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UNGRD - Resolución 0483 del 27 de mayo de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0483 del 27 de mayo de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

0483 27 - MAY - 2024

REPUBLICA DE COLOMBIA fi fi

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No. ----- ( ) Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 186 del 29 de febrero de 2024 "por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez -FICaperturado para la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - Corpourabá como apoyo subsidiario y complementario, en atención a la solicitud de la corporación para la realización de acciones para la adaptación, mitigación y corrección de los efectos del cambio climático atención de puntos críticos y recuperación de obras y pasos de fauna en la infraestructura presente en el territorio en el marco de la situación de desastre de carácter municipal departamental y nacional según las declaratorias de calamidad y sus respectivo planes de acción de emergencias en el territorio y en virtud del artículo 2.3.1.6.3.26 del decreto 1289 de 2018" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, el artículo 11 del Decreto ley 4147 de 2011, los artículos 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.3.1.6.1.4. del Decreto 1289 de 2018, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política,

1437 de 2011, el artículo 2.3.1.6.1.4. del Decreto 1289 de 2018, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, establece las facultades que ostentan los directores de entidades públicas sobre la contratación y ordenación del gasto, pudiendo delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces. Que mediante el Decreto Ley4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que los numerales 17 y 18 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director de la Unidad vigilar la ejecución del presupuesto y promover alianzas estratégicas nacionales e internacionales.0483 27 - MAY - 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 2 de 5

es función del Director de la Unidad vigilar la ejecución del presupuesto y promover alianzas estratégicas nacionales e internacionales.0483 27 - MAY - 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "por medio de la cual se revoca la Resolución No. 186 del 29 de febrero de 2024 "por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez -FICaperturado para la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá • Co,pourabá como apoyo subsidiario y complementario, en atención a la solicitud de la corporación para la realización de acciones para la adaptación, mitigación y con-ección de los efectos del cambio climático atención de puntos críticos y recuperación de obras y pasos de fauna en la infraestructura presente en el tenitorio en el marco de la situación de desastre ele carácter municipal departamental y nacional según las declaratorias de calamidad y sus respectivo planes de acción de emergencias en el territorio y en vi,tud del artículo 2.3.1.6.3.26 del decreto 1289 de 2018" Que los artículos 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011, prevé las causales de revocación del acto administrativo, así como el requisito de consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular al que se le haya creado o modificado un acto administrativo de carácter particular y concreto. Que el pasado 27 de febrero de 2024, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ (en adelante CORPOURABA) en cabeza del señor ALEXIS CUESTA, quien figura como Director de dicha corporación, presentó una solicitud de transferencia de recursos "PARA EJECUTAR ACCIONES PARA LA

DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ (en adelante CORPOURABA) en cabeza del señor ALEXIS CUESTA, quien figura como Director de dicha corporación, presentó una solicitud de transferencia de recursos "PARA EJECUTAR ACCIONES PARA LA ADAPDACIÓN, MITIGACIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, LA ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y RECUPERACIÓN DEL OBRAS Y PASOS DE FAUNA EN LA INFRAESTRCUTURA PRESENTE EN EL TERRITORIO, ADEMÁS DE LA EJECUCIÓN DE ACCIONES ASOCIADAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO PARA ABASTECIMIENTO" por la suma de $43.499'999.550. Que el 28 de febrero de 2024, DIANA PAOLA ARIZA DOMI NGUEZ, quien en ese momento ostentaba el cargo de Subdirectora (e) de Reducción del Riesgo, radicó la solicitud de expedición o modificación de Certificado de Disponibilidad Presupuesta! (CDP), por la suma de $43.499'999.999 en favor de CORPOURABA a través de un FIC. Que el 28 de febrero de 2024, VALERY STEFANY MARROQUÍN, jefe de presupuesto de la UNGRD aprobó el CDP No. 24-0266 por la suma de $43.499'999.999. Que el 29 de febrero de 2024, la UNGRD en cabeza del señor SNEYDER PINILLA quien para esa fecha ostentaba el cargo de Subdirector General (e), expidió la Resolución 186 de 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA

TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN

quien para esa fecha ostentaba el cargo de Subdirector General (e), expidió la Resolución 186 de 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA

TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN

COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICAPERTURADO PARA LA CORPORACIÓN

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ - CORPOURABÁ COMO

APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO, EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE

