UNGRD - Resolución 0395 del 30 de abril de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0395 del 30 de abril de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO OE OESASTRES RESOLUCIÓN NO. ll'039 5
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRO) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los numerales 1, 10 y 17 del artículo 1 1 Decreto de Ley 4147 de 2011 , el artÍculo 9 del Decreto 4836 de 201'l , el artículo 1 8 y el parágrafo I del artÍculo 48 la Ley 1523 de 2012 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 4147 de 201 '1 creó la Unidad Admin¡strativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Adm¡n¡strativo de la Presidencia de la República, con personería jurÍdica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio prop¡o, la cual t¡ene como objetivos, la implementación de la PolÍtica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que incluye los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que el articulo 47 de la Ley ',l523 de 2O12, cambió la denominación del anterior Fondo de Calamidades por la de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD,
disponiendo que el mismo continúa funcionando como una cuenta espec¡al de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por el Decreto 1547 de 1984, teniendo por objeto, entre otros, la administración y distribución de los recursos necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, pudiendo recibir, administrar e ¡nvert¡r recursos de origen estatal, de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad, con el fin de atender a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que el artículo 9 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, por el cual se reglamentan normas orgánicas de presupuesto, establece que los recursos de los órganos del Presupuesto General de la Nación que se ejecuten por medio del FNGRD se transferirían mediante Resolución expedida por el respectivo ordenador del gasto, entendiéndose ejecutados con dicha operación y tras lo cual se someterán a la normatividad del patrimonio autónomo. Que el director general de la UNGRD, en calidad de ordenador del gasto del FNGRD, conforme al numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y al parágrafo I del ( 30ABR2026 "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gasfos de funcionamiento de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desaslres para la vigencia fiscal 2026, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres - Subcuenta Frente Frío""RESoLUCTóNNI9 n39 5
De 3 0 ABR 2026 artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, es quien ejerce la autonomía presupuestal del mismo, así como las labores operativas que derivan de tal facultad, en concordancia con el artículo 'l 10 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto. Que, en consecuencia, mediante el mismo acto de transferencia de recursos de la UNGRD al FNGRD procede la desagregación de los mismos conforme a las distribuciones autorizadas por la Junta Directiva del patrimonio autónomo, en concordancia con los articulos 48, 50 y numeral 3 del artículo 52 de la Ley 1523 de 2012. Que de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1523 de 2012los bienes y derechos de la Nación que integran el FNGRD constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales de la gestión del riesgo de desastres. Que el artículo 35 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 7 del Decreto 1547 de 1984, reglamentados por el artículo 3 del Decreto 2378 de 1997, así como el atlículo 47 de la Ley 1523 de 2012, contemplan que los aportes presupuestales que se hagan al FNGRD se mantendrán en dicha cuenta como una reserva especial hasta que cumplan la finalidad establecida en la Ley. Que el Artículo 2.3.1 .6.5.2. del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario Sector Presidencia, establece que el FNGRD puede ahorrar recursos para garant¡zar liquidez
inmediata ante declaratorias de desastres o calamidades públicas. Que el presidente de la República, baio las facultades establecidas en el Articulo 2 15 Constitución Polltica de Colombia y previa recomendación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, el día 11 de febrero de 2026 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de Córdoba, Antioquia, La Gua¡ira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó a través del Decreto Legislativo 150 de 2026, con ocasión de las afectaciones a derivadas de un evento hidrometeorológico atípico asociado a la interacción de frentes fríos provenientes del ártico (factor desencadenante), la Zona de Convergencia lntertropical, la baja presión del Darién y la fase convectiva de la Oscilación Madden-Julian, la cual produjo precipitaciones atÍpicas de fuerte incidencia en el régimen de lluvias del litoral Caribe colombiano. "Que, en cumplimiento de la competencia misional de la Unidad Nacional para la Gesflón del Riesgo de Desasfres, coma instancia coordinadora del Slsfema Nacional de Gestión de Rlesgos y Desasfres, y ante la necesidad de una adición de recursos para atender la presente emergencia, se apropiara en esta entidad la
suma de SE/S 8/I¿ONES IRESC/ENTOS CUARENIA Y OCHO AllL
