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UNGRD - Resolución 0440 del 13 de mayo de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0440 del 13 de mayo de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

RES.LU.TóN '" ll, 0 4 "-Por med¡o de la cual se ordena una transferenc¡a económ¡ca directa a la Comunidad ¡ndígena ZENU XARAQUIEL del municipio de Montena (Cordoba), en el marco de la eiecuciÓn del programa de Comedores Populares de Emergenc¡a-CPE," EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los articulos 1, 2, 3, 18, 47 , el parágrafo 1 del art¡culo 48, los artículos 55 a 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo 11 y 16 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 5" del decreto 2672 de 2O13, elArtículo 1' de la Resoluc¡ón 0937 de 2025, Resolución 382 del 14 de mayo de 2025 y demás normas concordantes; CONSIOERANDO Que. de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Eslado social de derecho, organizado en forma de República un¡taria, descentralizada. con autonomia de sus

entidades terr¡toriales, democrática, part¡cipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de ¡nterés general. Oue por su parte el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la Repúbl¡ca están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los part¡culares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condic¡ón económica, f¡sica o mental, se encuentren en c¡rcunstancia de debil¡dad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que el numeral 2" del artfculo 95 de la Const¡tución Polít¡ca de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que el artículo 7" de la Constitución Polft¡ca de Colombia define como un principio estatal la protección de la diversidad étnica y cultural. Que la gest¡ón del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1' del artfculo 1' de la Ley 1523 de 2O12 "se constituye en una politica de desarrollo ¡ndispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad

territoriat, los derechos e lnfereses colect¡vos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (...)". Que el principio de protección del Sistema Nac¡onalde Gestión del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2" del artículo 3' de la Ley 1523 de 2012, dispone que los "Resldenfes en Colomb¡a deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integr¡dad física (...)". '1 4 l'lAY 2026 ) tContinuación Resotucrón "ilo 0 lf l+ 0 De 14 ¡tAY 2026 Que de acuerdo con el artlculo 2' de la Ley 1523 de 2012, "la gest¡ón del riesgo es responsabilidad de todas las autor¡dades y de los habitantes del tenitorio colombiano", en cuyo cumplimiento, "/as entidades públicas, privadas y comun¡tar¡as desanollarán y ejecutarán /os procesos de gestión del nesgo". Que el Decreto 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, admin¡strativa, contable y estadistica, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las neces¡dades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza s¡milar. Que los obtetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, "son la negociación, obtención, recaudo, adm¡nistrac¡ón, inversión, gest¡ón de instrumentos de protección

financiera y distribución de /os rec¿,rsos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la polftica de gestión del r¡esgo de desaslres gue incluya los procesos de conocimiento y reducc¡ón del nosgo de desastres y de manejo de desaslres, objetivos que se definen como de ¡nterés públ¡co'. Que de acuerdo con los articulos 3" del Decreto 1547 de'1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta espec¡al de la Soc¡edad F¡duc¡aria La Previsora S.4., que ejerce su representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con destinación especifica, en los términos del artículo 44 de la Ley 1523 de 2012. Que el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "(...) a entidades públicas, del orden nacional o tenitor¡al y ent¡dades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por esfas, s¡n que para ello se requiera operac¡ón presupuestal alguna por pañe de la antidad receptora". Oue el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.'1.6.3.1. establece que '1...) Las transferenc¡as que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades conespondientes a procesos de gestión del riesgo de desaslres. Quiones las reciban, deborán administradas y responder por su

