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UNGRD - Resolución 0455 del 23 de mayo del 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0455 del 23 de mayo del 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Q 4 5 5 ( t2 3 MAY 2024 ) "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentran validadas por las entidades responsables del aseguramiento o los departamentos o distritos - Proceso 200 a 203 Pago 01" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el Decreto 4147 de 2011, Ley 1523 de 2012, Decreto 559 de 2020 y demás normas aplicables, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 154 7 de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se creó un fondo de calamidades, hoy denominado FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD, que es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar. Que, mediante la Escritura Pública 25 de marzo 29 de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de

dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar. Que, mediante la Escritura Pública 25 de marzo 29 de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la Sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA., hoy S.A. con el fin de ejercer las actividades hoy previstas en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD­ adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, son objetivos generales del FNGRD la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera. y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluyan los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos considerados de interés público.RESOLUCIÓN No. N° o 4 5 5 De fi .. 3 MAY 2024 Página 2 de 12 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se realiza el reconocimiento del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a /os prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en Paiweb y que se encuentren en proceso de validación por las entidades responsables del _ aseg_uramiento o los departamentos o distritos" ________________________________________________________ _

dosis aplicadas registradas en Paiweb y que se encuentren en proceso de validación por las entidades responsables del _ aseg_uramiento o los departamentos o distritos" ________________________________________________________ _ Que, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se rige por los términos previstos en el artículo 3ro. del Decreto 154 7 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, así: ''Artículo 3º -El Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de las finalidades señaladas por el presente decreto. Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración. Para todos /os efectos legales la representación de dicho Fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria. Por la gestión fiduciaria que cumpla, la Sociedad percibirá, a título de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Bancaria. El Fondo Nacional de Calamidades se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal. En consecuencia, la administración de los bienes y recursos que lo conforman se

retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Bancaria. El Fondo Nacional de Calamidades se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal. En consecuencia, la administración de los bienes y recursos que lo conforman se regirán, en todo lo aquí no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ostenta la calidad de Ordenador del Gasto de las Subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la misma norma, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en tal condición, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, con referencia a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

crisis y a impedir la extensión de sus efectos, con referencia a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que, la Organización Mundial de la Salud - OMS el 11 de marzo de 2020 declaró corno pandemia el brote de la enfermedad por coronavirus COVID - 19 e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para evitar la propagación del virus. Que, en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptó las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.RESOLUCIÓN N t o 4 5 5 De Página 3 de 12 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se realiza el reconocimiento del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el seNicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en Paiweb y que se encuentren en proceso de validación, por las entidades responsables del _ aseguramiento o los depflrlamentos o distritos" ________________________________________________________ _ Que, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, señaló en su artículo 3º que el Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas "medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuesta/es

Nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas "medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuesta/es necesarias para llevarlas a cabo." (SIC). Que, la adopción de medidas de rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. Que, en desarrollo de lo dispuesto en el citado decreto legislativo 417 de 2020, se expidió el Decreto 444 de 2020 que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME como una Subcuenta, con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud, garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria. Que, se hizo necesario establecer las condiciones bajo las cuales serían administrados aquellos recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOMEque se destinen especialmente para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el Coronavirus COVID19, en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano, así como en el sistema de salud y la forma mediante la cual se dará cumplimiento a su objeto. Que, para tal fin, y teniendo en cuenta que con estos recursos se atenderán las necesidades derivadas de las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y

así como en el sistema de salud y la forma mediante la cual se dará cumplimiento a su objeto. Que, para tal fin, y teniendo en cuenta que con estos recursos se atenderán las necesidades derivadas de las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, fue necesario establecer un mecanismo apropiado, especial y único para el adecuado y oportuno manejo de los mismos. Que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con mecanismos expeditos que facilitan los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros, los cuales permitieron agilizar los procesos para conseguir, asegurar y adquirir los bienes, servicios y obras destinados a contener y mitigar la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 y a evitar la extensión de sus efectos. Que, mediante el Decreto Legislativo 559 de 2020 se creó en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, hoy en liquidación con el objeto de "(. . .) la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de sa/ud1. (. .. )" Que, los ministerios y las demás entidades nacionales que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en el marco de la concurrencia en la financiación de las

