🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 0487 del 26 de mayo del 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0487 del 26 de mayo del 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

FONDO NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN N' il'0487 (26t'{AY2026) 'POR MEDIO DE LA CUAL SE SAA'EA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL

PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRD-UNGRD.SAMC.OO1.

2026" EL SECRETARIO GENERAL Conforme a las facultades de ordenación del gasto y celebración de contratos, contenidas en los numerales 3 y'10 del artículo'l'1 del Decreto 4147 del 3 de nov¡embre de2011, el parágrafo 1" del artículo 48, y el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, delegadas a la Secretaría General de la Entidad mediante Resolución N" 0937 del2025 y de acuerdo con el régimen aplicable a las empresas ¡ndustriales y comerc¡ales del Estado, establecido en el parágrafo 30 artículo 50 de la Ley 1523 de2012 CONSIDERANDO La Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres - UNGRD, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, está habilitada para subsanar de oficio los vicios de forma que se presenten en los proced¡mientos de contratación estatal, siempre que dichos vicios no configuren causales de nulidad y que la corrección procure la f¡nalidad del

proceso. Esta dispos¡ción se ve complementada por lo establecido en la Ley 1437 de 201 1 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que impone a las autoridades adm¡nistrativas el deber de sanear actuac¡ones con el fin de garantizar el derecho material y evitar que formalidades indebidas obstaculicen la decisión de fondo. Que, por su parte, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2O12 establece que la administrac¡ón y representación del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDestará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artÍculo 32 del Decreto 1547 de '1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Que la Ley 46 de 1998, mod¡ficada por la Ley 1523 del 2012, c¡eó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-, elevado hoy al Sistema Nacional de Gest¡ón del R¡esgo de Desastres -SNGRD-, que es el coniunto de lnstituciones públ¡cas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garant¡zar la gestión del r¡esgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propós¡to de ofrecer protección a la poblac¡ón en el terr¡torio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir aldesarrollo

sostenible, y dentro de sus ob¡etivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipam¡ento y entrenamiento entre olros. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contr¡buciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públ¡cas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán ¡nvertirse en la adopción de medidas de conoc¡m¡ento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecan¡smos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.|i 0 0487 2 6 t,4AY 2026 Página 2 de 6 Cont¡nuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRD-UNGRO.S AMC.OO1.2026" De acuerdo con el numeral 1 del artículo 'l I de la Ley 80 de 1993, corresponde al represenlante legal de la entidad ordenar la celebración de los procesos de contratación y adoptar las medidas necesar¡as para garantizar una adecuada gestión contractual. Que el día 07 de mayo de 2026, se dio publicidad a la Resolución No. 0412, por la cual se dio

apertura al proceso de Selección Abrev¡ada de Menor cuantía N' FNGRD-UNGRD-SAMC-0012026 cuyo objeto corresponde a: "CONIRAIAR tOS SERy/C/OS PARA LA APLICACIÓN DEL

ESQL]EMA COMPLETO DE VACUNACIÓN OBLIGATORIO Y PARA LA REALIZACIÓN DE

EXAMENES MEDICOS PREOCUPACIONATES O DE PREINGRESO, OCUPACIOIVAIES, POSOCUPACIONA¿ES Y POSINCAPACIDAD EN EL MARCO DEL PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA UNGRD PARA LA VIGENCIA 2026.,', y se publicaron en la Plataforma SECOP ll los documentos de pliegos definitivos así como los anexos y demás documentos que hacen parte integral del m¡smo. Que, durante el término de traslado del pliego de condiciones definitivo, no se recibieron observaciones por parte de los interesados. Así mismo, teniendo en cuenta que el 19 de mayo de 2026 correspondÍa a la fecha máxima prevista en el cronograma para la expedición de adendas, la Ent¡dad no encontró necesario efectuar modificaciones a las cond¡c¡ones jurídicas, técnicas, financieras o económicas del proceso de selección, manteniéndose incólume el contenido de los documentos defin¡tivos publicados en SECOP ll. Que, conforme a la informac¡ón registrada en la plataforma SECOP ll, al día 12 de mayo de 2026 se habían presentado treinta y cinco (35) proveedores interesados en part¡c¡par dentro del proceso de selección, circunstancia que evidencia la existencia de pluralidad de interesados y la necesidad