conecta y debida ejecución (...)". Que el Decreto 1289 del 25 de Jul¡o del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legal¡zaciones, establece que tos entes receptores de /os rec¿lrsos transfer¡dos. deberán repoftar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscnfos, facluras, cuentas de cobro, acta de rec¡bo de /os bienes adquiridos, ce,lificaciones, fonnatos d¡ligenciados, ¡nfonnes. actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o dest¡naciones de /os recursos proven¡enfes de /as translerenc¡as efectuadas por el Fondo Nacional." Que la emergencia constitutiva de una declarac¡ón de desastre y/o calamidad pública. de acuerdo con el numeral I del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situac¡ón "caracteizada por la alteración o intemtpción intensa y grave de las cond¡ciones normales de fttnc¡onamiento u operac¡ón de una cotnunidad. causada por un evento adverso o por la ¡nm¡nencia del mismo, que obliga a una reacc¡ón ¡nmediala y que requiere la respuesta de ,as i,?st¡tuc¡ones del Estado, los med¡os de comunicación y de la comunidad en general". Pág¡na 2 de 10 Que los principios de part¡cipación, coordinación y concurrencia que orientan la Politica Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el arlículo 3" de la Ley 1523 de 2012, implican la colaboración conjunta de las entidades nacionales y terr¡toriales, tanto públ¡cas como pr¡vadas y comunitarias. Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3' del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012,la ordenación del gasto del Fondo Nacional está a cargo del Director General de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.Continuación Resolución No De 14 HAY 2026 Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artfculo 4'de la Ley '1523 de 2012, consiste en la ejecucrón de las actividades necesarias para la atención de la emergenc¡a, dentro de las cuales se encuentra, explicitamente, la alimentación Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones m¡nimas para garantizar la prestación efecliva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta. Que uno de los eies principales del Manual de Estandarizac¡ón de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad' una región o una nación gozan de seguridad alimentaria cuando todos sus miembros tienen en todo momento acceso f¡s¡co y económ¡co para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad

sLtficiente como para saflsfacer sus necesidades de d¡eta y preferencias al¡mentarias de modo que puedan tener vidas dinámicas y saludables", según lo dispuesto en el capítulo 4' página 66 de dicho manual. Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrenc¡a de una emergenc¡a declarada desastre o calamidad pública. Que la entrega ¡nicial de mercados debe complementarse con med¡das adicionales de asistenc¡a alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la población, lo que impone que el Estado br¡nde el acceso diario a la al¡mentac¡ón con el f¡n de conlr¡buir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damn¡ficadas. Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cabildo indígena es "Una entidad púbtica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indtgena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organ¡zaciótt socio pollt¡ca tradicional, cuya función es representar legatmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las act¡v¡dades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento intemo do cada comunidad". Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 1953 de 2014, los territor¡os indígenas

tienen dentro de sus competencias las de "Def¡nir, ejecutar y evaluar las políticas económicas, soc/a/es, ambientates y culturales propias en el marco de los planes de vida, en /os respecl,vos ten¡tonos dentro del marco de la legislac¡ón nacional, y confotme a los pr¡ncipios de coordinación, concurrencia y subs¡diar¡edad'; y las de "perc¡bir y admin¡strar los recursos proven¡entes de tuentes de financiación públicas y/o privadas para el desarrollo de sus funciones y competencias', en los términos del numeral 5 de la misma disposición. Que mediante la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025, se creó el programa de Comedores populares de Emergencia-CPE con el f¡n de garantizar el suministro de una ración de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiar¡os localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el térm¡no de noventa (90) días. QUE IA UNGRD CUENTA CON IA GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1 lO0-DG-07, la cual establece lineamientos generales del Programa Comedores Populares de Emergencia como parte de la entrega de Ayuda Human¡taria de Emergenc¡a, a través de la As¡stencia Alimentaria Complementaria, la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de comunidad lndígena y hace parte integrante del presente acto admin¡strativo. Oue mediante Decreto de calamidad 0037 del02 de febrero de 2026 la Alcaldía de Monteria Cordoba,

declaro siluación de CALAMIDAD PUBLICA, para continuar con las acciones en fase de la respuesta y recuperación frente a las afectaciones graves y daños causados en el territorio, por acc¡ón de las lluvias atípicas e intensas presentadas. 0 t{ 0440 Págha 3 de 10continuación Resotuoón N.. ll0 0 I+ 40 De 14 t,lAY 2026 Oue el munic¡pio de Montena, solicitó a la UNGRD Asistenc¡a Alimentaria Complementaria (AAC) Que conforme lo anterior la UNGRD estableció un plan de trabaio con los integrantes del Comité Local de Gestión del Riesgo, para la ident¡ficación de las comunidades presentes en elterr¡torio objeto de la declaratoria de emergencia, con el f¡n de lograr que estas pudieran conocer el programa y pud¡eran participar de manera real y efectiva. Que, el ordenador del gasto del FNGRD, designó como comité de segurm¡ento al personal del equipo de Comedores Populares de Emergencia de la Subdirección General para la validación de documentos y el cumplimiento del proceso de selección del operador. Que, se llevó a cabo espacio de socialización, articulación y construcción de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergencia según las condiciones del territorio. En la cual se estableció la elección de la COMUNIDAD INOIGENA ZENU XARAQUIEL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA (CORDOBA) de acuerdo con los soportes de exper¡encia exigidos por el articulo 6 de la resolución 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el

marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Además de lo reglamentado por la GUIA TECNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-11OO.DG.O7, página ,l0, sobre los requisitos de selección para los operadores interesados. Que en virtud del ejercicio de selección de la COMUNIDAD INOIGENA ZENU XARAQUIEL OEL MUNICIPIO DE MONTERIA (CORDOBA) se determ¡nó un total de 100 personas beneficiarias, teniendo en cuenta el RUD y dentro de este grupo, se priorizarán a las personas sujetos de especial protección const¡tuc¡onal. Que en atención a la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TÉCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1 100-DG-07, el comité de selección recomendó al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con la COMUNIDAD INOIGENA ZENU XARAQUIEL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA (CORDOBA), reconocida med¡ante la resolución Nro 157 del 30 de agosto de 2023 y representada legalmente por SAMUEL ALFREOO BOHORQUEZ GUEVARA, ¡dentificado(a) con la Cédula de Ciudadanía 6.894.3'15, o quien haga las veces de representante legal.

Que. a la COMUNIDAD INOIGENA ZENU XARAQUIEL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA

(CORDOBA) resulta necesario hacerle transferencia por la suma de CIENTO CUARENTA Y OOS

MILLONES DE PESOS ($142,000,000.00) MCT/E con el fin de dotarla de med¡os f¡nancieros suficientes para adelantar la implementación y la ejecución del comedor popular de emergenc¡a en la zona de su iurisd¡cc¡ón, la cual beneficiará a 100 personas que se encuentran registradas en el RUD, por 90 días y se entregara una (1) ración alrmentana diar¡a. Que la implementac¡ón de comedores populares brindará acceso a alimentos cocinados para la poblac¡ón damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pública, en el marco de lo dispuesto en la resolución 382 de 2025, con el fin de contribuir solidariamente a la garant¡a del derecho humano a la alimentac¡ón y a la eficacia de la política pública de seguridad alimentar¡a. Que los Comedores Populares de Emergencia, gest¡onados directamente por las comunidades afectadas por la crisis del riesgo, posibilitan que, además, recuperen la confianza en si m¡smas y en su capacidad resiliente para encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado. Que, en virtud de lo expuesto. Página 4 de 100 il 0lr lr0 14 MAY 2026 Conlinuación Resolución No. De RESUELVE: aRTiculo 1. TRANSFERENCIA. Ordenar la lransferencia económica a manera de subvención, a través de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo en favor de la

COMUNIOAD INDIGENA ZENU XARAQUIEL con NIT 901.967.480-0 OEL MUNICIPIO DE

MONTERIA (CORDOBA), reconocida mediante la resolución Nro 157 del 30 de agosto de 2023 Y representada legalmente por SAMUEL ALFREDO BOHORQUEZ GUEVARA, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía 6.894.3'15, con el f¡n de lnstalar y poner en funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de 100 benef¡c¡arios, garantizando la provisión de una (1) ración alimentaria diaria por persona durante un período de 90 dias de prestación EfECtiVA dEI SETViCiO, CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OE PESOS MCT/E ($142'OOO'OOO.OO) en el mun¡cipio de Monter¡a (Cordoba).