en el territorio colombiano y en el sistema de sa/ud1. (. .. )" Que, los ministerios y las demás entidades nacionales que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en el marco de la concurrencia en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadores de servicios de salud a su cargo, garantizaron los recursos necesarios para la atención de la emergencia sanitaria generada por el virus del COVID-19. 1 Decreto 599 de 2020 -Artfcu/o 2º. Objeto de fa Subcuenta para fa Mitigación de EmergenciasCOV/D19 en fiquidación. Ef Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrará una subcuenta temporal para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.RESOLUCIÓN NoN º Q 4 5 5 De i2 .. 3 MAY 2024 Página 4 de 12 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se realiza el reconocimiento del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en Paiweb y que se encuentren en proceso de validación por las entidades responsables del _ fififiu!fi'I'Le_nto_ fi lo_s_ d_ep_a!_tfip_efito_s _ o distritos" _ _______________________________________________________ _

dosis aplicadas registradas en Paiweb y que se encuentren en proceso de validación por las entidades responsables del _ fififiu!fi'I'Le_nto_ fi lo_s_ d_ep_a!_tfip_efito_s _ o distritos" _ _______________________________________________________ _ Que, en el marco de las actividades programadas y adelantadas con el propósito de enfrentar la emergencia ocasionada por la pandemia generada por el COVID19, se contempla el programa de inmunización a la población, que se espera sea el de mayor impacto dentro de los esfuerzos realizados para enfrentar la enfermedad. Que, en tal sentido, de conformidad con los artículos 591 y 592 de la Ley 9 de 1979 en materia de vigilancia y control epidemiológico, la vacunación es una medida preventiva sanitaria y es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social ordenar la vacunación de las personas que se encuentran expuestas a contraer enfermedades, en caso de epidemia de carácter grave. Que, la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, señalando las medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de ésta y que el proceso de inmunización contra la COVID-19 es gratuito, para la población colombiana. Que, mediante el Decreto 109 de 2021, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y estableció los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los

Vacunación contra el COVID-19 y estableció los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, el garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación. Que, en razón a que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no se encuentran cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación ni por los recursos que integran los presupuestos máximos, en el artículo 22 del Decreto 109 de 2021 se establece que los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME a través de la Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOVID19, en liquidación, del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD). Que, en el decreto 109 de 2021 en su artículo 23, señala que se reconocerá con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME y se pagará por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo siguiente: "Con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a los administradores de los

reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas, los costos asociados tanto al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento, como al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.". Que, de conformidad con el Decreto 109 de 2021, MIVACUNA COVID-19 es una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social que permite a todos los habitantes del territorio nacional la consulta individual de la información sobre la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado quedó priorizado y, deRESOLUCIÓN No.NÓ o 4 5 5 De Página 5 de 12 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se realiza el reconocimiento del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el seNicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en Paiweb y que se encuentren en proceso de validación por las entidades responsables del _ aseguramiento o los df!partamentos o distritos" ________________________________________________________ _ acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación.

_ aseguramiento o los df!partamentos o distritos" ________________________________________________________ _ acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. Que, por su parte, el PAIWEB es el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAi, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual se realiza el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional. A este sistema de información pueden acceder los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. Que, el Decreto 404 del 2021 modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, indicando para efectos del procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna, lo siguiente: "El pago al prestador de servicios de salud de los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna se realizará en función de las dosis aplicadas durante e/ mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especia/es y de excepción en salud, e/ Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales, estas últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por ellos en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los

de vacunación definidos por ellos en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especia/es y de excepción en salud, e/ Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distrita/es realizarán la validación de la facturación de los prestadores de servicios, para Jo cual solo tendrán en cuenta la información registrada en e/ sistema de información PAIWEB (en las versiones disponibles). Para e/ efecto, deberá verificarse si la aplicación fue en la estrategia intramura/, extra mural o rural dispersa, de conformidad con los valores que para tal efecto determine e/ Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento que se debe seguir para la validación, facturación y pago de los costos asociados al agendamiento y la aplicación de la vacuna". Que, el artículo 30 del Decreto 1109 de 2021 indica que "La gestión de la información correspondiente a la vacunación contra e/ COV/0-19 se realizará de manera obligatoria en e/ sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud." Que, la plataforma fue habilitada de manera permanente por el Ministerio de Salud y Protección Social para el cargue de los reportes de información de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS) y a su vez éstos puedan acceder al proceso de vacunación contra COVID-19. Que, el artículo 3 de la Resolución 166 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social adopta la metodología para determinar los valores a reconocer a los prestadores de

