🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 0424 del 09 de mayo del 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0424 del 09 de mayo del 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

. . REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL · PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº Nº O 4 2 4 < O g MAY 2024 ) "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO CONTRATACION DIRECTA CON OFERTA UNGRD-018-2024" / EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y ,, Resolución 353 de 2024 y CONSIDERANDO QUE: Que, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, adelantó trámite de contratación el cual tiene por objeto: "Prestar el servicio de correspondencia, mensajerla y correos electrónicos, certificados a nivel nacional e internacional." Que, de acuerdo con los estudios del sector, el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección se estableció en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) M/CTE, incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. '/ Que, la afectación presupuesta! del proceso de contratación se encontraba amparado con el siguiente compromiso presupuesta!: ----;;-fi ;r-- l)fiJ'-=-:- fi .... -. :. fi.fi..-.. ., -fi•- r-,1 •• \. :, 1. ,.. • ' •'·""'-,!t"- ' •.

siguiente compromiso presupuesta!: ----;;-fi ;r-- l)fiJ'-=-:- fi .... -. :. fi.fi..-.. ., -fi•- r-,1 •• \. :, 1. ,.. • ' •'·""'-,!t"- ' •. 2624 02-02-2024 02-11-00-000 Gestión General A-02-02-02Nación 10 006-008 $40.000.000 Servicios Postales y de Mensajerla Que, teniendo en cuenta la necesidad planteada y en consideración a la naturaleza a contratar y el presupuesto asignado a este proceso, el mismo se enmarca dentro de la modalidad de contratación directa con oferta, de conformidad con el literal c del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015. Que, la UNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 2021, el día treinta (30) de abril de 2024 publicó en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, publicaron estudios previos y demás documentos previos del contrato interadministrativo

UNGRD-018-2024.

Que el día tres (3) de mayo de 2024, se estableció en el cronograma fecha prevista para registro de ofertas hasta las 15:00 pm. ,, Que el proveedor SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S por medio de la plataforma SECOPII con referencia de mensaje CO1.MSG.6112619 solicitó ampliación de cronograma. .,,, Que la observación se trasladó al comité estructurador el día tres (03) de mayo de 2024 a las 14:00, con el fin de que se estableciera directriz y poder dar continuidad al proceso.

Que la observación se trasladó al comité estructurador el día tres (03) de mayo de 2024 a las 14:00, con el fin de que se estableciera directriz y poder dar continuidad al proceso. Que cumplida la fecha y hora prevista en el cronograma para la presentación de la oferta del proceso UNGRD-018-2024, no se presentó la oferta del proveedor invitado SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.Str0424 RESOLUCIÓN No. de O 9 MAY 2024 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución "por medio del cual se declara desierto el proceso contratación directa UNGRD-018-2024" / - ------------- -------------------------- ----------------------------------- Que el día tres (3) de mayo de 2024 a las 16:00 pm, la coordinadora del Grupo de Apoyo Administrativo remitió comunicación interna 2024IE02817 solicitando ajustar el cronograma por medio de Adenda conforme a la siguiente Justificación: "Teniendo en cuenta que el proveedor requiere más tiempo de lo planteaqo en el cronograma inicial, con el fin de realizar la revisión de los documentos con sus compor:i{!ntes técnicos, financieros y administrativos" 1 Debido a la hora en la cual el área solicitante del proceso requirió la generación de la Adenda y en virtud de los principios que rigen los procesos de contratación, como son los términos para desarrollar las etapas del mismo, los cuales son preclusivos y perentorios es así que con el objeto de desarrollar la etapa previa para la revisión de los documentos previos (estudios previos, análisis del sector, matriz de riesgo) por parte del proveedor esta etapa no se llevó a cabo, sin embargo, el invitado solicitó ampliación del cronograma por medio de mensaje en la plataforma SECOPII, y al no

del sector, matriz de riesgo) por parte del proveedor esta etapa no se llevó a cabo, sin embargo, el invitado solicitó ampliación del cronograma por medio de mensaje en la plataforma SECOPII, y al no ser atendida oportunamente por el área, la cual allegó comunicación interna por fuera del término no era procedente la generación de la Adenda y el respectivo ajuste en la plataforma, situación que llevó a que no se presentará oferta y el proceso se declare desierto. Por consiguiente el GruP.o. de Gestión Contractual E¡!n relación a la preclusividad y perentoriedad de los plazos establecidos en los cronogramas, el Consejo de Estado en fallo del tres (3) de mayo de dos mil siete (2007), Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Radicación número: 25000-23-26-0001995-00787-01(16209), manifestó: "Estos plazos, que corresponden a las distintas etapas del proceso de selección, son, como lo consagra el numeral 1° del artfculo 25 del Estatuto Contractual, perentorios y preclusivos. Perentorio, significa "Decisivo o concluyente:; según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Y el "término perentorio", significa "El improrrogable, cuyo transcurso extingue o cancela la facultad o el derecho que durante él no se ejercitó". Por su parte, preclusivo significa, según el mismo diccionario, "Que causa o determina preclusión1'; y a su vez, preclusión, es definido como "Carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya

preclusión1'; y a su vez, preclusión, es definido como "Carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya decidido en ella". De acuerdo con las definiciones anotadas, para la Sala no queda duda alguna de que el legislador, al establecer, quiso imprimirles obligatoriedad ... Observa la Sala que se trata de la inclusión de un principio de organización en el trámite de estos procedimientos administrativos de selección de los contratistas del Estado, tendiente a brindarles a los interesados participantes en los mismos, seguridad y certeza sobre los términos de dicho trámite". Como se indica en la norma y jurisprudencia citada, los términos y plazos establecidos en los pliegos de condiciones son obligatorios y con ellos se busca, entre otras, dar certeza a los interesados o proponentes para el ejercicio de sus derechos, siendo un deber o carga de los interesados ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones en los plazos expresamente establecidos en los pliegos de condiciones, es decir es responsabilidad de los proponentes interesados de hacer las solicitudes en los términos establecidos en el cronograma y no se puede trasladar esa responsabilidad a la administración, no solo de violar los términos establecidos previamente y no objetado por ningún interesado, como tampoco violar las normas legales de prorrogar por un término más allá de la que permite la norma, que además de ser ilegal, con ello también conlleva al rompimiento del principio de la igualdad frente a los demás interesados. Lo expuesto por el Consejo permite establecer las prescripciones sobre la materia contenidas en la norma contractual, señalando que una vez vencido un término del procedimiento contractual, no

también conlleva al rompimiento del principio de la igualdad frente a los demás interesados. Lo expuesto por el Consejo permite establecer las prescripciones sobre la materia contenidas en la norma contractual, señalando que una vez vencido un término del procedimiento contractual, no puede ninguna de las partes tomar decisiones que no se adoptaron en tiempo oportuno, pues han perdido competencia temporal para ello; por lo tanto, expirado el plazo definido en el cronograma para la presentación de oferta dentro del proceso UNGRD-018-2024 a las 15:00 del día 03 de mayo de 2024, este se declarará desierto. Lo anterior, en cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva y en aras de garantizar condiciones, reglas claras y completas consagrado en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Que así las cosas y de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la administración pública Ley 80 del 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1082 de 2015 y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la UNGRD declarará desierto el proceso de contratación directa con oferta Nº UNGRD-018-2024.r t42 4 O 9 MAY 2024 - ., ---------- Página 3 de 3 fic:1tiru -;ion de la Reso: .'.sión ·:;.1r, -·.,o,o del cual SP, declara d6.0-1erto el proceso contrataáón directa

___ Ulfifif!p_._01_8·?92fi:• _____ . .... . . _ . __ ------------------------------------------------ La '.1eclaratoria de desiuta se fo.-m<:1lizará mediante acto adrrnnifitrativo en el que se f,eñalarán en fonrfia exoresa, todas laJ rfi.::c•riec, 1m ,as que se basa dicha decisión y será notificada a todos los interesados. como lo ind:-.;: ..,, 3;i1C'.Jlo 25 numeral 18 de la ley ao de 1993. 01..:e, en mérito de lo expues,:.:i eí Secretario General de la Unidad Nacional para 18. Gestión del rfi:,1sgo de Desastres - tn-;e:.·fir:l v Ordenador del Gasto delegado de la Unidad Nacional para la Gesf6n del Riesgo de [1 -•s3stres-UNGRD.

RESUELVE: PFJMERO. - DECLARAR DESIERTO el proceso de contratación adelantado por la modalidad de Contí ,::1 >n Directa cr;r. Oferta UNGRD-018-2024 cuyo objeto es: "Prestar el servicio de cor.,.espfi·•1dencia, memrnjeria v correofi electrónicos, certificados a nivel nacional e i·-·: •fi .. ¡,,.·,-fOJHJI.,, sr:GUNDQ . • Cl)ntra la presente oecisíón procede recurso de repofi1ción, en virtud de lo dispuesto ••. '31 artít.::ulo 77 de la L,-:y Si• e!fi 1 G93, en concordancia con el articulo 76 de la Ley 1437 de 2011.

···::KCERO. - Notificar y cornt1rn1;ar el contenido de la presente reso'ución mediantfi publicación en la .;agi, ., .vci.; ..lel Portal Único de C'ontratación - SECOP 11. CUMr'fi'..). - La "Jresent0 conL·1 dcJción rige a partir de la fecha de su publicación en el Portal Único de Cr:,ntF-3tación SECOP 11. Q1, •itrc.. - Publicar en la página web del Portal Único de Contratación - SECOP 11 v.rv-•v,·.cohmbiacompra.gov.colsec;op/secop-ii. de este acto administrativo y así dar cumplimiento a lo or'it nado en el Decreto í 082 de 2015.

O 9 MAY 2024

PU8L !QUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚI\JIPLASE LE tario General fi.s0, demv 'or del Gasto UNGRD Detegddo Mediante Resolución N° 353 de 2024 .-'lli,V·ó. \¡. ;,j,¡i_;¡; .:;1;:.t.l At,ogaoa U-3 fi fi ... _., .. so. Le:•/fi· M Botiva·I Abog;,.1a GG Anu•t·a Lizeth Moreno CuP,Vuf rdinadora Grupo de Gestión Contractufi _ _J

Consultar sobre este documento ...