UNGRD - Resolución 0483 del 24 mayo de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0483 del 24 mayo de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
República de Colombia ---------•----------, lJbertod y Orden RES0Luc1óN NúMERoN º O 4 8 3oE 2023 < '2 4 "'fi'{ 2023 ) UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES "Por la cual se revoca la Resolución 087 del 25 de enero de 2023 y definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, en el artículo 11 del Decrfito 4147 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 47, 55, 58 y 65 de la Ley 1523 de 2012 y, en desarrollo de los objetivos, las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, en el artículo 1 º, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta". Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, entre otras.
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Página: http://www.gestiondelriesgo.gov.coResolución No. del 24 de mayo de 2023, "Por la cual se revoca la Resolución 087 del 25 de enero de 2023 y definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la Ayuda de Relocalización Transitoria por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre· Que la Asamblea General de la Naciones Unidas, en su Resolución No. 100 adoptada en su 45º Periodo de Sesiones, aprobó el 14 de diciembre de 1990 la resolución "Asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia similares" el cual se constituye normas soft law que eventualmente determinan el comportamiento de los estados que hacen parte de organismos internacionales, los cuales son verdaderos sujetos de derecho internacional público a la luz del Convenio de Viena suscrita el 23 de mayo de 1969 y ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 32 de 1985.
Que, de acuerdo con la referida Resolución, la Asamblea General: "reafirmó la importancia prioritaria de la asistencia humanitaria para las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia semejantes" y asimismo "subrayó la importante contribución que aportan a la asistencia humanitaria las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que actúan de manera imparcial y con fines estrictamente humanitarias", por lo cual hizo un llamado a que los estados presten apoyo a dichas organizaciones. En sentencia T-683/12 la corte constitucional determinó: «Todo ello, genera una circunstancia especial de vulnerabilidad que activa el deber
llamado a que los estados presten apoyo a dichas organizaciones. En sentencia T-683/12 la corte constitucional determinó: «Todo ello, genera una circunstancia especial de vulnerabilidad que activa el deber de protección especial por parte de las autoridades públicas (art. 13 inciso 3º), y anté la cual el Estado debe responder adecuada y oportunamente. so pena de infringir su deber de garante protector de la dignidad humana. Por ello, ha dicho esta Corte que en esas situaciones el deber de solidaridad cobra una dimensión concretalW, así: "En esta medida. en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien jurídico." A partir de lo anterior puede afirmarse que la solidaridad, además de ser un principio rector del Estado colombiano, tiene facetas concretas que imponen obligaciones a todos los colombianos, y en especial a los funcionarios públicos, respecto de sus acciones u omisiones frente a la situación de las víctimas de desastres naturales, calamidades o emergencias, pues éstas son resguardadas temporalmente por una especial protección.» Que el numeral 3º del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, define el principio de solidaridad social como todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las
Que el numeral 3º del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, define el principio de solidaridad social como todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. Que el numeral 12º del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, define el principio de Coordinación como "la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el
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Desastres". Que el numeral 13º del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 señala que la "concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre
de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas". Que el numeral 14º del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 señala que el principio de subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. Que el numeral 5° del artículo 4º de la Ley 1523 de 2012 define calamidad pública como el "resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción". Que el numeral 8° del artículo 4º de la Ley 1523 de 2012 define desastre como "el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos
distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción". Que el numeral 8° del artículo 4º de la Ley 1523 de 2012 define desastre como "el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Que el numeral 9° del artículo 4 º de la Ley 1523 de 2012 define emergencia como una "situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general". Que el artículo 6° de la Ley 1523 de 2012 define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
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desarrollo sostenible.
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Página: http://www.gestiondelriesgo.gov.co Página 3 de 11Resolución No. del 24 de mayo de 2023, "Por la cual se revoca la Resolución 087 del 25 de enero de 2023 y definen rs requfios y el procedimiento para la entrega de la Ayuda de Relocalización Transitoria por evacuación fi0 n 4 8 ;\ debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre' .. -Que dada una declaratoria de calamidad pública, de desastre o emergencia en los términos establecidos en el capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y en caso de existir afectación en el sector de vivienda tanto a nivel urbano como rural, se deberá dar aplicación al capítulo VII de la mismá Ley.
El parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 señala que "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres ( ... )."
rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres ( ... )." Que según el parágrafo 2 del artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012 "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Determinar el procedimiento, y los requisitos para asignar una Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, por evacuación debido a riesgo grave e inminente o situación de calamidad pública o desastre. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades.
consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.
Arrendador: Propietario o tercero legalmente autorizado que cede el uso, temporalmente, del bien inmueble (vivienda), para la habitación de una o más personas a cambio del pago de un precio (canon de arrendamiento).