NOYEC/ENTOS CINCUENTA MILLONES SE/SC/ENTOS DIEZ MIL Página 2 de 7
Coñtinuac¡ón Resolución, "Pot la cual se etectúa una lranslerencia del presupuesto de gaslos de func¡onamtento de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia tiscal 2026. al Fotido Nacbnal de Geslión del R¡esgo de Desaslres - Subcuonla Frcnle Frio". Que a pesar de que el SNGRD desplegó sus capacidades para atender en fase de respuesta a la emergencia en el marco de la declaratoria de desastre nacional por variabil¡dad climática realizada por medio del Decreto '1372 de 2024 y prorrogada por el Decreto 1 193 de 2025, la insuficiencia de capacidades y recursos institucionales para ejecutar la fase recuperación motivó la expedición del Decreto Legislativo 241 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual se adicionó al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026 la suma de OCHO BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉ|S MIL CIENTO DOCE PESOS ($S.682.063.516.112), para ser ejecutados en el marco del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estableciendo:RESoLUCTóN""llo 039 5 De 3 0 ABR 2026 Páqina 3 de 7
SETEC/ENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($6.348.950.610.737). Este monto tendrá /os siguienfes propósilos de gasfo: a) El sector de Presidencia, para el presente decreto la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres, manifestó la necesidad de una adición de recurses para atender la etapa de recuperación temprana, de acciones de rehabilitación, en el marco de lo establecido por la Ley 1523 de 2012 y conforme la naturaleza de las competencias sectoriales en situación de desasfre del área de emergencia priorizada, por la suma de uN B1LLÓN CIENTO SEIENIA Y NUEVE MIL OCHO MILLONES SEIENIA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIENIA Y C/NoO PESOS i/,ONEDA LEGAL ($1 .179.008.077.575). b) El sector de Agricultura y Desarrollo Rural, en las entidades Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Agencia Nacional de Tierras - ANT: Agencia de Desarrollo Rural -ADR; Unidad Administrativa Especial de GestiÓn de RestituciÓn de Tierras Despojadas; Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca ' AUNAP; señaló que requiere recursos en el marco de la emergencia adelantar medidas de: acceso a tierras y de ordenamiento social de la propiedad rural establecidas en el Decreto 0174 de 2026, el Plan de Alivio de la deuda Agropecuaria (PADA) establecida en el Decreto 0175 de 2026 así coma para capitalización del Fondo
Agropecuario de Garantías la FAG intervención para cadenas pecuarias y agricolas recuperación de /as slsfemas agroalimentarios y productivos pecuarios, aiuícolas y pesqueros por valor de UN BILLÓN sE/SC/ENfos NOVENTA Y NIJEVE MIL IRESC/ENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CIJARENTA Y SE/S M/L SE/SC/ENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1. 699. 327. 846.668). c) El sector Educación, con el Ministerio de Educación, informÓ que se repoñan daños en 657 sedes educativas y 15 inst¡tuciones de Educación Superior (IES) tanlo en infraestructura física como en la perdida de dotaciones y sumrnlstros, de manera que se requieren recursos para la construcciÓn de aulas temporales, mob¡l¡arios esco/ares, klfs esco/ares, uniformes y equipos tecnológicos por valor de uN BILLÓN CUATRO MIL CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS D/ECIS/ETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($1 .004.1 1 5.417.949). Y con la l-lnidad Administrativa Especial de Al¡mentación Escolar - UAPA, manifestó que dada la declaratoria de emergencia en los I departamentos afectados por el frente frio se ha tenido que suspender el calendario académico y/o declarar la modalidad de jornadas de trabajo académ¡cas en casa lo cual afecta a /os nrños, niñas, jóvenes y adolescentes - NNJA que hacen parte del sistema
educativo oficial, en su derecho fundamental a la educación integral, que incluye el derecho y la necesidad de ser beneficiarios del Programa de AlimentaciÓn Escolar - PAE, de manera que se requieren recursos ad¡cionales para que los NNJA que hacen pañe dels,sfema educativo oficial y estén incluidos en e/ Slslema integrado de Matricula SIMAT y señalados coma beneficiarios del PAE cuyas instituciones educativas se ubiquen en los municipios que hacen pañe de las ocho (8) depa¡Tamentos ob¡eto de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 1 1 de febrero de 2026, sigan siendo beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar -PAE fuera de la jornada escolar y del espacio fisico de la institución por valor de DOSC/ENfOS Conünuacih Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesfo de gásfos de luncionam¡onto de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaskes para la vtgenc¡a fiscal 2026, al Fondo Nacbnal de Gest(h do, Riesgo de Desaslres - Subcuorfa Frenle Frio".RESoLUCTóN""llo 039 s De 3 0 ABR 2026 Página 4 de 7 Continuacón Resolución, 'Por la cual se electúa una lranslercncia del presupuesto de gastos de lunc¡onam¡enlo de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Rlesgo de Oesaslres para la v¡gencia liscal 2026. al Fondo Naciotal de Gesló,r del Riesgo de
D€saslrgs - Subcuenla Frenle Frío".
