UNGRD - Resolución 0484 del 27 de mayo de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0484 del 27 de mayo de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
0484 27 - MAY - 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN No. ----- ( ) Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 185 del 29 de febrero de 2024 "por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez -FIC-, aperturado para la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia - Corantioquiacomo apoyo subsidiario y complementario, en atención a la solicitud de la corporación para la realización de acciones para la adaptación, mitigación y corrección de los efectos del cambio climático, atención de puntos críticos y recuperación de obras y pasos de fauna en la infraestructura presente en el territorio, además de la ejecución de acciones asociadas a la gestión del riesgo para abastecimiento de agua en poblaciones ubicadas en zonas con condición de vulnerabilidad en la jurisdicción de Corantioquia." EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, el artículo 11 del Decreto ley 4147 de 2011, los artículos 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.3.1.6.1.4. del Decreto 1289 de 2018, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, establece las facultades que ostentan los directores de entidades públicas sobre la contratación y ordenación del gasto, pudiendo delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces. Que mediante el Decreto Ley4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que los numerales 17 y 18 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director de la Unidad vigilar la ejecución del presupuesto y promover alianzas estratégicas nacionales e internacionales.0484 27 - MAY - 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 2 de 5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se revoca la Resolución No. 185 del 29 de febrero de 2024
alianzas estratégicas nacionales e internacionales.0484 27 - MAY - 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 2 de 5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se revoca la Resolución No. 185 del 29 de febrero de 2024 "por medio de la cual se ordena una transfere11cia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez -FIC-, aperlurado para la Co,poración Autónoma Regio11al del ce11tro de Antioquia - Corantioquia como apoyo subsidiario y complementario, en atención a la solicitud de la corporación para la realización de acciones para la adaptación, mitigación y corrección de los efectos del cambio climático, atención de pu11tos críticos y recuperación de obras y pasos de fau11a en la infraestructura presente en el territorio, además ele la ejecución de acciones asociadas a la gestión del riesgo para abastecimiento ele agua en poblaciones ubicadas _________________ en zonas con condición de vulnerabilidad en la jwisdicción de Corantioquia." _______________ _ Que los artículos 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011, prevé las causales de revocación del acto administrativo, así como el requisito de consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular al que se le haya creado o modificado un acto administrativo de carácter particular y concreto. Que el pasado 27 de febrero de 2024, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (en adelante CORANTIOQUIA) en cabeza de la señora LI LIANA MARÍA TABORDA GONZALEZ, quien figura como Directora de dicha corporación, mediante radicado No. 040-CO12402-4773, presentó una solicitud de transferencia de recursos "para ejecutar ACCIONES PARA LA ADAPDACIÓN,
señora LI LIANA MARÍA TABORDA GONZALEZ, quien figura como Directora de dicha corporación, mediante radicado No. 040-CO12402-4773, presentó una solicitud de transferencia de recursos "para ejecutar ACCIONES PARA LA ADAPDACIÓN, MITIGACIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, LA ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y RECUPERACIÓN DEL OBRAS Y PASOS DE FAUNA EN LA INFRAESTRCUTURA PRESENTE EN EL TERRITORIO, ADEMÁS DE LA EJECUCIÓN DE ACCIONES ASOCIADAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO PARA ABASTECIMIENTO'' por la suma de $96.499'999.996. Que el 28 de febrero de 2024, DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ, quien en ese momento ostentaba el cargo de Subdirectora (e) de Reducción del Riesgo, radicó la solicitud de expedición o modificación de Certificado de Disponibilidad Presupuesta! (CDP), por la suma de $96.499'999.996 en favor de CORANTIOQUIA a través de un FIC. Que el 28 de febrero de 2024, VALERY STEFANY MARROQUÍN, jefe de presupuesto de la UNGRD, aprobó el CDP No. 24-0267 por la suma de $96.499'999.996. Que el 29 de febrero de 2024, la UNGRD en cabeza del señor SNEYDER PINILLA quien para esa fecha ostentaba el cargo de Subdirector General (e), expidió la Resolución 185 de 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA
TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN
COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ -FIC-, APERTURADO PARA LA
Resolución 185 de 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA
TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ -FIC-, APERTURADO PARA LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIACORANTIOQUIACOMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO, EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE LA CORPORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE
ACCIONES PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS
EFECTOS DEL CAMBIO CL/MÁ TICO, ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS Y
RECUPERACIÓN DE OBRAS Y PASOS DE FAUNA EN LA INFRAESTRUCTURA PRESENTE EN EL TERRITORIO, ADEMÁS DE LA EJECUCIÓN DE ACCIONES ASOCIADAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA EN POBLACIONES UBICADAS EN ZONAS CON CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA JURISDICCIÓN DE CORANTIOQUIA", sin haberse surtido el trámite previsto en la Sección 3 del Decreto 1289 de 2018. Que el día 1 de marzo de 2024 la UNGRD notificó personalmente de la Resolución 185 de 2024 a CORANTIOQUIA.0484 27 - MAY - 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se revoca la Resolución No. 185 del 29 de febrero de 2024 "por medio ele la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fonelo ele inversión colectiva de alta liquielez -FIC-. aperturaelo para la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia - Corantioquia
"por medio ele la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fonelo ele inversión colectiva de alta liquielez -FIC-. aperturaelo para la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia - Corantioquia como apoyo subsidiario y complementario, en atención a la solicitud de la corporación para la realización de acciones para la adaptación, mitigación y corrección de los efectos del cambio climático, atención de puntos críticos y recuperación de obras y pasos de fauna en la infraestructura presente en el territorio, además de la ejecución ele acciones asociadas a la gestión del riesgo para abastecimiento de agua en poblaciones ubicadas en zonas con condición de vulnerabilidad en la jwisdicción de Corantioquia." ----------------------------------------------------------------------------------------------- Que el día 30 de abril de 2024, se llevó a cabo una reunión entre CARLOS CARRILLO ARENAS en calidad de Director de la UNGRD y la LILIANA MARÍA TABORDA GONZALEZ en calidad de Directora de CORANTIOQUIA, en la que se le comunicó a esta última sobre las irregularidades legales que se presentaron en la formulación de la Resolución 185 de 2024, además de la desfinanciación que generaba esta para la Subdirección de Reducción del Riesgo de la UNGRD, la cual tiene que financiar proyectos en todo el territorio nacional, según una criterios técnicos y de priorización según las necesidades y no únicamente concentrar los recursos en ciertos puntos geográficos de manera arbitraria, para lo cual se les solicitó amablemente revocaran las resoluciones. Que el día 2 de mayo de 2024, CARLOS CARRILLO en calidad de Director de la UNGRD mediante oficio dirigido a LILIANA MARÍA TABORDA GONZALEZ en calidad de Directora de CORANTIOQUIA, solicitó se comunicara la decisión de la corporación
UNGRD mediante oficio dirigido a LILIANA MARÍA TABORDA GONZALEZ en calidad de Directora de CORANTIOQUIA, solicitó se comunicara la decisión de la corporación con respecto a la Resolución 185 del 29 de febrero de 2024. Que el día 21 de mayo de 2024, mediante radicado interno de CORANTIOQUIA No. 040-COl2405-11816, L1 LIANA MARÍA TABOR DA GONZALEZ en su calidad de Directora de CORANTIOQUIA comunicó: "En este sentido y comprendiendo las ordenes impartidas por el Señor Presidente de la República de Colombia, Dr. Gustavo Petra Urrego, de priorizar la atención de las situaciones de emergencia y riesgos, que se vienen presentando por los diferentes fenómenos que están atravesando las regiones, en mi calidad de directora general de Corantioquia, nombrada mediante acuerdo del Consejo Directivo No. 665, se otorga expreso consentimiento para que la UNGRD proceda con la revocatoria del acto administrativo Resolución No. 185 de 2024, acorde con lo señalado en el artículo 97 de la ley 1437 de 2011" Que el Honorable Consejo de Estado estableció mediante fallo con Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01243-00 (54480) que: "En relación con la figura de la revocatoria directa, esta Corporación ha señalado que se trata de "una modalidad de desaparición de un acto administrativo, mediante la cual la administración decide, de oficio o a petición de parte, eliminar un acto anterior. Se encuadra dentro del contexto del derecho administrativo como una forma de autocontrol, porque proviene de la misma administración como consecuencia del examen que realiza sobre sus propias