LA CORPORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMA T/CO ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y RECUPERACIÓN DE OBRAS Y PASOS DE FAUNA EN LA INFRAESTRUCTURA PRESENTE EN EL TERRITORIO EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE DESASTRE DE CARÁCTER MUNICIPAL DEPARTAMENTAL Y NACIONAL SEGÚN LAS DECLARATORIAS DE CALAMIDAD Y SUS RESPECTIVO PLANES DE ACCIÓN DE EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO Y EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2.3.1.6.3.26 DEL DECRETO 1289 DE 2018" Que el 1 de marzo de 2024 la UNGRD notificó personalmente de la Resolución 186 de 2024 a CORPORURABA.27 - MAY - 20240483 RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "por meclio de la cual se revoca la Resolución No. 186 ele/ 29 de febrero de 2024 '·por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta

Continuación de la Resolución "por meclio de la cual se revoca la Resolución No. 186 ele/ 29 de febrero de 2024 '·por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez -FICaperturado para la Co,poración para el Desarrollo Sostenible del Ura/Já - Co,pourabá como apoyo subsidiario y complementalio, en atención a la solicitud de la co,poración para la realización de acciones para la adaptación, mitigación y corrección de los efectos del cambio climático atención de puntos críticos y recuperación de obras y pasos de fauna en la infraestnictura presente en el territolio en el marco de la situación de desastre de carácter municipal departamental y nacional según las declaratorias de calamidad y sus respectivo planes ele acción ele emergencias en el territorio y en virtud del a,tícu/o 2.3.1.6.3.26 del decreto 1289 de 2018"

Que el día 30 de abril de 2024, se llevó a cabo una reunión entre CARLOS CARRILLO ARENAS en calidad de Director de la UNGRD y ALEXIS CUESTA en calidad de Director de CORPOURABA, en la que se le comunicó a este último sobre las irregularidades legales que se presentaron en la formulación de la Resolución 186 de 2024, además de la desfinanciación que generaba esta para la Subdirección de Reducción del Riesgo de la UNGRD, la cual tiene que financiar proyectos en todo el territorio nacional, según una criterios técnicos y de priorización según las necesidades y no únicamente concentrar los recursos en ciertos puntos geográficos de manera arbitraria, para lo cual se les solicitó amablemente revocaran las resoluciones.

territorio nacional, según una criterios técnicos y de priorización según las necesidades y no únicamente concentrar los recursos en ciertos puntos geográficos de manera arbitraria, para lo cual se les solicitó amablemente revocaran las resoluciones. Que el día 2 de mayo de 2024, el señor CARLOS CARRILLO en calidad de DIRECTOR DE LA UNGRD, mediante oficio dirigido a ALEXIS CUESTAS como Director General de CORPOURABA, solicitó se comunicara la decisión de la corporación con respecto a la Resolución 186 del 29 de febrero de 2024. Que el día 14 de mayo de 2024, mediante radicado 2024ER15832 y radicado interno de CORPOURABA No. 200-60-01-01-1143, ALEXIS CUESTA en su calidad de Director de CORPOURABA comunicó: "De acuerdo a la reunión sostenida en la ciudad de Cali, y Juego de lograr la concertación en relación con los recursos provenientes de la Resolución No. 0186 del 29 de febrero de 2024, y con el ánimo de contribuir al esclarecimiento de las situaciones alternas, le informo que la Corporación que dirijo solícita la revocatoria del acto administrativo por parte de la UNGRO, y se le dé el debido proceso expuesto en la Ley 1437 de 2011." Que el Honorable Consejo de Estado estableció mediante fallo con Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01243-00 (54480) que: "En relación con la figura de la revocatoria directa, esta Corporación ha señalado que se trata de "una modalidad de desaparición de un acto administrativo, mediante la cual la administración decide, de oficio o a petición de parte, eliminar un acto anterior. Se encuadra dentro del contexto del derecho

señalado que se trata de "una modalidad de desaparición de un acto administrativo, mediante la cual la administración decide, de oficio o a petición de parte, eliminar un acto anterior. Se encuadra dentro del contexto del derecho administrativo como una forma de autocontrol, porque proviene de la misma administración como consecuencia del examen que realiza sobre sus propias decisiones. y que los motivos por los cuales la administración pueda revocar sus actos tienen consagración expresa en la ley, pues no puede dejarse a la voluntad de la administración determinar los motivos para hacerlo ya que ello atentaría gravemente contra la seguridad y estabilidad jurídicas respecto de actos que consagran derechos subjetivos en cabeza de los administrados." Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, expresa lo siguiente:0483 27 - MAY - 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "por medio de la cual se revoca la Resolución No. 186 efe/ 29 de febrero de 2024 "por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez -FICaperturado para la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - Co,pourabá como apoyo subsidiario y complementario, en atención a la solicitud de la corporación para la realización de acciones para la adaptación, mitigación y corrección de los efectos del cambio climático atención de puntos críticos y recuperación de obras y pasos de fauna en la infraestructura presente en el territorio en el marco de la situación de desastre de carácter municipal departamental y nacional según las declaratorias de calamidad y sus respectivo planes de

