UNGRD - Resolución 0475 del 20 de mayo del 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0475 del 20 de mayo del 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. [ 0475 ( 2 o t¡AY 2o2o Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colect¡va de Alta Liquidez-FlC-abieño para el municipio de AtratoChocó-Chocó, para el foñalecimiento de la capacidad operativa mediante la adquisición de un banco de maquinaria amarilla. En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, particularmente las conferidas por la la Constitución Política, los artículos 1,2,3, 18,47 y 48, y, el Decreto 1081 de 20'15 adicionado por el Decreto 1289 de 2018, el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, el Artículo 1" de la Resolución 0937 del 22 de septiembre del 2025 y las demás normas concordantes, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Const¡tución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el traba.jo y la solidaridad de las personas que la ¡ntegran y en la prevalencia de interés general. Que por su parte el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las auloridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vrda, honra,
brenes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comelan." Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los órganos del estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 ibÍdem prescribe que "la función administrativa está al servic¡o de /os rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades adm¡nistrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de /os fines del Estado". Que las competenc¡as atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinac¡ón, concurrencia contenido en el artÍculo 288 de la Constitución Nacional. Que la Ley 99 de 1993 señala en el artículo 1o numeral 9o, que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su
ocurrencia serán de obl tor¡o cum lim iento. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GEST'óA' DEL R'ESGO DE DESASTRES - U'VGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASIRES - FA'GRDRESOLUCIÓN NO. 0tr75 De 20t'tAY2026llo Página 2 de 10 QUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.FNGRD-, ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácler público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que. mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como ob.ietivo "(....) dirigtr la implementación de la gestión del riesgo de desaslres, atendiendo las politicas de desarrollo sosfen,b/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacionaf'. Que la Ley 1523 de 2012 adopló la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y
estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información at¡nente a la temát¡ca, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el terr¡tor¡o colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 30 de la prec¡tada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: (. . .) 1 . Principio de igualdad: fodas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el misnto trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en /as sffuaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Princip¡o de protección: Los resldenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida a integridad f¡sica y mental, en sus blenes y en sus derechos colect¡vos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un
ambiente sano, frente a poslb/es desasfres o fenómenos pel,grosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad socia/i lodas /as personas naturales y jurídicas, sean eslas ú/timas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a /as sifuaclones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
7. Principio interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los rntereses /ocales, regionales. secforia/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin detrimento de la autonomía de las entidades territoriale s.
(.. .) (..) Continuación de la Resolución "Por medio de la cualRESoLUCTóN ollo 0 l+7 5 oe 20t,|AY2026 Página 3 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual 1 1 . Principio slsférnicoi La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un slsfema administrativo de cooperación de actividades estata/es y pañiculares. El sistema operará en modos de integraciÓn sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como slsfema abie¡lo, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión,
diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiterac¡ón.
12. Pr¡ncipio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuaciÓn integrado de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones t¡enen objetivos comunes para garantizar la armonia en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres.
13. Princ¡pio de concurrencia: La concunencia de competencias entre entidades nacionales y territor¡ales de los ámbitos público, privado y comunitario que construyen e/ sisfema nac¡onal de gestión del nesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre med¡anle la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades.
Que, el parágrafo 1o del añículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gesfón del Riesgo de Desaslres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o iurídicas, ¡nstituciones públicas y/o privadas del orden nacional e ¡nteÍnacional. Tales recursos deberán ¡nvertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación
dirigidos a las entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia do desaslres. Et Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...).' Que, el parágrafo 2'de la disposición en c¡ta señala de manera textual que: "El Fondo desarrollará sus funclones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esguemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad." Que, el Decreto 1081 de 2015 - Ad¡cionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1., establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo s¡gu¡ente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la politica de gest¡ón del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus politicas de gestiÓn del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.'1.6.3.1. ibídem, establece: "(...) Transferenclas. Las transferencias que realice el Fondo estarán espec¡almente destinadas a actividades conespondientes a procesos de gestión del riesgo de