ARTíCULO 2. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. EI dESCMbOISO dC IOS

recursos se realizará de la siguiente manera:

1. Desembolso inicial. Se realizará una transferencia inicial del 4Oo/o del valor total del presente acto adm¡nistrativo, a modo de anticipo, una vez se dé cumplimiento y entrega de los siguientes documentos: . Copia de la Resolución de transferencia debidamente firmada. . Copia de la póliza de seguro de cumplim¡ento de disposiciones normativas. . Registro Único Tributario RUT de ta comunidad seleccionada. . Copia del acta de perfeccionam¡ento. . Certificación de cuenta bancaria de uso exclusivo para el programa que deberá permanecer activa durante el lranscurso de este y que se encuentre exenta del ¡mpuesto del4x1000 de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO l: Será requ¡sito para Íealizar el primer desembolso que la operadora constituya prev¡amente una pól¡za de cumplim¡ento de disposiciones legales a favor del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD - Fiduciaria La Prev¡sora S.A. FIDUPREVISORA, Unidad Nacional para la Gestión del Riego De Desastres-UNGRD que asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta pól¡za deberá ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deberá ser por los 90 días de eiecución efectiva del servicio y hasta por un año más.

PARÁGRAFo 2: PRIMERA LEGALIZACIÓN: La operadora deberá legalizar mínimo el 15% del pr¡mer desembolso correspondiente a la adquisición del menaje dentro de la fase de alistam¡ento. Para ello deberá allegar dentro de los 5 días sigutentes al inicio de la puesta en marcha los sigu¡entes documentos ante la UNGRD: . Excel de la relac¡ón de gastos, específicamente la pestaña de Menaje y Equipo. . Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrónica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. . Acta de entrega del menaie debidamente f¡rmada por parte del representante legal de la comun¡dad y de un delegado de la veeduría o mecanismo de control social, con el respectivo registro fotográfico georreferenciado, (se sugiere la aplicación TimeStamp

Camera, pero se podrá usar cualquier otra que cumpla con el m¡smo sistema de georreferenciación) en la cual deberá evidenciarse la entrega del mena,e adquirido. . Cuenta de cobro del siguiente desembolso con certificación bancaria anexa. PARÁGRAFO 3: Para efeclos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprevisora se deberán radicar únicamente los siguientes documentos s¡n que sea dable exigir otros: Págha 5 de 10 . lnforme de ejecución de la compra del menaje. . lnforme de supervisión.Continuación Resolución No De 14 t'|AY 2026 . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaie . Cuenta de cobro. . Certificación de documenlos originales. . Solic¡tud de desembolso SEGUNDO DESEMBOLSO: Tras legalizar mínimo el l5% del pr¡mer desembolso, se ordenará girar el segundo desembolso por un total del 40oA del valor de la transferencia de este acto administrativo. PARÁGRAFO L LEGALIZACIÓN SEGUNOO DESEMBOLSO: La operadora deberá completar la legalización del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y minimo el 20% del segundo desembolso. Para esto deberá allega a la UNGRD: lnforme de ejecución del día 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración al¡mentar¡a entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación.

Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de e.jecución del día 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana según se haya concertado con la comunidad. Acta de suspensión y reinicio. si apl¡ca. Registros fotográficos d¡arios georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos en el per¡odo que va desde el día t hasta el día 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. Actas de m¡nutas y menús d¡arios, f¡rmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría conformada autónomamente por la comun¡dad y/o Ver¡ficación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. Copia de los extractos de la cuenta bancaria. Cuenta de cobro. La UNGRD tendrá un término mlnimo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de rev¡sión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistenc¡as que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. PARÁGRAFO 2: Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la F¡duprevisora se deberán radicar ún¡camente los siguientes documentos, sin que sea dable exigir otros:

lnforme de ejecución del periodo comprendido entre el día 1 y el día 45 de eiecuc¡ón del Comedor Popular de Emergencia. lnforme de supervis¡ón. Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro para el per¡odo comprendido entre el dia 1 y el día 45 de la eiecuc¡ón de la puesta en marcha. Cuenta de cobro. Certificación de documentos originales. Solicitud de desembolso.

DESEMBOLSO FINAL: Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como mínimo el 20% del segundo, se transferirá el 20 % restante del valor de la transferenc¡a reconoc¡da en el acto administrativo.

