UNGRD - Resolución 0392 de 14 de mayo de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0392 de 14 de mayo de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
FoNDo NAcToNAL DE GESTrót¡ oel R¡ =]FT3'O'TITRES RESoLUcTóN t¡o )t r1 { HAy 2025 "poR MEDto DEL cuAL sE JUsrtFtcA UNA coNTRATActóu DtREcrA,' EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NAcIoNAL PARA I.R cesT¡Óru DEL RIESGO DE DESASTRES, EN CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NAc¡oNAL DE GEST¡ó¡¡ oer RTESGo DE DESASTRES Conforme a las facultades de ordenación del gasto y celebración de contratos, contenidas en los numerales 3 y 1 0 del artículo 1 1 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 , el parágrafo 1' del artículo 48, y el parágrafo 3 del artÍculo 50 de la Ley 1523 de 2012, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, delegadas a la Secretaría General de la Entidad mediante Resolución N' 1007 del 25 de octubre de2024 y de acuerdo con el régimen aplicable a los contratos interadministrativos, establecido en el numeral I del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, CONSIDERANDO fi/ediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Depadamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la
al Depadamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar elfuncionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artÍculo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o delque haga sus veces de conformidad con lo previsto en elartículo 5 deldecreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. En este sentido, se establece que la tt¡lisión de la Unidad Naciona! para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, es orientar la gestión y coordinar las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que permitan la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; incorporando el concepto de prevención en la planificación, educación y cultura del país, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de
Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.Página 2 de 111 4 },lAY 2025 il'0Sg2 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" La Constitución Política de Colombia en su aftículo 1', consagra. "Colombia es un Estado Socra/ de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, parficipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"; y es precisamente, entre otros, por los principios de la dignidad humana y la solidaridad que la misma Carta Política dispone como fines esenciales del Estado los siguientes,
interés general"; y es precisamente, entre otros, por los principios de la dignidad humana y la solidaridad que la misma Carta Política dispone como fines esenciales del Estado los siguientes, conforme al artículo 2'. "Son fÍres esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad generaly garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados (...) Las autoridades de /a República están instituidas para proteger a fodas /as personas residenfes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y liberiades, y para asegurar el cumplimiento de /os deberes socra/es del Estado y de los parliculares"; en este orden de ideas, se pañe de una concepción de Estado Social de Derecho en el cual no solo basta con brindar unos mínimos vitales, sino también, conlleva la obligación de garantizar una serie de principios, valores y derechos, pero ello implica para el Estado un despliegue administrativo, financiero, presupuestal y legal; esto es, "mover" el aparato estatal hacía la consecución de sus fines esenciales, para lo cual recurre a la Función Administrativa la cual se encuentra enmarcada en el artÍculo 209 de la misma Constitución Política; a saber: "Lafunción administrativa está al servicio de /os infereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentraciótt de funciones (...) las autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimienfo de /os fines del Estado". El artículo'113 de la Constitución Política, establece que "(...) Los diferentes órganos del Estado
administrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimienfo de /os fines del Estado". El artículo'113 de la Constitución Política, establece que "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaborar¡ armónicamente para la realización de sus fiires', en concordancia con el artículo 209 ibídem que en su parágrafo 2" señala que "(...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (. . .)". Concordante con lo anterior el numeral 10 del añículo 3" del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. El Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las políticas de desarrollo sosfenrb/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del SNGRD". En virtud de lo que prevé el numeral 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene la facultad de la ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el aftículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de
la facultad de la ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el aftículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. En este orden de ideas, la UNGRD cuenta con diferentes dependencias o grupos de trabajo, dentro de los cuales se encuentra el Grupo de Apoyo Administrativo el cual, de conformidad con el artículo 5o de la Resolución No 1289 de 18 de diciembre de 2023"Por medio de la cual se crean los grupos de control Disciplinario lnterno y Atención al Ciudadano adscritos a la Secretaría General de la UNGRD, se unifican /as disposiclones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014, 661 de 2020 y 676 de 2021 y se dictan ofras disposiciones", tiene dentro de sus funciones, las siguientes: '(...) lS.Coordinar el diseño e implementación de /as políticas de gestión documental, acorde con las normas establecidas y con /as necesidades de la UNGRD en esta materia,Página 3 de 11il'0392 :'l 4 }4AY 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" con el fin de salvaguardar el patrimon¡o documental del mismo y liderar la administración del Sisfema de Gestión Documental y Archivo de la UNGRD. 16. Responder por las actividades propias del sistema de gestión documental relacionadas con la recepción y radicación de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la entidad. (...)
actividades propias del sistema de gestión documental relacionadas con la recepción y radicación de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la entidad. (...)