de obras y pasos de fauna en la infraestructura presente en el territorio en el marco de la situación de desastre de carácter municipal departamental y nacional según las declaratorias de calamidad y sus respectivo planes de acción de emergencias en el territorio y en vi,tud del artículo 2.3.1.6.3.26 del decreto 1289 de 2018" "Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." Sobre este particular se advierte que, pese a que no se avocó expresamente ninguna de las causales antes señaladas en el escrito de solicitud de revocatoria directa, se puede inferir que esta se relaciona directamente con la causal 2 del artículo 93, teniendo en cuenta que en la reunión sostenida el 30 de abril de 2024, se indicó que los recursos asignados por la Resolución 186 del 29 de febrero de 2024 desfinanciarían la Subdirección de Reducción del Riesgo de la UNGRD, la cual requiere los recursos para reducir el riesgo en todo el territorio nacional, según criterios técnicos y de priorización según las necesidades y no únicamente concentrar los recursos en ciertos puntos geográficos de manera arbitraria, pues de esa última manera, se generaría una afectación al interés público y social.

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-742 de 1999:

recursos en ciertos puntos geográficos de manera arbitraria, pues de esa última manera, se generaría una afectación al interés público y social. Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-742 de 1999: "( ... ) La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu propio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas". Subrayado fuera de texto. Que de conformidad con la autorización y solicitud de revocatoria de la Resolución 186 del 29 de febrero de 2024 por parte de CORPOURABA y estando dadas las condiciones jurídicas establecidas en los artículos 93, 94, 95 y 97 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará la revocatoria del acto administrativo particular y concreto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conceder la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA solicitada por CORPOURABA en contra de la Resolución 186 del 29 de febrero de 2024 "POR

MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA

HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FIC­ APERTURADO PARA LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA CORPOURABA COMO APOYO SUBSIDIARIO Y0483 27 - MAY - 2024 27 - MAY - 2024

APERTURADO PARA LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA CORPOURABA COMO APOYO SUBSIDIARIO Y0483 27 - MAY - 2024 27 - MAY - 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "por medio de la cual se revoca la Resolución No. 186 del 29 de febrero de 2024 ·por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez -FICaperturado para la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - Corpourabá como apoyo subsic/iario y complementario, en atención a la solicitud de la corporación para la realización de acciones para la adaptación. mitigación y corrección ele los efectos del cambio climático atención de puntos críticos y recuperación de obras y pasos de fauna en la infraestructura presente en el tenitorio en el marco de la situación de desastre de carácter municipal departamental y nacional según las declaratorias ele calamidad y sus respectivo planes de acción de emergencias en el tenitorio y en virtud del a,tículo 2.3. 1.6.3.26 del decreto 1289 ele 2018"

COMPLEM ENTARIO, EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE LA CORPORACIÓN

PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y RECUPERACIÓN DE OBRAS Y PASOS DE FAUNA EN LA

INFRAESTRUCTURA PRESENTE EN EL TERRITORIO EN EL MARCO DE LA

SITUACIÓN DE DESASTRE DE CARÁCTER MUNICIPAL DEPARTAMENTAL Y

NACIONAL SEGÚN LAS DECLARATORIAS DE CALAMIDAD Y SUS RESP ECTIVO

INFRAESTRUCTURA PRESENTE EN EL TERRITORIO EN EL MARCO DE LA

SITUACIÓN DE DESASTRE DE CARÁCTER MUNICIPAL DEPARTAMENTAL Y NACIONAL SEGÚN LAS DECLARATORIAS DE CALAMIDAD Y SUS RESP ECTIVO PLANES DE ACCIÓN DE EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO Y EN VIRTUD DEL ARTICULO 2.3.1.6.3.26 DEL DECRETO 1289 DE 2018", y dejar sin efecto las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad y ocasión a la expedición de la referida resolución administrativa, en consonancia con lo manifestado en la parte considerativa de este documento.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar esta decisión a quien interese, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige conforme a las condiciones consagradas en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los , fios A:fiRTO CARRIL fi( fiRfi¡s Directora General Unidad Nacional pé [ª la Gestión del Ries fio de Desastres

Aprobó: Jorge Alejandro Maldonado I Jefe OAJ fi

Revisó: fiamilo Torres I Asesor OAJ

Proyectó: Juan Camilo Franco I Asesor OAfi

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