desasfres. Quienes las reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta yRESoLUCTóN o.llo 0 lr7 5 De20l'14Y2026 Página 4 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual debida ejecución. La entidad receptora de los recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesto en el a¡ticulo B0 de la ley 1523 de 2012." Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibÍdem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(,..) La legalización de /os recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedim¡ento administrativo y operativo que se establezca en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, /os plazos prev¡stos podrán ser prologados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a la Fiduprevisora S.A" Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 20'18, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: Parágrafo 1. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario. srgtulentes al envio del requerimiento, se entenderá vencida el plazo y,
por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a F¡duprev¡sora 5.A.., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, eslos deberán ser so/icilados a la Unidad Nacional." Que, articulo 2.3.1.6.3.26. Transferenc¡as Directas. El director de la Unidad Nacional, podrá mediante acto administrativo, ordenar la transferencia de recursos del Fondo Nacional, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y del Fondo, sin que medie una declaratoria previa de calamidad pública o desasfre. Que el artÍculo 2.3.1.6.3.5. ibíd., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán repoñar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscdfos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten /as lnverslones o dest¡nac¡ones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución N''1210 del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva - FIC - en el marco de las intervenciones del Fondo Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres. Que el municipio de AtratoChocó, se caracteriza por su ubicación en la cuenta del rio Atrato, una de las zonas con mayor pluviosidad del país, región que también se caracteriza por precipitaciones intensas y persistentes lo que genera procesos de inundación recurrentes, desbordamientos y sedimentación de ríos y quebradas, así como movimienlos en masa y deslizamientos causados por "(...) Una voz realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente ,as gesflones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sln haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de /os recursos.RESoLUcTóN "llo 0 47 5 De 20}'|4Y2026 Página 5 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual la saturación de suelos, amenazas que tienen impacto directo sobre la población, la infraestructura vial y comunitaria, viviendas, sistemas de acueducto rural y actividades productivas del municipio. Considerando lo anterior, el municipio de AtratoChocó declaro situac¡ón de calamidad pública, mediante Decreto 176 del 09 de julio de 2025, prorrogado med¡ante Decreto 013 del 13 de enero de
2026, con el fin de contrarrestar los desastres producidos por los fenómenos naturales, en cumplimiento del artículo 1 de la ley 1523 de 2012. Que, a la fecha la atención y mitigación de riesgos han excedido la capacidad operativa del municipio, particularmente en lo referente a la limpieza de causes, ampliación de secciones hidráulicas, conformación de obras de protección, estabilización de taludes, remoción de material producto de deslizamientos y recuperación de vÍas terciarias afectadas. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 14 de la ley 1523 de 2012, la Alcaldesa Municipal, señora ANA M¡LENA HINOJOSO, presentó solicitud 2026ER06811 del 30 de marzo de 2026 para el fortalecimiento de la capac¡dad operativa mediante asignación o cofinanciación de un banco de maquinaria amarilla, que se conformaría de una (1) retroexcavadora Caterp¡llar 420F, una (1)excavadora hidráulica med¡ana Komatsu PC130-11 y una (1) excavadora hidráulica grande Komatsu PC210LC-1 1, equipos que le permitirían al municipio contar con maquinaria propia para una respuesta más eficaz y oportuna ante eventos asociados a inundaciones, deslizamientos de lierra, obstrucción de cauces y deterioro de vías terciar¡as, reduciendo la dependencia de esquemas de alquiler o contratación externa que en muchas casos generan mayores costos operativos y tiempos de respuesta más prolongados, inversión establecida
én la suma de DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES OE PESOS M/CTE ($2'065.000.000).
Que, igualmente el Municipio de AtratoChocó, mediante Oficio del 09 de abril de 2026 se comprometió a mantener indemne al FNGRD y/o UNGRD de cualquier daño o per.juicio orig¡nado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus aSeSores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la eiecución de los contratos derivados que se allegaren a suscribir en marco de la ejecución de los recursos asignados por el FNGRD y/o UNGRD, para el Municipio de AtratoChocó y hasta la liquidación de los mismos. Que, en caso de que se entable un reclamo, demanda o acc¡ón legal contra el FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A., por los citados daños o lesiones, éste será not¡f¡cado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a las Entidades y al patrimonio autónomo. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el Municipio de AtratoChocó, no asume debida y oportunamente la defensa del FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A éstas podrán hacerlo directamente, previa notificación escrita al Municipio, y éste pagará todos los gaslos en que ella ¡ncurra por tal motivo. En caso de que así no
lo hiciere el Municipio de Bajo Baudó, el FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A., tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude el Municipio de AtratoChocó, durante la ejecución de los recursos asignados por el FNGRD, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extraiudicial que estime pertinente. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo con la Resolución 0937 del 22 de septiembre del 2025, y atendiendo la solicitud ¡ealizada por el municipio, aprueba la transferencia directa de recursos a un Fondo de lnversión Colectiva-FlC-decisión que es notificada mediante Comunicación Externa No.2026EE05951 del 08 de abril de 2026.RESOLUCIÓN NO il' 0475 0 De 20l,l4Y2026 Página 6 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual Que, mediante Oficio del 09 de abril de 2O26, el Municipio de AtratoChocó, se compromet¡ó a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, para el fortalecimiento de la capacidad operativa mediante la dotación de maquinaria amarilla para el municipio.
Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modif¡cada por la Resolución No. 1210 del 13 de octubre de 2016, el FNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva - FIC util¡zado para las transferencias entre el FNGRD y Entes Territor¡ales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD en calidad de ordenador del Gasto del FNGRD, y atendiendo a la solicitud realizada por el Municipio de AtratoChocó y las verificaciones efectuadas por la UNGRD, en marco de la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto 176 del 09 de julio de 2025, prorrogado mediante Decreto 013 del 13 de enero de 2026, aprueba realizar transferenc¡a directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva - FlC. Que, el recurso cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-0563 del 15 de abril de 2o26, que afecta Gastos de: 6A-7-2-1 , SUBDIRECCIÓN GENERAL, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto: 6A-PRINCIPAL-9677001,
Apropiación: 16212024, Fuenle de Apropiación: DECRETO DE LIQ 1621 DE2024.
Que, por lo anterior es viable realiza¡ la trasferencia de los mencionados recursos al fondo de inversión No. 001001065952, aclarando que la administración de estos será exclusiva responsabilidad del Municipio de AtratoChocó y están sujetos a control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., No. 001001065952 del 21 de abril de 2026, cuyo ob.jeto es ordenar la transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlCabierto el municipio de AtratoChocó, para el foñalecimiento de la capacidad operat¡va mediante la adquisición de un banco de maquinaria amarilla, recursos por el valor de DOS MIL SESENTA Y CINCO M¡LLONES DE PESOS M/CTE ($2.065.000.000), para que sean administrados por el Municipio de AtratoChocó. Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0563 del I 5 de abril de 2026. Parágrafo l. El Municipio de AtratoChocó, adelantará el seguimiento, control y superv¡s¡ón durante la ejecución y hasta la liquidación de los contratos denvados que se llegaren a suscribir en el marco
de la ejecución de los recursos transferidos por el FNGRD, por lo tanto, el Municipio de AtratoChocó, deberá notificar por escrilo a la UNGRD - FNGRD quien será el funcionar¡o del ente territorial, que ejercerá el seguimiento, control y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos asignados. Parágrafo 2. El Municipio de AtratoChocó, ejecutará los recursos de manera exclusiva sobre acciones a ejecutar para la fase de fortalecimiento de su capacidad operativa, de conformidad con la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto 176 del 09 de julio de 2025, prorrogado mediante Decreto 013 del 1 3 de enero de 2026, y conforme la solicitud presentada a la UNGRDFNGRD.RESOLUCIÓN NO. ágina 7 de '10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual La ejecución de los recursos a los que se hace referencia en el presente acto se enmarcará en los principios const¡lucionales y las disposiciones legales aplicables, propendiendo por la ejecución racional de los recursos bajo precios de mercado. Artículo 2. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el Representante Legal del Municipio de AtratoChocó, limitándose su destino a las acciones fase de fortalecimiento de su capacidad operativa, mediante la adquisición de un banco de maquinaria amarilla, conforme lo dispone el artículo 2.3.1.6.3.2. del Decreto l0B1 de 20'15 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018 y demás disposiciones
concordantes. También será obligación del representante legal, realizar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos, quienes presentaran su colaboración en todo lo referente al control flscal ejercido por la ContralorÍa General de la Republica o las Contralorías de nivel terr¡torial, conforme a sus competencias. parágrafo 1. El Municipio de AtratoChocó, deberá solventar a su costa las reclamaciones que en su cáso le resulten por daños o per.juicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la ejecución de los recursos transferidos por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes, subordinados o subcontrat¡stas. parágrafo 2. El Municipio de AtratoChocó, adelantará las gestiones necesarias para facilitar la aproblción de permisos, autorizaciones y/o licencias en caso de que se requieran en la órbita de sus competencias. Artículo 3. DESTINACIÓi¡ Oe LOS RECURSOS. Conforme con lo dispuesto en el artÍculo 2.3.1.6.3.20 del Decreto 1081 de 20'15 - Adicionado por el Decreto '1289 de 2018, los recursos transferidos solo podrán deslinarse a la ejecución de las acciones tendientes el fortalecimiento de la capacidad operativa med¡ante la adquisición de un banco de maquinaria amarilla. Una vez transferidos los recursos, la entidad receptora iniciará las gestiones y acciones necesarias para su ejecución, las cuales se ceñ¡rán a lo señalado en el acto administrativo expedido por la Unidad
Nacional o lo pactado en et contrato o convenio suscrito con la Fiduprevisora S.A. Parágrafo l. El Municipio de AtratoChocó, presentará a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabajo, con plan de inversiones y cronograma dentro de los 08 días calendario s¡gu¡entes a la notificación del presente acto administrativo; este plan debe ser avalado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. parágrafo 2. Las modificaciones y/o ajustes y/o aclualizaciones y/o complementaciones que se requiéran sobre cada una de las acciones de ¡ntervención planteadas, serán responsabilidad exclusiva del Municipio de AkatoChocó, por lo cual, deberá realizar las gestiones necesarias y suficientes para soportar técnicamente la ejecución de estas con la calidad requerida y sin traumatismos ni dilaciones por efectos de su ejecución. Dicha solicitud deberá constar por escrito por parte del Ente Territorial. Parágrafo 3. De conformidad con el Artículo 2.3.1.6.3.21 del Decreto 1081 de 20"15 - Adicionado por e1 Decreto '1289 de 20'18, las entidades receptoras de los recursos del Fondo, antes de la suscripción del contrato o convenio, podrán solicitar el cambio de la destinación de los recursos previa solicitud justificada y dirigida al ordenador del gasto del Fondo Nacional, atendiendo, lo que para el caso disponga, el procedimiento administrativo y operativo expedido por la Junta Directiva.