de garantizar condiciones reales, efectivas e ¡gualitarias para la presentación de ofertas, en observancia de los principios de transparencia, libre concurrenc¡a, selección objetiva e igualdad que r¡gen la contratación estatal. Que, una vez ver¡ficadas las etapas del proceso de selecc¡ón, la Entidad evidenció la ocurrencia de un yerro involuntario de carácter procedimental durante la configuración operativa del proceso en la plataforma SECOP ll, consistente en la publicación extemporánea de la lista de proveedores que manifestaron interés en participar dentro del proceso de selección, situación que incidió materialmente en la imposibilidad efectiva de presentación de ofertas por parte de los interesados dentro del término ¡nicialmente prev¡sto en el cronograma del proceso. Que el artÍculo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de ¡gualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios que igualmente orientan las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Que el día 21 de abril de 2026 la Ent¡dad publicó en la plataforma SECOP ll el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos, así como el proyecto de pliego de condiciones del proceso de Selección Abrev¡ada de Menor Cuantía, con el fin de garantizar la publicidad, lransparencia y participación de los interesados dentro del proceso de selecc¡ón. Que, durante el término previsto para la presentación de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, no

se recib¡eron observaciones, comentar¡os ni solicitudes de aclaración por parte de los interesados. Que, en atención a lo anterior, y considerando que dicha situación corresponde a un aspecto meramente procedimental y por lo tanto suscept¡ble de corrección, sin que ello afecte las condiciones sustanciales del proceso de selección, la Entidad considera procedenle sanear el proceso y retrotraer parcialmente la actuación administrativa hasta la etapa de plazo máximo para expedir adendas, con el propósito de realizar la publicación del listado de las personas que manifestaron su interés de participar en la plataforma Secop ll y habilitar nuevamente el término correspondiente para la presentación de ofertas, para garantizar la efectiva participación de los interesados habilitados, en observancia de los principios de transparencia, igualdad, pluralidad de oferentes y selección obietiva.t{ 0 0487 Página 3 de 6 Cont¡nuación de la Resoluc¡ón -POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRD-UNGRD-SAMC-OO1-2026" Que, de conformidad con los pr¡ncip¡os consagrados en la Ley 80 de 1993 y la Ley I 'l 50 de 2007 , las entidades estatales deben propender por la selección objet¡va del contratista y garant¡zar la participac¡ón plural de oferentes en los procesos de contratación pública, ev¡tando s¡tuaciones que puedan restringir mater¡atmente el ejercicio del derecho de part¡cipac¡ón.

Que la medida de saneamiento adoptada no comporta modif¡cación alguna de las condiciones sustanciales del proceso de selección, del objeto contractual, del presupuesto oficial, de los requ¡sitos habilitantes, factores de evaluación, ni de las condicioneS técnicas, jurídicas o financieras prev¡stas en el pl¡ego de condiciones, razón por la cual no se afecta el equilibrio del proceso ni se genera ventaja ¡ndeb¡da para ningún interesado, manten¡éndose incólumes los pr¡ncip¡os de igualdad, transparencia y selección objet¡va. Que la presente medida se adopta en una etapa precontractual del proceso de selecciÓn, en la cual no se ha producido adjudicación ni consolidación de derechos particulares en favor de ningún ¡nteresado, razón por la cual la decisión resulta jurídicamente procedente, proporcional y necesaria para garantizar la efectiva part¡cipación de los ¡nteresados y la selección objetiva del contratista. Que, en consecuencia, resulta procedente expedir el presente acto adm¡nistrativo de saneamiento, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de plazo máximo para expedir adendas, modificando el cronograma correspondiente, en garantía de los principios que rigen la contratación estatal y en protección del ¡nterés general. Ahora bien, respecto de la facultad de saneamiento de actuaciones adm¡nistrat¡vas, como sustento que da lugar a adoptar la presente decisión administrativa, el H. Consejo de Estado señala: (.. .) "At respecto se ha podido establecer que ex¡sten formal¡dades sustanc¡ales y no

sustanc,ares, slendo /as primeras aquellas con la capacidad de enervar la presunción de legalidad que se predica de /os actos administrativos. Estas formalidades se caracterizan por ser mecansmos gue garantizan los derechos de los afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un sentido y no en otro. (...) Al amparo de las reglas jurisprudenc¡ales expuestas se puede concluir "que si bien const¡tuye causal de nulidad (no del procedimiento sino de los actos definitivos) el haber sido expedido de forma irregular, no toda omisión de formalidades y trámites da lugar necesariamente a la ¡legalidad del acto. Al efecto se ha elaborado la teoría de las formatidades y procedimientos subsfancla/es o no substanciales o accidentales en el sent¡do de que sóto en /os casos en que las formalidades y procedimientos puedan catif¡carse de substanciales, su omlslón dará lugar a la ilegalidad del acto".l (Subraya y negrilla fuera del texto oiginal). ( ..) "Se advieñe, no obstante, que tanto la doctr¡na como la iurisprudenc¡a, al lratar el tema de la formalidad del acto adm¡nistrativo y la nul¡dad proveniente de su desconocimiento, han s¡do del criterio de que no cualqu¡er defecto, puede tener la vi¡Tualidad de invalidar una decisión de la Administración, puesto que "...no todas las formas tienen un mismo alcance o valor...", y ellas van desde /as susfancia/es hasla las meramente accesorias, siendo únicamenle las primeras las que realmente inciden en la existenc¡a del acto y su surgimiento a ta vida jurídica y por lo tanto, la omisión de /as mismas si afecfa su validez." ( ...)