acceder al proceso de vacunación contra COVID-19. Que, el artículo 3 de la Resolución 166 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social adopta la metodología para determinar los valores a reconocer a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19. El artículo 6 de la mencionada, desarrolla el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna aRESOLUCIÓN No.¡o o 4 5 5 De l2fi3 MAY 2024 Página 6 de 12 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se realiza el reconocimiento del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en Paiweb y que se encuentren en proceso de validación por las entidades responsables del _ fififiu!fi'I'Le_n!fi fi Jo_s_ qep_!J[f fi[IJ_e!}[o_s o distritos" ____________________ ____________________________ __ ___ ___ _ los prestadores de servicios de salud. A su vez, mediante el artículo 2 de la Resolución 508 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el artículo 6 de la Resolución 166 del mismo año, definiendo el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos de la vacuna aplicada al talento humano en salud y personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Que, a través del artículo 1 de la Resolución 1324 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se modificó el artículo 6 de la Resolución 166 de 2021, modificado por las

instituciones prestadoras de servicios de salud. Que, a través del artículo 1 de la Resolución 1324 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se modificó el artículo 6 de la Resolución 166 de 2021, modificado por las Resoluciones 508 y 651 de 2021, igualmente expedidas por el citado ministerio a través del cual se establece el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna. Que, mediante la Resolución 1736 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se modifican los artículos 1, 6 y 8 y se sustituyen el 3, 4, 5 de la Resolución 166 de 2021 igualmente expedida por ese ministerio en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada. Que, la resolución 531 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los artículos 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento. Que, a través del artículo 1 de la Resolución 531 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se sustituyó el artículo 7 de la Resolución 166 de 2021, el cual señala lo siguiente: "(. .. ) Artículo 7.2. Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo. Determinados los valores a facturar, el Ministerio realizará el

siguiente: "(. .. ) Artículo 7.2. Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo. Determinados los valores a facturar, el Ministerio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, el cual se dispondrá de una parte, a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas, con el propósito de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado, y de otra, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) Que teniendo en cuenta que por disposición del artículo 22 del Decreto 109 de 2021, por medio del cual se estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME a través de la Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOVID19, en liquidación , del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), corresponde a la Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional del Riesgo de Desastres, legalizar el giro previo realizado y de ser el caso, girar los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con dispuesto por el Ministerio de Salud Que, el artículo 7 del Decreto 559 de 2020, dispuso que la ordenación del gasto de la subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19 corresponde al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director.

para la Mitigación de Emergencias - COVID-19 corresponde al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director. Que, ateniendo a la normativa vigente, el Ministerio de Salud, público el proceso 200 a 203 PAGO 1 FACTURACION LEGALIZACION GIRO PREVIO, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VACUNAS COVID19, luego de realizar el cruce de cuentas de los valores a facturar por parte de los prestadores de salud a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, previa validación de la información registrada en el sistema de información PAIWEB, por parteRESOLUCIÓN No. r o 4 5 5 De Página 7 de 12 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se realiza el reconocimiento del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en Paiweb y que se encuentren· en proceso de validación por las entidades responsables del _ aseg_uramiento o los depflrlamentos o distritos" ________ ___________ __ __ __ ____ _________ _______________ ___ _ de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales. En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, en aplicación del procedimiento para el reconocimiento de sumas asociados al agendamiento y aplicación de las vacunas contra el COVID-19, reportados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, VALIDÓ los valores para facturación/legalización que se evidencian en el anexo

procedimiento para el reconocimiento de sumas asociados al agendamiento y aplicación de las vacunas contra el COVID-19, reportados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, VALIDÓ los valores para facturación/legalización que se evidencian en el anexo FACTURACIÓN - LEGALIZACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 200 A 203 PAGO 01 , remitidos al Fondo Nacional del Riesgo de Desastres, mediante correo de fecha 2 de abril de 2024, cuyo asunto es "PNV-RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VACUNAS COVID 19Remisión a la UNGRD Proceso 200 a 2023 PAGO 01 - Liquidación Legalización Giro previo" por HE NRY DIAZ DUSSÁN en condición de Je fe Oficina de Tecnología de la Información y la ComunicaciónOTIC del Ministerio de Salud y Protección Social. Que

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