PARÁGRAFO 1. TERCERA LEGALIZACIÓN: La Operadora deberá legal¡zar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo ejecutado del tercer desembolso. toda vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deberán reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalización la operadora deberá allegar los siguientes documentos a la UNGRD: lnforme de e¡ecución del dÍa 46 a día 90 del Comedor Popular de Emergenc¡a ll' 0 /t/- 0 Páqitn 6 de 10Continuación Resolucrón Nt t' 0 4lf 0 De 14l'iAY2026 Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada raciÓn alimentar¡a entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situac¡Ón.

Excel de gastos, con la información de los gastos relacionados en cada uno de los rubros. Soportes de los gaslos organ¡zados por rubro en formato PDF. Acta de Veeduria y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Acta de suspensión y reinicio, si aplica. Registros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación T¡mestamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos que comprenda el periodo desde el día 46 hasta el día 90 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. Actas de m¡nutas y menús d¡arios, f¡rmados por el representante legal y por un delegado de la Veedurla y/o Verificación C¡udadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. . Certif¡cado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales em¡tido y firmado por el representante legal. Cuenta de cobro. Cop¡a de los extractos de la cuenta de todo el periodo de ejecución del Comedor Popular de Emergencra. Copia de consignación de recursos no utilizados, así como la de los ¡ntereses generados por rendimientos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya luga0. Acta de Cierre de la operación del Comedor Popular de Emergencia deb¡damente suscrita por el representante legal de la comunidad y representantes del comité de veeduría y/o verificación social, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Acta de entrega def¡nitiva del menaje a la comunidad beneficiaria.

La UNGRD tendrá un térm¡no mínimo de 5 dias hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.

ART|CULO 3. RESPALDO PRESUPUESfAL DE LA TRANSFERENC]A: LA 1TANSíETENCiA

ordenada se encuentra respaldada por el Cert¡f¡cado de Disponibilidad Presupuestal No. 2&0501 del 7 de abril de 2026 que afecta Gastos de: 6A-7 Subd¡rección General or¡gen de los recursos: Presupuesto Nacional Funcionamiento; Aplicación del Gasto: 6A principal 9677001, Fuente de la Apropiación: Decreto de liqu¡dación 1621 del 30 de diciembre de 2024. ARTíCULO 4. ENTIDAD ENCARGAOA DE LA TRANSFERENCIA: Los recursos de que trata el artículo primero del presente acto serán desembolsados por la Fiduc¡ar¡a La Previsora en su calidad de representante legal y admin¡stradora del FNGRD, a la Cuenta de ahorros N' 577000034-37 a nombre de la COMUNIDAD INDIGENA ZENU XARAQUIEL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA (CORDOBA), reconocida mediante la resolución Nro 157 del 30 de agosto de 2023 y representada legalmente por SAMUEL ALFREDO BOHORQUEZ GUEVARA' identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía 6.894.315, de conform¡dad con lo d¡spuesto en el articulo 80 de la Ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO 1. La cuenta bancaria debe ser de manejo exclusivo de los recursos de que trata el presente acto administrativo y deberá mantenerse acliva durante todas las etapas del Comedor Popular de Emergencia y hasta concluir la legalización del total de los recursos. pARÁGRAFO 2. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en deb¡da forma de los recursos transferidos recae en el presidente, dlrector o representante legal de la COMUNIDAD INDIGENA ZENU XARAOUIEL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA (CORDOBA), reconocida mediante la resolución Nro 157 del 30 de agosto de 2023' ARTICULO 5. OBLIGACIONES OE LA OPERADORA DEL CPE: DC CONfOTMidAd CON IO expresado en la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025, la COMUNIDAD INDIGENA ZENU XARAQUIEL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA (CORDOBA), reconocida med¡ante la resolución N¡o 157 del 30 de agosto de 2023 y representada legalmente por SAMUEL ALFREDO BOHORQUEZ GUEVARA, ident¡f¡cado(a) con la Cédula de C¡udadanía 6.894.315, adquiere las siguientes obl¡gac¡ones que deberá cumplir a cabalidad durante la eiecución de los recursos transferidos: Página 7 tle 10Continuación Resolución No. fiu De 14 IiAY 2026 L Cumpl¡r con las cond¡ciones establecidas en la presente Resolución, la guía técn¡ca, el manual de estandarizac¡ón de ayuda humanitar¡a y el acto o negocio .iuríd¡co al que haya

lugar.

