UNGRD - Resolución 0424 mayo23 de 2019 distribucion Recursos SGR
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0424 mayo23 de 2019 distribucion Recursos SGR
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. - o 4 2 4 ( 2 3 MAY 2019 ) "Por la cual se establece la metodología para la distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 8 de la Ley 1942 de 2018." EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, el artículo 8 de la Ley 1942 de 2018, y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene, entre otros, como objetivos, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del
de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que son integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas, las Entidades privadas; la Comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: El Presidente de la República; el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. ElRESOLUCIÓN Nofi o 4 2 4 De 2 3 MAY 2019 Página 2 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodología para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Rega/fas-SGR, en el marco de la Ley 1942 de 2018"
Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodología para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Rega/fas-SGR, en el marco de la Ley 1942 de 2018" Presidente de la República conductor del sistfima nacional, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranqui'lidad y la salubridad en todo el territorio nacional. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia. Que por su parte el Artículo 4º, numeral 5 y 8º, de la Ley 1523 de 2012 define calamidad pública y desastre como: "5. Calamidad Pública: El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar
condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción." Que mediante el acuerdo 45 de 2017 "Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones", la Comisión Rectora del SGR, aprueba las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema. •• Que por su parte, el acuerdo 052 de 2018, se adoptaron decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados y cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR. Que la Ley 1942 de 2018 decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 e incorporó los rendimientos financieros generados antes del Acto Legislativo 04 de 2017 por la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($522.894.909.463), para financiar proyectos de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia. Que el parágrafo único del artículo 8 de la precitada ley, establece: "En desarrollo de los objetivos del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los
adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia. Que el parágrafo único del artículo 8 de la precitada ley, establece: "En desarrollo de los objetivos del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los recursos de que trata el presente artículo serán distribuidos entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, según la metodología Página 2 de 8RESOLUCIÓN No.- o 4 2 4 De 2 3 MAY 2019 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodologla para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Rega/las-SGR, en el marco de la Ley 1942 de 2018" definida por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su aplicación y asignación." Que en cumplimiento de las normas anteriormente citadas, en aplicación de lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 que define las funciones de la UNGRD, en especial de lo manifestado en el numeral 3º "Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas.", se define la metodología para la distribución de los recursos que trata el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1942 de 2018. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO. La presente resolución establece la metodología para la distribución de los recursos de que trata el artículo 8 de la Ley 1942 de 2018, en los municipios o distritos receptores de regalías directas, en dónde se haya declarado una situación de calamidad o desastre, decretada en los términos establecidos en el
los municipios o distritos receptores de regalías directas, en dónde se haya declarado una situación de calamidad o desastre, decretada en los términos establecidos en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012.
PARÁGRAFO: Así mismo incluye aquellos municipios o distritos receptores directos de regalías, que tengan vigente un plan de acción específico para la rehabilitación y reconstrucción en el marco de una declaratoria de retorno a la normalidad, a luz del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FASES DE LA METODOLOGÍA.- La presente metodología comprende dos fases: a) Focalización de municipios y distritos y, b) Distribución de recursos ARTÍCULO TERCERO.- FOCALIZACIÓN DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS.- Para la focalización de los municipios y distritos que podrán acceder a la asignación de los recursos de los que trata el artículo 8 de la Ley 1942 de 2018, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIOS VARIABLE PESO
(%)
1. Tipo de Declaratoria 50%
De Calamidad Pública 30 Municipal De Calamidad Pública 40 Departamental De Desastre Distrital o 50 Municipal De Desastre Departamental 60 De Desastre Regional 70 De Desastre Nacional 100 Página 3 de 8RESOLUCIÓN No:- o 4 2 De 2 3 MAY 2019 Página 4 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodologla para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regallas-SGR, en el marco de la Ley 1942 de 2018" -2. Severidad de la 30% afectación
Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodologla para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regallas-SGR, en el marco de la Ley 1942 de 2018" -2. Severidad de la 30% afectación Severidad grado 1 o Severidad grado 2 25 Severidad grado 3 50 Severidad grado 4 75 Severidad grado 5 100
3. Componente de capacidades - "indice Municipal de Riesgo de 10%
Desastres Ajustado por Capacidades." Ciudades principales 1 10 Grupo 4 20 Grupo 3 50 Grupo 2 80 Grupo 1 - Menor capacidad 100 de gestión
4. Indice Riesgo por 10º/4 Cambio Climático Puntaje asignado al valor del O a O, 160494 o indice de riesgo municipal 0, 160494 a 0, 180147 25 según la Tercera O, 180147 a 0,24064 50
Comunicación Nacional de 0, 24064 a 0,426845 75 Cambio Climático (TCNCC) 0,426845 a 1 100 Estos criterios aplican a municipios y distritos con declaratoria o prórroga de calamidad entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019 o, con declaratoria de retorno a la normalidad. ARTiCULO CUARTO.- VALORACIÓN DE CRITERIOS: Las variables presentadas anteriormente como criterios de focalización, se calificarán de conformidad con lo establecido a continuación:
1. Tipo de declaratoria:
CLASE DE DECLARATORIA PUNTAJE
De Calamidad Pública Municipal 30 De Calamidad Pública Departamental 40
anteriormente como criterios de focalización, se calificarán de conformidad con lo establecido a continuación:
1. Tipo de declaratoria:
CLASE DE DECLARATORIA PUNTAJE
De Calamidad Pública Municipal 30 De Calamidad Pública Departamental 40 De Desastre Distrital o Municipal 50 De Desastre Departamental 60 De Desastre Regional 70 De Desastre Nacional 100 1 Bogotá, Medellln, Cah, Bucaramanga, Barranquilla, lbagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales, Cartagena y Cúcuta. Página 4 de 8 .,r.. RESOLUCIÓN Nofi 4 2 4 De 2 3 MAY 2019 Página 5 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodología para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR, en el marco de la Ley 1942 de 2018" En caso de presentarse más de un tipo de declaratoria para un municipio durante el periodo establecido, se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.