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Contrato de arrendamiento: Contrato por el cual una persona usa o disfruta temporalmente de un bien a cambio del pago de un precio o la prestación de un servicio a su dueño.
arrendamiento).
Contrato de arrendamiento: Contrato por el cual una persona usa o disfruta temporalmente de un bien a cambio del pago de un precio o la prestación de un servicio a su dueño.
Damnificado: Persona afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre y que ha sufrido daño o perjuicio graves a su salud o en sus bienes, en forma total o parcial, permanente o temporalmente por lo que recibe refugio y ayuda humanitaria temporales.
Riesgo grave e inmi nente: es aquella situación que es probable que se materialice en un futuro inmediato, pudiendo suponer un daño grave.
Subvención: Ayuda económica que se da a una persona desde un organismo público.
Artículo 3. Actores. Los actores que intervienen en el proceso de asignación de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal son: a) Arrendatario b) Arrendador. c) Damnificados Uefe de hogar y su grupo familiar). d) Entes territoriales, Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres -CMGRD y Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres - CDGRD. e) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD f) Fiduprevisora S.A. g) Entidad financiera. Artículo 4. Criterios de asignación. Los beneficiarios de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal serán determinados teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La damnificada (o) que solicite la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, debe ser ciudadano (a) colombiano (a) mayor de edad. En casos especiales, tales como madres cabeza de familia menores de edad,
criterios: a) La damnificada (o) que solicite la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, debe ser ciudadano (a) colombiano (a) mayor de edad. En casos especiales, tales como madres cabeza de familia menores de edad, entre otros, la situación será evaluada por las autoridades territoriales y la UNGRD quienes serán las encargadas de definir si es viable la entrega de la Subvención. b) Debe existir declaratoria de calamidad pública o desastre vigente que cubra la zona donde se encuentra la vivienda de la persona afectada. e) El (la) solicitante debe estar inscrito en el Registro Único de DamnificadosRUD en el marco del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional que generó la declaratoria de calamidad o desastre, y debe ser preferiblemente
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Página: http://www.gestiondelriesgo.gov.co Página 5 de 11Resolución No. del 24 de mayo de 2023, "Por la cual se revoca la Resolución 087 del 25 de enero de 2023 y definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la Ayuda de Relocalización Transitoria por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre' quien sea registrado como jefe de hogar. Es de señalar que la inscripción en el RUD se realiza por hogar. d) Cuando se trate de riesgo inminente este deberá ser certificado mediante informe técnico emitido por el Alcalde del Municipio como Jefe de la administración local y representante del Sistema Nacional en su jurisdicción y
RUD se realiza por hogar. d) Cuando se trate de riesgo inminente este deberá ser certificado mediante informe técnico emitido por el Alcalde del Municipio como Jefe de la administración local y representante del Sistema Nacional en su jurisdicción y aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo. e) La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará a razón de una subvención por número de formulario RUD. f) Si en una vivienda habitan o habitaban más de un núcleo familiar, solo se otorgará una sola subvención. g) La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se otorgará a los hogares propietarios y/o arrendatarios de viviendas destruidas o en condición de inhabitabilidad, que al momento de la ocurrencia del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional habiten en la vivienda ubicada en la zona afectada. h) La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará por tres (3) meses, y podrá ser prorrogado si las condiciones lo ameritan. i) En el caso de los arrendatarios la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará por por tres (3) meses y no será prorrogado. Parágrafo. No podrán ser beneficiarios de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal: a) Los propietarios de viviendas destruidas o en condición de inhabitabilidad que no tengan su domicilio o residencia en la vivienda afectada. b) Los hogares que vivían en arriendo al momento de la ocurrencia del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional en la zona afectada, que ya hubiesen recibido el beneficio de la Subvención Económica de Arrendamiento
b) Los hogares que vivían en arriendo al momento de la ocurrencia del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional en la zona afectada, que ya hubiesen recibido el beneficio de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por parte del ente territorial. c) Los hogares propietarios de una vivienda destruida o en condición de inhabitabilidad ubicada en la zona afectada, que posean otra vivienda en una zona no afectada que le permita tener una solución a su necesidad de vivienda. Artículo 5. Monto de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. El valor mensual de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal establecido por hogar, será el equivalente a DOSCIENT OS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE mensuales ($282.800), el cual se incrementará con el IPC de cada año establecido por el gobierno nacional.
Parágrafo: El valor de la subvención asignado será evaluado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, de acuerdo a la situación particular y el mercado inmobiliario de la zona.