24, 29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o compelidores. Por virtud de esta garantia, fodos /os sufefos ,nferesa dos en el proceso han de gozar de las mismas opoñunidades (...) la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato. o hasta la formalización de ésle. todos ) Continuac¡ón de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO PROCES O DE SELECCIÓN AAREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRD-UNGRD-SAMC-OO1-2026" '( "(...) las Ent¡dades Esfafa/es tienen facultades de saneamiento, dentro de /as que se enmarca la posib¡lidad de corregir errores simplemente formales (...) Un error s¡mplemente formal es aquel que, pese a haberse observado las formas y requisitos del procedimiento administrativo, presenta equivocaciones derivadas de una operación matemática. o de equivocaciones en la dig¡tac¡ón de palabras o cifras, o la omisión de esfas, gue requieren la correspondiente aclaración o corrección para la correcta comprensión de sus efecfos, srn que se varíe de fondo la decísión.Página 5 de 6 los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus oferfas sobre bases rdé nticas"l . Que el vicio de proced¡miento acaec¡do en el proceso de selección abreviada de menor cuantfa en debate no configura causal alguna de nulidad de la actuación administrativa, por el contrario, el mismo obedece a una situación suscept¡ble de corrección y saneam¡ento. Oue en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que r¡gen la

siendo únicamenle las primeras las que realmente inciden en la existenc¡a del acto y su surgimiento a ta vida jurídica y por lo tanto, la omisión de /as mismas si afecfa su validez." ( ...) 2 6 MAY 2026It'0487 26 t,lAY 2026 Página 4 de 6 (...) "Debe precisarse que no s¡empre que al proterirse /os acfos administrativos se desatiendan /os regulsftos formales se puede predicar la existencia de la nulidad de eslos. Para dichos efectos la formalidad ¡nobseNada debe ser sustanc,a/ (28) , esto es, aquella que de omit¡rse tiene la capacidad de alterar la transparencia del trámite, es determinante para la existencia del acto o para el resultado de la decisión definitiva."(.. .) Con respecto al saneam¡ento de los actos administrativos, el Consejo de Estado en Providencia del 12 de septiembre de'1996 Radicado 3552, citando a varios autores, sostuvo: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando «el vicio del acto no es muy grave» (Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Admin¡strativo, Tomo 3. El Acto Administrativo, Ed. Macci, Buenos Aires, 1979, pá9. Xll 11) o se trata de «irregulaidades menos graves» (Enrique Sayagues Laso, Tratado de Derecho Administrativo, Montevideo 1974, Tomo l, pá9. 512). "Tal convalidación, por lo contrario, no es posrb/e en /os evenfos de «falta de algunos de sus elementos esencta/es», por

tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoría pertenecen los actos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las normas jurldicas v,genfes y por inexistencia absoluta de motivos (Sayagués Laso, ibldem, pá9.513 y 514)." En el mismo sentido, la Agenc¡a Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en Concepto con radicación No. 416120000795 del 16 de marzo de 2018 consideró que: No obstante, aquellas irregularidades procedimentales o de forma que no afecten la validez de un acto administrativo, pueden ser saneadas por la Entidad Estatal. (. . .)3. La misma norma indica que en viñud del principio de eficiencia las autor¡dades buscarán que los procedimientos logren sufinalidad, por lo que deberán sanear las irregular¡dades procedimentales que se presenten en sus procedimientos y actuaciones adm¡nislrativas. (...r En esa misma línea, la referida Agencia en Concepto C-1024 de 2024 ha ratificado El CPACA, en el a¡lículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los acfos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación. de transcripción o de omisión" Que, sobre la garantía de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunc¡ado en los siguientes términos: "El principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad. (...) la administración está obligada constitucional (C.P. art. 13) y legalmente (L.80/93. añs. 24, 29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o compelidores. Por virtud de esta garantia, fodos /os sufefos ,nferesa dos en el proceso han de gozar de las