Artículo 4. lNlc¡o DE AGCIONES DE CONTRATAC!ÓN DERMDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.6.3.23. del Decreto 1081 de 20'15 - Adicionado por el Decreto 1289 t'047q De 2 0 tllAY 2026RESoLUCTóN t"llo 0 l+7 5 De 20t'l4Y2026 Página B de '10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual de 2018, si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos, el Municipio de AtratoChocó no hubiere adelantado la contratación derivada que corresponda, la Unidad Nacional solicitará a la entidad las explicaciones por la falta de ejecución y, de no ser satisfactorias podrá solicitar la devolución de los recursos. El Municipio de AtratoChocó, contará con un plazo de quince (15) días calendario para dar las justificaciones correspondientes. Vencido el termino, si no se obtiene respuesta alguna se entenderá vencido el plazo para la entidad receptora y la Unidad Nacional instruirá a la Fiduprevisora para que gestione el reintegro de los recursos. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones previamente constituidas por el Municipio de AtratoChocó, su cumplimiento deberá ser solicitado ante la Unidad Nacional. Parágrafo 1, Los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud, debidamente justificada y aprobada, por la UNGRD - FNGRD. Una vez aprobada por el director de la Unidad Nacional y/o
ordenador del gasto, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A. Artículo 5, EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.6.3.23. del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, una vez realizada la transferencia de los recursos, el Municipio de AtratoChocó, como entidad receptora deberá iniciar inmediatamente las gesliones y acciones necesarias para su legalización, por lo tanto, la UNGRD/FNGRD establece un término de seis (6) meses para la ejecución y legalización de los recursos. Artículo 6. LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. El Municipio de AtratoChocó, conforme con lo establecido en el artículo 2.3.1.6.3.4. del Decreto 'l0B1 de 201 5 - Adicionado por el Decrelo 1289 de 20"18, estará a cargo de la legalización de los recursos ante la Fiduprevisora, a través del supervisor delegado y deberá rendir los informes mensuales de las actividades implementadas e informes requeridos por la UNGRD. La UNGRD podrá, en cualquier momento solicitar los informes que estime necesarios. a. Formato de retiro de Fondos de lnversión de la Fiduprevisora S.A. b. lnforme de pagos por cada contratista vinculado donde consigne el trabajo ejecutado. c. lnforme del supervisor designado por el Municipio de AtratoChocó, avances, novedades técnicas, administrativas, contables y financieras.
d. Acta de recibo a satisfacción, cuando fuera procedente. e. Certificado expedido por el representante legal del Munic¡pio de AtratoChocó, acreditando que los documentos originales donde se plasma la debida inversión de las acciones efectuadas y remitidos en fotocopia. f. Todos los demás que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferenc¡as efectuadas por el FNGRD. Parágrafo 2. El Ente Territorial contará con un término no mayor a noventa (90) días calendario para la legal¡zación de los recursos trasferidos en el presente Fondo de lnversión Colectiva, el cual contará a partir del recibo final y a satisfacción de los servicios contratados. Lo anterior, sin perjuicio del término de liquidación estipulados en los negocios jurídicos que se celebren en el marco de la Transferencia de Recursos. Artículo 7. DEVOLUCION DE RECURSOS. Cuando no se ejecuten o se ejecuten parcialmente los recursos asignados y, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, los valores no ejecutados, junto con sus rend¡mientos deben ser reintegrados de conformidad con lo señalado en el artículo 2.3.1.6.3.24. de Decreto 1081 de 2015-Adicionado por el Decreto 1289 de 2018. Parágralo 1. Para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos, se deberá ad¡untar:RESoLUcTóN No. ll0 0 47 5 o" 2 D llAY 2026 Página 9 de 10
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual Parágrafo l. Los rendimientos financ¡eros generados en el Fondo de Inversión Colectiva (FlC) serán reintegrados a las cuentas del FNGRD al momento del cierre del respectivo fondo. Dicha gestión será adelantada por F¡duprevisora S.A., previa instrucción de la UNGRD. Artículo 8. SEGUIMIENTO. Se deberá conformar un Comité Técnico Administrativo el cual estará integrado por dos (2) representantes del Municipio de AtratoChocó, uno de ellos será el supervis