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\IO ffin1' lffe'ljsitos y el procedimiento para la entrega de la Ayuda de Relocalización Transitoria por evacuación ll u LfQ 0 debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre• Artículo 6. Término por el cual se concede la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se otorgará a los hogares beneficiados hasta por un término de tres (3) meses. Parágrafo. Prórroga. En la medida que las circunstancias de la emergencia lo ameriten, la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal podrá ser prorrogado, de acuerdo a los criterios establecidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por un término máximo de tres (3) meses. Artículo 7. El pago la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. El pago de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se realizará directamente al arrendador donde el núcleo familiar damnificado resida, previa suscripción del contrato de arrendamiento con los soportes respectivos, mediante giro a través de la entidad financiera con la que se suscriban los respectivos compromisos. Estos giros se encontrarán situados en la entidad financiera para el cobro por un término de 30 días calendario, previa solicitud del ente territorial correspondiente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este acto administrativo. Parágrafo. Reprogramación de pagos: La reprogramación del pago reintegrado por no cobro de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se realizará por una sola vez de acuerdo a la solicitud escrita del Jefe del Hogar damnificado ante el ente territorial.
Parágrafo. Reprogramación de pagos: La reprogramación del pago reintegrado por no cobro de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se realizará por una sola vez de acuerdo a la solicitud escrita del Jefe del Hogar damnificado ante el ente territorial. Artículo 8. Procedimiento para otorgar la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. Para acceder a dicho apoyo temporal se requiere: a) En primera medida que las Alcaldías Municipales o Oistritales, conforme a sus competencias legalmente asignadas como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y principal conductor del desarrollo local, es el responsable directo del apoyo a las familias damnificadas y dispondrá de todos los mecanismos necesarios para la atención, traslado inmediato y provisional de cada familia afectada, una vez supere su capacidad económica, deberá agotar el principio de subsidiariedad positiva que trata el numeral 14 del artículo 3° de la Ley 1523. b) La administración local por intermedio de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y/o del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán verificar que el jefe de hogar damnificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución. c) La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, efectuará la revisión de las solicitudes de Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, remitidas por la entidad territorial respectiva. De encontrarse inconsistencias, devolverá la documentación a la administración municipal a través de su CMGRD y/o CDGRD a fin de que sean subsanadas y efectúe nuevamente la solicitud.
Temporal, remitidas por la entidad territorial respectiva. De encontrarse inconsistencias, devolverá la documentación a la administración municipal a través de su CMGRD y/o CDGRD a fin de que sean subsanadas y efectúe nuevamente la solicitud. d) Así mismo y en el caso de que la solicitud cumpla con el lleno de los requisitos y documentos requeridos, la UNGRD por intermedio de su ordenador del gasto, procederá a autorizar a la Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y
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Parágrafo Primero. Las autoridades administrativas del orden territorial (municipio y/o departamento) deberán hacerse cargo en primera medida de la citada
autorización del mismo a la entidad financiera establecida, la cual efectuará el pago del valor autorizado, al arrendador. Parágrafo Primero. Las autoridades administrativas del orden territorial (municipio y/o departamento) deberán hacerse cargo en primera medida de la citada Subvención Económica de Arrendamiento Temporal.
Parágrafo Segundo: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no otorgará Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, cuando las autoridades administrativas del orden territorial (municipio y/o departamento) no cumplan con el parágrafo anterior.
Artículo 9. Requisitos para activar la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. Con el fin de determinar Los beneficiarios de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) En caso de riesgo inminente, informe técnico emitido por el Alcalde del Municipio como Jefe de la administración local y representante del Sistema Nacional en su jurisdicción y aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo. b) En caso de un evento enmarcado dentro de una situación de calamidad pública o desastre nacional, copia del respectivo decreto vigente. Artículo 1 O. Responsabilidades del damnificado. En el marco del procedimiento de solicitud de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal son responsabilidades del damnificado: a) Demostrar ante la administración local, que se encuentra en zona de declaratoria de calamidad pública y demostrar su interés en ser beneficiario del apoyo. Es claro que si el ciudadano no manifiesta su interés en acceder a este beneficio no es obligación de la administración local y/o la UNGRD tramitarlo y otorgarlo. b) Entregar la documentación necesaria a la administración local, a través del
claro que si el ciudadano no manifiesta su interés en acceder a este beneficio no es obligación de la administración local y/o la UNGRD tramitarlo y otorgarlo. b) Entregar la documentación necesaria a la administración local, a través del CMGRD y/o CDGRD dentro de los tiempos establecidos. De no cumplir con los mismos, la UNGRD no se hace responsable de otorgar la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. Artículo 11. Responsabilidades de las administraciones locales. En el marco del procedimiento de solicitud de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal son responsabilidades de las administraciones municipales y/o departamentales, las siguientes:
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