2. Mantener los requisitos de idoneidad, existencia y personería .iurídica durante el plazo de ejecución de la resolución y un año más.

3. Constituir las garantfas y/o pól¡zas de seguro exigidas para la exped¡ción del acto o la celebración del negocio juridico a que haya lugar.

4. Suscribir el acta de ¡nicio.

5. Cumplir el cronograma acordado con la UNGRD.

6. Comunicar a la UNGRD las circunstanc¡as de cualquier tipo que puedan afectar la e.jecución normal del programa o implicar eventualmente la suspens¡ón en la prestación del servicio, Podrá citarse una mesa técnica para discutir el camb¡o de las condiciones de la ejecución 7, Ejecutar los recursos exclusivamente para la dest¡nac¡ón prevista en el acto o negocio jurídico. 8, Diligenciar correctamente los formatos suministrados por parte de la UNGRD para validar el cumplim¡ento de la ejecución del programa.

9. Operar el comedor en las condiciones de calidad y oportunidad señaladas en el acto o negocio iuríd¡co y la guia técnica. 10, Cumplir con los requerimientos de manipulac¡ón de alimentos y con los protocolos del Ministerio de Salud e lNVlMA. 'l1.Dar a conocer a la UNGRD cualquier reclamación que ¡ndirecta o directamente pueda lener algún efecto sobre operac¡ón del programa.

12. Presentar en el momento de la f¡rma del acta de in¡c¡o los soportes que demuestren la

vinculación contractual o laboral del personal que haga parte de la comun¡dad.

13. Observar las leyes y los reglamentos relativos a salud y seguridad en el trabajo.

14. Tomar todas aquellas precauciones necesarias para evltar que se produzcan accidentes o condiciones insalubres: así como dotar a sus contratistas y asegurar el uso adecuado de los

Elementos de Protección Personal - EPP.

15. Garant¡zarla af¡liación y el pago a la administradora de riesgos laborales (ARL) de los contratistas y trabajadores.

16. Cumplir con las obligac¡ones contractuales respecto de sus contratistas o trabajadores y con las obligaciones tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor.

17. Atender de fondo, de manera integral y oportuna todos los requerimientos y solicitudes del superv¡sor y asist¡r a las reuniones y v¡sitas a los que se convoquen.

18. Llevar la contabilidad de la e¡ecución de los recursos en libro separado o rubro especial, junto con sus respectivos comprobantes.

19. Permitir la revisión y consulta de los documentos de ejecución del programa por parte del apoyo a la supervisión de la UNGRD. 20, Presentar los informes de legalización exigidos de acuerdo al acto o negocio .jurídico. 21, Realiza¡ la entrega de un informe final de eiecución según los parámetros establecidos en la guía técnica.

22. Realizar toda la operación del Comedor Popular de Emergenc¡a en el lugar estipulado y a las personas damnificadas definidas. 23, informar oportunamente a la UNGRD en el caso de que la entidad f¡nanc¡era a la cual

pertenezca la cuenta de dest¡nación especffica efectúe cobros por gravamen a movimientos financieros u otros tributos.

24. Pagar a los contrat¡stas y proveedores externos requeridos para la ejecución del programa.

Su grave incumplimiento originará las consecuencias juridicas previstas en el artículo 8o del presente acto administrativo. ARTíCULO 6. OBLIGACIONES DE LA UNGRD EN RELACIÓN CON LOS CPE: En eI marco de este acto administrativo, la UNGRD asumirá como mínimo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las derivadas de la esenc¡a y naluraleza del programa, las prev¡stas en la ley, los documentos del proceso y las establecidas en la guia técn¡ca vigente durante la ejecución:

1. Cumplir con las condiciones establec¡das en la presente Resolución, la guía técnica y el acto o negoc¡o jurídico al que haya lugar

2. Ejercer la superv¡sión de la operación del progra

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