VEINTE MIL NOVECIENTOS IRE/NIA Y TRES MILLONES DOSC/ENTOS
SESENIA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SE/S PESOS ($220.933.268.496). d) El sector de Transpofte, a través del lnstituto Nacional de Vias (lnvias) precisó que requiere recursos en el marco de la emergencia para la Atención de vías por afectac¡ón de perdida de banca, taludes y para la compra y reconstrucción de puentes en las zonas afectadas por valor de SE/SC/ENfOS yEINI/SE/S M/t DOSC'ENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($626.220.000.000). e) El sector de Ambiente y Desarrollo Sosfenlble. a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenlb/e y Parques Nacionales y Fondo Nacional Ambiental, manif¡esta requerir recursos para: la elaboración de 7 POMCAS, Modelación Hidro sedimentológica de /as cuencas de /os rios Sinú, Canaletes y San Jorge; Centro Regional de Monitoreo, Pronósticos y Aleftas del Valle del Sinú, medidas de restauración y rehabilitación en áreas protegidas afectadas asi como la atención a fauna s¡lvestre afectada EDANA-C, Acotamiento de la ronda Hidrica del rio Sinú, reconexión, rehabilitación y restauración de ecoslsfemas funcionales hidrológicos con énfasis en la ciénagas y ríos del medio y bajo Sinú, en ese sentido, solicitó la incorporación de recursos por valor de CIENTO OCHENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS TRE/NIA Y IRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($1 87.933.000.049). 0 El Secfor de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA) señaló que requiere recursos en el marco de la emergencia para planes de gestión del hábitat, mejoramiento y cualificación de entornos, So/uciones habitacionales para reasentamientos y reparación de viviendas en las zonas afectadas por valor de UN BILLON IRESC/ENIOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1 .s21 .413.000.000). 0 El sector Minas y Energia, en el Ministerio de Minas y Energia requiere recursos para adelantar acciones en atención a la emergencia por valor de ctENTO D|EZ MtL MTLLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1 1 0.000.000.000). Que los recursos señalados en los literales de la a) a la g) asignados a la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres -UNGRD, serán coordinados con las mencionadas entidades. (...)" Que, en el propósito de gasto del sector Presidencia, que se ejecutará por la Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastre, se incluye una partida para atender la línea denominada "Operación y logística (Costos administrativos y fiduciarios); esto corresponde a los costos estructurales que se deben asumir para cubr¡r el valor de la comisión fiduciar¡a por
la administración del Fondo Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres por parte de La Fiduprevisora S.A., y además, los gastos de funcionamiento y/o administrativos del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres derivados de la ejecución propia de los recursos y de la gestión de todos los mecanismos a través de los cuales se realice la ejecución de este propósito de gasto.RESoLUcTóN"llo 0 39 5 ," 3 0 ABR 2026 Página 5 de 7 Conünuacilo Resoluc¡ón, 'Por la cual se oÍeclúa una trcnslercncia delpresupuesfo d€ gastos de funcionan¡enlo de la UnhJad Nacional Nn /a Ges¿órl dol R¡esgo de oesalres para la vtgencia fiscal 2026, al Fondo Nac¡ond de Gostfu del Riesgp do D€sastres - Suocuenta Frenle Frío'. Que, en concordancia con lo anler¡or, mediante el Decreto No. 0366 del 7 de abril de 2026 "Por el cual se liquidan /os recursos adicionados en el Decreto 0241 de 2026 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2026", el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó una distribución presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por un valor de SEIS BILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES
SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE
($6.348.950.61 0.737), así:
AoIcIoN€s At PNESUPUESIO GENERAL OE LA NACION 2026
CTA SUBC OBJG ORO
PROG §UBP PROY SPRY
COiJCEPTO APORTE r{Act0tlAt, TOIALREC