2. Severidad de la afectación: Teniendo en cuenta que los eventos no impactan a todos los territorios de igual manera, se considera necesario homologar las variables hectáreas afectadas y personas afectadas. Estas variables permiten identificar la severidad de las afectaciones derivadas de los eventos de los que trata la ley 1523 de 2012.
Mediante el cálculo por percentiles aplicado al porcentaje de afectación territorial que se calcula sobre el total de la población o las hectáreas del municipio, es posible normalizar los datos de afectación territorial reportados entre marzo de 2018 y 28 de febrero de 2019. Periodo para el cual fueron tomadas las
que se calcula sobre el total de la población o las hectáreas del municipio, es posible normalizar los datos de afectación territorial reportados entre marzo de 2018 y 28 de febrero de 2019. Periodo para el cual fueron tomadas las declaratorias reportadas a la UNGRD como decretadas o prorrogadas, siendo así como se obtiene la siguiente distribución: A) Hectáreas afectadas Percentil hectáreas afectadas Mínimo Percentil 20 Percentil 40 Percentil 80 Percentil 90 B) Personas afectadas Entre 0% 20% Entre 21 % y 40% Entre 41% y 80% Entre 81 % y 90% De 91% a 100% Percentil personas afectadas Mínimo Entre 0% 20% Percentil 20 Entre 21 % y 40% Percentil 40 Entre 41% y 80% Percentil 80 Entre 81 % y 90% Percentil 90 De 91% a 100% Resultado 1 2 3 4 5 Resultado 1 2 3 4 5 Con la anterior homologación se depuran los resultados obtenidos, y se elige el máximo puntaje de las dos variables, el cual se puntúa teniendo en cuenta la siguiente tabla: Severidad afectación 1 2 3 4 5 Puntaje o 25 50 75 100 Página 5 de 8 kyRESOLUCIÓN Nofi 04 2 4 De 2 3 MAY 2019 Página 6 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodología para la distribución de recursos provenientes de los
75 100 Página 5 de 8 kyRESOLUCIÓN Nofi 04 2 4 De 2 3 MAY 2019 Página 6 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodología para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalfas-SGR, en el marco de la Ley 1942 de 2018"
3. Índice de capacidades del Índice Municipal de Riesgo de Desastres Ajustado por Capacidades: El índice es una herramienta elaborada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, cuyo objetivo es medir a los municipios según el riesgo que tiene la población ante eventos más críticos relacionados con inundaciones lentas, flujos torrenciales y movimientos en masa y; comparar a los municipios según sus capacidades para gestionarlo. El componente de capacidades del Índice, evalúa a los municipios de acuerdo con su capacidad financiera, socioeconómica e institucional, puesto que estas dimensiones definen el accionar de las entidades territoriales frente a la gestión de riesgo de desastres.
El índice de capacidades se construye a partir de tres dimensiones: i) financiera, ii) gestión del riesgo de desastres y, iii) socioeconómica, y seis variables: i) ingresos del municipio (tributarios y no tributarios), ii) instrumentos de gestión (Consejos de Gestión del Riesgo, Plan Municipal de Gestión del Riesgo aprobado, Estrategia de Manejo de Respuesta), iii) inversión en gestión del riesgo (inversión en gestión del riesgo per cápita en conocimiento y reducción), iv) población urbana (porcentaje de población en cabeceras municipales), v) valor agregado (valor agregado per cápita), vi) densidad
del riesgo (inversión en gestión del riesgo per cápita en conocimiento y reducción), iv) población urbana (porcentaje de población en cabeceras municipales), v) valor agregado (valor agregado per cápita), vi) densidad empresarial (número de empresas por cada 100.000 habitantes). El índice de capacidades presenta resultados que van de cero (O) a cien (100), siendo 100 el valor que representa las mayores capacidades. Con esta medición se logra comparar a los municipios según sus capacidades para gestionar el riesgo y refleja que tan heterogéneos_ son entre ellos para cumplir esta tarea. Para facilitar dicha comparación, los municipios se clasifican en cinco grupos2 según el puntaje obtenido, siendo el grupo 1 el de menor capacidad, el grupo 4 el de mayor capacidad y un grupo adicional con las 13 principales ciudades3. Establecido lo anterior, la calificación de esta variable es la siguiente: Grupo de índice de Calificación capacidades Ciudades principales 10 Grupo 4 20 Grupo 3 50 Grupo 2 80 Grupo 1 - Menor capacidad 100 de gestión
4. Índice de Riesgo por Cambio Climático: con el fin de definir la puntuación de acuerdo con el índice reportado por la Tercera Comunicación Nacional de 2 Cada uno de los grupos. exceptuando ciudades. incluye el 25% de los municipios. 3 Bogotá. Medellln, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, lbagué, Pereira, Villavicencio. Pasto, Montería, Manizales. Cartagena y Cúcuta.