20. Liderar la implementación de las políticas de gestión documental en la UNGRD y responder por las actividades propias del ciclo documental tales como recepción, radicación y envío de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la entidad." La gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
El marco jurídico de la Gestión del Riesgo de Desastres es la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la Politica Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres, y se esfaó/ece e/ Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres ISNGRD) y se dictan otras dr'sposiciones"; previamente el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El SNGRD es el conjunto de instituciones públicas, privadas y comunitarias, de politicas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanlizarla gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo
atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanlizarla gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra monitoreo, comunicación del riesgo, preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012 eslableció que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El artículo 3'de la Ley 1523 de2012, define los principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre los que se encuentran: '( )
1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residenfes en Colombia deben ser protegidos por /as autoridades en su vida e integridad fisica y mental, en sus bienes y en sus derechos
desasfre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residenfes en Colombia deben ser protegidos por /as autoridades en su vida e integridad fisica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desasfres o fenómenos peligrosos gue amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a /as situaciones de desasfre y peligro para la vida o la salud de las personas.Página 4 de 11 l{'o agZ :1 4 },1AY 2025
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa''
4. Principio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, gue es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.
5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres, reconocer, facilitar y promover la organización y parTicipación de comunidades étnicas, asociaciones civicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parle del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
6. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el
benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parle del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
6. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los infereses /ocales, regionales, secfona/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.
7. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de /as personas, a las instituciones y a los ecosisfemas como resultado de la materialización del riesgo en desasfre, las autoridades y /os particulares aplicarán el principio de precaución en virlud del cual la falta de ce¡leza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo. (.. .)
8. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafa/e s y particulares. El sisfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de /os procesos, la interacción y enlazamiento de /as actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abierlo, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración
9. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es /a actuación integrada de seruicios tanto esfafa/es como privados y comunitarios especializados y
sinergia y reiteración
9. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es /a actuación integrada de seruicios tanto esfafa/es como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonia en el ejercicio de las funciones y el logro de /os fines o cometidos del Sisfema Nacional de Gesfón del Riesgo de Desasfres. "
10. La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de /os ámbitos público, privado y comunitario que constituyen e/ sisfema nacional de gestión del riesgo de desasfre s, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre /os procesos y procedimienfos para alcanzarlas
11. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos frpos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si esfas tienen /os medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando esfas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su
rango inferior, si esfas tienen /os medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando esfas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desasfre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien juridico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada."Página 5 de '11 ll'ogg2 11 4 },lAY 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"
12. Principio de oportuna información: Para todos /os efecfos de esta ley, es obligación de las autoridades del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres, mantener debidamente informadas a fodas las personas naturales y jurídicas soóre; Posibilidades de riesgo, gestión de desasfres, acciones de rehabilitación y construcción, así como también sobre las donaciones recibidas, /as donaciones administradas y /as donaciones entregadas. (. ..)" A su vez, el artículo 8 de la Ley 1523 de 2012 indica que los lntegrantes del Sistema Nacional
son:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos secfona/es, territoriales, institucionales y proyecfos de inversión.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, socla/es, ambientales, culturales y participativas. (Subrayado fuera del
desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, socla/es, ambientales, culturales y participativas. (Subrayado fuera del texto) Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-149 de 2010 con ponencia del Magistrado Jorge lván Palacio Palacio, determinó: "(...) 5.2. De acuerdo con el arliculo 288 de la Constitución, las competencias atribuidas a /os disfrnfos niveles territoriales deberán ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos gue establezca la ley. Ello implica que, para /os asunfos de interés meramente local o regional, deben preservarse las competencias de /os órganos territoriales correspondienfes, al paso que cuando se trascienda ese ámbito, corresponde a la ley regular la materia.
El principio de concurrencia parle de la consideración de que, en determinadas materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la pariicipación de los distintos niveles de la Administración. Ello implica, en primer lugar, un criterio de distribución de competencias conforme al cual las mismas deben atribuirse a disfrnfos órganos, de manera que se garantice el objeto propio de la acción estatal, sin que sea posible la exclusión de entidades que, en razón de la materia estén llamadas a pafticipar. De esfe principio, por otra pañe, se deriva también un mandato conforme al cual las distintas instancias del Estado deben actuar allí donde su presencia sea necesaria para la adecuada satisfacción de sus fines, sin que puedan susfraerse de esa responsabilidad. El principio de coordinación, a su vez, tiene como presupuesfo /a existencia de