S€CClot{r 02t1
UIIIDAO IIACIOIIAL PARA I.A GESTÚ DEL TI€SCO DE OESASIRES TOTAL A0tCl0t¿ES 6 3(8.950.610.737
ADICIO¡IES DE FUI¡CIONAME¡/TO 6 318.9!0 610 737 5 3¿8 950 610 737 6 3,tB 950 610./37 6.34E.9 50.610.7 37 6.3,r835{ .610.737 6 l4e SsC a'C 73¡ 6.34E.950.6i0.71/ 03 03 |]3 0:l 03 0l 03 01 0r 0r:l
TRAIISf ENCICIA§ CORfl ENf ES
A EIJIIOADES OEL GOgIERNO
A OfRAS ENTIOACES OEL GOSERNO GEIiIER L arENcroN oE DEs^srFEs Y
Eñf,RGENCAS EN EL IERNIIORO NAC|oML .FONDO I|ACrO'iAr 0E
GES'IIOI¡ OEIR€SGO OE OESASIRES
RECIJRSOS CCRRIENTES 6 3a8-91.6t0.73' 6.v8 S50 610 /r/
6 y¡.950.610./3/ 10 Que, mediante ses¡ón extraordinaria No. 133 de la Junta D¡rectiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del día 27 de abril de 2026, se aprobó la creación de la subcuenta denominada "Frente Frío", la cual constituirá el mecanismo a través del cual se realizará el seguimiento a la ejecución presupuestal, financiera y contable de los recursos asignados mediante el Decreto No. 0366 del 7 de abtil de 2026, garantizando su destinación específica y consecuente independencia frente a los demás recursos destinados a atender la situación de desastre nacional por variabilidad climática realizada por medio del Decreto 1372 de 2024 y prorrogada por el Decreto 1193 de 2025. Que dentro de la estructura presupuestal del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se utiliza el concepto de "líneas de acción", con el objetivo de desagregar los recursos que se trasladan para ser ulitizados según su destinación, y en este sentido, este lérmino no deberá entenderse en la acepción que se refiere a las actividades de los Planes de Acción Específico. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Transferencla. Transfiérase al Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta Frente Frio la suma de SEIS BILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS OIEZ
MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6.348.950.610.737), para dar
RECURSOS PROPIOS 6 3.6 950 6t0.737 6 118 S50 610 73i 6 3¿8 S50 610./3/RESoLUCTóN""llo 039 5 3 0 ABR 2026
Pág¡na 6 de 7 Continuaci{h Resolución, 'Pot la cual se efectúa una kansferencia del presupuosto de gaslos de luncionam¡ento de la Un¡dad Nac¡onal Nra la Gestión del Riesgo de oesastres parc la vigencia liscal 2026. al Foño Nacional de Gesllón del Riesgo de oesaslres - Subcuorla Frenle Frío". continu¡dad la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres en el marco de lo dispuesto en los Decreto Legislativos 150 y 241 de 2026 y los Decretos declaratorios de desastre nacional 1372 de 2024 y 1193 de 2025. Parágrafo 1. El giro de esta suma se real¡zará conforme a lo establecido en el Plan Anual mensualizado de Caja - PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia fiscal 2026, y al plan de pagos que se establezca con cada uno de los sectores en el marco de los mecanismos establecidos para la ejecución de los recursos. Parágrafo 2. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta de ahorros del Banco BBVA No. 309-000717, dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta Frente Frio-. Artículo 2. lncorporación y desagregación. Los recursos transferidos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta Frente Frío se incorporarán y desagregarán para efectos de ejecución y segu¡miento presupuestal, financiero y contable, de conformidad con lo establecido en el Decreto 241 de 2026 y en el Decreto 366 de 2026, en las líneas de acción establecidas para cada uno de los sectores de la siguiente manera: Artículo 3. lmputación del gasto. El gasto aquí ordenado se imputa al presupuesto de funcionam¡ento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2026, en la siguiente posición del catálogo de clasificación presupuestal de gasto: Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 01 3, Recurso 10 Recursos Corrientes: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por la suma de SEIS BILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES
SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE
($6.348.950.61 0.737).
2. Conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 12226 del 20 de abril de 2026, por la suma de SEIS BILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS
TRETNTA Y S|ETE PESOS M/CTE ($6.348.950.6r0.737).
1
RECUPERACION 994 087.186.O00 00sPRESIDENCIA '
UNGRD oPERAcróN Y LoGtsftcA (cosros
AOMTNTSTRATTVOS Y FtDUCtARtOS)
AGRICULTURA Y
OESARROLLO RURAL AGRICULTURA $ 1.699.327.846.668,00
EDUCACION $ 1.004.115.417.949,00
UNIDAO ADMINISTRAÍIVA ESPECIAL DE ALIMENTACION ESCOLAR.UAPA 220 933 268 496.00s 626.220.000.000,00SfRANSPORTE 't87 933 000 049 00$
AMBIENTE Y
OESARROLLO
SOSTENIBLE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
VIVIENDA $ 1.321.413.000.000.00VIVIENDA. CIUDAD Y
TERRITORIO
FRENTE FRIO
19677O22\
MINAS Y ENERGIA MINAS Y ENERGIA 110.000.000.000 00s
SECTORSUBCUENfA LINEA DE ACCION VALOR ASIGNAOO
§ 184.920.891.575.00
EDUcAcróN TRANSPORfE.INVIAS TOfAL S 6.3¡¡8.950.610.137.00RESoLUCTóN,r"l{o 0 39 5 De 3 0 ABR 2026
Página 7 de 7 Cont¡nuac¡ón Resolución, 'Por la cual se efeetúa una lranstercnc¡a del presupueslo de gastos de funcionamiento de la Unidad Nac¡onal pan la Gest¡ón delRlesgo de Oesastres para la vigencia l¡scal 2026, al Fondo Nacional de Gestión del ñesgo de oesaslres - Subcr.,erla Frente Fr¡o'. Articulo 4. Seguimiento a los recursos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 17 del artículo 'l 1 y el numeral B del artículo 13 del Decreto No.4147 de 2011 modificado por el Decreto 2672 de 2013. Parágrafo 1. Los recursos se ejecutarán a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como el mecanismo establecido en la Ley 1 523 de 2012 para la implementación y continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo establecido en el manual de contratación del FNGRD que se encuentre v¡gente. Artículo 5. Vigencia, La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bosotá D.C., 3 0 ABR 2026
¿-
CARLOS ARENAS
Diredor UNG Ordenador del Gasto FNGRD Elaboró Laura Andrea Mirrillo / Conlralrsla Ol¡crna As€sora ds Plañ6aoón o lnfomacónA M'guslAng6l Angub / Contralrsla Ofcna Asssora d,6 Planeaoón e lnformacórl lsaD€l Cflst¡na Arbol€dá / Jol€ Oñona As€sora ds Plan€eci5n 6 lñformacóetl Sebasliáñ Azuero / J€le OlEina As€so.a Jurldié tE).r( Juan Ssbásl'án Burlrago / ConlralÉG Onrc¡na As63o,á dé PbneacÉn 6lnfofmec¡ótÉ Juan Camrb Tones / Conkaüsla OlÉme As€sora JuldE€<,) Jusn Cerirs B6,arano / ConlralÉla Ofc¡ña Asosora Jurtd|cav' L' Paulina Hemández / Prolesional Especializado Grupo de Apoyo Frñanc6ro y Contablo 4+/- C6mll€ Bouley / Conrralrsta D'reccior Gonoral4L0, :r