Página 6 de 8RESOLUCIÓN Nfi o 4 2 4 De 2 3 MAY 2019 Página 7 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodologfa para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalias-SGR, en el marco de la Ley 1942 de 2018" Cambio Climático (TCNCC) , la puntu ación específica es otorgada de la siguiente manera: Va lor de riesgo Categoría Puntaje O a 0, 160494 Muy Bajo o 0, 160494 a 0, 180147 Bajo 125 O, 180147 a 0,24064 Medio 1550 0,24064 a 0, 426845 Alto 2575 0,426845 a 1 Muy Alto 35100 La puntuación final se obtiene del puntaje ponderado por los pesos de los criterios.
PARÁGRAFO: Los municipios que cuenten con proyectos enmarcados dentro de los componentes programáticos de un Documento CON PES, se le otorgarán 1 O puntos adicionales a la calificación obtenida, la cual no podrá exceder de 1 OO.
ARTÍCULO QUINTO.- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS: Un a vez se cuente con el resultado de la calificación por la aplicación de los criterios mencionados anteriormente, se debe realizar la distribu ción de recursos de la siguiente manera:
1. Se distribuirán los recursos aplicando la siguiente fórmula: Recursos= a b e
Siendo a, b y c los siguientes criterios: a. La sumatoria de los recursos invertidos en gestión del riesgo de desastres4 y adaptación al cambio climático5, considerando lo por el municipio6 b. El puntaje otorgado en la focalización convertido en porcentaje (Pu ntaje/100)
a. La sumatoria de los recursos invertidos en gestión del riesgo de desastres4 y adaptación al cambio climático5, considerando lo por el municipio6 b. El puntaje otorgado en la focalización convertido en porcentaje (Pu ntaje/100) c. El valor del ponderador de la población total por municipio, de acuerdo a la siguiente tabla: Poblac ión Ponderador 0-50.000 1 50. 001-100.000 0,80 100. 001-250. 000 0, 6 250. 001-500. 000 0, 4 500. 0011000. 000 0, 20 > 1000000 0, 10
2. Aquellos municipios que cuenten con el reporte ante la UNGRD del estimado del Plan de Acción Específico (PAE). Se les asignará además, el 12% del PAE. • Inversiones públicas en gestión del riesgo de desastres, para el peliodo 2012 - 2017 5 Estos datos provienen del rastreo del sistema MRV finanzas del dima. • Ambos rastreos usan como bases de partida los recursos reportados en las bases del FUT. Tomando de esta forma los gastos de Inversión y funcionamiento Página 7 de 8 l.fJRESOLUCIÓN Nofi De 2 3 MAY 2019 Página 8 de 8
Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la metodología para la distribución de recursos provenientes de los rendimientos del Sistema General de Regalías-SGR, en el marco de la Ley 1942 de 2018" PARÁGRAFO PRIMERO: La distribución se realizará previa aplicación de la formula aquí seña lada y hasta ag otar recursos. En caso, que se presente un excedente, el
PARÁGRAFO PRIMERO: La distribución se realizará previa aplicación de la formula aquí seña lada y hasta ag otar recursos. En caso, que se presente un excedente, el mismo será redistribuido de acuerdo con el puntaje alcanzado en la focalización.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos asignados que no hayan sido ejecutados a 30 de noviembre de 2019 por los respectivos municipios, podrán ser distribuidos por la UNGRD entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, según la metodología definida mediante esta resolución, como lo señala el ar tículo 8 de la Ley 1942 de 2018.
ARTÍCULO SEXTO.- INSTRUCCIÓN DE ABONO A CUENTA. En ap licación a la metodología adoptada, se remitirá al Departamento Nacional de Planeación el listado de municipios que cumplen con las condiciones establecidas para acceder a los recursos provenientes de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías, para que este a su vez, comunique la instrucción de ab ono a cuenta de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a par tir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá o.e., 2 3 MAY 2019
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EG Director Ge er 1 Unidad Nacional para la Gestión del
Elaboró: Miguel Ángulo/OAPI fi.
Ángela Calderón / OAPI )P' Yaisa Córdoba Zabala /S ecretaría Genera1J/J. Ji
Revisó: Gerardo Jaramillo Montenegro / Secretario General fi • ..
Juan José Neira / Jefe Oficina Asesora de Planeación e formación _..... si astres Página 8 de 8