Estado deben actuar allí donde su presencia sea necesaria para la adecuada satisfacción de sus fines, sin que puedan susfraerse de esa responsabilidad. El principio de coordinación, a su vez, tiene como presupuesfo /a existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Esfado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de /os distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de /os fines de la acción estatal. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas. El principio de subsidiariedad, finalmente, corresponde a un criterio, tanto para la distribución y como para el ejercicio de las competencras. Desde una perspectiva positiva significa que la intervención del Estado, y la correspondiente atribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual es expresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida en que son esas autoridades /as que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en sLt dimensión negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel de centralización sólo pueden intervenir en /os asunfos propios de las instancias inferiores cuando ésfas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades. (...)Página 6 de 1'1 t{'0392 '1 4 t'lAY 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD debe atender las necesidades de apoyo administrativo y logístico que soporten eldesarrollo y cumplimiento de sus
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD debe atender las necesidades de apoyo administrativo y logístico que soporten eldesarrollo y cumplimiento de sus objetivos misionales, dentro de estos apoyos, se encuentra el servicio de correo que debe ser prestado de manera integral, eficaz, eficiente y segura, permitiendo garantizar el conocimiento oportuno de la información interna y externa. Teniendo en cuenta las funciones asignadas al Grupo de Apoyo Administrativo y que este es transversal a la UNGRD para el cumplimiento de sus objetivos, se considera necesario contratar la prestación del servicio de correo postal, urbano, nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y correo electrónico certificado y demás que se requieran según la necesidad, todo ello para las actividades de recepción, admisión, clasificación, transporte y entrega de la correspondencia de la Entidad, asÍ como para dar respuesta a las solicitudes que generan la remisión de certificados, memorandos, actas, oficios, informes y documentos para la efectiva defensa judicial de la Entidad; igualmente, son necesarios los servicios postales, además de las soluciones logísticas de gestión y mercadeo de redes de comunicación utilizadas en la prestación y complemento de servicios postales. En cumplimiento del Acuerdo 001 del 29 de febrero del2024 del Archivo General de la Nación, por medio del cual se establecen los lineamientos para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, deben desarrollar las actividades descritas en el procedimiento Gestión de comunicaciones oficiales externas e internas, recibidas y enviadas en el título "Distribución y envío de comunicaciones oficiales externas" controlando la entrega oportuna y ágil de las mismas a sus destinatarios.
las actividades descritas en el procedimiento Gestión de comunicaciones oficiales externas e internas, recibidas y enviadas en el título "Distribución y envío de comunicaciones oficiales externas" controlando la entrega oportuna y ágil de las mismas a sus destinatarios. De acuerdo con lo anterior, dentro de las actividades a satisfacer por parte de la UNGRD , a través del Grupo de Apoyo Admrnistrativo a las diferentes áreas de la Entidad, está la contratación de un servicio de correo a nivel nacional e internacional, para dar cumplimiento a los requerimientos legales de comunicar las diferentes actuaciones administrativas de la entidad, a la dirección o por correo electrónico de las cuales se debe dejar constancia de su respectiva entrega. En el mismo sentido, la Ley 1369 de 2009 "Pormedio de la cualse esfab/ece el réginten de los serviclos posfa/es y se dictan otras disposiciones", en el subnumeral 2.1, numeral2 del artículo 3, definió como servicios de correo aquellos servicios postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo; igualmente, en el subnumeral 4.1 del numeral 4 del mismo artículo, se definió al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo como la "Persona jurídica, habilitada por el Alinisterio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los serviclos de Mensajería expresa y servicios posfa/es de pago, a nivel nacional e internacional" y se estableció que el Servicio Postal Universal, la Franquicia, e! Servicio de Giros lnternacionales y el Área de Reserva, "serán presfados por el Operador Postat Oficiat de
se estableció que el Servicio Postal Universal, la Franquicia, e! Servicio de Giros lnternacionales y el Área de Reserva, "serán presfados por el Operador Postat Oficiat de manera exclusiva", tal como lo confirmó el artículo 3 del Decreto 223 de 2014 "por el cual se establecen las condiciones de prestación de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones". Compilado por el Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones" Asimismo, el artículo 12de la Ley 1369 de 2009 dispone que, por defecto, los servicios postales están sujetos al régimen de libertad tarifaria, salvo los incluidos en el Servicio Postal Universal y el artículo 6 del Decrelo 223 de 2014 precisa las reglas para que el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones fije las tarifas aplicables a los servicios comprendidos dentro del Servicio Postal Universal. A su vez el adículo 15 de la Ley 1369 de 2009, establece los Requisitos para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo así: "Para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo se necesitará tener el carácter de Operador Postal y, adicionalmente, un contrato de concesión otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones para prestar el servicio postal de correo de manera exclusiva. Para la prestación de los demás servicios postales,Página 7 de 11 ll'0 392 1 4 MAY 2A25 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"
servicio postal de correo de manera exclusiva. Para la prestación de los demás servicios postales,Página 7 de 11 ll'0 392 1 4 MAY 2A25 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" el Operador Postal Oficial debe cumplir con los requisitos señalados en esta ley para el otorgamiento de las respectivas habilitaciones." En la actualidad, el Operador Postal Oficial de Colombia es la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. - 472, sociedad pública vinculada al Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones, que de conformidad con los Decretos 2853 y 2854 de 2006 le fueron subrogados todos los títulos habilitantes y derechos que se encontraban en cabeza de la Administración Postal Nacional-Adpostal, por la supresión y liquidación de esta. Por lo expuesto y con el fin de dar cumplimiento a las funciones enunciadas y considerando que la UNGRD no cuenta con el personal, ni infraestructura para desarrollar las actividades referidas, resulta imprescindible adelantar un proceso de contratación directa a través de un contrato interadministrativo con SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. - 472, encargada prestar los servicios postal
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