición del presente acto administrativo para todos los efectos pert¡nentes del proceso de selección FNGRD-LP-001 -2025.
Que, en mérito de lo expueslo el Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres. RESUELVE ART|CULO PRIMERo. ACLARAR eI ARTICULo SEGUNDo: AFECTACIÓN PRESUPUESTAL de la resolución 0280 del 01 de abril de 2026 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así: "ARTICULO SEGUNDO: AFECTACIÓN PRESUPUESIA L, PArA AtENdEr EI COSTO dEI CONITAIO A celebrarse. se cuenta con los siguientes Ceñificados de Dispon¡bil¡dad presupuestat; ARTíCULO SEGUNDO: ACLARAR CI ARTICULO TERCERO: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN de la resolución 0280 del 0'l de abril de 2026 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así: "ARTICULO TERCERO: PLAZO Y LU9AR DE EJECUCTóN: Et plazo de ejecución det(os) contrato(s) de seguros será de acuerdo con la vigencia de la(s) póliza(s) de cada grupo como se detalla a continuación, prev¡o cumpl¡m¡ento de los requis¡tos de pedeccionamiento y ejecución. lrjl.llt-0|(lr56it ( P Mafh$'l'o,cs¿¡ llrrctto d,: Vrtcn.r¡ ?l{j¿.. ü[r¡ d. ADo)ó ^¡t¡ftdvo L.a¡dtd b 00r02020 uc¡, rarTa§
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01 DEABRILDE2026"
UNO DOS fRES 702 dras CUATRO Seguro Oblrgatoro por Accrdentes de Tránsito (Soat) 365 dlas Contados a partrr de la fecha de vencimlento de cada una d6 las pólrzas SOAf ( )' ARt¡CULO TERCERO: Las demás disposic¡ones contenidas en la Resolución 0280 del 01 de abril de 2026, permanecen en su ¡ntegridad y se entienden vigentes.
ARTíCULO CUARTO: El presente acto administrativo hace parte integral de la Resolución 0280 del 01 de abril de 2026, con la cual conforma una unidad jurídica, y se limita a corregir errores formales, sin modif¡car su contenido sustancial.
ART|CULO QUINTO: El presente acto admin¡strativo rige a partir de la fecha de su expedición. En conslanc¡a de lo anterior, se expide, en Bogotá D.c. a los 3 0 ABR 2U26 COMUNiQUESE Y CÚMPLASE Firmado d¡gitalmente por
OYUELA VARGAS
MICHAEL
MICHAEL OYUELA VARGAS SECRETARIO GENERAL UNGRO RESOLUCIÓN 0202 DEL 14 de mar¿o de 2025
ORDENADOR DEL GASTO FNGRD RESOLUCIÓN 0937 DEL 22 de septiembre del 2025
Efabo.ó: t)anrela Murcra Ranrrre¿ / Abogada C r,olraltsla CGCfuI
Roviró: Danrel González Torres/ Abogado Conlral¡sla GGC ü
Jose Lurs Angar[a Espinel / Abogado Contralrsla GGC-SG.f./¿,'' Rodrjgo Sebastián Hernández Alonso / Abogado Conlra¡sta SG i-;4 Todo Rresgo Daños Mateflales Todo R¡esqo Equrpo v Maqurnafla Manelo Global Entrdades Ofrcrales fransporte de Valores 730 dias 730 diaslnldelrdad y Rresgos Frnanc€ros Casco Avraoón (Drones) r.9!!P9rte de Mercancias Contados a partar de las 00 00 horas del 04 de abfll de 2026 y hasta las 0O 00 horas del 03 de abnl de 2028 Contados a parlrr de las 0O 00 horas del 17 de abril de 2026 y hasta las 00 0O horas del 16 de abnl de 2028 Contados a partrr de las 00 00 horas del 04 de abnl de 2026 y hasta las 00 00 horas del m de marzo de 2028
GRUPO RAMO PLAZO VIGENCIA TECNICA
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