en debate no configura causal alguna de nulidad de la actuación administrativa, por el contrario, el mismo obedece a una situación suscept¡ble de corrección y saneam¡ento. Oue en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que r¡gen la contratación pública y con apoyo en las normas y pronunciamiento iurisprudenciales mencionados, es necesario disponer el saneamiento del proceso de FNGRD-UNGRD-SAMC-001-2026, para de esta forma garantizar a los presentación de ofertas en condiciones de igualdad, así como la aplicación de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, transparencia, responsabilidad y selección objetiva que orientan la contratac¡ón estatal y que se encuentran conlen¡dos los artÍculos 13, 83 y 209 de la Constitución Política y 23,24,26 y 29 de la Ley 80 de 1993, entre otras normas, Que la Ent¡dad debe garant¡zar condiciones reales y efectivas de l¡bre concurrencia y partic¡pación plural de oferentes, en observancia de los principios de igualdad, transparenc¡a y selección objetiva que orientan la contratación estatal, si no garantizar la libre concurrencia, la cual se manifiesta en la igualdad de oportunidades para quienes part¡cipan en un proceso de selección contractual y en la competenc¡a que se pueda dar en el mismo, lo que sin duda beneficiará a la Administración, pues la libre concurrenc¡a plural de interesados al mercado, busca ante todo determinar los procesos de contratación pública bajo senderos de competencia real con el fin de

obtener a través de la presencia plural de oferentes una oferta adecuada al mercado y por lo tanto, óptima para la Administración pública contratante. Que el inciso 5 del artículo 3 de Ley 1437 de2011, establece que 'en viñud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decrsiones inhibitorias". Que así mismo, se procederá a modificar el cronograma del proceso de selecc¡ón con el fin de surtir las etapas poster¡ores a dicha publ¡cac¡ón. Que, siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto, el secretario general, ordenador del gasto, delegado mediante Resolución 0937 del 2025 de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE: ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el cronograma del proceso FNGRD-UNGRD'SAMC'o01' 2026, como consecuencia del saneamiento realizadol por lo cual se procede a retrotraer el proceso hasta el momento de la fecha máxima para expedir adendas. En consecuencia, el cronograma del proceso quedará establecido de la siguiente manera: [ 0487 2 6 t,lAY 2026

Continuac¡ón de la Resoluc¡ón "POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO

DEL PRocEso DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRD.UNGRD-SA MC-OO1-2026"

ARTfcuLO PRIMERo. SANEAR el vicio presentado en el proceso de sELECcóN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N.o FNGRD-UNGRD-SAMC'001'2026, cuyo objeto consiste en

"CONTRATAR tOS SERY/C/OS PARA LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA COMPLETO DE

VACUNACIÓN OBLIGATORIO Y PARA LA REALIZACIÓN DE EXAMENES AIÉDICOS PREOCUPACIONALES O DE PREINGRESO, OCUPACIONA¿ES, POSOCUPACIONALES Y POSINCAPACIDAD EN EL MARCO DEL PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA UNGRD PARA LA VIGENCIA 2026" de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. I Conseto de Estado. Secoón fercera M.P. Alier Hernánde¿ Enrique¿. l9deiu¡¡ode20o1 Rad¡cación N'12037.ll'0487 26 MAY 2026 Pág¡na 6 de 6 Conlinuación de la Resoluc¡ón "POR MEDIO OE U CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PROCESO OE SETECC/ÓN AEREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRO-UNGRD-S AMC.OOI -2026" ACTIVIDAD FECHA Plazo máximo para la expedic¡ón de adendas 26 de mayo de ?026 Plazo para presentar oferlas 02 de iunio de 2026 Declaración de s¡tuación de control Hasta el 5 de iun¡o de 2026 Ver¡f icac¡ón de requis¡tos hab¡litantes Del 02 de jun¡o al 5 de iunio de

2026 Publ¡cación del ¡nforme de evaluación preliminar 09 de junio de 2026 Traslado del informe (observaciones y subsanación) Hasta el 1 1 de junio de 2026 Respuesta a observac¡ones e informe def¡nitivo 17 de jun¡o de 2026 19 de iunio de 2026 Firma, Perfeccionamiento del Contrato Dentro de los 3 días hábiles sigu¡entes Cumplimiento de los Requis¡tos de Ejecución Dentro del día hábil siguiente ARTÍCULO TERCERO: Contra la decisión contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto artículo 95 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente acto administrat¡vo en la plataforma transaccional sEcoP [.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a tos 2 6 'l4AY 2026 F¡rmado dagitalmdrte por

ON.'ELA VARGAS

MICHAEL

MICHAEL OYUELA VARGAS

SECRETARIO GENERAL UNGRD

RESOLUCIÓN O2O2 DEL I4 DE MARZO DE2025

ORDENADOR DEL GASTO FNGRD

RESOLUCIÓN 0937 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2025

Eláboró: Danrela Murcra Ramrrez / Abogada ConlralÉla GGC?4

Revisó: Oanrel González Torres/ Abog;do Contral'sta GGC Ú

José Lurs Anganla Esprnel / Abogado Contrat¡sta GGC-SG '/.r,7. Rodrigp Sebaslaán Hernández Alonso / Abogado Conkatisla SG §/? Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto

Consultar sobre este documento ...