administrativo, mediante la cual la administración decide, de oficio o a petición de parte, eliminar un acto anterior. Se encuadra dentro del contexto del derecho administrativo como una forma de autocontrol, porque proviene de la misma administración como consecuencia del examen que realiza sobre sus propias decisiones, y que los motivos por los cuales la administración pueda revocar sus actos tienen consagración expresa en la ley, pues no puede dejarse a la voluntad de la administración determinar los motivos para hacerlo ya que ello atentaría gravemente contra la seguridad y estabilidad jurídicas respecto de actos que consagran derechos subjetivos en cabeza de los administrados."0484 27 - MAY - 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se revoca la Resolución No. 185 del 29 de febrero de 2024 "por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez -FIC-, aperturado para la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia - Corantioquia como apoyo subsidiario y complementario, en atención a la solicitud de la co1poración para la realización de acciones para la adaptación, mitigación y corrección de los efectos del cambio climático, atención de puntos críticos y recuperación de obras y pasos de fauna en la infraestructura presente en el territorio, además de la ejecución de acciones asociadas a la gestión del liesgo para abastecimiento de agua en poblaciones ubicadas ________ _________ en zonas con condición de vulnerabilidad en la julisdicción de Corantioquia. " ________________ _ Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, expresa lo siguiente: "Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades
Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, expresa lo siguiente: "Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." Sobre este particular se advierte que, pese a que no se avocó expresamente ninguna de las causales antes señaladas en el escrito de solicitud de revocatoria directa, se puede inferir que esta se relaciona directamente con la causal 2 del artículo 93, teniendo en cuenta que en la reunión sostenida el 30 de abril de 2024, se indicó que los recursos asignados por la Resolución 185 del 29 de febrero de 2024 desfinanciarían la Subdirección de Reducción del Riesgo de la UNGRD, la cual requiere los recursos para reducir el riesgo en todo el territorio nacional, según criterios técnicos y de priorización según las necesidades y no únicamente concentrar los recursos en ciertos puntos geográficos de manera arbitraria, pues de esa última manera, se generaría una afectación al interés público y social.
Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-742 de 1999: "( ... ) La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que
1999: "( ... ) La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu propio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas". Subrayado fuera de texto. Que de conformidad con la autorización y solicitud de revocatoria de la Resolución 185 del 29 de febrero de 2024 por parte de CORANTIOQUIA y estando dadas las condiciones jurídicas establecidas en los artículos 93, 94, 95 y 97 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará la revocatoria del acto administrativo particular y concreto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR la Resolución 185 del 29 de febrero de 2024 '"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA0484 27 - MAY - 2024 27 - MAY - 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 5 de 5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se revoca la Resolución No. 185 del 29 de febrero de 2024 ··por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta
liquidez -FIC-, aperturado para la Co,poración Autónoma Regional del centro de Antioquia - Corantioquia como apoyo subsidiario y complementario, en atención a la solicitud de la co,poración para la realización de acciones para la adaptación, mitigación y corrección de los efectos del cambio climático, atención de puntos críticos y recuperación de obras y pasos de fauna en la infraestructura presente en el territorio, además de la ejecución de acciones asociadas a la gestión del riesgo para abastecimiento de agua en poblaciones ubicadas _________________ en zonas con condición de vulnerabilidad en la jurisdicción de Corantioquia." _______________ _ HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ -FIC
APERTURADO PARA LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DEL URABA CORANTIOQUIA COMO APOYO SUBSIDIARIO Y
COMPLEMENTARIO, EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE LA CORPORACIÓN PARA LA REALIZACION DE ACCIONES PARA LA ADAPTACION MITIGACION Y CORRECCION DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMA TICO A TENCION DE PUNTOSCRITICOS Y RECUPERACION DE OBRAS Y PASOS DE FAUNA EN LA
INFRAESTRUCTURA PRESENTE EN EL TERRITORIO EN EL MARCO DE LA
SITUACIONDE DESASTRE DE CARA CTER MUNICIPAL DEPARTAMENTAL Y NACIONAL SEGUN LAS DECLARATORIAS DE CALAMIDAD Y SUS RESPECTIVO PLANES DEACCION DE EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO Y EN VIRTUD DEL ARTICULO 23 / 6326 DEL DECRETO 1289 DE 2018 "' y dejar sin efecto las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad y ocasión a la expedición de la referida resolución administrativa, en consonancia con lo manifestado en la parte
ARTICULO 23 / 6326 DEL DECRETO 1289 DE 2018 "' y dejar sin efecto las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad y ocasión a la expedición de la referida resolución administrativa, en consonancia con lo manifestado en la parte considerativa de este documento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar esta decisión a quien interese, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige conforme a las condiciones consagradas en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los e: P? ------+-+--.:fi • CARLOS fiLBERTO CARRIL O ARENAS Director General Unidad Nacional ¡lara la Gestión del 1 )iesgo de Desastres
Aprobó: ,i)orge Alejandro Maldonado I Jefe OAJ .,f-
Revisó: ""amilo Torres I Asesor OAJ
Proyectó: Juan Camilo Franco I Asesor OAJ fi